Cuarta Parte
El servicio de la autoridad en nuestra Sociedad
PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES
El que quiera ser grande, sea vuestro servidor, y el que quiera ser primero, sea esclavo de todos. Porque el Hijo del Hombre no ha venido para que le sirvan, sino para servir y dar su vida en rescate por todos (Mc 10,43-45).
Estructuras fundamentales de nuestra Sociedad
120. Nuestra Sociedad se configura en comunidades inspectoriales que, a su vez, se articulan en comunidades locales.
El gobierno desde el centro asegura la unidad de vida y de acción en la diversidad de ambientes y situaciones.
El gobierno central, inspectorial y local lo ejerce con potestad ordinaria un superior asistido por su Consejo.
La autoridad suprema sobre toda la Congregación compete al Capítulo General. A los capítulos inspectoriales se les reconocen determinados poderes en el ámbito de la inspectoría.
Naturaleza del servicio de la autoridad
121. La autoridad, en la Congregación, se ejerce en nombre y a imitación de Cristo como servicio a los hermanos según el espíritu de Don Bosco, para buscar y cumplir la voluntad del Padre.
Este servicio se ordena a promover la caridad, a coordinar el esfuerzo de todos, a animar, orientar, decidir y corregir, con el fin de que se realice nuestra misión.
De acuerdo con nuestra tradición, las comunidades tienen como guía a un socio sacerdote que, por la gracia del ministerio presbiteral y la experiencia pastoral, sostiene y orienta el espíritu y la acción de los hermanos.
Como indica el derecho1, está obligado a emitir la profesión de fe.
Unidad en el gobierno de la Sociedad
122. Los superiores, en todos los niveles de gobierno, participan de la misma y única autoridad, y la ejercen en comunión con el Rector Mayor para bien de toda la Sociedad. De esta forma, a la vez que promueven el bien de cada comunidad, velan con solicitud por la unidad, e-l incremento y el perfeccionamiento de toda la Congregación.
Participación y corresponsabilidad
123. La vocación común implica la participación responsable y efectiva de todos los miembros en la vida y la acción de la comunidad local, inspectorial y mundial: tanto en el plano de la actuación, como en la programación, organización y revisión, según los respectivos cargos y competencias.
Tal corresponsabilidad exige la participación de los hermanos, según las modalidades más convenientes, en la elección de los responsables del gobierno en sus diversos niveles y en 1a elaboración de sus decisiones más significativas.
Es deber de quien ejerce la autoridad promover y guiar esta aportación mediante la información adecuada, el diálogo personal y la reflexión comunitaria. (R 169)
Subsidiariedad y descentralización
124. La autoridad de cualquier género y nivel deja, a la iniciativa de los órganos inferiores y los individuos, lo que éstos puedan decidir y realizar según sus respectivas competencias De ese modo, se valoriza a las personas y comunidades y se favorece un compromiso más real.
El principio de subsidiariedad implica la descentralización. Ésta, a la vez que salvaguarda la unidad, reconoce una conveniente autonomía y una equitativa distribución de poderes entre los diversos órganos de gobierno.
XI
SERVICIO DE LA AUTORIDAD EN LA COMUNIDAD MUNDIAL
Sed pastores del rebano de Dios que tenéis a vuestro cargo, gobernándolo no a la fuerza, sino de buena gana, como Dios quiere; no como déspotas sobre la heredad de Dios, sino convirtiéndoos en modelos del rebano (I Pe 5,2-3).
El Sumo Pontífice
125. La Sociedad salesiana tiene como superior supremo al Sumo Pontífice, a cuya autoridad los socios se someten filialmente aun en virtud del voto de obediencia, estando a su disposición para bien de la Iglesia universal. Acogen con docilidad su magisterio y ayudan a los fieles, especialmente si son jóvenes, a aceptar sus enseñanzas.
El Rector Mayor
126. El Rector Mayor, superior de la Sociedad salesiana, es el sucesor de Don Bosco, el padre y el centro de unidad de la familia salesiana.
Su principal solicitud es promover, en comunión con el Consejo General, la fidelidad constante de los socios al carisma salesiano, para cumplir la misión confiada por el Señor a nuestra Sociedad. (R 103)
127. El Rector Mayor tiene potestad ordinaria de gobierno y la ejerce, en conformidad con el derecho, sobre todas las inspectorías, casas y socios, en lo espiritual y en lo temporal. Visita, personalmente o por otros, todas las inspectorías y las comunidades locales.
Convoca y preside el Consejo General. Representa oficialmente a la Sociedad. (R 104.105)
128. El Rector Mayor es elegido por el Capítulo General para un período de seis años, y puede ser reelegido solamente para un segundo sexenio consecutivo. No puede renunciar a su cargo sin el consentimiento de la Sede Apostólica.
129. Para que un socio pueda ser elegido Rector Mayor, debe ser sacerdote, llevar al menos diez años de profesión perpetua y distinguirse por su amor a la Iglesia y a la Congregación, por su vida ejemplar, dinamismo pastoral y habilidad y prudencia en el gobierno.
Consejo General
130. El Consejo General coopera con el Rector Mayor en la animación y el gobierno de la Congregación.
Corresponde al Consejo individuar y estudiar los problemas que interesan al bien común de la Sociedad, promover la unión fraterna entre las inspectorías, y cuidar que la organización sea cada vez más eficaz para realizar la misión salesiana en el mundo.
131. Los consejeros colaboran con el Rector Mayor dando su parecer y voto. En comunión con él, atienden a los cometidos recibidos del Capítulo General y a los que crea oportuno asignarles el Rector Mayor. Por este motivo residen en la misma casa que el Rector Mayor. (R 106)
132. §1. El Rector Mayor debe tener el consentimiento de su Consejo para:
la erección o supresión de inspectorías, visitadurías u otras circunscripciones (156 C);
la apertura y el cierre de casas, o el cambio de finalidad de obras ya existentes, según norma del derecho2 (165 C);
la erección de noviciados (11° C);
la convocación del Capítulo General, a tenor del artículo 149 de las Constituciones;
la aprobación de las decisiones de los capítulos inspectoriales (170C);
la creación de conferencias inspectoriales (155 C);
el nombramiento del sustituto de un miembro del Consejo General, en caso de muerte o impedimento (142 C);
el nombramiento del secretario general (144 C);
el nombramiento del procurador y del postulador general (145 C);
el nombramiento de inspectores, superiores de visitadurías u otras circunscripciones (158, 162 C);
la cesación de los inspectores en su cargo, en conformidad con el artículo 163 de las Constituciones, y de los superiores de visitadurías y demás circunscripciones (158C);
la enajenación de bienes muebles o inmuebles que forman parte del patrimonio estable de la Congregación (188 C);
la determinación de los límites de valor dentro de los cuales tiene competencia el inspector con su Consejo para las operaciones de que habla el artículo 188 de las Constituciones (189C);
los demás casos previstos por el derecho universal.
§2. El Rector Mayor debe tener el consentimiento de los consejeros presentes en la sede, reunidos en número no inferior a cinco, en los casos siguientes:
dispensa de la profesión religiosa temporal;
nombramiento de consejeros inspectoriales (167C);
concesión de autorización para las operaciones financieras enumeradas en el artículo 188 de las Constituciones, salvo lo que prevé el artículo 132, §1,12.
§3 En los casos de dimisión de socios, el Rector Mayor y su Consejo proceden colegialmente, a tenor del derecho.
§ 4. El Rector Mayor oirá también a su Consejo en las demás cosas importantes, y cuando lo crea oportuno.
133. El Consejo General está formado por el vicario, por los consejeros encargados de sectores especiales y por los consejeros regionales encargados de grupos de inspectorías.
Los consejeros encargados de sectores especiales son: el consejero para la formación, el consejero para la pastoral juvenil, el consejero para la comunicación social, el consejero para las misiones y el ecónomo general. (R 107)
Vicario del Rector Mayor
134. El vicario es el primer colaborador del Rector Mayor en el gobierno de la Sociedad y tiene potestad ordinaria vicaria.
Hace las veces del Rector Mayor ausente o impedido. Le está confiado, en particular, el cuidado de la vida y disciplina religiosa.
Tiene el encargo de animar la Congregación en el sector de la Familia Salesiana. Teniendo presente el artículo 5 de las Constituciones, promuove la comunión de los diversos Grupos, respetando su carácter específico y su autonomía. Orienta, además, y asiste a las Inspectorías para que en su territorio se desarrollen, según los respctivos estatutos, la Associación de los Cooperadores y el movimento de los Antiguos Alumnos.
Consejero para la formación
135. El consejero para la formación promueve la formación integral y permanente de los socios.
Sigue con solicitud especial la formación inicial en sus diferentes etapas, a fin de que en ellas los contenidos, el ordenamiento de los estudios, los métodos de formación y las estructuras aseguren las condiciones para el crecimiento de la vocación salesiana.
Consejero para la pastoral juvenil
136. El consejero para la pastoral juvenil anima y orienta la acción educativo-apostólica salesiana en sus diversas expresiones, procurando que en ellas sea realidad la preferencia Juvenil y se inspiren en el sistema preventivo. Asiste a las inspectorías en el desarrollo de sus proyectos y compromisos pastorales, para que, fieles al espíritu de Don Bosco, respondan a las exigencias de los tiempos y los lugares.
Consejero para la comunicación social
137. El Consejero para la Comunicación Social tiene el encargo de animar la Congregación en este sector.
Promueve la acción salesiana en el sector de la comunicación social y, en particular, coordina en todo el mundo los centros y estructuras que en este campo dirige la Congregación.
Consejero para las misiones
138. El consejero para las misiones promueve en toda la Sociedad el espíritu y el compromiso misionero. Coordina las iniciativas y orienta la acción de las misiones, de modo que responda con estilo salesiano a las urgencias de los pueblos que aún están por evangelizar.
Es también incumbencia suya garantizar la preparación específica y la puesta al día de los misioneros. (R 24)
Ecónomo general
139. El ecónomo general administra los bienes que no pertenecen a una inspectoría o casa determinada, sino a toda la Sociedad.
Coordina y controla las administraciones inspectoriales, al objeto de que su gestión responda a las exigencias de la pobreza religiosa y al servicio de la misión salesiana.
Vela para que se observen las normas necesarias a una administración correcta.(R 192)
Consejeros regionales
140. Los consejeros regionales promueven una unión más directa entre las inspectorías y el Rector Mayor y su Consejo. Cuidan los intereses de las inspectorías que les están confiadas. Facilitan, en el Consejo General, el conocimiento de las situaciones locales en que se desarrolla nuestra misión. (R 135-137)
141. §1. Los miembros del Consejo General son elegidos por el Capítulo General con votación distinta para cada uno de ellos. Cada consejero regional se elige preferentemente de una lista presentada por los capitulares del respectivo grupo de inspectorías.
§ 2. Para que un socio pueda ser elegido miembro del Consejo General, debe llevar por lo menos diez años de profesión perpetua. Para el vicario del Rector Mayor se requiere, además, que sea sacerdote. (R 126-128)
142. El Vicario del Rector Mayor, los Consejeros de Sector y los Consejeros Regionales permanecen en el cargo seis años y pueden ser elegidos solamente para un segundo sexenio consecutivo respectivamente en el cargo de Vicario del Rector Mayor, de Consejero de Sector y de Consejero Regional, salvo el caso previsto por el artículo 143 de las Constituciones.
Si algún miembro del Consejo General muere o queda definitivamente impedido, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, confiará el cargo, hasta la conclusión del sexenio, a quien considere más idóneo en el Señor.
143. Si muere o cesa en su función el Rector Mayor, el vicario se hace cargo, interinamente, del gobierno de la Sociedad y, de acuerdo con los demás miembros del Consejo General, provee a convocar el Capítulo General, para elegir al Rector Mayor y al nuevo Consejo.
La elección deberá hacerse no más tarde de los nueve meses a partir de la muerte o la cesación del Rector Mayor en el cargo. (R 111)
Secretario general
144. El secretario general actúa al servicio del Rector Mayor y su Consejo con función notarial. Interviene en las sesiones del Consejo sin derecho a voto, y levanta acta.
Es responsable de la secretaría general y del archivo central de la Sociedad. Lo nombra el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo, y permanece en el cargo a voluntad del superior. (R 110)
Procurador general y postulador general
145. El despacho de los asuntos con la Sede Apostólica está confiado, ordinariamente, a un procurador general. Lo nombra el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo, y permanece en el cargo a voluntad del superior.
Las causas de beatificación y canonización que promueve la Congregación están encomendadas al postulador general, nombrado de la misma forma que el procurador.
Capítulo General
146. El Capítulo General es el signo principal de la unidad de la Congregación dentro de su diversidad. Es la reunión fraterna donde los salesianos reflexionan comunitariamente para mantenerse fieles al Evangelio y al carisma del Fundador, y sensibles a las necesidades de los tiempos y los lugares.
Por medio del Capítulo General, toda la Sociedad, dejándose guiar por el Espíritu del Señor, se esfuerza por conocer en un determinado momento de la historia la voluntad de Dios, para servir mejor a la Iglesia3.
147. El Capítulo General posee la autoridad suprema en la Sociedad, y la ejerce en conformidad con el derecho.
En particular, incumbe al Capítulo General legislar para toda la Sociedad, tratar los asuntos más importantes y elegir al Rector Mayor y a los miembros del Consejo General.
148. Las determinaciones del Capítulo General tengan siempre como base las Constituciones aprobadas por la Sede Apostólica, y no contengan nada contrario a su espíritu. Obligan a todos los socios, apenas sean promulgadas por el Rector Mayor.
Sin embargo, para promulgar determinaciones que modifiquen las Constituciones, se requiere la aprobación previa de la Sede Apostólica.
149. El Capítulo General se reúne, por vía ordinaria, cada seis años, y en el caso previsto por el artículo 143 de las Constituciones; por vía extraordinaria, cuando lo exija alguna razón grave, reconocida como tal por el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo.
150. El Capítulo General lo convoca el Rector Mayor o, en los casos de que habla el artículo 143 de las Constituciones, el vicario. Lo preside el Rector Mayor o, en su ausencia, el Vicario. (R 111-113. 116-117-120-123.125.134)
151. Toman parte en el Capítulo General con derecho a voto:
1. el Rector Mayor;
2. los rectores mayores eméritos;
3. los miembros del Consejo General, tanto los que terminan como los nuevos desde el momento de su elección;
4. el secretario general;
5. el procurador general;
6. el regulador del Capítulo General;
7. los inspectores, los superiores de visitadurías o, si están gravemente impedidos, sus vicarios con aprobación previa del Rector Mayor;
8. los delegados, profesos perpetuos, elegidos según se indica en los Reglamentos generales. (R 114.115.118)
152. Para la validez de los actos del Capítulo General, se requiere que asistan, por lo menos dos tercios de sus miembros.
Al tratar los asuntos mencionados en el artículo 148 de las Constituciones, tiene fuerza de ley lo que apruebe la mayoría absoluta de los presentes.
Para los cambios en el texto de las Constituciones, se requiere la mayoría de los dos tercios de los presentes.
153. En la elección del Rector Mayor y los miembros del Consejo General, resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría absoluta de los presentes.
Si el primer escrutinio resulta sin efecto, se hacen el segundo o el tercero. Si también el tercero resulta ineficaz, se procede a hacer el cuarto, en el que sólo tendrán voz pasiva los dos socios que en el tercero hayan obtenido más votos. Si hay empate de votos, queda elegido el más antiguo en profesión y, si profesaron a la vez, el de más edad. (R 126-133)
Estructuras regionales
154. Para facilitar las relaciones de las inspectorías con el Rector Mayor y el Consejo General, y promover la relación de las inspectorías entre sí, éstas se juntan en grupos de inspectorías, confiados a un consejero regional.
La constitución de tales grupos de inspectorías es competencia del Capítulo General. (R 135-138)
155. Cuando la afinidad y comunidad de situaciones y problemas aconsejen una unión mayor entre algunas inspectorías, se pueden crear, dentro del grupo, una o más conferencias inspectoriales.
Corresponde al Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, la constitución de las conferencias inspectoriales, previa consulta a las inspectorías interesadas. (R 139-142)
XII
SERVICIO DE LA AUTORIDAD EN LA COMUNIDAD INSPECTORIAL
Tened cuidado de vosotros y del rebano que el Espíritu Santo os ha encargado guardar, como pastores de la Iglesia de Dios, que Él adquirió con la sangre de su Hijo (Hch 20,28).
Circunscripciones jurídicas
156. Corresponde al Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo y tras adecuada consulta a los hermanos interesados, dividir la Sociedad en circunscripciones jurídicas, erigir otras nuevas, fusionar las ya erigidas, delimitarlas de modo diverso, o suprimirlas.
Ordinariamente las circunscripciones de nuestra Sociedad son las inspectorías y las visitadurías.
Para otras posibles circunscripciones jurídicas, la estructura interna y su representación en el Capítulo General se determinarán en el decreto de su erección, según el espíritu y la tradición salesiana.
La inspectoría
157. La inspectoría une, en una comunidad más amplia, varias comunidades locales. Se erige canónicamente cuando se dan las condiciones necesarias y suficientes para promover, en una determinada circunscripción jurídica, la vida y la misión de la Congregación, con la autonomía que le compete según las Constituciones.
Mediante sus estructuras, fomenta los vínculos de comunión entre los socios y las comunidades locales, y ofrece un servicio específico a la Iglesia particular.
La Visitaduría
158. La Visitaduría es afín a la inspectoría. Se constituye cuando la distancia, el número u otras circunstancias piden que algunas casas sean separadas de una o más inspectorías; pero la escasez de personal, los medios económicos o cualquier otra razón aconsejan que no se constituya una nueva inspectoría.
El superior es nombrado con las mismas modalidades y condiciones indicadas para el inspector. Permanece seis años en el cargo. Gobierna con potestad ordinaria vicaria, con la ayuda de su Consejo. (R 143-149)
Delegaciones inspectoriales
159. Si, en el ámbito de una inspectoría, la distancia u otras razones impiden al inspector atender debidamente a algunas comunidades locales que, aun teniendo cierta unidad entre sí, carecen, sin embargo, de los requisitos necesarios para ser erigidas en visitaduría, el inspector, con el consentimiento de su Consejo y la aprobación del Rector Mayor, puede formar una delegación.
Su superior lo nombra el inspector, con el consentimiento de su Consejo y la aprobación del Rector Mayor, tras oportuna consulta a los hermanos de la delegación. Ejerce los poderes que el inspector crea conveniente delegarle.
Adscripción de los socios a una circunscripción
160. Él socio, por la primera profesión religiosa, queda adscrito a la circunscripción jurídica para cuyo servicio ha pedido ser admitido.
Puede ser adscrito a otra circunscripción jurídica por traslado definitivo o temporal, hecho por las autoridades competentes. (R 151.157)
El inspector
161. Al frente de cada inspectoría se pone a un inspector. Éste ejerce su servicio en unión con el Rector Mayor, con caridad y sentido pastoral, al objeto de formar una comunidad inspectorial fraterna.
Con la ayuda de su Consejo, anima la vida religiosa y la actividad apostólica de la comunidad inspectorial; cuida la formación de los socios, especialmente de los novicios y hermanos jóvenes; dirige y controla la administración de los bienes de la inspectoría y de cada
una de las casas. (R 144-148.153.160)
162. El inspector es nombrado por el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo, previa amplia consulta a la inspectoría interesada.
Debe ser sacerdote y llevar, por lo menos, diez años de profesión perpetua.
Tiene potestad ordinaria, en el fuero interno y externo, sobre todas las casas y socios de la inspectoría, a tenor de las Constituciones y del derecho.
Es el superior competente para dar a los socios licencia de publicar escritos religiosos o de contenido moral4, y de predicar a los hermanos en sus iglesias y oratorios5. (R 143.149.152.153.160)
163. El inspector permanece seis años en el cargo. Durante este período, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede cambiarlo a otro lugar o destinarlo a otro trabajo, si lo juzga necesario para el bien de la Congregación. Transcurrido el sexenio, ordinariamente deja el cargo de inspector al menos por un ano.
Consejo inspectorial
164. El Consejo ayuda al inspector en todo lo referente a la animación y al gobierno de la inspectoría.
Lo convoca y preside el inspector. Está formado por el vicario, el ecónomo y, ordinariamente, por tres o cinco consejeros. (R 155.159.160)
165. El inspector promueve la colaboración activa y responsable de sus consejeros.
En los asuntos de mayor importancia, escuche siempre a su Consejo.
Es necesario que el inspector tenga el consentimiento de su Consejo en los siguientes casos:
la admisión al noviciado, a la profesión, a los ministerios y a las órdenes sagradas (108 C);
el nombramiento de un director, o su eventual traslado (177 C);
el nombramiento del maestro de novicios (112C);
la creación de delegaciones inspectoriales y el nombramiento de los delegados (159 C);
la petición de autorización, al Rector Mayor y su Consejo, para abrir y cerrar casas, modificar la finalidad de obras ya existentes y emprender obras extraordinarias (132C);
la convocación del capítulo inspectorial extraordinario (172C);
las operaciones económicas mencionadas en el artículo 188 de las Constituciones;
la determinación de los sectores de actividad de las comunidades que deben estar representados en los Consejos locales (180C);
la modificación de las estructuras ordinarias y de los cargos dentro de la Comunidad (182C);
la autorización a los hermanos para vivir en situación de ausencia de la casa religiosa (CIC, can. 665, §1). (R 156-158)
166. Para que un socio pueda ser miembro del Consejo Inspectorial, se requiere que lleve, al menos, cinco años de profeso perpetuo y no esté ya en formación inicial.
Para el vicario del inspector se requiere, además, que sea sacerdote.
167. Los consejeros inspectoriales son nombrados por el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo a propuesta del inspector, tras amplia consulta a los hermanos de la inspectoría.
Permanecen tres años en el cargo y pueden ser confirmados en él, o también exonerados durante el trienio. (R 154)
168. El vicario es el primer colaborador del inspector, en todo lo que se refiere al gobierno ordinario de la inspectoría y en los asuntos que se le hayan encomendado particularmente.
Hace las veces del inspector cuando éste se halla ausente o impedido.
Si muere el inspector, el vicario se hace cargo de todo el gobierno de la inspectoría y lo ejerce hasta que el Rector Mayor no disponga otra cosa.
169. Corresponde al ecónomo inspectorial administrar los bienes de la inspectoría, así como controlar la economía de cada casa, de acuerdo con el inspector y según las normas establecidas. (R 193-196)
Capitulo inspectorial
170. El capítulo inspectorial es la reunión fraterna donde las comunidades locales refuerzan su sentido de pertenencia a la comunidad inspectorial, mediante la solicitud común por los problemas generales.
Es, asimismo, la asamblea representativa de los hermanos y de las comunidades-locales.
Toma decisiones sobre cuanto se refiere a la inspectoría, exceptuada la competencia que las Constituciones y los Reglamentos generales asignan a otros órganos de gobierno.
Las determinaciones del capítulo inspectorial tendrán fuerza obligatoria, cuando las apruebe el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo, salvo lo prescrito en el artículo 171,5 de las Constituciones.
171. Compete al capítulo inspectorial:
establecer cuanto se refiere a la buena marcha de la inspectoría;
buscar los medios adecuados para promover la vida religiosa y pastoral de la comunidad inspectorial;
estudiar y revisar la actuación concreta de las decisiones del Capítulo General;
hacer y revisar el directorio inspectorial, en el ámbito de las competencias asignadas a dicho nivel;
elegir a uno o dos delegados para el Capítulo General y sus suplentes, según se indica en los Reglamentos generales. (R 167.190)
172. Ordinariamente el capítulo inspectorial será convocado por el inspector cada tres años, y siempre que se convoque el Capítulo General; de modo extraordinario, cuando el inspector, con el consentimiento de su Consejo y tras consulta al Rector Mayor, lo crea conveniente para el bien de la inspectoría. (R 168)
173. En el capítulo inspectorial intervienen con derecho a voto:
el inspector, que preside;
los consejeros inspectoriales;
el superior de cada delegación inspectorial;
el regulador del capítulo inspectorial;
el director de toda casa erigida canónicamente o, si éste se halla gravemente impedido, su vicario, previa aprobación del inspector;
el maestro de novicios;
los delegados de las comunidades locales y de la comunidad inspectorial, elegidos entre los profesos perpetuos como establecen los Reglamentos generales. (R 161.165.168)
174. En la elección de los delegados de las comunidades locales y de la comunidad inspectorial, participan todos los profesos perpetuos y temporales. (R 165)
XIII
SERVICIO DE LA AUTORIDAD EN LA COMUNIDAD LOCAL
Que cada cual ponga al servicio de los demás la gracia que ha recibido, como buenos administradores de las diversas gracias de Dios. Quien presta un servicio, hágalo en virtud del poder recibido de Dios, para que Dios sea glorificado, en todo, por Jesucristo (1 Pe 4,10-11).
La comunidad local
175. La comunidad local está constituida por hermanos que habitan en una casa erigida legítimamente, hacen vida en común con unidad de espíritu bajo la autoridad del superior6 y trabajan corresponsablemente para la misión apostólica.
El director
176. El superior de cada comunidad recibe el nombre de director.
Es el primer responsable de la vida religiosa, de las actividades apostólicas y de la administración de los bienes.
Con la colaboración de su Consejo, anima y gobierna la comunidad a tenor de las Constituciones y los Reglamentos generales. (R 29.172-179.199)
177. El director tiene que ser sacerdote y llevar, por lo menos, cinco años de profesión perpetua. Lo nombra el inspector con el consentimiento de su Consejo y la aprobación del Rector Mayor, teniendo en cuenta las indicaciones obtenidas en una oportuna consulta hecha a los hermanos de la Inspectoría.
Su mandato es trienal, y puede ser confirmado para el segundo trienio en la misma comunidad.
Durante el período de su servicio puede ser destinado a otro trabajo, si lo cree necesario el inspector con el consentimiento de su Consejo. (R 170.171)
Consejo local
178. En toda comunidad local haya un Consejo, formado por hermanos de votos perpetuos que no estén ya en formación inicial, en proporción a las exigencias de las actividades y al número de hermanos.
Es función de este Consejo colaborar en la animación y el gobierno con el director, que lo
convoca y preside. (R 180)
179. Son miembros del Consejo:
1. el vicario y el ecónomo;
2. los hermanos responsables de los principales sectores de actividad de la comunidad, según el artículo 180 de las Constituciones;
3. uno o más hermanos elegidos anualmente por la Asamblea de hermanos, cuando éstos sean numerosos, a tenor de los artículos 180 y 186 de las Constituciones. (R 183)
180. Corresponde al inspector, con el consentimiento de su Consejo y oído el parecer de la comunidad local, determinar los sectores de actividad de la comunidad que deben estar representados en el Consejo. Determinará también si la Asamblea de hermanos ha de elegir consejeros y su numero. (R 183)
181. El director debe tener el consentimiento de su Consejo para:
1. aprobar la programación anual de la vida y las actividades de la comunidad; dicha programación se someterá a la confirmación del inspector;
2. proponer al inspector experiencias nuevas y cambios sustanciales en la orientación de la obra;
3. aprobar el presupuesto y el balance de la comunidad y de las obras que dependen de nuestra responsabilidad;
4. efectuar las operaciones económicas previstas en el artículo 188 de las Constituciones;
5. determinar la periodicidad ordinaria de las reuniones del mismo Consejo;
En las demás cuestiones de importancia, el di rector escuche siempre a su Consejo. (R 180)
182. Cuando las circunstancias aconsejen alguna excepción, el inspector, con el consentimiento de su Consejo y oído el parecer de la comunidad local interesada, puede modificar, excepto siempre la figura del director, las estructuras ordinarias y las funciones dentro de la comunidad, sobre todo cuando los hermanos nos son pocos. (R 181)
183. El vicario es el primer colaborador del director. Hace sus veces en las cosas para las que haya recibido encargo especial y, si el director está ausente o impedido, en todo lo que concierne al gobierno ordinario. En consecuencia, debe ser sacerdote.
Si muere el director, el vicario se hace cargo del gobierno de la casa y lo ejerce hasta que el inspector provea de otro modo. (R 182)
184. El ecónomo es el responsable inmediato de la administración de los bienes temporales de la casa religiosa, bajo la dependencia del director con su Consejo. Desempeña su servicio con espíritu de caridad y pobreza. (R 198-202)
185. La figura y las funciones de los responsables de los principales sectores de actividad en la comunidad serán establecidas por el capítulo inspectorial.
Asamblea de hermanos
186. La Asamblea de hermanos reúne a todos los salesianos de la comunidad local. La convoca y preside el director para el examen consultivo de las principales cuestiones sobre la vida y las actividades de la comunidad.
Le compete también elegir al delegado para el capítulo inspectorial y a su suplente, así como elegir, cuando sea preciso, a los miembros del Consejo local, en conformidad con el artículo 180 de las Constituciones. (R 173.184)
XIV
ADMINISTRACION DE LOS BIENES TEMPORALES
Contentaos con lo que tengáis, pues Dios mismo dijo: Nunca te dejaré ni te abandonaré. No os olvidéis de hacer el bien y de ayudaros mutuamente; ésos son los sacrificios que agradan a Dios (Hb 13,5.16).
187. La Sociedad salesiana tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales. Esto vale para la Congregación, para cada inspectoría y para cada casa. No se registren dichos bienes a nombre de persona física, y consérvense sólo en la medida en que sean directamente útiles a nuestras obras.
Hay que excluir la adquisición y conservación de bienes inmuebles con el fin exclusivo de lucro, así como cualquier otra forma permanente de capitalización fructífera, salvo lo que prevé el artículo 188 de las Constituciones. (R 187)
188. Se necesita autorización del Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo para:
adquirir, enajenar, permutar, hipotecar y arrendar bienes inmuebles;
contraer préstamos con hipoteca o sin ella;
aceptar a título oneroso herencias, legados o donaciones; para los que se aceptan sin cargas, es suficiente comunicarlo;
constituir vitalicios, becas, legados para misas, fundaciones particulares o entidades de beneficencia;
construir edificios nuevos, demoler los existentes o hacer en ellos transformaciones importantes.
Para pedir tal autorización, cuando se trate de operaciones de una inspectoría o casa, es preciso que los órganos de gobierno interesados presenten la documentación adecuada, a la que acompañará el parecer del inspector y su Consejo, y también del director y su Consejo cuando se trate de una casa.
189. Para todas las operaciones indicadas en el artículo 188 de las Constituciones, corresponde al Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo y después de oír a los inspectores con sus respectivos Consejos, y teniendo en cuenta las correspondientes decisiones de la Sede Apostólica, determinar los límites de valor dentro de los cuales tiene competencia el inspector con el consentimiento de su Consejo, para autorizarlas con análogo procedimiento.
Cuando se trate de operaciones que superen la cantidad establecida por la Sede Apostólica, o de donaciones votivas y de objetos preciosos por su valor histórico o artístico, se requiere, además, la licencia de la misma Sede Apostólica7.
190. Todos los bienes temporales son administrados, respectivamente, por el ecónomo general, los ecónomos inspectoriales o los ecónomos locales, bajo la dirección y el control de sus correspondientes superiores y Consejos, en conformidad con las disposiciones canónicas, a tenor de las Constituciones y los Reglamentos generales y cumpliendo las leyes vigentes
de cada país. (R 30.190.192.202)
1 CIC, can. 833, 8°
2 CIC, can. 609-612.
3 CIC, can. 631.
4 CIC. can. 832.
5 CIC, can. 765
6 CIC, can. 608.
7 CIC, can. 638,3.