2. Orientaciones y directivas
2.1. Investigación previa: notas para el procedimiento
Don Francesco CEREDA
Vicario del Rector Mayor
Con frecuencia llegan al Vicario del Rector Mayor o a la Oficina jurídica consultas por parte de los Inspectores o de los Vicarios Inspectoriales acerca de cómo proceder cuando les llega noticia de la conducta de un hermano, que podría corresponder a la tipología de un delito canónico (crimen)1.
Estas consultas son un buen signo. Efectivamente se puede constatar cómo se está consolidando en la Congregación, cada vez más, una praxis y un procedimiento canónicamente adecuado y eficaz frente a la recepción de una denuncia contra un hermano. Esta respuesta es parte de la cultura de la legalidad y del sentido de justicia que, como Salesianos, estamos siempre llamados a promover. Tal procedimiento se llama investigación previa, y tiene el objetivo de aportar claridad y verdad frente a una acusación.
La investigación previa dispuesta para estos casos está regulada en los cánones 1717-1719 del Código de Derecho Canónico. Ella constituye el procedimiento al cual recurrir también en la fase instructoria pedida por el canon 695, con respecto a la expulsión obligatoria de un religioso, y por el canon 696, relativo a la expulsión de un religioso facultativa, a juicio del Superior. Seguir rigurosamente este procedimiento da seguridad jurídica a las decisiones del mismo Superior.
Al servicio de tal objetivo ha sido preparado un Vademecum con la normativa canónica e indicaciones sobre el procedimiento a seguir para enfrentar cualquier noticia de una violación externa de una ley canónica o de un precepto penal. Las indicaciones contenidas en el Vademecum son de carácter general; deberán ser integradas con las prescripciones más detalladas, emanadas por las Conferencias Episcopales y en el pleno respeto de la legislación civil de cada país.
Tal Vademecum será enviado próximamente a los Inspectores. A continuación se presenta el esquema del documento, para conocimiento de todos los hermanos.
1. Primera fase: notitia criminis e inicio del procedimiento
El procedimiento viene iniciado luego de la recepción de una notitia criminis que involucra a un hermano. La primera fase se articula en varios momentos y actos sucesivos.
1.1. La notitia criminis: modalidades de recepción
1.2. Primera evaluación sobre la fundamentación de la noticia y obligación de iniciar la investigación
1.3. Actos preparatorios de la investigación: nombramiento del Instructor y del Notario
1.4. Eventuales medidas cautelares
2. Segunda fase. La investigación
En esta segunda fase, el Instructor, asistido por el Notario, recoge las informaciones necesarias para determinar si la notitia criminis tiene, al menos, un fundamento razonable, en vistas a determinar los hechos, las circunstancias y la imputabilidad del hermano.
En esta fase están previstas diversas acciones.
2.1. Convocación e interrogatorio del denunciante
2.2. Convocación e interrogatorio de los testigos
2.3. Recogida y verificación de otros elementos de prueba
2.4. Convocación e interrogatorio del hermano investigado
2.5. Relación del Instructor
2.6. Tiempos de la investigación
3. Tercera fase. La evaluación de los resultados de la investigación
Con la entrega de las actas de la investigación y de la relación, el Instructor termina su tarea, salvo que sucesivamente se le solicite un suplemento de instructoria. El Inspector, que permanece siempre el responsable del procedimiento iniciado, en esta tercera fase tiene un rol central, por los actos que debe realizar y las decisiones que tendrá que tomar.
3.1. Estudio y evaluación de las actas
3.2. Decreto de cierre de la investigación o petición de un suplemento
3.3. Examen de las conclusiones de la investigación en el Consejo Inspectorial
3.4. Parecer del Consejo inspectorial
3.5. Decisión del Inspector mediante decreto
3.6. Eventual envío de las actas al Rector Mayor
El Vademecum tiene una sección dedicada a los delicta graviora2, y a la atención específica que hay que tener en estos casos; en particular inmediatamente debe ser avisado el Vicario del Rector Mayor. El juicio sobre tales delicta está reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. En estos casos, el Inspector y el Consejo Inspectorial expresan solamente un parecer, pero no infligen ninguna pena. De hecho, si luego de la investigación previa la acusación resulta verosímil, el caso debe ser transmitido, por medio del Rector Mayor, a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
1 A base del can. 1321 §1 CIC, con el término delito se entiende la violación externa de una ley canónica o de un precepto, gravemente imputable por dolo o por culpa, para la cual está prevista una pena. El Código de Derecho Canónico, en la segunda parte del Libro VI individua, en 35 cánones, las conductas consideradas delictuosas y las relativas sanciones penales: cann. 1364-1398. Hay que tener presente también la norma generale del can. 1399, a base de la cual también la violación de una ley divina o canónica no provista de una pena puede ser castigada con una justa pena, “solo cuando la especial gravedad de la violación exige una punición y urge la necesidad de prevenir o reparar los escándalos”.
2 La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos.
En el Art. 6 de las Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis emanadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 21 mayo 2010, se señala: § 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son: 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón; 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. § 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.