2. ORIENTAMENTI E DIRETTIVE
2.1. Situaciones a ser regularizadas
Don Francesco CEREDA
Vicario del Rector Mayor
Os señalo dos asuntos que se refieren a la disciplina religiosa y que afectan a la vida de los hermanos y a la vida de las comunidades y que tienen repercusiones en la vida de la Inspectoría. A veces estas situaciones no se toman en consideración seriamente, siendo así que se deben afrontar sin demora; esperar no resuelve los problemas, sino que los agrava.
1. Ausencias de la comunidad religiosa
Ante todo debemos abordar las situaciones de ausencia de la comunidad religiosa que en todas las Inspectorías o Visitadurías se pueden verificar. Hay tres tipos de ausencias de la comunidad: ausencias legítimas, ausencias en proceso di definición, ausencias ilegítimas.
1.1. Ausencia legítima: es el caso de hermanos que están en una situación regulada por un rescripto. Puede tratarse de ausencia de la comunidad religiosa por un año autorizada por el Inspector y el consejo inspectorial, ausencia por motivos de apostolado, exclaustración, paso a prueba en otra institución religiosa, indulto para dejar la Congregación con vistas a la incardinación “praevio experimento” a una diócesis.
Los hermanos que se encuentran en las citadas situaciones viven en la comunidad de pertenencia hasta que se emana el rescripto con el que se autoriza la ausencia de la casa religiosa, o el decreto ejecutivo del Obispo que acoge “ad experimentum”, o la carta del Superior general del Instituto religioso al que el hermano desea pasar.
Después de haberse cumplidos formalmente los actos requeridos por las normas canónicas para cada situación, los hermanos sigue siendo miembros de la Congregación y están destinados a la casa inspectorial con la anotación “temporalmente ausentes”.
1.2. Ausencia en proceso de definición: es el caso de los hermanos que han presentado ya la petición de dispensa del celibato y de las obligaciones que se derivan de la ordenación o han requerido el indulto para dejar la Congregación. Estos hermanos aparecen en el elenco final del Anuario 2016 de la Congregación con la sigla “F”. El proceso para resolver estas situaciones y recibir la documentación necesaria, debe incoarse oportunamente y ejecutarse en tiempos razonables, de modo que se llegue rápidamente a una solución.
1.3. Ausencia ilegítima: es el caso de hermanos que se han alejado de la comunidad sin el permiso del Superior o han contraído matrimonio civil. Estos aparecen en el elenco final del Anuario 2016 con la sigla “F”. Los hermanos con esta sigla no están insertos en ninguna comunidad; están de hecho ausentes. Querríamos llegar ya para la compilación del Anuario 2017 y, en todo caso, antes del próximo Capítulo General a “regularizar” todas estas situaciones.
Debemos ser conscientes de que su situación es irregular y debe plantearse y aclararse rápidamente, para evitar también situaciones de patente lesión del testimonio con respecto a las obligaciones libremente asumidas con la profesión religiosa y la ordenación presbiteral o diaconal.
El Secretario general señalará las situaciones y el modo de tratarlas, consultando oportunamente a la Oficina jurídica y al Vicario del Rector Mayor. Es conveniente recordar que “el religioso que se ausenta ilegítimamente de la casa religiosa, con la intención de sustraerse a la autoridad de los Superiores, debe ser objeto por parte de estos de una solícita búsqueda y ayuda, para que vuelva y persevere en su propia vocación” (can. 665 §2 CIC).
Cuando la situación sea irreversible, hará falta, caso por caso, invitar a solicitar el indulto para dejar la Congregación y, en casos especiales, con motivaciones graves y comprobadas, a solicitar dispensa de las obligaciones de la ordenación sacerdotal. Si esta invitación no diese resultado, habrá que estudiar si existen las condiciones para incoar el proceso de dimisión (cfr. “Elementi giuridici” nn. 104-114).
2. Consistencia de las comunidades
En numerosas Inspectorías y Visitadurías de la Congregación en este periodo del año se están realizando los cambios de comunidad y de cargos de los hermanos. Este es entonces el tiempo para regularizar las situaciones de las comunidades. Se trata de poner en práctica cuanto señala la orientación que escribí en ACG 422 sobre la consistencia de las comunidades.
2.1. Comunidades canónicamente erigidas: procede reforzar estas comunidades, asegurando en ellas gradualmente la presencia de al menos 4 hermanos profesos perpetuos. Podéis observar en el Anuario de 2016 cuál es la situación de vuestras comunidades canónicamente erigidas: en algunas Inspectorías están formadas con frecuencia por 2 ó 3 hermanos y entre estos hay profesos temporales; estas situaciones deben superarse con un reforzamiento de las comunidades.
2.2. Comunidades no canónicamente erigidas: interesa hacer autónomas a las comunidades consideradas como “vinculadas a otras comunidades”, logrando al mismo tiempo la erección canónica. Resultan así comunidades legítimamente constituidas, aunque no todavía canónicamente erigidas; deberán estar formadas por 3 hermanos profesos perpetuos por lo menos, uno de los cuales será el encargado, y no deberá tener ningún profeso temporal. También este es otro paso que hay que dar.
Estas operaciones resultan comprometidas y requieren una atenta distribución de los hermanos en la Inspectoría o Visitaduría y, sobre todo, la realización de la “redistribución de las presencias”, también confiando obras a la gestión de laicos o con la clausura de comunidades y obras. Las intervenciones que se hagan sobre la consistencia de las comunidades aparecerán ya visiblemente en el Anuario 2017.