ACG 430 protección_de_los_menores_es.docx

2. ORIENTACIONES Y DIRECTRICES


2.1. Pautas inspectoriales para la protección de los menores (CG27 73.4)


Don Francesco CEREDA

Vicario del Rector Mayor



Entre las tareas de servicio a los jóvenes, el CG27 indica la protección de los menores. En particular, nos pide “favorecer en nuestros ambientes un clima de respeto por la dignidad de los menores, empeñándonos en crear las condiciones que prevengan todas las formas de abuso y violencia, y que cada Inspectoría siga las orientaciones y directrices del Rector Mayor y del Consejo general” (CG27 73.4).


Para concretar este compromiso, el Proyecto del Rector Mayor y del Consejo general para el sexenio pide al Vicario del Rector Mayor "ayudar a las Inspectorías a formular pautas para la salvaguarda y la protección de los menores y para la prevención de los casos de abuso". El propósito de la presente orientación es el de sensibilizar y solicitar a las Inspectorías que elaboren estas pautas.


En realidad, hay Inspectorías que ya han realizado o están realizando este trabajo, pero el reciente encuentro sobre “La protección de los menores en la Iglesia", celebrado en el Vaticano del 21 al 24 de febrero de 2019 con los presidentes de las Conferencias episcopales de todo el mundo y con los representantes de los Superiores y de las Superioras generales de los Institutos religiosos, nos compromete a revisar, profundizar o iniciar el proceso de elaboración de las pautas.



1. Sugerencias para los pasos a seguir


La protección de los menores no se limita a afrontar cada notitia criminis relativa a los casos de violación del sexto precepto del Decálogo cum minore. Nuestra Congregación desde el año 2002 ha elaborado orientaciones que se refieren a la escucha y a la ayuda de las víctimas, al apoyo de sus familias, a la investigación preliminar. Las Inspectorías han aprendido gradualmente a tratar estos casos, que requieren compromiso para superar la cultura del silencio, acelerar la investigación canónica, cuidar la relación con los medios de comunicación, colaborar con la justicia. Estas acciones son una condición importante para la credibilidad de quienes, como nosotros, afirman que quieren garantizar "ambientes educativos seguros", pero se necesitan otras intervenciones.


Por tanto, sugiero los siguientes pasos.


El primero se refiere a la lectura de las relaciones del encuentro vaticano sobre "La protección de los menores en la Iglesia" de febrero pasado y del discurso de clausura pronunciado por el papa Francisco en esa ocasión, así como los primeros actos del mismo Sumo Pontífice después de este encuentro que llevan la fecha de 26 de marzo de 2019: el "Motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables", la "Ley del Estado n. ccxcvii" sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables" de la Ciudad del Estado del Vaticano, las “Líneas guía para la protección de los menores y de las personas vulnerables” para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano. Además, es necesario conocer el trabajo de la Comisión Pontificia para la Protección de menores, creada por el papa Francisco en marzo de 2014.


También es necesario que tomemos en consideración el "Motu proprio" del Papa, publicado el 7 de mayo de 2019 y titulado “Vos estis lux mundi”, sobre cómo proceder, en los casos de notitia criminis, en lo que se refiere a los delitos contra sexto mandamiento del decálogo. A las Inspectorías les interesa, especialmente, todo lo que viene precisado en el Título I sobre las "Disposiciones generales" relativas a la institución de un lugar accesible al público para presentar los informes, la obligación de denunciar que tiene un clérigo y un miembro de un Instituto de vida consagrada, la protección del que presenta el informe, la acogida y la escucha de los que afirman haber sido afectados, junto con sus familias. El "Motu proprio" equipara al menor con la "persona vulnerable", dando una definición clara de esta en el art. 1 §2 letra b. En el Título II sobre "Disposiciones relativas a los obispos y los equiparados a ellos", para las Inspectorías, tiene interés lo que se dice sobre el cumplimiento de las leyes estatales (artículo 19). En lo que respecta a la violación del sexto mandamiento del Decálogo con menores, "Vos estis lux mundi" no modifica el delito penal mencionado en el canon 1395 §2 del Código de Derecho Canónico y en el art. 6 §1, n. 1 del Motu proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela". También se confirma que el juicio por los delitos de este tipo, que hayan sido realizados por un clérigo, es competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe.


El segundo paso es tener como punto de referencia las "Líneas guía" de la propia Conferencia episcopal, que son normativas para cada Inspectoría, ya que tratan situaciones relacionadas con su propio contexto cultural, adoptan soluciones comunes y, sobre todo, tienen en cuenta la legislación civil y penal del país. Estas "Líneas guía" están en proceso de revisión en cada Conferencia episcopal y serán aprobadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.


El tercer paso consiste en identificar el esquema de estas "Pautas", comparándolas dentro de las Regiones o Conferencias inspectoriales bajo la guía del Consejero regional o pidiendo modelos a aquellas Inspectorías que ya han hecho este trabajo. Por ejemplo, las "Líneas guía para la protección de los menores y de las personas vulnerables" para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano, publicadas por el papa Francisco, hablan de los siguientes argumentos: el ámbito de la aplicación, el referente para la protección de los menores, los agentes de pastoral, las actividades pastorales, el consentimiento informado de los padres o tutores, el tratamiento de notificaciones de los presuntos casos de explotación, abuso sexual y maltrato.


Un cuarto paso se refiere a la implicación de las comunidades educativo-pastorales en sus diversas partes. Dado que se trata de garantizar el establecimiento de ambientes educativo-pastorales seguros, la comunidad educativo-pastoral debe ser implicada desde el principio del proceso y no solo en su aplicación. Por este motivo, se considera que no es efectivo enviar a las Inspectorías un modelo único para copiarlo y aplicarlo. Las "Pautas inspectoriales" no son un "cumplimiento burocrático": más que un documento, son un "proceso" que involucra en la reflexión a los hermanos, a los seglares que están en contacto con los menores, a los representantes de los padres. Es este "proceso", compuesto de reflexión, debate, adaptación a las diferentes situaciones y culturas, lo que hace crecer, en esa Inspectoría, la sensibilidad y la cultura de prevención.


El último paso consiste en la aprobación de estas "Pautas inspectoriales", por el Inspector y por el Consejo inspectorial, y su publicación. Hacer público este trabajo es también una contribución para hacer que la Iglesia y la sociedad se vuelvan cada vez más sensibles a la protección de los menores.


La protección de los menores, lo mismo que no se reduce a afrontar cada notitia criminis relacionada con los casos de abuso de menores, tampoco puede reducirse a la prevención de los casos de abuso. En este sentido, el CG27 ofrece una orientación cuando pide a las Inspectorías "promover y defender los derechos humanos y los del menor por medio de un enfoque innovador del Sistema Preventivo, prestando especial atención al trabajo infantil y al comercio sexual, a la drogadicción y todas las formas de explotación, al desempleo y migración juvenil y al tráfico de personas" (CG27 73.3).



2. Indicaciones operativas


El sujeto jurídico que conduce el proceso y que aprueba las "Pautas inspectoriales para la protección de los menores" es la Inspectoría; por lo tanto, no está constituido por las comunidades educativo-pastorales ni por las Conferencias inspectoriales o por las Regiones.


Parece oportuno que la Inspectoría constituya una comisión para estudiar y conducir el proceso de implicar a las comunidades educativo-pastorales para reflexionar y hacer su contribución a las "Pautas" inspectoriales. Será importante que, al iniciar este proceso, la Inspectoría ofrezca motivaciones a los hermanos y a las comunidades educativo-pastorales y les informe de las fases de su realización; se necesitan, por tanto, momentos de formación.


Dado que la responsabilidad es de cada Inspectoría, el Rector Mayor y el Consejo general no tienen que aprobar las "Pautas inspectoriales". El Vicario del Rector Mayor y la Oficina jurídica podrán ofrecer sugerencias o asesoramientos, pero cada Inspectoría tendrá que decidir cómo llevar a cabo el proceso y su participación. Los Consejeros regionales favorecerán, en las Regiones y especialmente en la reunión de los Inspectores, momentos de estudio y de debate.


En particular, el Vicario del Rector Mayor se asegurará de que las Inspectorías puedan presentar este trabajo antes del próximo Capítulo general o dar información sobre el estado del proceso en curso, sobre los pasos tomados y sobre los pasos a seguir.