SOCIETA’ DI SAN FRANCESCO DI SALES
casa generalizia salesiana
Via della Pisana 1111 - 00163 Roma
El Vicario del Rector Mayor
Roma, 6 de julio de 2015
Prot. 15/0289
Reverendos
Señor Inspector
Vicario inspectorial
En sus residencias
Objeto: Vida e disciplina religiosa
Queridos Inspector y Vicario inspectorial:
Ha pasado ya más de un año desde que el Capítulo general XXVII me confió un nuevo cometido como Vicario del Rector Mayor.
Según nuestras Constituciones, al Vicario del Rector Mayor se le confía el cuidado de la vida y de la disciplina religiosa (Cfr. Const. 134). Soy consciente de que entre estos dos cometidos el más importante es el de la promoción de la belleza de la vida religiosa; al mismo tiempo soy también consciente de la grave necesidad de atención a la disciplina religiosa. En el sueño de los diez diamantes Don Bosco ve la Congregación “qualis esse debet” y “qualis esse periclitatur”; también nosotros en las inspectorías debemos tener la misma atención de Don Bosco por nuestra vocación consagrada salesiana, reforzando lo que la hace atrayente y vigilando lo que la puede desfigurar.
En este periodo, en comunicación con las inspectorías, he advertido algunas exigencias que requieren vuestra colaboración, especialmente en el cuidado de la vida y disciplina religiosa, en la resolución de las situaciones irregulares, en la atención a situaciones de dificultades vocacionales. En los años pasados ha crecido notablemente la sensibilidad sobre estos aspectos; se trata ahora de proseguir el camino y de dar pasos sucesivos hacia un estilo de vida más coherente y una praxis más eficaz.
1. Vicario inspectorial
He constatado ante todo que en las inspectorías el Vicario inspectorial es con frecuencia el referente para las situaciones de dificultad de los hermanos al vivir la vida religiosa en todos sus aspectos: ausencias ilegítimas de la comunidad, desobediencias, abusos en la pobreza, irregularidades en la administración, problemas en la castidad, escándalos, individualismos en la misión apostólica, abandonos en la oración, “mundanidad espiritual”… El Vicario, junto al Secretario inspectorial, ayuda al Inspector en la resolución de situaciones irregulares y en la preparación de algunos procedimientos jurídicos: ausencias de la comunidad religiosa, dispensas del celibato y de las obligaciones del ministerio diaconal o sacerdotal, indultos para dejar el Instituto1, exclaustraciones...
Considero que en las inspectorías se debe dar más valor a la figura del Vicario inspectorial en el campo de la vida y de la disciplina religiosa. Él debe contribuir a hacer apreciar entre los hermanos la grandeza de nuestra vocación consagrada salesiana y a hacer comprender que la disciplina religiosa es primordialmente el aprendizaje de cómo ser auténticos discípulos de Jesús. Para los servicios que el Vicario inspectorial presta a los hermanos sería deseable, según mi parecer, que él fuese también el Delegado inspectorial para la formación.
2. Comisión inspectorial para la vida y disciplina religiosa
He conocido además que bastantes inspectorías han constituido una Comisión, presidida por el Vicario inspectorial, para examinar los casos de falta de disciplina religiosa y las situaciones irregulares. Me parece oportuno que esa Comisión se constituya en todas las inspectorías y que se interese también de la promoción de la vida religiosa y no se reduzca solo a la consideración de problemas disciplinares. Esa Comisión, si se hace permanente, puede actuar con regularidad y oportunidad. En las inspectorías en las que se ha constituido, los nombres atribuidos a ella son diversos; me perecería útil darle el nombre de “Comisión para la vida y la disciplina religiosa”.
Una primera tarea de la misma consiste en ayudar al Inspector en promover la vida religiosa en la inspectoría y animar a los hermanos a vivirla gozosamente en todos sus aspectos. Para ese fin, los miembros de la Comisión estarán especialmente atentos para cuidar su preparación y competencia en los grandes horizontes de la vida consagrada, recurriendo al magisterio del Papa y de la Iglesia y refiriéndose constantemente a las Constituciones y a los Reglamentos generales. La experiencia diaria de la vida religiosa vivida plenamente en sus tres componentes mística, fraterna y apostólica, es la mejor condición para prevenir crisis, dificultades y abusos.
Otro cometido es acompañar al Inspector en la evaluación de la disciplina religiosa en la inspectoría y en estudiar cómo afrontar las situaciones irregulares. A veces hay situaciones públicas que crean escándalo y que deben tomarse en consideración rápidamente. Resolver las irregularidades es favorecer la promoción de la vida consagrada y la prevención de nuevos casos: especialmente esto favorece el cambio de la cultura y del estilo de vida de la inspectoría.
Puede haber, por último, tareas especiales encomendadas por el Inspector a dicha Comisión. Un trabajo especial es el que el CG27 confía a cada inspectoría, cuando pide “favorecer en nuestros ambientes un clima de respeto a la dignidad de los menores, comprometiéndonos a crear las condiciones que prevengan cualquier forma de abuso y de violencia, siguiendo por parte de cada inspectoría las orientaciones y las directrices del Rector Mayor y del Consejo general”. Este compromiso está especificado en el proyecto del Rector Mayor y del Consejo general para el sexenio, cuando se pide al Vicario que “ayude a las inspectorías a formular líneas guía para la salvaguarda y la protección de los menores y para la prevención de los casos de abuso” (Cf. CG27, 73.4).
En la composición de la Comisión es oportuno que haya un canonista y, cuando proceda, un abogado; si el Delegado inspectorial para la formación no es también Vicario inspectorial, es oportuno que forme parte de la Comisión.
3. Investigación previa
Hay una cuestión de disciplina religiosa que queda fuera de los cometidos de la Comisión. Es el caso de que el Inspector tenga noticia de un delito (cfr. can. 1321 §1), al menos probable, cometido por un hermano. El Inspector está obligado a incoar una investigación preliminar, a no ser que esta investigación no aparezca como absolutamente superflua. Él deberá hacer una indagación sobre la situación personalmente o preferiblemente por medio de un Instructor y un Notario, nombrados con decretos ad hoc, con el fin de tratar con prudencia los hechos denunciados, las circunstancias y la imputabilidad de ellos al hermano. Esta materia está regulada por los cánones 1717-1731 del Código de Derecho Canónico. Para llevar adelante la investigación preliminar, no está prevista la intervención de la Comisión, pero el Inspector puede escoger al Instructor y al Notario entre los miembros de la misma Comisión.
Dada la delicadeza de la materia, está en fase de estudio en la Oficina jurídica, sobre la base de las indicaciones del Código de Derecho Canónico y de las Normas sucesivamente emanadas, una serie de indicaciones prácticas sobre el modo de conducir la indagación previa y sobre las intervenciones que deben tomarse para la realización de la misma indagación. Estas indicaciones se pondrán después a disposición de los Inspectores.
La investigación previa se refiere también a las acusaciones de abusos sobre menores; después de la publicación de las “Líneas guía para el tratamiento de los casos de abuso sexual sobre menores por parte de clérigos” por la Congregación para la Doctrina de la fe y de las siguientes normas de las Conferencias episcopales, deberán figurar en nuestro protocolo a este efecto.
4. Ficha para el seguimiento de las situaciones difíciles e irregulares
Uno a esta carta una ficha sobre los procedimientos jurídicos y la disciplina religiosa. El Vicario inspectorial la mantiene al día y periódicamente la presenta al Inspector y al Consejo inspectorial para informar del modo con que se sigue el proceso de resolución de las situaciones de dificultad y de irregularidad. Y se presenta con ocasión de la Visita extraordinaria.
Os agradezco lo que podáis hacer para que en la inspectoría se tome en serio el cuidado de la vida y la disciplina religiosa. Os saludo cordialmente.
En Don Bosco
Don Francesco Cereda
1 El indulto para dejar el Instituto puede concederse, tras su petición, a un profeso temporal antes del término de la profesión temporal; a un profeso perpetuo; en el caso del profeso perpetuo tanto diácono como presbítero, el indulto puede concederse si hay un Obispo que lo incardine en el clero diocesano: “pure et simpliciter” o “previo experimento”.