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CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO
NORMAS BÁSICAS DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO
DECLARACIÓN CONJUNTA
E
INTRODUCCIÓN
DECLARACIÓN CONJUNTA
El Diaconado permanente, restablecido por el Concilio Vaticano II en
armonía con la antigua Tradición y con los auspicios específicos del
Concilio Tridentino, en estos últimos decenios ha conocido, en numerosos
lugares, un fuerte impulso y ha producido frutos prometedores, en favor de
la urgente obra misionera de la nueva evangelización. La Santa Sede y
numerosos Episcopados no han cesado de ofrecer elementos normativos y
puntos de referencia para la vida y la formación diaconal, favoreciendo una
experiencia eclesial que, por su incremento,necesita hoy de unidad de
enfoques, de ulteriores elementos clarificadores y, a nivel operativo, de
estímulos y puntualizaciones pastorales. Es toda la realidad diaconal (visión
doctrinal fundamental, consiguiente discernimiento vocacional y
preparación, vida, ministerio, espiritualidad y formación permanente) la
que postula hoy una revisión del camino recorrido hasta ahora, para
alcanzar una clarificación global, indispensable para un nuevo impulso de
este grado del Orden sagrado, en correspondencia con los deseos y las
intenciones del Concilio Vaticano II.
Las Congregaciones para la Educación Católica y para el Clero, después de
la publicación, respectivamente, de la Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis para la formación al sacerdocio y del Directorio para el
ministerio y la vida de los presbíteros, han visto la necesidad de prestar
especial atención a la temática del Diaconado Permanente, para completar
el desarrollo de cuanto se refiere a los dos primeros grados del Orden
sagrado, objeto de su competencia. Por consiguiente, después de haber
escuchado al Episcopado universal y a numerosos expertos, las dos
congregaciones han dedicado a este tema sus Asambleas Plenarias de
noviembre de 1995. Cuanto se trató, unido a las numerosísimas
experiencias adquiridas, ha sido objeto de atento estudio por parte de los
Eminentísimos y Excelentísimos Miembros, por ello, las dos

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Congregaciones han elaborado las presentes redacciones finales de la Ratio
fundamentalis institutionis diaconorum permanentium y del Directorio
para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes que reproducen
fielmente instancias, indicaciones y propuestas provenientes de todas la
áreas geográficas, representadas a tan alto nivel. Los trabajos de las dos
Asambleas Plenarias han hecho surgir numerosos elementos de
convergencia y la necesidad, cada vez más sentida en nuestro tiempo, de
una armonía concertada, para ventaja de la unidad en la formación y de la
eficacia pastoral del sagrado ministerio, frente a los desafíos del ya
inminente Tercer Milenio. Por tanto, los mismos Padres han pedido que los
dos Dicasterios se encargaran de la redacción sincrónica de los dos
documentos, publicándolos simultáneamente, precedidos por una única
introducción comprensiva de los elementos fundamentales.
La Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, preparada
por la Congregación para la Educación Católica, pretende no sólo ofrecer
algunos principios orientativos sobre la formación de los diáconos
permanentes, sino también dar algunas directrices que deben ser tenidas en
cuenta por las Conferencias Episcopales en la elaboración de sus «Ratio»
nacionales. La Congregación ha pensado ofrecer a los Episcopados este
subsidio, análogo a la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, para
ayudarlos a cumplir de modo adecuado las prescripciones del can. 236,
CIC, con el fin de garantizar en la Iglesia la unidad, la seriedad y la
integridad de la formación de los diáconos permanentes.
Por lo que se refiere al Directorio para el ministerio y la vida de los
diáconos permanentes, éste tiene valor no sólo exhortativo sino, como
también el precedente para los presbíteros, reviste un carácter jurídicamente
vinculante allí donde sus normas «recuerdan iguales normas disciplinares
del Código de Derecho Canónico», o «determinan los modos de ejecución
de las leyes universales de la Iglesia, hacen explícitas sus razones
doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia».(1) En estos casos
concretos, el Directorio debe ser considerado como formal Decreto general
ejecutivo (cf. can. 32).
Estos dos documentos, que son ahora publicados por autoridad de los
respectivos Dicasterios, aunque cada uno conserva su propia identidad y su
valor jurídico específico, se reclaman y se integran mutuamente, en virtud
de su lógica continuidad, y se desea vivamente que sean presentados,
acogidos y aplicados siempre en su integridad. La introducción, punto de
referencia y de inspiración de toda la normativa, aquí publicada
conjuntamente, permanece indisolublemente ligada a ambos documentos.
Ésta se atiene a los aspectos históricos y pastorales del Diaconado
Permanente, con referencia específica a la dimensión práctica de la
formación y del ministerio. Los elementos doctrinales que sostienen las
argumentaciones son los de la doctrina expresada en los documentos del
Concilio Vaticano II y en el sucesivo Magisterio pontificio.
Los documentos responden a una necesidad ampliamente sentida de aclarar
y reglamentar la diversidad de perspectivas de los experimentos hasta aquí
realizados, tanto a nivel de discernimiento y de preparación, como a nivel

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de actuación ministerial y de formación permanente. De este modo se podrá
asegurar aquella estabilidad de criterios que no dejará de garantizar dentro
de la legítima pluralidad la indispensable unidad, con la consiguiente
fecundidad de un ministerio que ha producido ya buenos frutos y promete
una válida contribución a la nueva evangelización, en el umbral del Tercer
Milenio.
Las normas, contenidas en los dos documentos, se refieren a los diáconos
permanentes del clero secular diocesano, aunque muchas de ellas, con las
necesarias adaptaciones, deberán ser tenidas en cuenta por los diáconos
permanentes miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de
vida apostólica.
INTRODUCCIÓN(2)
I. El ministerio ordenado
1. «Para apacentar al Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Señor
instituyó en su Iglesia diversos ministerios, ordenados dirigidos al bien de
todo el Cuerpo. Pues los ministros que poseen la sagrada potestad están al
servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo
de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo
libre y ordenadamente a un mismo fin, lleguen a la salvación».(3)
El sacramento del orden «configura con Cristo mediante una gracia especial
del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo en favor de su
Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante
de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y
rey».(4)
Gracias al sacramento del orden la misión confiada por Cristo a sus
Apóstoles continúa llevándose a cabo en la Iglesia hasta el fin de los
tiempos: éste es, pues, el sacramento del ministerio apostólico.(5) El acto
sacramental de la ordenación va más allá de una simple elección,
designación, encargo o institución por parte de la comunidad, ya que
confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra,
que puede venir sólo de Cristo, mediante su Iglesia.(6) «El enviado del
Señor habla y actúa no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad
de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en
nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe
ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y
habilitados por parte de Cristo».(7)
El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De hecho «el
ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversas
categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros,
diáconos».(8) Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda,
los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden
en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de
doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.(9)
La naturaleza sacramental del ministerio eclesial hace que a él esté

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«intrínsecamente ligado el carácter de servicio. En efecto, los ministros, en
cuanto dependen totalmente de Cristo, el cual confiere su misión y
autoridad, son verdaderamente "siervos de Cristo" (cf. Rm 1, 11), a imagen
de él, que ha asumido libremente por nosotros «la condición de siervo» (Fil
2, 7)».(10)
El sagrado ministerio posee, además, carácter colegial(11) y carácter
personal,(12) por lo cual «en la Iglesia, el ministerio sacramental es un
servicio ejercitado en nombre de Cristo y tiene una índole personal y una
forma colegial. [...].(13)
II. El orden del diaconado
2. El servicio de los diáconos en la Iglesia está documentado desde los
tiempos apostólicos. Una tradición consolidada, atestiguada ya por S.
Ireneo y que confluye en la liturgia de la ordenación, ha visto el inicio del
diaconado en el hecho de la institución de los «siete», de la que hablan los
Hechos del los Apostoles (6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada
jerarquía están, por tanto, los diáconos, cuyo ministerio ha sido siempre
tenido en gran honor en le Iglesia.(14) San Pablo los saluda junto a los
obispos en el exordio de la Carta a los Filipenses (cf. Fil 1, 1) y en la
Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y las virtudes con las que
deben estar adornados para cumplir dignamente su ministerio (cf. 1 Tim 3,
8-13).(15)
La literatura patrística atestigua desde el principio esta estructura jerárquica
y ministerial de la Iglesia, que comprende el diaconado. Para S. Ignacio de
Antioquía(16) una Iglesia particular sin obispo, presbítero y diácono era
impensable. Él subraya cómo el ministerio del diácono no es sino el
«ministerio de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el Padre y ha
aparecido al final de los tiempos». «No son, en efecto, diáconos para
comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios». La Didascalia
Apostolorum(17) y los Padres de los siglos sucesivos, así como también los
diversos Concilios(18) y la praxis eclesiástica(19) testimonian la
continuidad y el desarrollo de tal dato revelado.
La institución diaconal floreció, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V;
después, por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por
permanecer sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación
sacerdotal.
El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese
restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como
función originaria en la Iglesia.(20) Pero tal prescripción no encontró una
actuación concreta.
El Concilio Vaticano II determinó que « se podrá restablecer el diaconado
en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía... (y) podrá ser
conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados, y también a
jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato»,
según la constante tradición.(21) Las razones que han determinado esta
elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia

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con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas
regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intención
de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a aquellos que ya
ejercían de hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar
ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas
razones ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente
no pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y el
florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser
generosamente promovido por ser insustituible.
Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, estableció, con la carta
apostólica «Sacrum diaconatus ordinem» (18 de junio de 1967),(22) las
reglas generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia
latina. El año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalis romani
recognitio» (18 de junio de 1968),(23) aprobó el nuevo rito para conferir las
sagradas órdenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado,
definiendo del mismo modo la materia y la forma de las mismas
ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica «Ad pascendum» (15 de
agosto de 1972),(24) precisó las condiciones para la admisión y la
ordenación de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de
esta normativa fueron recogidos entre las normas del Código de derecho
canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.(25)
Siguiendo la legislación universal, muchas Conferencias Episcopales
procedieron y todavía proceden, previa aprobación de la Santa Sede, a la
restauración del diaconado permanente en sus Naciones y a la redacción de
normas complementarias al respecto.
III. El diaconado permanente
3. La experiencia plurisecular de la Iglesia ha sugerido la norma, según la
cual el orden del presbiterado es conferido sólo a aquel que ha recibido
antes el diaconado y lo ha ejercitado oportunamente.(26) El orden del
diaconado, sin embargo, «no debe ser considerado como un puro y simple
grado de acceso al sacerdocio».(27)
«Ha sido uno de los frutos del Concilio Ecuménico Vaticano II, querer
restituir el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía».(28)
En base a «motivaciones ligadas a las circunstancias históricas y a las
perspectivas pastorales» acogidas por los Padres conciliares, en verdad
«obraba misteriosamente el Espíritu Santo, protagonista de la vida de la
Iglesia, llevando a una nueva actuación del cuadro completo de la jerarquía,
tradicionalmente compuesta de obispos, sacerdotes y diáconos. Se
promovía de tal forma una revitalización de las comunidades cristianas,
más en consonancia con las que surgían de las manos de los Apóstoles y
florecían en los primeros siglos, siempre bajo el impulso del Paráclito,
como lo atestiguan los Hechos».(29)
El diaconado permanente constituye un importante enriquecimiento para la
misión de la Iglesia.(30) Ya que los munera que competen a los diáconos
son necesarios para la vida de la Iglesia,(31) es conveniente y útil que,
sobre todo en los territorios de misiones,(32) los hombres que en la Iglesia

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son llamados a un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en la vida
litúrgica y pastoral, como en las obras sociales y caritativas «sean
fortalecidos por la imposición de las manos transmitida desde los
Apóstoles, y sean más estrechamente unidos al servicio del altar, para que
cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del
diaconado».(33)
Ciudad del Vaticano, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de
febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, de 1998.
Congregación para la Educación Católica
PIO CARD. LAGHI
Prefecto
+ José Saraiva Martins
Arz. tit. de Tubúrnica
Secretario
Congregación para el Clero
DARÍO CARD. CASTRILLÓN HOYOS
Prefecto
+ Csaba Ternyák
Arz. tit. de Eminenziana
Secretario
CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
RATIO FUNDAMENTALIS
INSTITUTIONIS
DIACONORUM PERMANENTIUM
NORMAS BÁSICAS
DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
INTRODUCCIÓN
1. Itinerarios formativos
1. Las primeras indicaciones sobre la formación de los diáconos fueron

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dadas en la Carta apostólica « Sacrum diaconatus ordinem ».(1)
Dichas indicaciones fueron recogidas y concretadas después en la Carta
circular de la Sagrada Congregación para la Educación Católica del 16 de
julio de 1969 Come è a conoscenza, en la que se señalaban «diferentes tipos
de formación » según los « distintos tipos de diaconado » (para célibes,
casados, « destinados a lugares de misión o a países todavía en vías de
desarrollo », llamados a « ejercer su función en naciones de cierta
civilización y de cultura bastante avanzada »). Respecto a la formación
doctrinal, se indicaba que debía ser superior a la de un simple catequista y,
en algún modo, análoga a la del sacerdote. A continuación se enumeraban
las materias que debían tenerse en consideración al elaborar el programa de
estudios.(2)
Posteriormente la Carta apostólica Ad pascendum precisó que « por lo que
se refiere al curso de los estudios teológicos, que debe preceder a la
ordenación de los diáconos permanentes, compete a las Conferencias
Episcopales emanar, en base a las circunstancias del lugar, las normas
oportunas y someterlas a la aprobación de la Sagrada Congregación para la
Educación Católica ».(3)
El nuevo Código de Derecho Canónico integró los elementos esenciales de
esta normativa en el canon 236.
2. Unos treinta años después de las primeras indicaciones, y con las
aportaciones de las sucesivas experiencias, se ha creído ahora oportuno
elaborar la presente Ratio fundamentalis institutionis diaconorum
permanentium. Su finalidad es ofrecer un instrumento para orientar y
armonizar, respetando las legítimas diferencias, los programas educativos
elaborados por las Conferencias Episcopales y por las diócesis, que, a
veces, resultan muy diferentes entre sí.
2. Referencia a una segura teología del diaconado
3. La eficacia de la formación de los diáconos permanentes depende en
gran parte de la subyacente concepción teológica del diaconado. Ella, en
efecto, ofrece las coordenadas para determinar y orientar el itinerario
formativo y, al mismo tiempo, señala la meta a seguir.
La desaparición casi total del diaconado permanente en la Iglesia de
Occidente por más de un milenio, ha hecho, ciertamente, más difícil la
comprensión de la profunda realidad de este ministerio. Sin embargo, no se
puede decir que por ello la teología del diaconado carezca de referencias
autorizadas y se encuentre a merced de las diversas opiniones teológicas.
Las referencias existen, y son muy claras, si bien necesitan ser
posteriormente desarrolladas y profundizadas. A continuación, se señalan
algunas consideradas como más importantes, sin pretender indicarlas todas.
4. Ante todo es preciso considerar al diaconado, al igual que cualquier otra
realidad cristiana, en el interior de la Iglesia, entendida como misterio de
comunión trinitaria en tensión misionera. Es ésta una referencia necesaria
en la definición de la identidad de todo ministro ordenado, aunque no

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prioritaria, en cuanto que su plena verdad consiste en ser una participación
específica y una representación del ministerio de Cristo.(4) Es por esto que
el diácono recibe la imposición de las manos y es asistido por una gracia
sacramental especial, que lo injerta en el sacramento del orden.(5)
5. El diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu
(ordenación), que realiza en quien la recibe una específica conformación
con Cristo, Señor y siervo de todos. La Constitución dogmática Lumen
gentium, n. 29, precisa, citando un texto de las Constitutiones Ecclesiae
Æegyptiacae, que la imposición de las manos al diácono no es « ad
sacerdotium sed ad ministerium »,(6) es decir, no para la celebración
eucarística, sino para el servicio. Esta indicación, junto con la advertencia
de San Policarpo, recogida también por Lumen gentium, n. 29,(7) traza la
identidad teológica específica del diácono: él, como participación en el
único ministerio eclesiástico, es en la Iglesia signo sacramental específico
de Cristo siervo. Su tarea es ser « intérprete de las necesidades y de los
deseos de las comunidades cristianas » y « animador del servicio, o sea, de
la diakonia »,(8) que es parte esencial de la misión de la Iglesia.
6. La materia de la ordenación diaconal es la imposición de las manos por
parte del Obispo; la forma la constituyen las palabras de la oración
consacratoria, que se articula en los tres momentos de la anámnesis, de la
epíclesis y de la intercesión.(9) La anámnesis (que recorre la historia de la
salvación centrada en Cristo) recuerda a los « levitas », refiriéndose al
culto, y a los « siete » de los Hechos de los Apóstoles, refiriéndose a la
caridad. La epíclesis pide la fuerza de los siete dones del Espíritu para que
el ordenando esté en condiciones de imitar a Cristo como « diácono ». La
intercesión exhorta a una vida generosa y casta.
La forma esencial para el sacramento es la epíclesis, que consiste en las
palabras: « te suplicamos, oh Señor, infundas en ellos el Espíritu Santo, que
los fortalezca con los siete dones de tu gracia, para que cumplan fielmente
la obra del ministerio ». Los siete dones tienen origen en un pasaje de
Isaías 11, 2, recogido por la versión ampliada que de él hicieron los
Setenta. Se trata de los dones del Espíritu otorgados al Mesías, que vienen
después comunicados a los nuevos ordenados.
7. El diaconado, en cuanto grado del orden sagrado, imprime carácter y
comunica una gracia sacramental específica. El carácter diaconal es el
signo configurativo-distintivo impreso indeleblemente en el alma que
configura a quien está ordenado a Cristo, quien se hizo diácono, es decir,
servidor de todos.10 Esto conlleva una gracia sacramental específica, que
es fuerza, vigor specialis, don para vivir la nueva realidad obrada por el
sacramento. « En cuanto a los diáconos, fortalecidos con la gracia del
sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio
del pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad
».(11) Como en todos los sacramentos que imprimen carácter, la gracia
tiene una virtualidad permanente. Florece y reflorece en la medida en que
es acogida y re-acogida en la fe.
8. En el ejercicio de su potestad, los diáconos, al ser partícipes a un grado
inferior del ministerio sacerdotal, dependen necesariamente de los Obispos,

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que poseen la plenitud del sacramento del orden. Además, mantienen una
relación especial con los presbíteros, en comunión con los cuales están
llamados a servir al pueblo de Dios.(12)
Desde el punto de vista disciplinar, por la ordenación diaconal, el diácono
queda incardinado en la Iglesia particular o en la prelatura personal para
cuyo servicio fue promovido, o bien, como clérigo, en un instituto religioso
de vida consagrada o en una sociedad clerical de vida apostólica.(13) La
figura de la incardinación no representa un hecho más o menos accidental,
sino que se caracteriza como vínculo constante de servicio a una concreta
porción del pueblo de Dios. Esto implica la pertenencia eclesial a nivel
jurídico, afectivo y espiritual y la obligación del servicio ministerial.
3. El ministerio del diácono en los diferentes contextos pastorales
9. El ministerio del diácono se caracteriza por el ejercicio de los tres
munera propios del ministerio ordenado, según la perspectiva específica de
la diaconía.
Con referencia al munus docendi, el diácono está llamado a proclamar la
Escritura e instruir y exhortar al pueblo.(14) Esto se expresa por la entrega
del libro de los Evangelios, prevista en el rito mismo de la ordenación.(15)
El munus sanctificandi del diácono se desarrolla en la oración, en la
administración solemne del bautismo, en la conservación y distribución de
la Eucaristía, en la asistencia y bendición del matrimonio, en presidir el rito
de los funerales y de la sepultura y en la administración de los
sacramentales.(16) Esto pone de manifiesto cómo el ministerio diaconal
tiene su punto de partida y de llegada en la Eucaristía, y que no queda
reducido a un simple servicio social.
En fin, el mundus regendi se ejerce en la dedicación a las obras de caridad y
de asistencia,(17) y en la animación de comunidades o sectores de la vida
eclesial, especialmente en lo que concierne a la caridad. Este es el
ministerio más característico del diácono.
10. Las líneas de la ministerialidad originaria del diaconado están, pues,
como se deduce de la antigua praxis diaconal y de las indicaciones
conciliares, muy bien definidas. Pero, si dicha ministerialidad originaria es
única, son, en cambio, diversos los modelos concretos de su ejercicio, que
deberán ser sugeridos, en cada ocasión, por las diversas situaciones
pastorales de cada Iglesia. Modelos que, obviamente, habrán de tenerse en
cuenta al programar el iter formativo.
4. La espiritualidad diaconal
11. De la identidad teológica del diácono brotan con claridad los rasgos de
su espiritualidad específica, que se presenta esencialmente como
espiritualidad de servicio.
El modelo por excelencia es Cristo siervo, que vivió totalmente dedicado al
servicio de Dios, por el bien de los hombres. El se reconoció profetizado en

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el siervo del primer canto del Libro de Isaías (cf. Lc 4, 18-19), definió
expresamente su acción como diaconía (cf. Mt 20, 28; Lc 22, 27; Jn 13, 1-
17; Fil 2, 7-8; 1 Pt 2, 21-25) y mandó a sus discípulos hacer otro tanto (cf.
Jn 13, 34-35; Lc 12, 37).
La espiritualidad de servicio es una espiritualidad de toda la Iglesia, en
cuanto que toda la Iglesia, a semejanza de María, es la « sierva del Señor »
(Lc 1, 28), al servicio de la salvación del mundo. Precisamente para que la
Iglesia pueda vivir mejor esta espiritualidad de servicio, el Señor le da un
signo vivo y personal en el hacerse Él mismo siervo. Por esto, de manera
específica, ésta es la espiritualidad del diácono. Él, en efecto, por la sagrada
ordenación, es constituido en la Iglesia icono vivo de Cristo siervo. El
leitmotiv de su vida espiritual será, pues, el servicio; su santidad consistirá
en hacerse servidor generoso y fiel de Dios y de los hombres,
especialmente de los más pobres y de los que sufren; su compromiso
ascético se orientará a adquirir aquellas virtudes que requiere el ejercicio de
su ministerio.
12. Obviamente, dicha espiritualidad deberá integrarse armónicamente en
cada caso con la espiritualidad correspondiente al propio estado de vida.
Por lo cual, la misma espiritualidad diaconal adquirirá connotaciones
diversas según sea vivida por un casado, por un viudo, por un célibe, por un
religioso, por un consagrado en el mundo. El itinerario formativo deberá
tener en cuenta estas diversas modulaciones y ofrecer, según el tipo de
candidato, caminos espirituales diferenciados.
5. La función de las Conferencias Episcopales
13. « Es función de las legítimas asambleas episcopales o Conferencias
Episcopales deliberar, con el consentimiento del Sumo Pontífice, si y dónde
—teniendo en cuenta el bien de los fieles— conviene
instituir el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía ».
(18)
El Código de Derecho Canónico reconoce a las Conferencias Episcopales
también la competencia de concretar, mediante disposiciones
complementarias, la disciplina que atañe a la recitación de la liturgia de las
horas,(19) a la edad requerida para la admisión (20) y a la formación, de lo
cual se ocupa el can. 236. Este canon dispone que sean las Conferencias
Episcopales las que dicten, teniendo en cuenta las circunstancias locales, las
normas oportunas para que los candidatos al diaconado permanente,
jóvenes o adultos, célibes o casados, « sean formados para que cultiven la
vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de su orden ».
14. Para ayudar a las Conferencias Episcopales a trazar itinerarios
formativos que, atentos a las diversas situaciones particulares, estén sin
embargo en sintonía con el camino universal de la Iglesia, la Congregación
para la Educación Católica ha preparado la presente Ratio fundamentalis
institutionis diaconorum permanentium, que busca ofrecer un punto de
referencia para precisar los criterios del discernimiento vocacional y los
diferentes aspectos de la formación. Dicho documento —conforme a
su misma naturaleza— indica solamente algunas líneas

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2.1 Page 11

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fundamentales de carácter general, que constituyen la norma que las
Conferencias Episcopales deberán tener en cuenta para la elaboración o la
eventual mejora de las respectivas rationes nacionales. De tal manera, y sin
menoscabo de la creatividad y singularidad de las Iglesias particulares, se
indican los principios y los criterios sobre los que puede programarse la
formación de los diáconos permanentes con seguridad y en armonía con las
demás Iglesias.
15. Además, análogamente a cuanto el mismo Concilio Vaticano II
estableció para las rationes institutionis sacerdotalis,(21) con el presente
documento se pide a las Conferencias Episcopales que han restaurado el
diaconado permanente que sometan sus respectivas rationes institutionis
diaconorum permanentium al examen y aprobación de la Santa Sede. Esta
las aprobará, primero, ad experimentum, y después, por un número
determinado de años, de manera que sean garantizadas revisiones
periódicas.
6. Responsabilidad de los Obispos
16. La restauración del diaconado permanente en una nación no conlleva la
obligación de restablecerlo en todas las diócesis. Será el Obispo diocesano
el que, oído prudentemente el parecer del Consejo presbiteral y, si existe, el
del Consejo pastoral, procederá o no al respecto, teniendo en cuenta las
necesidades concretas y la situación específica de su Iglesia particular.
En el caso de que opte por el restablecimiento del diaconado permanente,
procurará promover una adecuada catequesis al respecto, tanto para los
laicos como para los sacerdotes y los religiosos, a fin de que el ministerio
diaconal sea comprendido en toda su profundidad. Además, proveerá a
crear las estructuras necesarias para la labor formativa, y a nombrar los
colaboradores idóneos que le ayuden como responsables directos de la
formación, o, según las circunstancias, pondrá su empeño en valorizar las
estructuras formativas de otras diócesis, o las regionales o nacionales.
El Obispo, luego, se preocupará de que, sobre la base de la ratio nacional y
de la experiencia ya adquirida, sea redactado y actualizado periódicamente
un reglamento diocesano particular.
7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada y en las
Sociedades de vida apostólica
17. La institución del diaconado permanente entre los miembros de los
Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica está
regulada por las normas de la Carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem.
Ella establece que « instituir el diaconado permanente entre los religiosos
es un derecho reservado a la Santa Sede, única a la que compete examinar y
aprobar los votos de los Capítulos Generales al respecto ».(22) Todo cuanto
se ha dicho —continúa el documento— « debe entenderse
como dicho también de los miembros de los otros Institutos que profesan
los consejos evangélicos ».(23)
Todo Instituto o Sociedad que haya obtenido el derecho de restablecer

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internamente el diaconado permanente asume la responsabilidad de
asegurar la formación humana, espiritual, intelectual y pastoral de sus
candidatos. Por lo tanto, dicho Instituto o Sociedad se deberá comprometer
a preparar un programa formativo propio que, al mismo tiempo que recoge
el carisma y la espiritualidad propios del Instituto o Sociedad, esté en
sintonía con la presente Ratio fundamentalis, especialmente en cuanto atañe
a la formación intelectual y pastoral.
El programa de cada Instituto o Sociedad deberá ser sometido al examen y
aprobación de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las
Sociedades de vida apostólica, o de la Congregación para la Evangelización
de los Pueblos y de la Congregación para las Iglesias Orientales para los
territorios de su respectiva competencia. La Congregación competente, oído
el parecer de la Congregación para la Educación Católica sobre cuanto
atañe a la formación intelectual, lo aprobará, primero, ad experimentum, y
después por un número determinado de años, de modo que se garanticen las
revisiones periódicas.
I
LOS PROTAGONISTAS
DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. La Iglesia y el Obispo
18. La formación de los diáconos, como la de los demás ministros y de
todos los bautizados, es una tarea que implica a toda la Iglesia. Ella,
aclamada por el apóstol Pablo como « la Jerusalén de arriba » y « nuestra
madre » (Gal 4, 26), a semejanza de María, « mediante la predicación y el
bautismo engendra a una vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por
obra del Espíritu Santo y nacidos de Dios ».(24) No solo: ella, imitando la
maternidad de María, acompaña a sus hijos con amor materno y cuida de
todos para que todos lleguen a la plena realización de su vocación.
El cuidado de la Iglesia por sus hijos se manifiesta en el ofrecimiento de la
Palabra y de los sacramentos, en el amor y en la solidaridad, en la oración y
en la solicitud de los varios ministros. Pero en este cuidado, por así decir,
visible, se hace presente el cuidado del Espíritu de Cristo. En efecto, « la
articulación social de la Iglesia sirve al Espíritu Santo, que la vivifica, para
el acrecentamiento de su cuerpo »,(25) sea en su globalidad, sea en la
singularidad de cada uno de sus miembros.
En el cuidado de la Iglesia por sus hijos, el primer protagonista es, pues, el
Espíritu de Cristo. Es Él quien les llama, quien les acompaña y quien
modela sus corazones para que puedan reconocer su gracia y corresponder
a ella generosamente. La Iglesia debe ser bien consciente de esta dimensión
sacramental de su obra educadora.
19. En la formación de los diáconos permanentes, el primer signo e
instrumento del Espíritu de Cristo es el Obispo propio (o el Superior Mayor
competente).(26) El es el responsable último de su discernimiento y de su

2.3 Page 13

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formación.(27) Él, aunque ejerciendo de ordinario dicha tarea por medio de
los colaboradores por él elegidos, se preocupará, sin embargo, en la medida
de lo posible, de conocer personalmente a los que se preparan al diaconado.
2. Los encargados de la formación
20. Las personas que, bajo la dependencia del Obispo (o del Superior
Mayor competente) y en estrecha colaboración con la comunidad diaconal,
tienen una responsabilidad especial en la formación de los candidatos al
diaconado permanente son: el director para la formación, el tutor (donde el
número lo requiera), el director espiritual y el párroco (o el ministro al que
se le confía el candidato para el tirocinio diaconal).
21. El director para la formación, nombrado por el Obispo (o por el
Superior Mayor competente) tiene la tarea de coordinar a las distintas
personas comprometidas en la formación, de presidir y animar toda la labor
educativa en sus varias dimensiones, y de relacionarse con las familias de
los aspirantes y de los candidatos casados y con sus comunidades de
proveniencia. Además, tiene la obligación de presentar al Obispo (o al
Superior Mayor competente), y tras escuchar el parecer de los demás
formadores,(28) excluido el director espiritual, el juicio de idoneidad sobre
los aspirantes para su admisión entre los candidatos, y sobre los candidatos
para su promoción al orden del diaconado.
Por sus decisivas y delicadas tareas, el director para la formación deberá ser
elegido con sumo cuidado. Debe ser hombre de fe viva y de fuerte sentido
eclesial, tener amplia experiencia pastoral y haber dado pruebas de
prudencia, equilibrio y capacidad de comunión; debe poseer, además, sólida
competencia teológica y pedagógica.
Podrá serlo un presbítero o un diácono y, preferiblemente, no responsable al
mismo tiempo de los diáconos ordenados. Efectivamente, sería deseable
que esta última responsabilidad permaneciese distinta de la que toma a
cargo la formación de los aspirantes y de los candidatos.
22. El tutor, elegido por el director para la formación de entre los diáconos
o presbíteros de probada experiencia y nombrado por el Obispo (o por el
Superior Mayor competente), es el acompañante inmediato de cada
aspirante y de cada candidato. Es el encargado de seguir de cerca el camino
de cada uno, ofreciéndole su ayuda y consejo para la solución de los
problemas que se presenten y para la personalización de los distintos
períodos formativos. Además, deberá colaborar con el director para la
formación en la programación de las diversas actividades educativas y en la
elaboración del juicio de idoneidad que es preciso presentar al Obispo (o al
Superior Mayor competente). Según las circunstancias, el tutor será
responsable de una sola persona o de un grupo reducido.
23. El director espiritual lo elige cada aspirante o candidato, y deberá ser
aprobado por el Obispo o por el Superior Mayor. Su cometido es discernir
la acción interior que el Espíritu realiza en el alma de los llamados y, al
mismo tiempo, acompañar y animar su conversión continua. Deberá,
además, dar consejos concretos para lograr la madurez de una auténtica

2.4 Page 14

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espiritualidad diaconal y ofrecer estímulos eficaces para adquirir las
virtudes que a ella van unidas. Por todo esto, anímese a los aspirantes y a
los candidatos a confiarse para la dirección espiritual sólo a sacerdotes de
probada virtud, poseedores de sólida cultura teológica, de profunda
experiencia espiritual, de gran sentido pedagógico, de fuerte y exquisita
sensibilidad ministerial.
24. El párroco (u otro ministro) es elegido por el director para la formación
de acuerdo con el equipo de formadores, y teniendo en cuenta las diferentes
situaciones de los candidatos. Su misión es ofrecer a quien le ha sido
confiado una viva comunión ministerial, e iniciarlo y acompañarlo en las
actividades pastorales que juzgue más idóneas para él; se preocupará,
además, de analizar periódicamente el trabajo realizado con el candidato, y
de informar sobre el desarrollo de su tirocinio al director para la formación.
3. Los profesores
25. Los profesores contribuyen notablemente a la formación de los futuros
diáconos. En efecto, mediante la enseñanaza del sacrum depositum
custodiado por la Iglesia, nutren la fe de los candidatos y los preparan para
la tarea de maestros del pueblo de Dios. Por tal motivo, no sólo deben
esforzarse por adquirir la competencia necesaria y una suficiente capacidad
pedagógica, sino también por testimoniar con la vida la Verdad que
enseñan.
Para poder armonizar su aportación específica con la de las otras
dimensiones de la formación, es importante que estén dispuestos, a tenor de
las circunstancias, a colaborar y a relacionarse con las demás personas
comprometidas en la formación. Así contribuirán a ofrecer a los candidatos
una formación unitaria y les facilitarán la necesaria labor de síntesis.
4. La comunidad de formación de los diáconos permanentes
26. Los aspirantes y los candidatos al diaconado permanente constituyen,
por fuerza misma de las cosas, un ambiente peculiar, una comunidad
eclesial específica que influye profundamente en la dinámica formativa.
Los responsables de la formación se preocuparán de que dicha comunidad
se caracterice por su profunda espiritualidad, sentido de comunión, espíritu
de servicio e impulso misionero, y por tener un ritmo bien determinado de
encuentros y de oración.
De esta manera, la comunidad de formación de los diáconos permanentes
podrá prestar una valiosa ayuda a los aspirantes y a los candidatos al
diaconado en el discernimiento de su vocación, en la maduración humana,
en la iniciación a la vida espiritual, en el estudio teológico y en la
experiencia pastoral.
5. Las comunidades de procedencia
27. Las comunidades de procedencia de los aspirantes y de los candidatos
al diaconado pueden ejercer una influencia no irrelevante sobre su

2.5 Page 15

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formación.
Para los aspirantes y los candidatos más jóvenes, la familia puede ser una
ayuda extraordinaria. Se la invitará a « acompañar el camino formativo con
la oración, el respeto, el buen ejemplo de las virtudes domésticas y la ayuda
espiritual y material, sobre todo en los momentos difíciles... Incluso en el
caso de padres y familiares indiferentes o contrarios a la opción vocacional,
la confrontación clara y serena con la posición del joven y los incentivos
que de ahí se deriven, pueden ser de gran ayuda para que la vocación...
madure de un modo más consciente y firme ».|(29) En cuanto a los
aspirantes y a los candidatos casados, deberá procurarse hacer que la
comunión conyugal contribuya eficazmente a fortalecer su camino de
formación hacia la meta del diaconado.
La comunidad parroquial está llamada a acompañar el itinerario de cada
uno de sus miembros hacia el diaconado con el apoyo de la oración y un
adecuado camino de catequesis que, al mismo tiempo que sensibiliza a los
fieles hacia este ministerio, proporciona al candidato una valiosa ayuda
para su discernimiento vocacional.
También las asociaciones eclesiales de las que proceden aspirantes y
candidatos al diaconado puede seguir siendo para ellos fuente de ayuda y de
apoyo, de luz y de aliento. Pero, al mismo tiempo, deben manifestar respeto
hacia la llamada ministerial de sus miembros no obstaculizando, antes bien
favoreciendo en ellos la maduración de una espiritualidad y de una
disponibilidad auténticamente diaconales.
6. El aspirante y el candidato
28. Finalmente, aquel que se prepara al diaconado « debe considerarse
protagonista necesario e insustituible de su formación: toda formación... es,
en definitiva, una autoformación ».(30)
Autoformación no significa aislamiento, cerrazón o independencia respecto
a los formadores, sino responsabilidad y dinamismo en responder con
generosidad a la llamada de Dios, valorando al máximo las personas y los
instrumentos que la Providencia pone a disposición.
La autoformación tiene su raíz en una firme decisión de crecer en la vida
según el Espíritu conforme a la vocación recibida, y se sustenta en la
actitud humilde para reconocer las propias limitaciones y los propios dones.
II
PERFIL DE LOS CANDIDATOS
AL DIACONADO PERMANENTE
29. « La historia de toda vocación sacerdotal, como también de toda
vocación cristiana, es la historia de un inefable diálogo entre Dios y el
hombre, entre el amor de Dios que llama y la libertad del hombre que, en el
amor, responde a Dios ».(31) Pero junto a la llamada de Dios y a la
respuesta del hombre, hay otro elemento constitutivo de la vocación y

2.6 Page 16

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particularmente de la vocación ministerial: la llamada pública de la Iglesia.
« Vocari a Deo dicuntur qui a legitimis Ecclesiæ ministris vocantur ».(32)
La expresión no se debe tomar en sentido prevalentemente jurídico, como si
fuese la autoridad que llama la que determina la vocación, sino en sentido
sacramental, que considera a la autoridad que llama como el signo y el
instrumento de la intervención personal de Dios, que se realiza con la
imposición de las manos. En esta perspectiva, toda elección regular expresa
una inspiración y representa una elección de Dios. El discernimiento de la
Iglesia es, por tanto, decisivo para la elección de la vocación; y mucho más,
por su significado eclesial, para elegir una vocación al ministerio ordenado.
Dicho discernimiento debe realizarse según criterios objetivos, que
aprovechen la antigua tradición de la Iglesia y tengan en cuenta las
necesidades pastorales actuales. En el discernimiento de las vocaciones al
diaconado permanente han de tenerse presentes los requisitos que son de
orden general y los que atañen al particular estado de vida de los llamados.
1. Requisitos generales
30. El primer perfil diaconal lo encontramos trazado en la Primera Carta
de San Pablo a Timoteo: « También los diáconos deben ser dignos, sin
doblez, no dados a beber mucho vino ni a negocios sucios; que guarden el
Misterio de la fe con una conciencia pura. Primero se les someterá a prueba
y después, si fuesen irreprensibles, serán diáconos... Los diáconos sean
casados una sola vez y gobiernen bien a sus hijos y su propia casa. Porque
los que ejercen bien el diaconado alcanzan un puesto honroso y grande
entereza en la fe de Cristo Jesús » (1 Tim 3, 8-10.12-13).
Las cualidades enumeradas por Pablo son prevalentemente humanas, como
si quisiera decir que los diáconos podrán ejercer su ministerio sólo si son
modelos también humanamente apreciados. Encontramos eco del reclamo
de Pablo en otros textos de los Padres Apostólicos, especialmente en la
Didachè y en S. Policarpo. La Didachè exhorta: « Elegíos, pues, obispos y
diáconos dignos del Señor, hombres pacíficos, no amantes del dinero,
veraces y probados »,(33) y S. Policarpo aconseja: « Por tanto, en presencia
de su justicia los diáconos deben ser sin mancha, como ministros de Dios y
de Cristo, y no de hombres; no calumniadores, ni de doble palabra, ni
amantes del dinero; tolerantes en todo, misericordiosos, diligentes;
procediendo conforme a la verdad del Señor que se hizo servidor de todos
».(34)
31. La tradición de la Iglesia ha ido completando y precisando más los
requisitos que confirman la autenticidad de una llamada al diaconado. En
primer lugar, son los que se requieren para las órdenes en general: « Sólo
deben ser ordenados aquellos que... tienen una fe íntegra, están movidos
por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y
costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y
psíquicas congruentes con el orden que van a recibir ».(35)
32. El perfil de los candidatos se completa con algunas cualidades humanas
específicas y virtudes evangélicas exigidas por la diaconía. Entre las
cualidades humanas hay que señalar: la madurez síquica, la capacidad de

2.7 Page 17

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diálogo y de comunicación, el sentido de responsabilidad, la laboriosidad,
el equilibrio y la prudencia. Entre la virtudes evangélicas tienen especial
relieve: la oración, la piedad eucarística y mariana, un sentido de Iglesia
humilde y fuerte, el amor a la Iglesia y a su misión, el espíritu de pobreza,
la capacidad de obediencia y de comunión fraterna, el celo apostólico, la
servicialidad,(36) la caridad hacia los hermanos.
33. Además, los candidatos al diaconado deben integrarse vitalmente en una
comunidad cristiana y haber practicado con laudable empeño obras de
apostolado.
34. Pueden provenir de todos los ambientes sociales y ejercer cualquier
actividad laboral o profesional a condición de que ésta, según las normas de
la Iglesia y del juicio prudente del Obispo, no desdiga del estado diaconal.
(37) Además, dicha actividad debe conciliarse en la práctica con los
compromisos de formación y el desempeño real del ministerio.
35. En cuanto a la edad mínima, el Código de Derecho Canónico prescribe
que « el candidato al diaconado permanente que no esté casado sólo puede
ser admitido a este orden cuando haya cumplido al menos venticinco años;
quien esté casado, únicamente después de haber cumplido al menos treinta
y cinco años ».(38)
Finalmente, los candidatos, deben estar libres de cualquier tipo de
irregularidad e impedimento.(39)
2. Requisitos correspondientes al estado de vida de los candidatos
a) Célibes
36. « Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico,
aquellos que desde su juventud han sido llamados al diaconado están
obligados a observar la ley del celibato ».(40) Es esta una ley
particularmente conveniente para el sagrado ministerio, a la que libremente
se someten aquellos que han recibido el carisma.
El diaconado permanente vivido en el celibato da al ministerio algunas
singulares connotaciones. La identificación sacramental con Cristo, en
efecto, se sitúa en el contexto del corazón indiviso, es decir, de una opción
esponsal exclusiva, perenne y total del único y supremo Amor; el servicio a
la Iglesia puede contar con una total disponibilidad; el anuncio del Reino es
favorecido por el testimonio valiente de quien, por ese Reino, ha dejado
todo, incluso sus bienes más queridos.
b) Casados
37. « Cuando se trate de hombres casados, es necesario cuidar que sean
promovidos al diaconado sólo quienes, después de muchos años de vida
matrimonial, hayan demostrado saber dirigir su propia casa, y cuya mujer e
hijos lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por su honesta
reputación ».(41)

2.8 Page 18

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No sólo. Además de la estabilidad de la vida familiar, los candidatos
casados no pueden ser admitidos « si no consta, además del consentimiento
de la esposa, la probidad de sus costumbres cristianas y que no hay nada en
ella, aun en el orden natural, que resulte un impedimento o un deshonor
para el ministerio del marido ».(42)
c) Viudos
38. « Recibida la ordenación, los diáconos, incluso aquellos promovidos en
edad más madura, están inhabilitados para contraer matrimonio, en virtud
de la disciplina de la Iglesia ».(43) Esto mismo es válido para los diáconos
que han enviudado.(44) Ellos están llamados a dar pruebas de solidez
humana y espiritual en su estado de vida.
Además, otra condición para que los candidatos viudos puedan ser
admitidos es que hayan provisto o demuestren estar en condiciones de
proveer adecuadamente al cuidado humano y cristiano de sus hijos.
d) Miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida
apostólica
39. Los diáconos permanentes pertenecientes a Institutos de vida
consagrada o a Sociedades de vida apostólica 45 están llamados a
enriquecer su ministerio con el carisma particular recibido. Su labor
pastoral, en efecto, aun estando bajo la autoridad del Ordinario de lugar,
(46) está, también, caracterizada por los rasgos peculiares de su estado de
vida religioso o consagrado. Ellos, por tanto, se esforzarán por armonizar la
vocación religiosa o consagrada con la ministerial y por ofrecer su peculiar
contribución a la misión de la Iglesia.
III
EL ITINERARIO DE LA FORMACIÓN
AL DIACONADO PERMANENTE
1. La presentación de los aspirantes
40. La decisión de comenzar el proceso de formación diaconal podrá ser
tomada o por iniciativa del propio aspirante o por una explícita propuesta
de la comunidad a la que pertenece el aspirante. En cualquier caso, tal
decisión debe ser aceptada y compartida por la comunidad.
El párroco (o el Superior, en el caso de los religiosos) es el que, en nombre
de la comunidad, deberá presentar al Obispo (o al Superior Mayor
competente) el aspirante al diaconado. Lo hará acompañando la candidatura
con la exposición de las razones que la apoyan, y con un curriculum vitæ y
de pastoral del aspirante.
El Obispo (o el Superior Mayor competente), después de haber consultado
al director para la formación y al equipo de formadores, decidirá si admitir
o no el aspirante al período propedéutico.

2.9 Page 19

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2. El período propedéutico
41. Con la admisión entre los aspirantes al diaconado comienza un período
propedéutico, que deberá tener una duración conveniente. Es un período en
el que se deberá iniciar a los aspirantes en un más profundo conocimiento
de la teología, de la espiritualidad y del ministerio diaconales y se les
invitará a un discernimiento más atento de su llamada.
42. Responsable del período propedéutico es el director para la formación
quien, según los casos, podrá confiar los aspirantes a uno o más tutores. Es
de desear que, donde las circunstancias lo permitan, los aspirantes
constituyan una comunidad propia, con un ritmo adecuado de encuentros y
de oración, y que prevea también momentos comunes con la comunidad de
los candidatos.
El director para la formación cuidará de que cada aspirante sea acompañado
por un director espiritual aprobado, y mantendrá contactos con el párroco
de cada uno (u otro sacerdote) a fin de programar el tirocinio pastoral.
Procurará, también, relacionarse con las familias de los aspirantes casados
para cerciorarse de su disposición para aceptar, compartir y acompañar la
vocación de su familiar.
43. El programa del período propedéutico, por norma, no debería prever
lecciones escolares, sino encuentros de oración, conferencias, momentos de
reflexión y de intercambio orientados a favorecer la objetividad del
discernimiento vocacional, según un plan bien estructurado.
Procúrese, ya en este período, implicar, en cuanto sea posible, a las esposas
de los aspirantes.
44. Los aspirantes, a tenor de los requisitos exigidos para el ministerio
diaconal, deben ser invitados a realizar un discernimiento libre y
responsable, sin dejarse condicionar ni por intereses personales ni por
presiones externas de cualquier tipo.(47)
Al término del período propedéutico, el director para la formación, después
de haber consultado al equipo de formadores, y teniendo en cuenta todos
los datos que posee, presentará al Obispo propio (o al Superior Mayor
competente) un informe que refleje los rasgos de la personalidad de los
aspirantes y, si se lo piden, también un juicio de idoneidad.
Por su parte, el Obispo (o el Superior Mayor competente) inscribirá entre
los candidatos al diaconado sólo a aquellos de los que haya conseguido, sea
en virtud de su conocimiento personal, sea por los informes recibidos de los
educadores, la certeza moral de idoneidad.
3. El rito litúrgico de admisión de los candidatos al orden del diaconado
45. La admisión de los candidatos al orden del diaconado se realiza
mediante un rito litúrgico particular, « con el cual el que aspira al diaconado
o al presbiterado manifiesta públicamente su voluntad de ofrecerse a Dios y
a la Iglesia para ejercer el orden sagrado; la Iglesia, por su parte, al recibir

2.10 Page 20

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este ofrecimiento, lo elige y lo llama para que se prepare a recibir el orden
sagrado, y de este modo sea admitido regularmente entre los candidatos al
diaconado ».(48)
46. El Superior competente para esta aceptación es el Obispo propio, o el
Superior Mayor para los miembros de un Instituto religioso clerical de
derecho pontificio o de una Sociedad clerical de vida apostólica de derecho
pontificio.(49)
47. Por su carácter público y su significado eclesial, el rito debe ser
valorado adecuadamente, y celebrado, a ser posible, en día festivo. El
aspirante debe prepararse a él con un retiro espiritual.
48. El rito litúrgico de admisión debe ir precedido de una petición de
adscripción entre los candidatos, escrita y firmada manuscrita por el mismo
aspirante, y aceptada por escrito por el Obispo propio o Superior Mayor a
quien es dirigida.(50)
La adscripción entre los candidatos al diaconado no da derecho alguno a
recibir la ordenación diaconal. Tan solo es un primer reconocimiento oficial
de los signos positivos de la vocación al diaconado, que debe ser
confirmado durante los siguientes años de formación.
4. El tiempo de la formación
49. Para todos los candidatos, el período de formación debe durar al menos
tres años, además del período propedéutico.(51)
50. El Código de Derecho Canónico prescribe que los candidatos jóvenes
reciban su formación « permaneciendo al menos tres años en una residencia
destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones
graves determine otra cosa ».(52) Para la creación de dichas residencias «
los Obispos de una misma nación, o, si fuese necesario, también los de
diversas naciones —según las circunstancias— habrán de
unir sus esfuerzos. Elíjanse, para dirigirlas, a superiores particularmente
idóneos y establézcanse normas esmeradísimas relativas a la disciplina y al
ordenamiento de los estudios ».(53) Procúrese que estos candidatos se
relacionen con los diáconos de su diócesis de procedencia.
51. Para los candidatos de edad madura, célibes o casados, el Código de
Derecho Canónico prescribe que reciban su formación « según el plan de
tres años establecido por la Conferencia Episcopal ».(54) Este debe llevarse
a cabo, donde las circunstancias lo permitan, en el contexto de una viva
participación en la comunidad de los candidatos, contando con un
calendario concreto de encuentros de oración y de formación y, además, de
momentos comunes con la comunidad de los aspirantes.
Para organizar la formación de estos candidatos son posibles varios
modelos. A causa de sus compromisos laborales y familiares, los modelos
más comunes prevén los encuentros formativos y académicos en las horas
de la tarde, durante el fin de semana, en los períodos de vacación, o
combinando las diversas posibilidades. Donde los factores geográficos

3 Pages 21-30

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3.1 Page 21

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presenten dificultades especiales, se deben pensar otros modelos, que se
desarrollen en un período de tiempo más largo, o se sirvan de los medios
modernos de comunicación.
52. Para los candidatos pertenecientes a Institutos de vida consagrada o a
Sociedades de vida apostólica, la formación debe darse según las
orientaciones de la ratio del propio Instituto o Sociedad, o también,
aprovechando las estructuras de la diócesis en la que se encuentran los
candidatos.
53. En los casos en que los itinerarios mencionados no se sigan o sean
impracticables, « el aspirante debe ser confiado para su educación a algún
sacerdote de eminente virtud que lo tome bajo su cuidado, lo instruya y
pueda dar constancia de su prudencia y madurez. Hay que atender, pues,
siempre y con diligencia a que sean admitidos a este orden sagrado
solamente hombres idóneos y experimentados ».(55)
54. En todos los casos, el director para la formación (o el sacerdote
encargado) vigile para que durante todo el tiempo de formación cada
candidato sea fiel a su compromiso de dirección espiritual con el propio
director espiritual aprobado. Además, procure acompañar, evaluar, y, si
fuera preciso, modificar el tirocinio pastoral de cada uno de los candidatos.
55. El programa de formación, sobre el cual se dará alguna orientación
general en el capítulo siguiente, deberá integrar armónicamente las diversas
dimensiones formativas (humana, espiritual, teológica y pastoral), estar
bien fundamentado teológicamente, tener una específica finalización
pastoral y adaptarse a las necesidades y a los planes pastorales locales.
56. Se deberá implicar, en las formas que se consideren oportunas, a las
esposas y a los hijos de los candidatos casados, y asimismo también a las
comunidades de procedencia. En particular, prevéase para las esposas de los
candidatos un programa de formación específico, que las prepare a su
futura misión de colaboración y de apoyo al ministerio del marido.
5. Colación de los ministerios del lectorado y del acolitado
57. « Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente
como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya
ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito
»,(56) «para prepararse mejor a las futuras funciones de la palabra y del
altar ».(57) La Iglesia, en efecto, « considera muy oportuno que los
candidatos a las órdenes sagradas, tanto con el estudio como con el
ejercicio gradual del ministerio de la palabra y del altar, conozcan y
mediten, a través de un íntimo y constante contacto, este doble aspecto de
la función sacerdotal. De esta manera resplandecerá con mayor eficacia la
autenticidad de su ministerio. Así, de hecho, los candidatos se acercarán a
las ordenes sagradas plenamente conscientes de su vocación, « llenos de
fervor, decididos a servir al Señor, perseverantes en la oración y generosos
en ayudar en las necesidades de los santos » (Rm 12, 11-13) ».(58)
La identidad de estos ministerios y su importancia pastoral están señaladas

3.2 Page 22

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en la Carta apostólica Ministeria quaedam, a la que remitimos.
58. Los aspirantes al lectorado y al acolitado, por sugerencia del director
para la formación, dirigirán una petición de admisión, libremente escrita y
firmada, al Ordinario (el Obispo o el Superior Mayor), al que compete
aceptarla.(59) Realizada la aceptación, el Obispo o el Superior Mayor
procederá a conferir los ministerios, según el rito del Pontifical Romano.
(60)
59. Entre la colación del lectorado y del acolitado, es oportuno que
transcurra cierto período de tiempo para que el candidato pueda ejercer el
ministerio recibido.(61) « Entre el acolitado y el diaconado debe haber un
espacio por lo menos de seis meses ».(62)
6. La ordenación diaconal
60. Al finalizar el período formativo, el candidato que, de acuerdo con el
director para la formación, crea reunir los requisitos necesarios para ser
ordenado, puede dirigir al propio Obispo o al Superior Mayor competente «
una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga
constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará
de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita
ser admitido al orden que aspira a recibir ».(63)
61. Junto con esta petición el candidato debe entregar los certificados de
bautismo, de confirmación, de haber recibido los ministerios a los que se
refiere el can. 1035 y de haber realizado regularmente los estudios
prescritos por el can. 1032.(64) Si el ordenando que debe ser promovido
está casado, debe presentar, además, los certificados de matrimonio y del
consentimiento de su mujer.(65)
62. Recibida la solicitud del ordenando, el Obispo (o el Superior Mayor
competente) comprobará su idoneidad mediante un diligente escrutinio.
Ante todo examinará el informe que el director para la formación debe
presentarle sobre « las cualidades necesarias (en el ordenando) para recibir
el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y
aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación
oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica ».(66) El Obispo
diocesano o el Superior Mayor « para que la investigación sea realizada
convenientemente puede emplear otros medios que le parezcan útiles,
atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar, como son las cartas
testimoniales, las proclamas u otras informaciones ».(67)
El Obispo o el Superior mayor competente, tras haber comprobado la
idoneidad del candidato y haberse asegurado de que conoce debidamente
las nuevas obligaciones que asume,(68) lo promoverá al orden del
diaconado.
63. Antes de la ordenación, el candidato célibe debe asumir públicamente la
obligación del celibato, según la ceremonia prescrita; (69) a esto está
también obligado el candidato perteneciente a un Instituto de vida
consagrada o a una Sociedad de vida apostólica que haya emitido los votos

3.3 Page 23

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perpetuos, u otras formas de compromiso definitivo, en el Instituto o
Sociedad.(70) Todos los candidatos están obligados a hacer personalmente,
antes de la ordenación, la profesión de fe y el juramento de fidelidad, según
las fórmulas aprobadas por la Sede Apostólica, en presencia del Ordinario
del lugar o de su delegado.(71)
64. « Cada uno sea ordenado... para el diaconado por el propio Obispo o
con legítimas dimisorias del mismo ».(72) Si el promovido pertenece a un
Instituto religioso clerical de derecho pontificio o a una Sociedad clerical
de vida apostólica de derecho pontificio compete al Superior Mayor
concederle las cartas dimisorias.(73)
65. La ordenación, realizada según el rito del Pontifical Romano,(74) debe
celebrarse, de preferencia, dentro de una Misa solemne en domingo o en
una fiesta de precepto, y generalmente en la catedral.(75) Los ordenandos «
deben hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar
y de la manera que determine el Ordinario ».(76) Durante el rito dése un
realce especial a la participación de las esposas y de los hijos de los
ordenandos casados.
IV
LAS DIMENSIONES
DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. Formación humana
66. La formación humana tiene por fin modelar la personalidad de los
sagrados ministros de manera que sirvan de « puente y no de obstáculo a
los demás en el encuentro con Jesucristo Redentor del hombre ».(77) Por
tanto, deben ser educados para adquirir y perfeccionar una serie de
cualidades humanas que les permitan ganarse la confianza de la comunidad,
ejercer con serenidad el servicio pastoral y facilitar el encuentro y el
diálogo.
Análogamente a cuanto la Pastores dabo vobis señala para la formación de
los sacerdotes, también los candidatos al diaconado deberán ser educados «
a amar la verdad, la lealtad, el respeto a la persona, el sentido de la justicia,
la fidelidad a la palabra dada, la verdadera compasión, la coherencia y, en
particular, al equilibrio de juicio y de comportamiento ».(78)
67. De particular importancia para los diáconos, llamados a ser hombres de
comunión y de servicio, es la capacidad para relacionarse con los demás.
Esto exige que sean afables, hospitalarios, sinceros en sus palabras y en su
corazón, prudentes y discretos, generosos y disponibles para el servicio,
capaces de ofrecer personalmente y de suscitar en todos relaciones leales y
fraternas, dispuestos a comprender, perdonar y consolar.(79) Un candidato
que fuese excesivamente encerrado en sí mismo, huraño e incapaz de
mantener relaciones normales y serenas con los demás, debería hacer una
profunda conversión antes de poder encaminarse decididamente por la vía
del servicio ministerial.

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68. En la base de la capacidad de relación con los demás está la madurez
afectiva, que deben alcanzar con un amplio margen de seguridad tanto el
candidato célibe como el casado. Dicha madurez supone en ambos tipos de
candidatos el descubrimiento de la centralidad del amor en la propia
existencia y la lucha victoriosa sobre el propio egoísmo. En realidad, como
escribe el Papa Juan Pablo II en la Encíclica Redemptor hominis « el
hombre no puede vivir sin amor. El permanece para sí mismo un ser
incomprensible, su vida está privada de sentido si no se le revela el amor, si
no se encuentra con el amor, si no lo experimenta y lo hace propio, si no
participa en él vivamente ».(80) Se trata de un amor, dice el Papa en la
Pastores dabo vobis, que compromete a toda la persona, a nivel físico,
psíquico y espiritual y que exige, por tanto, pleno dominio de la sexualidad,
que debe ser verdadera y plenamente personal.(81)
Para los candidatos célibes, vivir el amor significa ofrecer la totalidad del
propio ser, de las propias energías y de la propia solicitud a Jesucristo y a la
Iglesia. Es una vocación comprometedora, que debe tener en cuenta las
inclinaciones de la afectividad y los impulsos del instinto, y que, por tanto,
necesita de renuncia y de vigilancia, de oración y de fidelidad a una regla
de vida bien precisa. Una ayuda decisiva puede venir de la existencia de
verdaderas amistades, que representan una valiosa ayuda y un providencial
apoyo para vivir la propia vocación.(82)
Para los candidatos casados, vivir el amor significa entregarse a sí mismo a
la propia esposa, en una pertenencia recíproca, con un vínculo total, fiel e
indisoluble, a imagen del amor de Cristo a su Iglesia; significa al mismo
tiempo acoger a los hijos, amarlos y educarlos, e irradiar la comunión
familiar a toda la Iglesia y a toda la sociedad. Es una vocación puesta hoy a
dura prueba por la preocupante degradación de algunos valores
fundamentales y por la exaltación del hedonismo y de un falso concepto de
libertad. Para ser vivida en su plenitud, la vocación a la vida familiar debe
ser alimentada por la oración, por la liturgia y por el diario ofrecimiento de
sí mismo.(83)
69. Condición para una verdadera madurez humana es la formación para
una libertad que se presenta como obediencia a la verdad del propio ser. «
Entendida así, la libertad exige que la persona sea verdaderamente dueña de
sí misma, decidida a combatir y superar las diversas formas de egoísmo e
individualismo que acechan a la vida de cada uno, dispuesta a abrirse a los
demás, generosa en la entrega y en el servicio del prójimo ».(84) La
formación para la libertad incluye también la educación de la conciencia
moral, que prepara a escuchar la voz de Dios en lo profundo del corazón y a
adherirse firmemente a su voluntad.
70. Estos múltiples aspectos de la madurez humana —cualidades
humanas, capacidad para relacionarse, madurez afectiva, formación para la
libertad y educación de la conciencia moral— deberán tomarse en
consideración teniendo en cuenta la edad y la formación que ya poseen los
candidatos y ser planificados con programas personalizados. El director
para la formación y el tutor intervendrán en la parte que les compete; el
director espiritual no dejará de tomar en consideración estos aspectos y
comprobarlos en los coloquios de dirección espiritual. Son útiles, también,

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encuentros y conferencias que ayuden a la revisión personal y motiven a
alcanzar la madurez. La vida comunitaria —aunque organizada de
diversas formas— constituirá un ambiente privilegiado para el
examen y la corrección fraterna. En los casos en que a juicio de los
formadores fuese necesario, se podrá recurrir, con el consentimiento de los
interesados, a una consulta sicológica.
2. Formación espiritual
71. La formación humana se abre y se completa en la formación espiritual,
que constituye el corazón y el centro unificador de toda formación cristiana.
Su fin es promover el desarrollo de la nueva vida recibida en el Bautismo.
Cuando un candidato inicia el itinerario de formación diaconal,
generalmente ya ha vivido una cierta experiencia de vida espiritual como,
por ejemplo, el reconocimiento de la acción del Espíritu, la escucha y
meditación de la Palabra de Dios, el gusto por la oración, el compromiso de
servir a los hermanos, la disposición al sacrificio, el sentido de Iglesia, el
celo apostólico. Además, según su estado de vida, posee ya una
espiritualidad bien precisa: familiar, de consagración en el mundo o en la
vida religiosa. La formación espiritual del futuro diácono, por tanto, no
podrá ignorar esta experiencia adquirida, pero deberá verificarla y
reforzarla, para insertar en ella los rasgos específicos de la espiritualidad
diaconal.
72. El elemento que caracteriza particularmente la espiritualidad diaconal
es el descubrimiento y la vivencia del amor de Cristo siervo, que vino no
para ser servido, sino para servir. Por tanto, se ayudará al candidato a que
adquiera aquellas actitudes que, aunque no en forma exclusiva, son
específicamente diaconales, como la sencillez de corazón, la donación total
y gratuita de sí mismo, el amor humilde y servicial para con los hermanos,
sobre todo para con los más pobres, enfermos y necesitados, la elección de
un estilo de vida de participación y de pobreza. María, la sierva del Señor,
esté presente en este camino y sea invocada con el rezo diario del Rosario,
como madre y auxiliadora.
73. La fuente de esta nueva capacidad de amor es la Eucaristía que, no
casualmente, caracteriza el ministerio del diácono. El servicio a los pobres
es la prolongación lógica del servicio al altar. Se invitará, por tanto, al
candidato a participar diariamente, o al menos con frecuencia, dentro de sus
obligaciones familiares y profesionales, en la celebración eucarística, y se
le ayudará a que profundice cada vez más el misterio. En el ámbito de esta
espiritualidad eucarística procúrese valorar adecuadamente el sacramento
de la Penitencia.
74. Otro elemento que distingue la espiritualidad diaconal es la Palabra de
Dios, de la que el diácono está llamado a ser mensajero cualificado,
creyendo lo que proclama, enseñando lo que cree, viviendo lo que enseña.
(85) El candidato deberá, por tanto, aprender a conocer la Palabra de Dios
cada vez más profundamente y a buscar en ella el alimento constante de su
vida espiritual, mediante el estudio detenido y amoroso y la práctica diaria
de la lectio divina.

3.6 Page 26

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75. No deberá faltar, además, la introducción a la oración de la Iglesia.
Orar, en efecto, en nombre de la Iglesia y por la Iglesia forma parte del
ministerio del diácono. Esto exige una reflexión sobre la originalidad de la
oración cristiana, y sobre el sentido de la Liturgia de las Horas, pero, sobre
todo, la iniciación práctica en ella. A tal fin, es importante que en todos los
encuentros entre los futuros diáconos se reserve un tiempo consagrado a
esta oración.
76. El diácono, en fin, encarna el carisma del servicio como participación
en el ministerio eclesiástico. Esto tiene repercusiones importantes para su
vida espiritual, que deberá caracterizarse por las notas de la obediencia y de
la comunión fraterna. Una auténtica formación para la obediencia, lejos de
perjudicar los dones recibidos con la gracia de la ordenación, garantizará al
impulso apostólico la autenticidad eclesial. La comunión con los hermanos
ordenados, presbíteros y diáconos es, a su vez, un bálsamo que sostiene y
estimula la generosidad en el ministerio. El candidato deberá, por lo tanto,
ser formado en el sentido de pertenencia al cuerpo de los ministros
ordenados, en la colaboración fraterna con ellos y en la condivisión
espiritual.
77. Medios para esta formación son los retiros mensuales y los ejercicios
espirituales anuales; las instrucciones programadas según un plan orgánico
y progresivo, que tenga en cuenta las diversas etapas de la formación; el
acompañamiento espiritual, que debe poder ser asiduo. Misión particular
del director espiritual es ayudar al candidato a discernir los signos de su
vocación, a vivir en una actitud de conversión continua, a adquirir los
rasgos propios de la espiritualidad diaconal, alimentándose en los escritos
de la espiritualidad clásica y de los santos, y a realizar una síntesis
armónica entre el estado de vida, la profesión y el ministerio.
78. Provéase, además, para que las esposas de los candidatos casados
crezcan en el conocimiento de la vocación del marido y de su propia misión
junto a él. Para ello, invíteselas a participar regularmente en los encuentros
de formación espiritual.
Igualmente se procurará llevar a cabo iniciativas apropiadas para
sensibilizar a los hijos al ministerio diaconal.
3. Formación doctrinal
79. La formación intelectual es una dimensión necesaria de la formación
diaconal, en cuanto ofrece al diácono un alimento substancioso para su vida
espiritual, y un precioso instrumento para su ministerio. Ella es
particularmente urgente hoy ante el desafío de la nueva evangelización a la
que está llamada la Iglesia en este difícil cambio de milenio. La
indiferencia religiosa, la confusión de los valores, la pérdida de
convergencias éticas, el pluralismo cultural, exigen que aquellos que están
comprometidos en el ministerio ordenado posean una formación amplia y
profunda.
En la Carta circular de 1969 Come è a conoscenza la Congregación para la
Educación Católica invitaba a las Conferencias Episcopales a que

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elaborasen un programa de formación doctrinal para los candidatos al
diaconado que tuviera en cuenta las diferentes situaciones personales y
eclesiales, y que excluyera al mismo tiempo, absolutamente « una
preparación apresurada o superficial, porque las tareas de los diáconos,
según lo establecido en la Constitución Lumen gentium (n. 29) y en el Motu
propio (n. 22),(86) son de tal importancia que exigen una formación sólida
y eficiente ».
80. Dicha formación se ha de organizar según los siguientes criterios:
a) la necesidad de que el diácono sea capaz de dar razón de su fe y adquiera
una fuerte conciencia eclesial;
b) la preocupación de que sea formado para los deberes específicos de su
ministerio;
c) la importancia de que adquiera la capacidad para enjuiciar las
situaciones, y para realizar una adecuada inculturación del Evangelio;
d) la utilidad de que conozca técnicas de comunicación y de animación de
reuniones, como también de que sepa expresarse en público y de que esté
en condiciones de guiar y aconsejar.
81. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los contenidos que se
deberán tener en consideración son: (87)
a) la introducción a la Sagrada Escritura y a su correcta interpretación; la
teología del Antiguo y del Nuevo Testamentos; la interrelación entre
Escritura y Tradición; el uso de la Escritura en la predicación, en la
catequesis y, en general, en la actividad pastoral;
b) la iniciación al estudio de los Padres de la Iglesia, y a un primer contacto
con la historia de la Iglesia;
c) la teología fundamental, con el conocimiento de las fuentes, de los temas
y de los métodos de la teología, la exposición de las cuestiones relativas a
la Revelación y el planteamiento de la relación entre fe y razón, que prepara
a los futuros diáconos para explicar la racionalidad de la fe;
d) la teología dogmática, con sus diversos apartados: trinitaria, creación,
cristología, eclesiología y ecumenismo, mariología, antropología cristiana,
sacramentos (especialmente la teología del ministerio ordenado),
escatología;
e) la moral cristiana, en sus dimensiones personales y sociales y, en
particular, la doctrina social de la Iglesia;
f) la teología espiritual;
g) la liturgia;
h) el derecho canónico.

3.8 Page 28

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Según las situaciones y las necesidades, el programa de estudios se
completará con otras materias como el estudio de las otras religiones, el
conjunto de las cuestiones filosóficas, la profundización de ciertos
problemas económicos y políticos.(88)
82. Para la formación teológica aprovéchense, donde sea posible, los
Institutos de ciencias religiosas ya existentes u otros Institutos de formación
teológica. Donde sea necesario crear centros especiales para la formación
teológica de los diáconos, hágase de tal modo que el número de horas de
lecciones, impartidas a lo largo del trienio, no sea inferior a mil. Al menos
los cursos fundamentales se concluirán con un examen, y el trienio con uno
final complexivo.
83. Para acceder a este programa de formación debe exigirse una formación
básica previa, cuya amplitud dependerá del nivel cultural del País.
84. Los candidatos deben estar dispuestos a continuar su formación aún
después de la ordenación. A tal fin, anímeseles a formar una pequeña
biblioteca personal de orientación teológico-pastoral y a seguir los
programas de formación permanente.
4. Formación pastoral
85. En sentido amplio, la formación pastoral coincide con la espiritual: es la
formación para la identificación cada vez más plena con la diaconía de
Cristo. Tal actitud debe presidir la articulación de la diversas dimensiones
formativas, integrándolas en la perspectiva de la vocación diaconal, que
consiste en ser sacramento de Cristo, siervo del Padre.
En sentido estricto, la formación pastoral se realiza con el estudio de una
disciplina teológica específica, y con un tirocinio práctico.
86. La disciplina teológica se llama teología pastoral. Esta es « una
reflexión científica sobre la Iglesia en su vida diaria, con la fuerza del
Espíritu, a través de la historia; una reflexión sobre la Iglesia como «
sacramento de salvación », como signo e instrumento vivo de la salvación
de Jesucristo en la Palabra, en los Sacramentos y en el servicio de la
caridad ».(89) El fin de esta disciplina es, pues, el estudio de los principios,
de los criterios y de los métodos que orientan la acción apostólico-
misionera de la Iglesia en la historia.
La teología pastoral programada para los diáconos prestará especial
atención a los campos eminentemente diaconales, como:
a) la praxis litúrgica: administración de los sacramentos y de los
sacramentales, el servicio del altar;
b) la proclamación de la Palabra en los varios contextos del servicio
ministerial: kerigma, catequesis, preparación a los sacramentos, homilía;
c) el compromiso de la Iglesia por la justicia social y la caridad;

3.9 Page 29

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d) la vida de la comunidad, en particular, la animación de agrupaciones
familiares, pequeñas comunidades, grupos, movimientos, etc.
También serán útiles ciertos conocimientos técnicos, que preparen a los
candidatos para actividades ministeriales específicas, como la sicología, la
homilética, el canto sagrado, la administración eclesiástica, la informática,
etc.(90)
87. En concomitancia (y posiblemente en conexión) con la enseñanza de la
teología pastoral se debe prever para cada candidato un tirocinio práctico,
que le permita conocer sobre el terreno cuanto ha aprendido en el estudio.
Dicho tirocinio debe ser gradual, variado y evaluado continuamente. En la
elección de las actividades ténganse en cuenta los ministerios conferidos, y
evalúese su ejercicio.
Cuídese de que los candidatos se integren activamente en la actividad
pastoral diocesana, y de que tengan periódicos intercambios de experiencias
con los diáconos ya comprometidos en el ministerio activo.
88. Además, se ha de procurar que los futuros diáconos adquieran una
fuerte sensibilidad misionera. En efecto, también ellos, como los
presbíteros, reciben con la sagrada ordenación un don espiritual que los
dispone para una misión universal, hasta los extremos de la tierra (cf. He 1,
8).(91) Ayúdeseles, pues, a adquirir una viva conciencia de esta su
identidad misionera, y prepáreseles para hacerse cargo del anuncio de la
verdad también a los no cristianos, especialmente a sus conciudadanos.
Pero tampoco falte la perspectiva de la misión ad gentes, si las
circunstancias lo requiriesen y permitieran.
CONCLUSIÓN
89. La Didascalia Apostolorum recomienda a los diáconos de los primeros
siglos: « Como nuestro Salvador y Maestro ha dicho en el Evangelio: aquel
que quiera ser grande entre vosotros, sea vuestro siervo, como el Hijo del
Hombre que no ha venido a que le sirvan sino para servir y dar su vida
para el rescate de muchos, vosotros, diáconos, debéis hacer lo mismo,
aunque esto comporte el dar la vida por vuestros hermanos, por el servicio
que debéis cumplir ».(92) Es ésta una invitación actualísima también para
aquellos que hoy se sienten llamados al diaconado, que los cuestiona para
prepararse con gran empeño a su futuro ministerio.
90. Las Conferencias Episcopales y los Ordinarios de todo el mundo, a
quienes va dirigido este documento, procuren hacerlo objeto de atenta
reflexión en comunión con sus sacerdotes y sus comunidades. Será un
importante punto de referencia para las Iglesias en las que el diaconado
permanente es una realidad viva y efectiva; y para las demás una invitación
eficaz a apreciar el servicio diaconal como un precioso don del Espíritu
Santo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II ha aprobado y ordenado publicar esta «
Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium ».

3.10 Page 30

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Roma, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta de la
Cátedra de San Pedro, de 1998.
Pio Card. Laghi
Prefecto
José Saraiva Martins
Arz. tit. de Tubúrnica
Secretario
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO
DIRECTORIUM PRO MINISTERIO ET VITA
DIACONORUM PERMANENTIUM
DIRECTORIO
PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1
EL ESTATUTO JURÍDICO DEL DIÁCONO
El diácono ministro sagrado
1. El diaconado tiene su origen en la consagración y en la misión de Cristo,
de las cuales el diácono está llamado a participar.(34) Mediante la
imposición de las manos y la oración consecratoria es constituído ministro
sagrado, miembro de la jerarquía. Esta condición determina su estatuto
teológico y jurídico en la Iglesia.
La incardinación
2. En el momento de la admisión todos los candidatos deberán expresar
claramente y por escrito la intención de servir a la Iglesia(35) durante toda
la vida en una determinada circunscripción territorial o personal, en un
Instituto de Vida Consagrada, en un Sociedad de Vida apostólica, que
tengan la facultad de incardinar.(36) La aceptación escrita de tal petición
está reservada a quien tenga la facultad de incardinar, y determina quien es
el superior del candidato.(37)
La incardinación es un vínculo jurídico, que tiene valor eclesiológico y
espiritual en cuanto que expresa la dedicación ministerial del diácono a la
Iglesia.
3. Un diácono ya incardinado en una circunscripción eclesiástica, puede ser
incardinado en otra

4 Pages 31-40

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4.1 Page 31

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circunscripición a norma del derecho.(38)
El diácono que, por justos motivos, desea ejercer el ministerio en una
diócesis diversa de aquella de la incardinación, debe obtener la autorización
escrita de los dos obispos.
Los obispos favorezcan a los diáconos de su diócesis, que desean ponerse a
disposición de las Iglesias, que sufren por la escasez de clero, sea en forma
definitiva, sea por tiempo determinado, y, en particular, a aquellos que
piden dedicarse, previa una específica y cuidadosa preparación, para la
misión ad gentes. Las necesarias relaciones serán reguladas con un
adecuado acuerdo entre los obispos interesados.(39)
Es deber del obispo seguir con particular solicitud a los diáconos de su
diócesis.(40) Él se dirigirá con especial premura, proveyendo
personalmente o mediante un sacerdote delegado suyo, hacia aquellos que,
por su situación, se encuentren en especiales dificultades.
4. El diácono incardinado en un Instituto de Vida Consagrada o en una
Sociedad de Vida Apostólica, ejercerá su ministerio bajo la potestad del
obispo en todo aquello que se refiere al cuidado pastoral, al ejercicio
público del culto divino y a las obras de apostolado, quedando también
sujeto a los propios superiores, según su competencia y manteniéndose fiel
a la disciplina de la comunidad de referencia.(41) En caso de traslado a otra
comunidad de diversa diócesis, el superior deberá presentar el diácono al
Ordinario con el fin de obtener de éste la licencia para el ejercicio del
ministerio, según la modalidad que ellos mismos determinarán con sabio
acuerdo.
5. La vocación específica del diaconado permanente supone la estabilidad
en este orden. Por tanto, un eventual paso al presbiterado de diáconos no
casados o que hayan quedado viudos será una rarísima excepción, posible
sólo cuando especiales y graves razones lo sugieran. La decisión de
admisión al Orden del Presbiterado corresponde al propio obispo
diocesano, si no hay otros impedimentos reservados a la Santa Sede(42) Sin
embargo, dada la excepcionalidad del caso, es oportuno que él consulte
previamente a la Congregación para la Educación Católica respecto a lo
que se refiere al programa de preparación intelectual y teológica del
cadidato y la Congregación para el Clero acerca el programa de preparación
pastoral y las actitudes del diácono al ministerio presbiteral.
Fraternidad sacramental
6. Los diáconos, en virtud del orden recibido, están unidos entre sí por la
hermandad sacramental. Todos ellos actúan por la misma causa: la
edificación del Cuerpo de Cristo, bajo la autoridad del obispo, en comunión
con el Sumo Pontífice.(43) Siéntase cada diácono ligado a sus hermanos
con el vínculo de la caridad, de la oración, de la obediencia al propio
obispo, del celo ministerial y de la colaboración.
Es bueno que los diáconos, con el consentimiento del obispo y en presencia
del obispo mismo o de su delegado, se reúnan periódicamente para verificar

4.2 Page 32

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el ejercicio del propio ministerio, intercambiar experiencias, proseguir la
formación, estimularse recíprocamente en la fidelidad.
Estos encuentros entre diáconos permanentes pueden constituir un punto de
referencia también para los candidatos a la ordenación diaconal.
Corresponde al obispo del lugar alimentar en los diáconos que trabajan en
la diócesis un «espíritu de comunión», evitando la formación de aquel
«corporativismo», que influyó en la desaparición del diaconado permanente
en los siglos pasados.
Obligaciones y derechos
7. El estatuto del diácono comporta también un conjunto de obligaciones y
derechos específicos, a tenor de los cann. 273-283 del Código de Derecho
Canónico, que se refieren a las obligaciones y a los derechos de los
clérigos, con las peculiaridades allí previstas para los diáconos.
8. El rito de la ordenación del diácono prevé la promesa de obediencia al
obispo: «¿Prometes a mí y mis sucesores filial respeto y obediencia?».(44)
El diácono, prometiendo obediencia al obispo, asume como modelo a Jesús,
obediente por excelencia (cf. Fil 2, 5-11), sobre cuyo ejemplo caracterizará
la propia obediencia en la escucha (cf. Heb 10, 5ss; Jn 4, 34) y en la radical
disponibilidad (cf. Lc 9, 54ss; 10, 1ss).
Él, por esto, se compromete sobre todo con Dios a actuar en plena
conformidad a la voluntad del Padre; al mismo tiempo se compromete
también con la Iglesia, que tiene necesidad de personas plenamente
disponibles.(45) En la plegaria y en el espíritu de oración del cual debe
estar penetrado, el diácono profundizará diariamente el don total de sí,
como ha hecho el Señor «hasta la muerte y muerte de cruz» (Fil 2,8).
Esta visión de la obediencia predispone a la acogida de las concretas
obligaciones asumidas por el diácono con la promesa hecha en la
ordenación, según cuanto está previsto por la ley de la Iglesia: «Los
clérigos, si no les exime un impedimento legítimo, están obligados a
aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su
ordinario»(.46)
El fundamento de la obligación está en la participación misma en el
ministerio episcopal, conferida por el sacramento del Orden y por la misión
canónica. El ámbito de la obediencia y de la disponibilidad está
determinado por el mismo ministerio diaconal y por todo aquello que tiene
relación objetiva, directa e inmediata con él.
Al diácono, en el decreto en que se le confiere el oficio, el obispo le
atribuirá las tareas correspondientes a sus capacidades personales, a la
condición celibataria o familiar, a la formación, a la edad, a las aspiraciones
reconocidas como espiritualmente válidas. Serán también definidos el
ámbito territorial o las personas a las que dirigirá su servicio apostólico;
será igualmente especificado si su oficio es a tiempo pleno o parcial, y qué

4.3 Page 33

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presbítero será el responsable de la «cura animarum», relativa al ámbito de
su oficio.
9. Es deber de los clérigos vivir el vínculo de la fraternidad y de la oración,
comprometiéndose en la colaboración mutua y con el obispo, reconociendo
y promoviendo la misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo,
(47) conduciendo un estilo de vida sobrio y simple, que se abra a la ?cultura
del dar' y favorezca una generosa caridad fraterna.(48)
10. Los diáconos permanentes no están obligados a llevar el hábito
eclesiástico, como en cambio lo están los diáconos candidatos al
presbiterado,(49) para los cuales valen las mismas normas previstas
universalmente para los presbíteros.(50)
Los miembros de los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de
Vida apostólica se atendrán a cuanto está dispuesto para ellos en el Código
de Derecho Canónico.(51)
11. La Iglesia reconoce en el propio ordenamiento canónico el derecho de
los diáconos para asociarse entre ellos, con el fin de favorecer su vida
espiritual, ejercitar obras de caridad y de piedad y conseguir otros fines, en
plena conformidad con su consagración sacramental y su misión.(52)
A los diáconos, como a los otros clérigos, no les está permitida la
fundación, la adhesión y la participación en asociaciones o agrupaciones de
cualquier género, incluso civiles, incompatibles con el estado clerical, o que
obstaculicen el diligente cumplimiento de su ministerio. Evitarán también
todas aquellas asociaciones que, por su naturaleza, finalidad y métodos de
acción vayan en detrimento de la plena comunión jerárquica de la Iglesia;
además aquellas que acarrean daños a la identidad diaconal y al
cumplimiento de los deberes que los diáconos ejercen en el servicio del
pueblo de Dios; y, finalmente, aquellas que conspiran contra la Iglesia.(53)
Serían totalmente incompatibles con el estado diaconal aquellas
asociaciones que quisieran reunir a los diáconos, con la pretensión de
representatividad, en una especie de corporación, o de sindicato, o en
grupos de presión, reduciendo, de hecho, su sagrado ministerio a una
profesión u oficio, comparable a funciones de carácter profano. Además,
son totalmente incompatibles aquellas asociaciones, que en cualquier modo
desvirtúan la naturaleza del contacto directo e inmediato, que cada diácono
debe tener con su propio obispo.
Tales asociaciones están prohibidas porque resultan nocivas al ejercicio del
sagrado ministerio diaconal, que corre el riesgo de ser considerado como
prestación subordinada, e introducen así una actitud de contraposición
respecto a los sagrados pastores, considerados únicamente como
empresarios.(54)
Téngase presente que ninguna asociación privada puede ser reconocida
como eclesial sin la previa recognitio de los estatutos por parte de la
autoridad eclesial competente;(55) que la misma autoridad tiene el derecho-
deber de vigilar sobre la vida de las asociaciones y sobre la consecución de

4.4 Page 34

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la finalidad de sus estatutos.(56)
Los diáconos, provenientes de asociaciones o movimientos eclesiales, no
sean privados de las riquezas espirituales de tales agrupaciones, en las que
pueden seguir encontrando ayuda y apoyo para su misión en el servicio de
la Iglesia particular.
12. La eventual actividad profesional o laboral del diácono tiene un
significado diverso de la del fiel laico.(57) En los diáconos permanentes el
trabajo permanece, de todos modos, ligado al ministerio; ellos, por tanto,
tendrán presente que los fieles laicos, por su misión específica, están
«llamados de modo particular a hacer que la Iglesia esté presente y operante
en aquellos lugares y circunstancias, en las que ella no puede ser sal de la
tierra sino por medio de ellos».(58)
La vigente disciplina de la Iglesia no prohíbe que los diáconos permanentes
asuman o ejerzan una profesión con ejercicio de poderes civiles, ni que se
dediquen a la administración de los bienes temporales o que ejerzan cargos
seculares con la obligación de dar cuentas de ellos, como excepción a
cuanto se ha dicho sobre los demás clérigos.(59) Dado que dicha excepción
puede ser inoportuna, está previsto que el derecho particular pueda
determinar diversamente.
En el ejercicio de las actividades comerciales y de los negocios,(60) que les
están permitidos si no hay previsiones diversas y oportunas por parte del
derecho particular, será deber de los diáconos dar un buen testimonio de
honestidad y de rectitud deontológica, incluso en la observancia de las
obligaciones de justicia y de las leyes civiles que no estén en oposición con
el derecho natural, el Magisterio, a las leges de la iglesia y a su libertad.(61)
Esta excepción no se aplica a los diáconos pertenecientes a Institutos de
vida consagrada y Sociedades de vida apostólica.(62)
Los diáconos permanentes siempre tendrán cuidado de valorar cada
situación con prudencia, pidiendo consejo al propio obispo, sobre todo en
los casos y en las situaciones más complejas. Tales profesiones, aunque
honestas y útiles a la comunidad —si ejercidas por un diácono
permanente— podrían resultar, en determinadas circunstancias,
difícilmente compatibles con la responsabilidad pastoral propia de su
ministerio. Por tanto, la autoridad competente, teniendo presente las
exigencias de la comunión eclesial y los frutos de la acción pastoral al
servicio de ésta, debe valorar prudentemente cada caso, aunque cuando se
verifiquen cambios de profesión después de la ordenación diaconal.
En casos de conflicto de conciencia, los diáconos deben actuar, aunque con
grave sacrificio, en conformidad con la doctrina y la disciplina de la Iglesia.
13. Los diáconos, en cuanto ministros sagrados, deben dar prioridad al
ministerio y a la caridad pastoral, favoreciendo «en sumo grado el
mantenimiento, entre los hombres, de la paz y de la concordia».(63)
El compromiso de militancia activa en los partidos políticos y sindicatos

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puede ser consentido en situaciones de particular relevancia para «la
defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común»,(64)
según las disposiciones adoptadas por las Conferencias Episcopales;(65)
permanece, no obstante, firmemente prohibida, en todo caso, la
colaboración con partidos y fuerzas sindicales, que se basan en ideologías,
prácticas y coaliciones incompatibles con la doctrina católica.
14. El diácono, por norma, para alejarse de la diócesis «por un tiempo
considerable», según las especificaciones del derecho particular, deberá
tener autorización del propio Ordinario o Superior Mayor.(66)
Sustento y seguridad social
15. Los diáconos, empeñados en actividades profesionales deben
mantenerse con las ganancias derivadas de ellas.(67)
Es del todo legítimo que cuantos se dedican plenamente al servicio de Dios
en el desempeño de oficios eclesiásticos,(68) sean equitativamente
remunerados, dado que «el trabajador es digno de su salario» (Lc 10, 7) y
que «el Señor ha dispuesto que aquellos que anuncian el Evangelio vivan
del Evangelio» (1 Cor 9,14). Esto no excluye que, como ya hacía el apóstol
Pablo (cf. 1 Cor 9,12), no se pueda renunciar a este derecho y se provea
diversamente al propio sustento.
No es fácil fijar normas generales y vinculantes para todos en relación al
sustento, dada la gran variedad de situaciones que se dan entre los diáconos,
en las diversas Iglesias particulares y en los diversos países. En esta
materia, además, hay que tener presentes también los eventuales acuerdos
estipulados por la Santa Sede y por las Conferencias Episcopales con los
gobiernos de las naciones. Se remite, por esto, al derecho particular para
oportunas determinaciones.
16. Los clérigos, en cuanto dedicados de modo activo y concreto al
ministerio eclesiástico, tienen derecho al sustento, que comprende «una
remuneración adecuada»(69) y la asistencia social.(70)
Respecto a los diáconos casados el Código de Derecho Canónico dispone
lo siguiente: «Los diáconos casados plenamente dedicados al ministerio
eclesiástico merecen una retribución tal que pueda sostener a sí mismos y a
su familia; pero quienes, por ejercer o haber ejercido una profesión civil, ya
reciben una remuneración, deben proveer a sus propias necesidades y a las
de su familia con lo que cobren por ese título».(71) Al establecer que la
remuneración debe ser «adecuada», son también enunciados los parámetros
para determinar y juzgar la medida de la remuneración: condición de la
persona, naturaleza del cargo ejercido, circunstancias de lugar y de tiempo,
necesidades de la vida del ministro (incluidas las de su familia si está
casado), justa retribución para las personas que, eventualmente, estuviesen
a su servicio. Se trata de criterios generales, que se aplican a todos los
clérigos.
Para proveer al «sustento de los clérigos que prestan servicios a favor de la
diócesis», en cada Iglesia particular debe constituirse un instituto especial,

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con la finalidad de «recoger los bienes y las ofertas».(72)
La asistencia social en favor de los clérigos, si no ha sido dispuesto
diversamente, es confiada a otro instituto apropiado.(73)
17. Los diáconos célibes, dedicados al ministerio eclesiástico en favor de la
diócesis a tiempo completo, si no gozan de otra fuente de sustento, tienen
derecho a la remuneración, según el principio general.(74)
18. Los diáconos casados, que se dedican a tiempo completo al ministerio
eclesiástico sin recibir de otra fuente retribución económica, deben ser
remunerados de manera que puedan proveer al propio sustento y al de la
familia,(75) en conformidad al susodicho principio general.
19. Los diáconos casados, que se dedican a tiempo completo o a tiempo
parcial al ministerio eclesiástico, si reciben una remuneración por la
profesión civil, que ejercen o han ejercido, están obligados a proveer a sus
propias necesidades y a las de su familia con las rentas provenientes de tal
remuneración.(76)
20. Corresponde al derecho particular reglamentar con oportunas normas
otros aspectos de la compleja materia, estableciendo, por ejemplo, que los
entes y las parroquias, que se benefician del ministerio de un diácono,
tienen la obligación de reembolsar los gastos realizados por éste en el
desempeño del ministerio.
El derecho particular puede, además, definir qué obligaciones deba asumir
la diócesis en relación al diácono que, sin culpa, se encontrase privado del
trabajo civil. Igualmente, será oportuno precisar las eventuales obligaciones
económicas de la diócesis en relación a la mujer y a los hijos del diácono
fallecido. Donde sea posible, es oportuno que el diácono suscriba, antes de
la ordenación, un seguro que prevea estos casos.
Pérdida del estado de diácono
21. El diácono está llamado a vivir con generosa entrega y renovada
perseverancia el orden recibido, con fe en la perenne fidelidad de Dios. La
sagrada ordenación, validamente recibida, jamás se pierde. Sin embargo, la
pérdida del estado clerical se da en conformidad con lo estipulado por las
normas canónicas.(77)
2
MINISTERIO DEL DIÁCONO
Funciones de los diáconos
22. El ministerio del diaconado viene sintetizado por el Concilio Vaticano II
con la tríada: «ministerio (diaconía) de la liturgia, de la palabra y de la
caridad».(78) De este modo se expresa la participación diaconal en el único
y triple munus de Cristo en el ministro ordenado. El diácono «es maestro,
en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios; es santificador, en cuanto

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administra el sacramento del Bautismo, de la Eucaristía y los
sacramentales, participa en la celebración de la Santa Misa en calidad de
«ministro de la sangre», conserva y distribuye la Eucaristía; «es guía, en
cuanto animador de la comunidad o de diversos sectores de la vida
eclesial».(79) De este modo, el diácono asiste y sirve a los obispos y a los
presbíteros, quienes presiden los actos litúrgicos, vigilan la doctrina y guían
al Pueblo de Dios. El ministerio de los diáconos, en el servicio a la
comunidad de los fieles, debe «colaborar en la construcción de la unidad de
los cristianos sin prejuicios y sin iniciativas inoportunas»,(80) cultivando
aquellas «cualidades humanas que hacen a una persona aceptable a los
demás y creíble, vigilante sobre su propio lenguaje y sobre sus propias
capacidades de diálogo, para adquirir una actitud auténticamente
ecuménica».(81)
Diaconía de la Palabra
23. El obispo, durante la ordenación, entrega al diácono el libro de los
Evangelios diciendo estas palabras: «Recibe el Evangelio de Cristo del cual
te has transformado en su anunciador».(82) Del mismo modo que los
sacerdotes, los diáconos se dedican a todos los hombres, sea a través de su
buena conducta, sea con la predicación abierta del misterio de Cristo, sea en
el transmitir las enseñanzas cristianas o al estudiar los problemas de su
tiempo. Función principal del diácono es, por lo tanto, colaborar con el
obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio(83), n. 9:
Enseñanzas, VII, 2 [1984], 436)] no de la propia sabiduría, sino de la
Palabra de Dios, invitando a todos a la conversión y a la santidad.(84) Para
cumplir esta misión los diáconos están obligados a prepararse, ante todo,
con el estudio cuidadoso de la Sagrada Escritura, de la Tradición, de la
liturgia y de la vida de la Iglesia.(85) Están obligados, además, en la
interpretación y aplicación del sagrado depósito, a dejarse guiar dócilmente
por el Magisterio de aquellos que son «testigos de la verdad divina y
católica»:(86) el Romano Pontífice y los obispos en comunión con él,(87)
de modo que propongan «integral y fielmente el misterio de Cristo».(88)
Es necesario, en fin, que aprendan el arte de comunicar la fe al hombre
moderno de manera eficaz e integral, en las múltiples situaciones culturales
y en las diversas etapas de la vida.(89)
24. Es propio del diácono proclamar el evangelio y predicar la palabra de
Dios.(90) Los diáconos gozan de la facultad de predicar en cualquier parte,
según las condiciones previstas por el Código.(91) Esta facultad nace del
sacramento y debe ser ejercida con el consentimiento, al menos tácito, del
rector de la Iglesia, con la humildad de quien es ministro y no dueño de la
palabra de Dios. Por este motivo la advertencia del Apóstol es siempre
actual: «Investidos de este ministerio por la misericordia con que fuimos
favorecidos, no desfallecemos. Al contrario, desechando los disimulos
vergonzosos, sin comportarnos con astucia ni falsificando la palabra de
Dios, sino anunciando la verdad, nos presentamos delante de toda
conciencia humana, en presencia de Dios» (2 Cor 4:1-2).(92)
25. Cuando presidan una celebración litúrgica o cuando según las normas
vigentes,(93) sean los encargados de ellas, los diáconos den gran

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importancia a la homilía en cuanto «anuncio de las maravillas hechas por
Dios en el misterio de Cristo, presente y operante sobretodo en las
celebraciones litúrgicas».(94) Sepan, por tanto, prepararla con especial
cuidado en la oración, en el estudio de los textos sagrados, en la plena
sintonía con el Magisterio y en la reflexión sobre las expectativas de los
destinatarios.
Concedan, también, solícita atención a la catequesis de los fieles en las
diversas etapas de la existencia cristiana, de forma que les ayuden a
conocer la fe en Cristo, a reforzarla con la recepción de los sacramentos y a
expresarla en su vida personal, familiar, profesional y social.(95) Esta
catequesis hoy es tan importante y necesaria y tanto más debe ser completa,
fiel, clara y ajena de incertidumbres, cuanto más secularizada está la
sociedad y más grandes son los desafíos que la vida moderna plantea al
hombre y al evangelio.
26. Esta sociedad es la destinataria de la nueva evangelización. Ella exige el
esfuerzo más generoso por parte de los ministros ordenados. Para
promoverla «alimentados por la oración y sobre todo del amor a la
Eucaristía»,(96) los diáconos además de su participación en los programas
diocesanos o parroquiales de catequesis, evangelización y preparación a los
sacramentos, transmitan la Palabra en su eventual ámbito profesional, ya
sea con palabras explícitas, ya sea con su sola presencia activa en los
lugares donde se forma la opinión pública o donde se aplican las normas
éticas (como en los servicios sociales, los servicios a favor de los derechos
de la familia, de la vida etc.); tengan en cuenta las grandes posibilidades
que ofrecen al ministerio de la palabra la enseñanza de la religión y de la
moral en las escuelas,(97) la enseñanza en las universidades católicas y
también civiles(98) y el uso adecuado de los modernos medios de
comunicación.(99)
Estos nuevos areópagos exigen ciertamente, además de la indispensable
sana doctrina, una esmerada preparación específica, pues constituyen
medios eficacísimos para llevar el evangelio a los hombres de nuestro
tiempo y a la misma sociedad. (100)
Finalmente los diáconos tengan presente que es necesario someter al juicio
del ordinario, antes de la publicación, los escritos concernientes a la fe y a
las costumbres (101) y que es necesario el permiso del ordinario del lugar
para escribir en publicaciones o participar en transmisiones y
entretenimientos que suelan atacar la religión católica o las buenas
costumbres. Para las retransmisiones radio televisivas tendrán en cuenta lo
establecido por la Conferencia Episcopal. (102)
En todo caso, tengan siempre presente la exigencia primera e irrenunciable
de no hacer nunca concesiones en la exposición de la verdad.
27. Los diáconos recuerden que la Iglesia es por su misma naturaleza
misionera, (103) ya sea porque ha tenido origen en la misión del Hijo y en
la misión del Espíritu Santo según el plan del Padre, ya sea porque ha
recibido del Señor resucitado el mandato explícito de predicar a toda
criatura el Evangelio y de bautizar a los que crean (cf. Mc 16, 15-16; Mt 28,

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19). De esta Iglesia los diáconos son ministros y, por lo mismo, aunque
incardinados en una Iglesia particular, no pueden sustraerse del deber
misionero de la Iglesia universal y deben, por lo tanto, permanecer siempre
abiertos, en la forma y en la medida que permiten sus obligaciones
familiares —si están casados— y profesionales, también a la
missio ad gentes. (104)
La dimensión del servicio está unida a la dimensión misionera de la Iglesia;
es decir, el esfuerzo misionero del diácono abraza el servicio de la palabra,
de la liturgia y de la caridad, que a su vez se realizan en la vida cotidiana.
La misión se extiende al testimonio de Cristo también en el eventual
ejercicio de una profesión laical.
Diaconía de la liturgia
28. El rito de la ordenación pone de relieve otro aspecto del ministerio
diaconal: el servicio del altar. (105)
El diácono recibe el sacramento del orden para servir en calidad de ministro
a la santificación de la comunidad cristiana, en comunión jerárquica con el
obispo y con los presbíteros. Al ministerio del obispo y, subordinadamente
al de los presbíteros, el diácono presta una ayuda sacramental, por lo tanto
intrínseca, orgánica, inconfundible.
Resulta claro que su diaconía ante el altar, por tener su origen en el
sacramento del Orden, se diferencia esencialmente de cualquier ministerio
litúrgico que los pastores puedan encargar a fieles no ordenados. El
ministerio litúrgico del diácono se diferencia también del mismo ministerio
ordenado sacerdotal. (106)
Se sigue que en el ofrecimiento del Sacrificio eucarístico, el diácono no
está en condiciones de realizar el misterio sino que, por una parte
representa efectivamente al Pueblo fiel, le ayuda en modo específico a unir
la oblación de su vida a la oferta de Cristo; y por otro sirve, en nombre de
Cristo mismo, a hacer partícipe a la Iglesia de los frutos de su sacrificio.
Así como «la liturgia es el culmen hacia el cual tiende la acción de la
Iglesia y, juntamente, la fuente de la cual emana toda su virtud», (107) esta
prerrogativa de la consagración diaconal es también fuente de una gracia
sacramental dirigida a fecundar todo el ministerio; a tal gracia se debe
corresponder también con una cuidadosa y profunda preparación teológica
y litúrgica para poder participar dignamente en la celebración de los
sacramentos y de los sacramentales.
29. En su ministerio el diácono tendrá siempre viva la conciencia de que
«cada celebración litúrgica, en cuanto obra de Cristo sumo y eterno
sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es una acción sagrada por
excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y el mismo grado, no la
iguala ninguna otra acción de la Iglesia». (108) La liturgia es fuente de
gracia y de santificación. Su eficacia deriva de Cristo Redentor y no se
apoya en la santidad del ministro. Esta certeza hará humilde al diácono, que
no podrá jamás comprometer la obra de Cristo, y al mismo tiempo, le

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empujará a una vida santa para ser digno ministro de Cristo. Las acciones
litúrgicas, por tanto, no se reducen a acciones privadas o sociales que cada
uno puede celebrar a su modo sino que pertenecen al Cuerpo universal de la
Iglesia.(109) Los diáconos deben observar las normas propias de los santos
misterios con tal devoción que lleven a los fieles a una consciente
participación, que fortalezca su fe, dé culto a Dios y santifique a la Iglesia.
(110)
30. Según la tradición de la Iglesia y cuanto establece el derecho, (111)
compete a los diáconos «ayudar al Obispo y a los Presbíteros en las
celebraciones de los divinos misterios».(112) Por lo tanto se esforzarán por
promover las celebraciones que impliquen a toda la asamblea, cuidando la
participación interior de todos y el ejercicio de los diversos ministerios.
(113)
Tengan presente también la importante dimensión estética, que hace sentir
al hombre entero la belleza de cuanto se celebra. La música y el canto,
aunque pobres y simples, la predicación de la Palabra, la comunión de los
fieles que viven la paz y el perdón de Cristo, son un bien precioso que el
diácono, por su parte, buscará incrementar.
Sean siempre fieles a cuanto se pide en los libros litúrgicos, sin agregar,
quitar o cambiar algo por propia iniciativa. (114) Manipular la liturgia
equivale a privarla de la riqueza del misterio de Cristo que existe en ella y
podría ser un signo de presunción delante de todo aquello, que ha
establecido la sabiduría de la Iglesia. Limítense por tanto a cumplir todo y
sólo aquello que es de su competencia.(115) Lleven dignamente los
ornamentos litúrgicos prescritos. (116) La dalmática, según los diversos y
apropiados colores litúrgicos, puesta sobre el alba, el cíngulo y la estola,
«constituyen el hábito propio del diácono». (117)
El servicio de los diáconos se extiende a la preparación de los fieles para
los sacramentos y también a su atención pastoral después de la celebración
de los mismos.
31. El diácono, con el obispo y el presbítero, es ministro ordinario del
bautismo.(118) El ejercicio de tal facultad requiere o la licencia para actuar
concedida por el párroco, al cual compete de manera especial bautizar a sus
parroquianos, (119) o que se dé un caso de necesidad. (120) Es de particular
importancia el ministerio de los diáconos en la preparación a este
sacramento.
32. En la celebración de la Eucaristía, el diácono asiste y ayuda a aquellos
que presiden la asamblea y consagran el Cuerpo y la Sangre del Señor, es
decir, al obispo y los presbíteros, (121) según lo establecido por la Institutio
Generalis del Misal Romano, (122) manifestando así a Cristo Servidor: está
junto al sacerdote y lo ayuda, y, en modo particular, asiste a un sacerdote
ciego o afectado por otra enfermedad a la celebración eucarística; (123) en
el altar desarrolla el servicio del cáliz y del libro; propone a los fieles las
intenciones de la oración y los invita a darse el signo de la paz; en ausencia
de otros ministros, el mismo cumple, según las necesidades, los oficios.

5 Pages 41-50

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5.1 Page 41

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No es tarea suya pronunciar las palabras de la plegaria eucarística y las
oraciones; ni cumplir las acciones y los gestos que únicamente competen a
quien preside y consagra. (124) Es propio del diácono proclamar la divina
Escritura.(125)
En cuanto ministro ordinario de la sagrada comunión, (126) la distribuye
durante la celebración, o fuera de ella, y la lleva a los enfermos también en
forma de viático.(127) El diácono es así mismo ministro ordinario de la
exposición del Santísimo Sacramento y de la bendición eucarística. (128)
Le corresponde presidir eventuales celebraciones dominicales en ausencia
del presbítero. (129)
33. A los diáconos les puede ser confiada la atención de la pastoral familiar,
de la cual el primer responsable es el obispo. Esta responsabilidad se
extiende a los problemas morales, litúrgicos, y también a aquellos de
carácter personal y social, para sostener la familia en sus dificultades y
sufrimientos. (130) Tal responsabilidad puede ser ejercida a nivel diocesano
o, bajo la autoridad de un párroco, a nivel local, en la catequesis sobre el
matrimonio cristiano, en la preparación personal de los futuros esposos, en
la fructuosa celebración del sacramento y en la ayuda ofrecida a los esposos
después del matrimonio.(131)
Los diáconos casados pueden ser de gran ayuda al proponer la buena nueva
sobre el amor conyugal, las virtudes que lo tutelan en el ejercicio de una
paternidad cristiana y humanamente responsable.
Corresponde también al diácono, si recibe la facultad de parte del párroco o
del Ordinario del lugar, presidir la celebración del matrimonio extra
Missam e impartir la bendición nupcial en nombre de la Iglesia. (132) El
poder dado al diácono puede ser también de forma general según las
condiciones previstas, (133) y puede ser subdelegada exclusivamente en los
modos indicados por el Código de Derecho Canónico.(134)
34. Es doctrina definida (135) que la administración del sacramento de la
unción de los enfermos está reservado al obispo y a los presbíteros, por la
relación de dependencia de dicho sacramento con el perdón de los pecados
y de la digna recepción de la Eucaristía.
El cuidado pastoral de los enfermos puede ser confiado a los diáconos. El
laborioso servicio para socorrerles en el dolor, la catequesis que prepara a
recibir el sacramento de la unción, el suplir al sacerdote en la preparación
de los fieles a la muerte y a la administración del Viático con el rito propio,
son medios con los cuales los diáconos hacen presente a los fieles la
caridad de la Iglesia. (136)
35. Los diáconos tienen la obligación establecida por la Iglesia de celebrar
la Liturgia de las Horas, con la cual todo el Cuerpo Místico se une a la
oración que Cristo Cabeza eleva al Padre. Conscientes de esta
responsabilidad, celebrarán tal Liturgia, cada día, según los libros litúrgicos
aprobados y en los modos determinados por la Conferencia Episcopal.
(137) Buscarán promover la participación de la comunidad cristiana en esta
Liturgia, que jamás es una acción privada, sino siempre un acto propio de

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toda la Iglesia, (138) también cuando la celebración es individual.
36. El diácono es ministro de los sacramentales, es decir de aquellos
«signos sagrados por medio de los cuales, con una cierta imitación de los
sacramentos, son significados y, por intercesión de la Iglesia, se obtienen
sobre todo efectos espirituales».(139)
El diácono puede, por lo tanto, impartir las bendiciones más estrictamente
ligadas a la vida eclesial y sacramental, que le han sido consentidas
expresamente por el derecho, (140) y además, le corresponde presidir las
exequias celebradas sin la S. Misa y el rito de la sepultura.(141)
Sin embargo, cuando esté presente y disponible un sacerdote, se le debe
confiar a él la tarea de presidir la celebración.(142)
Diaconía de la caridad
37. Por el sacramento del orden el diácono, en comunión con el obispo y el
presbiterio de la diócesis, participa también de las mismas funciones
pastorales, (143) pero las ejercita en modo diverso, sirviendo y ayudando al
obispo y a los presbíteros. Esta participación, en cuanto realizada por el
sacramento, hace que los diáconos sirvan al pueblo de Dios en nombre de
Cristo. Precisamente por este motivo deben ejercitarla con humilde caridad
y, según las palabras de san Policarpo, deben mostrarse siempre
«misericordiosos, activos, progrediendo en la verdad del Señor, el cual se
ha hecho siervo de todos». (144) Su autoridad, por lo tanto, ejercitada en
comunión jerárquica con el obispo y con los presbíteros, como lo exige la
misma unidad de consagración y de misión, (145) es servicio de caridad y
tiene la finalidad de ayudar y animar a todos los miembros de la Iglesia
particular, para que puedan participar, en espíritu de comunión y según sus
propios carismas, en la vida y misión de la Iglesia.
38. En el ministerio de la caridad los diáconos deben configurarse con
Cristo Siervo, al cual representan, y están sobre todo «dedicados a los
oficios de caridad y de administración».(146) Por ello, en la oración de
ordenación, el obispo pide para ellos a Dios Padre: «Estén llenos de toda
virtud: sinceros en la caridad, premurosos hacia los pobres y los débiles,
humildes en su servicio... sean imagen de tu Hijo, que no vino para ser
servido sino para servir». (147) Con el ejemplo y la palabra, ellos deben
esmerarse para que todos los fieles, siguiendo el modelo de Cristo, se
pongan en constante servicio a los hermanos.
Las obras de caridad, diocesanas o parroquiales, que están entre los
primeros deberes del obispo y de los presbíteros, son por éstos, según el
testimonio de la Tradición de la Iglesia, transmitidas a los servidores en el
ministerio eclesiástico, es decir a los diáconos; (148) así como el servicio
de caridad en el área de la educación cristiana; la animación de los
oratorios, de los grupos eclesiales juveniles y de las profesiones laicales; la
promoción de la vida en cada una de sus fases y la transformación del
mundo según el orden cristiano. (149) En estos campos su servicio es
particularmente precioso porque, en las actuales circunstancias, las
necesidades espirituales y materiales de los hombres, a las cuáles la Iglesia

5.3 Page 43

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está llamada a dar respuesta, son muy diferentes. Ellos, por tanto, busquen
servir a todos sin discriminaciones, prestando particular atención a los que
más sufren y a los pecadores. Como ministros de Cristo y de la Iglesia,
sepan superar cualquier ideología e interés particular, para no privar a la
misión de la Iglesia de su fuerza, que es la caridad de Cristo. La diaconía,
de hecho, debe hacer experimentar al hombre el amor de Dios e inducirlo a
la conversión, a abrir su corazón a la gracia.
La función caritativa de los diáconos «comporta también un oportuno
servicio en la administración de los bienes y en las obras de caridad de la
Iglesia. Los diáconos tienen en este campo la función de «ejercer en
nombre de la jerarquía, los deberes de la caridad y de la administración, así
como las obras de servicio social». (150) Por eso, oportunamente ellos
pueden ser elevados al oficio de ecónomo diocesano, (151) o ser tenidos en
cuenta en el consejo diocesano para los asuntos económicos.(152)
La misión canónica de los diáconos permanentes
39. Los tres ámbitos del ministerio diaconal, según las circunstancias,
podrán ciertamente, uno u otro, absorber un porcentaje más o menos grande
de la actividad de cada diácono, pero juntos constituyen una unidad al
servicio del plan divino de la Redención: el ministerio de la Palabra lleva al
ministerio del altar, el cual, a su vez, anima a traducir la liturgia en vida,
que desemboca en la caridad: «Si consideramos la profunda naturaleza
espiritual de esta diaconía, entonces podemos apreciar mejor la
interrelación entre las tres áreas del ministerio tradicionalmente asociadas
con el diaconado, es decir, el ministerio de la Palabra, el ministerio del altar
y el ministerio de la caridad. Según las circunstancias una u otra pueden
asumir particular importancia en el trabajo individual de un diácono, pero
estos tres ministerios están inseparablemente unidos en el servicio del plan
redentor de Dios».( 153)
40. A lo largo de la historia el servicio de los diáconos ha asumido
modalidades múltiples para poder resolver las diversas necesidades de la
comunidad cristiana y permitir a ésta ejercer su misión de caridad. Toca
sólo a los obispos, (154) los cuales rigen y tienen cuidado de las Iglesias
particulares «como vicarios y legados de Cristo», (155) conferir a cada uno
de los diáconos el oficio eclesiástico a norma del derecho. Al conferir el
oficio es necesario valorar atentamente tanto las necesidades pastorales
como, eventualmente, la situación personal, familiar —si se trata de
casados— y profesional de los diáconos permanentes. En cada caso,
sin embargo, es de grandísima importancia que los diáconos puedan
desarrollar, según sus posibilidades, el propio ministerio en plenitud, en la
predicación, en la liturgia y en la caridad, y no sean relegados a
ocupaciones marginales, a funciones de suplencia, o a trabajos que pueden
ser ordinariamente hechos por fieles no ordenados. Solo así los diáconos
permanentes aparecerán en su verdadera identidad de ministros de Cristo y
no como laicos particularmente comprometidos en la vida de la Iglesia.
Por el bien del diácono mismo y para que no se abandone a la
improvisación, es necesario que a la ordenación acompañe una clara
investidura de responsabilidad pastoral.

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41. El ministerio diaconal encuentra ordinariamente en los diversos sectores
de la pastoral diocesana y en la parroquia el propio ámbito de ejercicio,
asumiendo formas diversas. El obispo puede conferir a los diáconos el
encargo de cooperar en el cuidado pastoral de una parroquia confiada a un
solo párroco, (156) o también en el cuidado pastoral de las parroquias
confiadas in solidum, a uno o más presbíteros. (157)
Cuando se trata de participar en el ejercicio del cuidado pastoral de una
parroquia, —en los casos en que, por escasez de presbíteros, no
pudiese contar con el cuidado inmediato de un párroco— (158) los
diáconos permanentes tienen siempre la precedencia sobre los fieles no
ordenados. En tales casos, se debe precisar que el moderador es un
sacerdote, ya que sólo él es el «pastor propio» y puede recibir el encargo de
la «cura animarum», para la cual el diácono es cooperador.
Del mismo modo los diáconos pueden ser destinados para dirigir, en
nombre del párroco o del obispo, las comunidades cristianas dispersas.
(159) «Es una función misionera a desempeñar en los territorios, en los
ambientes, en los estados sociales, en los grupos, donde falte o no sea fácil
de localizar al presbítero. Especialmente en los lugares donde ningún
sacerdote esté disponible para celebrar la Eucaristía, el diácono reúne y
dirige la comunidad en una celebración de la Palabra con la distribución de
las sagradas Especies, debidamente conservadas. (160) Es una función de
suplencia que el diácono desempeña por mandato eclesial cuando se trata
de remediar la escasez de sacerdotes.(161) En tales celebraciones nunca
debe faltar la oración por el incremento de las vocaciones sacerdotales,
debidamente explicadas como indispensables. En presencia de un diácono,
la participación en el ejercicio del cuidado pastoral no puede ser confiada a
un fiel laico, ni a una comunidad de personas; dígase lo mismo de la
presidencia de una celebración dominical.
En todo caso las competencias del diácono deben ser cuidadosamente
definidas por escrito en el momento de conferirle el oficio.
Entre los diáconos y los diversos sujetos de la pastoral se deberán buscar
con generosidad y convicción, las formas de una constructiva y paciente
colaboración. Si es deber de los diáconos el respetar siempre la tarea del
párroco y cooperar en comunión con todos aquellos que condividen el
cuidado pastoral, es también su derecho el ser aceptados y plenamente
reconocidos por todos. En el caso en el que el obispo decida la institución
de los consejos pastorales parroquiales, los diáconos, que han recibido una
participación en el cuidado pastoral de la parroquia, son miembros de éste
por derecho.(162) En todo caso, prevalezca siempre la caridad sincera, que
reconoce en cada ministerio un don del Espíritu para la edificación del
Cuerpo de Cristo.
42. El ámbito diocesano ofrece numerosas oportunidades para el fructuoso
ministerio de los diáconos.
En efecto, en presencia de los requisitos previstos, pueden ser miembros de
los organismos diocesanos de participación; en particular, del consejo
pastoral, (163) y como ya se ha indicado, del consejo diocesano para los

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asuntos económicos; pueden también participar en el sínodo diocesano.
(164)
No pueden, sin embargo, ser miembros del consejo presbiteral, en cuanto
que éste representa exclusivamente al presbiterio.(165)
En las curias pueden ser llamados para cubrir, si poseen los requisitos
expresamente previstos, el oficio de canciller, (166) de juez, (167) de
asesor, (168) de auditor, (169) de promotor de justicia y defensor del
vínculo, (170) de notario.(171)
Por el contrario, no pueden ser constituidos vicarios judiciales, ni vicarios
adjuntos, en cuanto que estos oficios están reservados a sacerdotes.(172)
Otros campos abiertos al ministerio de los diáconos son los organismos o
comisiones diocesanas, la pastoral en ambientes sociales específicos, en
particular la pastoral de la familia, o por sectores de la población que
requieren especial cuidado pastoral, como, por ejemplo, los grupos étnicos.
En el desarrollo de estos oficios el diácono tendrá siempre bien presente
que cada acción en la Iglesia debe ser signo de caridad y servicio a los
hermanos. En la acción judicial, administrativa y organizativa buscará, por
tanto, evitar toda forma de burocracia para no privar al propio ministerio de
su sentido y valor pastoral. Por tanto, para salvaguardar la integridad del
ministerio diaconal, aquel que es llamado a desempeñar estos oficios, sea
puesto, igualmente en condición de desarrollar el servicio típico y propio
del diácono.
3
ESPIRITUALIDAD DEL DIÁCONO
Contexto histórico actual
43. La Iglesia convocada por Cristo y guiada por el Espíritu Santo según el
designio de Dios Padre, «presente en el mundo y, sin embargo, peregrina»
(173) hacia la plenitud del Reino, (174) vive y anuncia el Evangelio en la
circunstancias históricas concretas. «Tiene, pues, ante sí la Iglesia al
mundo, esto es, la entera familia humana con el conjunto universal de las
realidades entre las que ésta vive; el mundo, teatro de la historia humana,
con sus afanes, fracasos y victorias; el mundo, que los cristianos creen
fundado y conservado por el amor del Creador, esclavizado bajo la
servidumbre del pecado, pero liberado por Cristo, crucificado y resucitado,
roto el poder del demonio, para que el mundo se transforme según el
propósito divino y llegue a su consumación». (175)
El diácono, miembro y ministro de la Iglesia, debe tener presente, en su
vida y en su ministerio, esta realidad; debe conocer la cultura, las
aspiraciones y los problemas de su tiempo. De hecho, él está llamado en
este contexto a ser signo vivo de Cristo Siervo y al mismo tiempo está
llamado a asumir la tarea de la Iglesia de «escrutar a fondo los signos de la
época e interpretarlos a la luz del Evangelio, de forma que, acomodándose a

5.6 Page 46

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cada generación, pueda la Iglesia responder a los perennes interrogantes de
la humanidad sobre el sentido de la vida presente y de la vida futura y sobre
la mutua relación de ambas». (176)
Vocación a la santidad
44. La vocación universal a la santidad tiene su fuente en el «bautismo de la
fe», en el cual todos hemos sido hechos «verdaderos hijos de Dios y
partícipes de la divina naturaleza, y, por lo mismo, realmente santos». (177)
El sacramento del Orden confiere a los diáconos «una nueva consagración a
Dios», mediante la cual han sido «consagrados por la unción del Espíritu
Santo y enviados por Cristo»(178) al servicio del Pueblo de Dios, «para
edificación del cuerpo de Cristo» (Ef 4, 12).
«De aquí brota la espiritualidad diaconal, que tiene su fuente en la que el
concilio Vaticano II llama «gracia sacramental del diaconado».(179)
Además de ser una ayuda preciosa en el cumplimiento de sus diversas
funciones, esa gracia influye profundamente en el espíritu del diácono,
comprometiéndolo a la entrega de toda su persona al servicio del Reino de
Dios en la Iglesia. Como indica el mismo término diaconado, lo que
caracteriza el sentir íntimo y el querer de quien recibe el sacramento es el
espíritu de servicio. Con el diaconado se busca realizar lo que Jesús declaró
con respecto a su misión: «El Hijo del hombre no ha venido a ser servido,
sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos (Mc. 10, 45; Mt. 20,
28)». (180) Así el diácono vive, por medio y en el seno de su ministerio, la
virtud de la obediencia: cuando lleva a cabo fielmente los encargos que le
vienen confiados, sirve al episcopado y presbiterado en los «munera» de la
misión de Cristo. Y aquello que realiza es el ministerio pastoral mismo,
para el bien de los hombres.
45. De esto deriva la necesidad de que el diácono acoja con gratitud la
invitación al seguimiento de Cristo Siervo y dedique la propia atención a
serle fiel en las diversas circunstancias de la vida. El carácter recibido en la
ordenación produce una configuración con Cristo a la cual el sujeto debe
adherir y debe hacer crecer durante toda su vida.
La santificación, compromiso de todo cristiano, (181) tiene en el diácono
un fundamento en la especial consagración recibida. (182) Comporta la
práctica de las virtudes cristianas y de los diversos preceptos y consejos de
origen evangélico según el propio estado de vida. El diácono está llamado a
vivir santamente, porque el Espíritu Santo lo ha hecho santo con el
sacramento del Bautismo y del Orden y lo ha constituido ministro de la
obra con la cual la Iglesia de Cristo, sirve y santifica al hombre.(183)
En particular, para los diáconos la vocación a la santidad significa «seguir a
Jesús en esta actitud de humilde servicio que no se manifiesta sólo en las
obras de caridad, sino que afecta y modela toda su manera de pensar y de
actuar», (184) por lo tanto, «si su ministerio es coherente con este servicio,
ponen más claramente de manifiesto ese rasgo distintivo del rostro de
Cristo: el servicio»,(185) para ser no sólo ««siervos de Dios», sino también
siervos de Dios en los propios hermanos». (186)

5.7 Page 47

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Relacionalidad del Orden sagrado
46. El Orden sagrado confiere al diácono, mediante los dones específicos
sacramentales, una especial participación a la consagración y a la misión de
Aquel, que se ha hecho siervo del Padre en la redención del hombre y lo
mete, en modo nuevo y específico, en el misterio de Cristo, de la Iglesia y
de la salvación de todos los hombres. Por este motivo, la vida espiritual del
diácono debe profundizar y desarrollar esta triple relación, en la línea de
una espiritualidad comunitaria que tienda a testimoniar la naturaleza
comunional de la Iglesia.
47. La primera y la más fundamental relación es con Cristo que ha asumido
la condición de siervo por amor al Padre y a sus hermanos, los hombres.
(187) El diácono en virtud de su ordenación está verdaderamente llamado a
actuar en conformidad con Cristo Siervo.
El Hijo eterno de Dios, «se despojó de sí mismo tomando condición de
siervo» (Fil 2, 7) y vivió esta condición en obediencia al Padre (cf. Jn 4,
34) y en el servicio humilde hacia los hermanos (cf. Jn 13, 4-15). En cuanto
siervo del Padre en la obra de la redención de los hombres, Cristo
constituye el camino, la verdad y la vida de cada diácono en la Iglesia.
Toda la actividad ministerial tendrá sentido si ayuda a conocer mejor, a
amar y seguir a Cristo en su diaconía. Es necesario, pues, que los diáconos
se esfuercen por conformar su vida con Cristo, que con su obediencia al
Padre «hasta la muerte y muerte de cruz» (Fil 2, 8), ha redimido a la
humanidad.
48. A esta relación fundamental está inseparablemente asociada la Iglesia,
(188) que Cristo ama, purifica, nutre y cuida (cf. Ef 5, 25-29). El diácono
no podría vivir fielmente su configuración con Cristo, sin participar de su
amor por la Iglesia, «hacia la que no puede menos de alimentar una
profunda adhesión, por su misión y su institución divina».(189)
El rito de la ordenación pone de relieve la relación que viene a instaurarse
entre el obispo y el diácono: solamente el obispo impone las manos al
elegido, invocando sobre él la efusión del Espíritu Santo, por eso, todo
diácono encuentra la referencia del propio ministerio en la comunión
jerárquica con el obispo. (190)
La ordenación diaconal, además, resalta otro aspecto eclesial: comunica
una participación de ministro a la diaconía de Cristo con la que el pueblo de
Dios, guiado por el Sucesor de Pedro y por los otros obispos en comunión
con él, y con la colaboración de los presbíteros, continúa el servicio de la
redención de los hombres. El diácono, pues, está llamado a nutrir su
espíritu y su ministerio con un amor ardiente y comprometído por la
Iglesia, y con una sincera voluntad de comunión con el Santo Padre, con el
propio obispo y con los presbíteros de la diócesis.
49. Es necesario recordar, finalmente, que la diaconía de Cristo tiene como
destinatario al hombre, a todo hombre (191) que en su espíritu y en su
cuerpo lleva las huellas del pecado, pero que está llamado a la comunión

5.8 Page 48

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con Dios. «Tanto amó Dios al mundo que dio a su Hijo único, para que
todo el que crea en él no perezca, sino que tenga vida eterna» (Jn 3, 16). De
este plan de amor Cristo se ha hecho siervo asumiendo nuestra naturaleza; y
de esta diaconía la Iglesia es signo e instrumento en la historia.
El diácono, por lo tanto, por medio del sacramento, está destinado a servir a
sus hermanos necesitados de salvación. Y si en Cristo Siervo, en sus
palabras y acciones, el hombre puede encontrar en plenitud el amor con el
cual el Padre lo salva, también en la vida del diácono debe poder encontrar
esta misma caridad. Crecer en la imitación del amor de Cristo por el
hombre, que supera los límites de toda ideología humana, será, pues, la
tarea esencial de la vida espiritual del diácono.
En aquellos que desean ser admitidos al cammino diaconal, se requiere
«una inclinación natural del espíritu para servir a la sagrada jerarquía y a la
comunidad cristiana», (192) esto no debe entenderse «en el sentido de una
simple espontaneidad de las disposiciones naturales. Se trata de una
propensión de la naturaleza animada por la gracia, con un espíritu de
servicio que conforma el comportamiento humano al de Cristo. El
sacramento del diaconado desarrolla esta propensión: hace que el sujeto
participe más íntimamente del espíritu de servicio de Cristo, penetra su
voluntad con una gracia especial, logrando que, en todo su
comportamiento, esté animado por una predisposición nueva al servicio de
sus hermanos».( 193)
Medios de vida espiritual
50. Lo anteriormente expuesto evidencia el primado de la vida espiritual. El
diácono, por esto, debe recordar que vivir la diaconía del Señor supera toda
capacidad natural y, por lo mismo, necesita secundar, con plena conciencia
y libertad, la invitación de Jesús: «Permaneced en mí, como yo en vosotros.
Lo mismo que el sarmiento no puede dar fruto por sí mismo, si no
permanece en la vid; así tampoco vosotros si no permanecéis en mí» (Jn 15,
4).
El seguimiento de Cristo en el ministerio diaconal es una empresa
fascinante pero árdua, llena de satisfacciones y de frutos, pero también
expuesta, en algún caso, a las dificultades y a las fatigas de los verdaderos
seguidores de Cristo Jesús. Para realizarla, el diácono necesita estar con
Cristo para que sea él quien lleve la responsabilidad del ministerio, necesita
también reservar el primado a la vida espiritual, vivir con generosidad la
diaconía, organizar el ministerio y sus obligaciones familiares —si
está casado— o profesionales de manera que progrese en la
adhesión a la persona y a la misión de Cristo Siervo.
51. Fuente primaria del progreso en la vida espiritual es, sin duda, el
cumplimiento fiel y constante del ministerio en un motivado y siempre
perseguido contexto de unidad de vida. (194) Esto, ejemplarmente
realizado, no solamente no obstaculiza la vida espiritual, sino que favorece
las virtudes teologales, acrecienta la propia voluntad de donación y servicio
a los hermanos y promueve la comunión jerárquica. Adaptado
oportunamente, vale para los diáconos cuanto se afirma de los sacerdotes:

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«están ordenados a la perfección de la vida en virtud de las mismas
acciones sagradas que realizan cada día, así como por todo su ministerio...
pero la misma santidad... a su vez contribuye en gran manera al ejercicio
fructuoso del propio ministerio». (195)
52. El diácono tenga siempre bien presente la exhortación de la liturgia de
la ordenación: «Recibe el Evangelio de Cristo, del cual has sido constituido
mensajero; cree lo que proclamas, vive lo que enseñas, y cumple aquello
que has enseñado». (196)
Para proclamar digna y fructuosamente la Palabra de Dios, el diácono
«debe leer y estudiar asiduamente la Escritura para no volverse "vano
predicador de la palabra en el exterior, aquel que no la escucha en el
interior"; (197) y ha de comunicar a sus fieles, sobre todo en los actos
litúrgicos, las riquezas de la Palabra de Dios». (198)
Para sentir el reclamo y la fuerza divina (cf. Rom 1, 16) deberá, además,
profundizar esta misma Palabra, bajo la guía de aquellos que en la Iglesia
son maestros auténticos de la verdad divina y católica. (199) Su santidad se
funda en su consagración y misión también en relación a la Palabra: tomará
conciencia de ser su ministro. Como miembro de la jerarquía sus actos y
sus declaraciones comprometen a la Iglesia; por eso resulta esencial para su
caridad pastoral verificar la autenticidad de la propia enseñanza, la propia
comunión efectiva y clara con el Papa, con el orden episcopal y con el
propio obispo, no solo respecto al símbolo de la fe, sino también respecto a
la enseñanza del Magisterio ordinario y a la disciplina, en el espíritu de la
profesión de fe, previa a la ordenación, y del juramento de fidelidad. (200)
De hecho «es tanta la eficacia que radica en la Palabra de Dios, que es, en
verdad, apoyo y vigor de la Iglesia, y fortaleza de la fe para sus hijos,
alimento del alma, fuente pura y perenne de la vida espiritual». (201) Por
eso, cuanto más se acerque a la Palabra de Dios, tanto más sentirá el deseo
de comunicarla a los hermanos. En la Escritura es Dios quien habla al
hombre;(202) en la predicación, el ministro sagrado favorece este encuentro
salvífico. Él, por lo tanto, dedicará sus más atentos cuidados a predicarla
incansablemente, para que los fieles no se priven de ella por la ignorancia o
por la pereza del ministro y estará íntimamente convencido del hecho de
que el ejercicio del ministerio de la Palabra no se agota en la sola
predicación.
53. Del mismo modo, cuando bautiza, cuando distribuye el Cuerpo y la
Sangre del Señor o sirve en la celebración de los demás sacramentos o de
los sacramentales, el diácono verifica su identidad en la vida de la Iglesia:
es ministro del Cuerpo de Cristo, cuerpo místico y cuerpo eclesial; recuerde
que estas acciones de la Iglesia, si son vividas con fe y reverencia,
contribuyen al crecimiento de su vida espiritual y a la edificación de la
comunidad cristiana.(203)
54. En su vida espiritual los diáconos den la debida importancia a los
sacramentos de la gracia, que «están ordenados a la santificación de los
hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a
Dios». (204)

5.10 Page 50

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Sobre todo, participen con particular fe en la celebración cotidiana del
Sacrificio eucarístico, (205) si es posible ejercitando el propio munus
litúrgico y adoren con asiduidad al Señor presente en el sacramento, (206)
ya que en la Eucaristía, fuente y culmen de toda la evangelización, «se
contiene todo el bien espiritual de la Iglesia». (207) En la Eucaristía
encontrarán verdaderamente a Cristo, que, por amor del hombre, se hace
víctima de expiación, alimento de vida eterna, amigo cercano a todo
sufrimiento.
Conscientes de la propia debilidad y confiados en la misericordia divina,
accedan con regular frecuencia al sacramento de la reconciliación, (208) en
el que el hombre pecador encuentra a Cristo redentor, recibe el perdón de
sus culpas y es impulsado hacia la plenitud de la caridad.
55. Finalmente, en el ejercicio de las obras de caridad, que el obispo le
confiará, déjese guiar siempre por el amor de Cristo hacia todos los
hombres y no por los intereses personales o por las ideologías, que lesionan
la universalidad de la salvación o niegan la vocación trascendental del
hombre. El diácono recuerde, además, que la diaconía de la caridad
conduce necesariamente a promover la comunión al interno de la Iglesia
particular. La caridad es, en efecto, el alma de la comunión eclesial.
Favorezca, por tanto, con empeño la fraternidad, la cooperación con los
presbíteros y la sincera comunión con el obispo.
56. Los diáconos sepan siempre, en todo contexto y circunstancia,
permanecer fieles al mandato del Señor: «Estad en vela, pues, orando en
todo tiempo para que tengáis fuerza y escapéis a todo lo que está para venir,
y podáis estar en pie delante del Hijo del hombre» (Lc 21, 36; cf. Fil 4, 6-
7).
La oración, diálogo personal con Dios, les conferirá la luz y la fuerza
necesarias para seguir a Cristo y para servir a los hermanos en las diversas
vicisitudes. Fundados sobre esta certeza, busquen dejarse modelar por las
diversas formas de oración: la celebración de la Liturgia de las Horas, en
las modalidades establecidas por la Conferencia Episcopal, (209)
caracteriza toda su vida de oración; en cuanto ministros, intercedan por toda
la Iglesia. Dicha oración prosigue en la lectio divina, en la oración mental
asidua, en la participación a los retiros espirituales según las disposiciones
del derecho particular. (210)
Estimen así mismo la virtud de la penitencia y de los demás medios de
santificación, que tanto favorecen el encuentro personal con Dios. (211)
57. La participación en el misterio de Cristo Siervo orienta necesariamente
el corazón del diácono hacia la Iglesia y hacia Aquella que es su Madre
santísima. En efecto, no se puede separar a Cristo de su cuerpo que es la
Iglesia. La verdad de la unión con la Cabeza suscitará un verdadero amor
por el Cuerpo. Y este amor hará que el diácono colabore laboriosamente en
la edificación de la Iglesia con la dedicación a los deberes ministeriales, la
fraternidad y la comunión jerárquica con el propio obispo y el presbiterio.
Toda la Iglesia debe estar en el corazón del diácono: la Iglesia universal, de
cuya unidad el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es principio y

6 Pages 51-60

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6.1 Page 51

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fundamento perpetuo y visible, (212) y la Iglesia particular, que «adherida a
su Pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la
Eucaristía, verdaderamente hace presente y operante la Iglesia de Cristo,
que es una, santa, católica y apostólica». (213)
El amor a Cristo y a la Iglesia está profundamente unido a la
Bienaventurada Virgen María, la humilde sierva del Señor, quien, con el
irrepetible y admirable título de madre, está asociada generosamente a la
diaconía de su Hijo divino (cf. Jn 19, 25-27). El amor a la Madre del Señor,
fundado sobre la fe y expresado en el diario rezo del rosario, en la imitación
de sus virtudes y en la confiada entrega a Ella, dará sentido a
manifestaciones de verdadera y filial devoción. (214)
Todo diácono mirará a María con veneración y afecto; en efecto, «la Virgen
Madre ha sido la criatura que más ha vivido la plena verdad de la vocación
porque nadie como Ella ha respondido con un amor tan grande al amor
inmenso de Dios». (215) Este amor particular a la Virgen, Sierva del Señor,
nacido de la Palabra y arraigado por entero en la Palabra, se hará imitación
de su vida. Éste será un modo para introducir en la Iglesia aquella
dimensión mariana que es tan propia de la vocación del diácono. (216)
58. Será, en fin, de grandísima utilidad para el diácono la dirección
espiritual regular. La experiencia muestra cuánto contribuye el diálogo,
sincero y humilde, con un sabio director, no sólo para resolver las dudas y
los problemas, que inevitablemente surgen durante la vida, sino para llevar
a cabo el necesario discernimiento, para realizar un mejor conocimiento de
sí mismo y para progresar en el fiel seguimiento de Cristo.
Espiritualidad del diácono y estados de vida
59. Al diaconado permanente pueden ser admitidos, ante todo, hombres
célibes o viudos, pero también hombres que viven en el sacramento del
matrimonio. (217)
60. La Iglesia reconoce con gratitud el magnífico don del celibato
concedido por Dios a algunos de sus miembros y en diversos modos lo ha
unido, tanto en Oriente como en Occidente, con el ministerio del orden, con
el que se encuentra en admirable consonancia. (218) La Iglesia sabe
también que este carisma, aceptado y vivido por amor al Reino de los cielos
(Mt 19, 12), orienta la persona entera del diácono hacia Cristo, que, en la
virginidad, se consagró al servicio del Padre y a conducir a los hombres
hacia la plenitud del Reino. Amar a Dios y servir a los hermanos en esta
elección de totalidad, lejos de contradecir el desarrollo personal de los
diáconos, lo favorece, ya que la verdadera perfección de todo hombre es la
caridad. En efecto, en el celibato, el amor se presenta como signo de
consagración total a Cristo con corazón indiviso y de una más libre
dedicación al servicio de Dios y de los hombres, (219) precisamente porque
la elección del celibato no es desprecio del matrimonio, ni fuga del mundo,
sino más bien es un modo privilegiado de servir a los hombres y al mundo.
Los hombres de nuestro tiempo, sumergidos tantas veces en lo efímero, son
especialmente sensibles al testimonio de aquellos que proclaman lo eterno

6.2 Page 52

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con la propia vida. Los diáconos, por tanto, no dejarán de ofrecer a los
hermanos este testimonio con la fidelidad a su celibato, de tal manera que
los estimulen a buscar aquellos valores que manifiestan la vocación del
hombre a la trascendencia. «El celibato por el Reino no es sólo un signo
escatológico, sino también tiene un gran sentido social en la vida actual
para el servicio al Pueblo de Dios». (220)
Para custodiar mejor durante toda la vida el don recibido de Dios para el
bien de la Iglesia entera, los diáconos no confíen excesivamente en sus
propias fuerzas, sino mantengan siempre un espíritu de humilde prudencia
y vigilancia, recordando que «el espíritu está pronto, pero la carne es débil»
(Mt 26, 41); sean fieles, además, a la vida de oración y a los deberes
ministeriales.
Compórtense con prudencia en el trato con personas cuya familiaridad
pueda poner en peligro la continencia o bien suscitar escándalo.(221)
Sean, finalmente, conscientes de que la actual sociedad pluralista obliga a
un atento discernimiento sobre el uso de los medios de comunicación
social.
61. También el sacramento del matrimonio, que santifica el amor de los
cónyuges y lo constituye signo eficaz del amor con el que Cristo se dona a
la Iglesia (cf. Ef 5, 25), es un don de Dios y debe alimentar la vida
espiritual del diácono casado. Ya que la vida conyugal y familiar y el
trabajo profesional reducen inevitablemente el tiempo para dedicar al
ministerio, se pide un particular empeño para conseguir la necesaria unidad,
incluso a través de la oración en común. En el matrimonio el amor se hace
donación interpersonal, mutua fidelidad, fuente de vida nueva, sostén en los
momentos de alegría y de dolor; en una palabra, el amor se hace servicio.
Vivido en la fe, este servicio familiar es, para los demás fieles, ejemplo de
amor en Cristo y el diácono casado lo debe usar también como estímulo de
su diaconía en la Iglesia.
El diácono casado debe sentirse particularmente responsabilizado para
ofrecer un claro testimonio de la santidad del matrimonio y de la familia.
Cuanto más crezcan en el mutuo amor, tanto más fuerte llegará a ser su
donación a los hijos y tanto más significativo será su ejemplo para la
comunidad cristiana. «El enriquecimiento y la profundización de un amor
sacrificado y recíproco entre marido y mujer constituye quizá la
implicación más significativa de la esposa del diácono en el ministerio
público de su marido en la Iglesia». (222) Este amor crece gracias a la
virtud de la castidad, que siempre florece, incluso mediante el ejercicio de
la paternidad responsable, con el cultivo del respeto al cónyuge y con la
práctica de una cierta continencia. Tal virtud favorece esta donación madura
que se manifiesta de inmediato en el ministerio, evitando las actitudes
posesivas, la idolatría del éxito profesional, la incapacidad para organizar el
tiempo, favoreciendo por el contrario las relaciones interpersonales
auténticas, la delicadeza y la capacidad de dar a cada cosa su lugar debido.
Promuévanse oportunas iniciativas de sensibilización hacia el ministerio
diaconal, dirigidas a toda la familia. La esposa del diácono, que ha dado su

6.3 Page 53

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consentimiento a la elección del marido, (223) sea ayudada y sostenida para
que viva su propio papel con alegría y discreción, y aprecie todo aquello
que atañe a la Iglesia, en particular los deberes confiados al marido. Por
este motivo es oportuno que sea informada sobre las actividades del
marido, evitando sin embargo toda intromisión indebida, de tal modo que se
concierte y realice una equilibrada y armónica relación entre la vida
familiar, profesional y eclesial. Incluso los hijos del diácono, si están
adecuadamente preparados, podrán apreciar la elección del padre y
comprometerse con particular atención en el apostolado y en el coherente
testimonio de vida.
En conclusión, la familia del diácono casado, como, por lo demás, toda
familia cristiana, está llamada a asumir una parte viva y responsable en la
misión de la Iglesia en las circunstancias del mundo actual. «El diácono y
su esposa deben ser un ejemplo vivo defidelidad e indisolubilidad en el
matrimonio cristiano ante un mundo urgentemente necesitado de tales
signos. Afrontando con espíritu de fe los retos de la vida matrimonial y a
las exigencias de la vida diaria, fortalecen la vida familiar no sólo de la
comunidad eclesial sino de lo entera sociedad. Hacen ver también cómo
pueden ser armonizadas en el servicio a la misión de la Iglesia las
obligaciones de familia, trabajo y ministerio. Los diáconos, sus esposas y
sus hijos pueden constituir una fuente de ánimo para todos cuantos están
trabajando por la promoción de la vida familiar». (224)
62. Es preciso reflexionar sobre la situación determinada por la muerte de
la esposa de un diácono. Es un momento de la existencia que pide ser
vivido en la fe y en la esperanza cristiana. La viudez no debe destruir la
dedicación a los hijos, si los hay; ni siquiera debería inducir a la tristeza sin
esperanza. Esta etapa de la vida, por lo demás dolorosa, constituye una
llamada a la purificación interior y un estímulo para crecer en la caridad y
en el servicio a los propios seres queridos y a todos los miembros de la
Iglesia. Es también una llamada a crecer en la esperanza, ya que el
cumplimiento fiel del ministerio es un camino para alcanzar a Cristo y a las
personas queridas en la gloria del Padre.
Es necesario reconocer, sin embargo, que este evento introduce en la vida
cotidiana de la familia una situación nueva, que influye en las relaciones
personales y determina, en no pocos casos, problemas económicos. Por tal
motivo, el diácono que ha quedado viudo deberá ser ayudado con gran
caridad a discernir y a aceptar su nueva situación personal; a no descuidar
su tarea educativa respecto a sus eventuales hijos, así como a las nuevas
necesidades de la familia.
En particular, el diácono viudo deberá ser acompañado en el cumplimiento
de la obligación de observar la continencia perfecta y perpetua 225 y
sostenido en la comprensión de las profundas motivaciones eclesiales que
hacen imposible el acceso a nuevas nupcias en conformidad con la
constante disciplina de la Iglesia, sea de oriente como de occidente (cf. 1
Tim 3, 12). (226) Esto podrá realizarse con una intensificación de la propia
entrega a los demás, por amor de Dios, en el ministerio. En estos casos será
de gran conforto para los diáconos la ayuda fraterna de los demás ministros,
de los fieles y la cercanía del obispo.

6.4 Page 54

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Si es la mujer del diácono quien queda viuda, según las posibilidades, no
sea jamás descuidada por los ministros y por los fieles en sus necesidades.
4
FORMACIÓN PERMANENTE DEL DIÁCONO
Características
63. La formación permanente de los diáconos implica una exigencia
humana que se pone en continuidad con la llamada sobrenatural a servir
ministerialmente a la Iglesia y con la inicial formación al ministerio,
considerando los dos momentos como partes del único proceso orgánico de
vida cristiana y diaconal. (227) En efecto, «quien recibe el diaconado
contrae la obligación de la propia formación doctrinal permanente que
perfeccione y actualice cada vez más la formación requerida antes de la
ordenación», de modo que la vocación "al" diaconado continúe y se
muestre como vocación "en" el diaconado, mediante la periódica
renovación del «si, lo quiero» pronunciado el día de la ordenación. (228)
Debe ser considerada —sea de parte de la Iglesia que la da, sea de
parte de los diáconos que la reciben— como un mutuo derecho-
deber fundado sobre la verdad de la vocación aceptada. El hecho de tener
que continuar siempre a ofrecer y recibir una correspondiente formación
integral es una obligación para los obispos y para los diáconos, que no se
puede dejar pasar.
Las características de obligatoriedad, globalidad, interdisciplinariedad,
profundidad, rigor científico y de preparación a la vida apostólica de esa
formación permanente, están constantemente presentes en la normativa
eclesiástica, (229) y resultan todavía más necesarias si la formación inicial
no se hubiera conseguido según el modelo ordinario.
Esta formación asume el carácter de la «fidelidad» a Cristo y a la Iglesia y
de la «conversión continua», fruto de la gracia sacramental vivida dentro de
la dinámica de la caridad pastoral propia de cada uno de los grados del
ministerio ordenado. Ella se configura como elección fundamental, que
exige ser reafirmada y reexpresada a lo largo de los años del diaconado
permanente mediante una larga serie de respuestas coherentes, radicadas en
y vivificadas por el «sí» inicial. (230)
Motivaciones
64. Inspirándose en la oración usada en el rito de ordenación, la formación
permanente se funda en la necesidad para el diácono de un amor por
Jesucristo que le empuja a su imitación («sean imagen de tu Hijo»); tiende
a confirmarlo en la fidelidad indiscutible a la vocación personal al
ministerio («cumplan fielmente la obra del ministerio»); propone el
seguimiento de Cristo Siervo con radicalidad y franqueza («el ejemplo de
su vida sea un reclamo constante al Evangelio... sean sinceros... atentos...
vigilantes...»).
La formación permanente encuentra, por lo tanto, «su fundamento propio y

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su motivación original en el mismo dinamismo del orden recibido», (231) y
se alimenta primordialmente de la Eucaristía, compendio del misterio
cristiano, fuente inagotable de toda energía espiritual. También al diácono
se le puede, aplicar, de alguna manera, la exhortación del apóstol Pablo a
Timoteo: «Te recomiendo que reavives el carisma de Dios que está en ti» (2
Tim 1,6; cf. 1 Tim 4, 14-16).
Las exigencias teológicas de su llamada a una singular misión de servicio
eclesial piden del diácono un amor creciente por la Iglesia y para sus
hermanos, manifestado en un fiel cumplimiento de las propias funciones.
Escogido por Dios para ser santo, sirviendo ministerialmente a la Iglesia y a
todos los hombres, el diácono debe crecer en la conciencia de la propia
ministerialidad en una manera continua, equilibrada, responsable solícita y
siempre gozosa.
Sujetos
65. Considerada desde la perspectiva del diácono, primer responsable y
protagonista, la formación permanente representa, antes que nada, un
perenne proceso de conversión. Esta transformación atañe al ser mismo del
diácono como tal —esto es: toda su persona consagrada y puesta al
servicio de la Iglesia— y desarrolla en él todas sus potencialidades,
con el fin de hacerle vivir en plenitud los dones ministeriales recibidos, en
cada período y condición de vida y en las diversas responsabilidades
ministeriales conferidas por el obispo. (232)
La solicitud de la Iglesia por la formación permanente de los diáconos sería
ineficaz sin el esfuerzo de cada uno de ellos. Tal formación no puede
reducirse a la sola participación a cursos, a jornadas de estudio, etc., sino
que pide a cada diácono, sabedor de esta necesidad, que las cultive con gran
interés y con un cierto espíritu de iniciativa. El diácono tenga interés por la
lectura de libros escogidos con criterios eclesiales, se informe mediante
alguna publicación de probada fidelidad al Magisterio, y no deje la
meditación cuotidiana. Formarse siempre más y mejor es una parte
importante del servicio que se le pide.
66. Considerada desde la perspectiva del obispo (233) y de los presbíteros,
cooperadores del orden episcopal que llevan la responsabilidad y el peso de
su cumplimiento, la formación permanente consiste en ayudar a los
diáconos a superar cualquier dualismo o ruptura entre espiritualidad y
ministerialidad, como también y primeramente, a superar cualquier fractura
entre la propia eventual profesión civil y la espiritualidad diaconal, «a dar
una respuesta generosa al compromiso requerido por la dignidad y
responsabilidad que Dios les ha confiado por medio del sacramento del
Orden; en cuidar, defender y desarrollar su específica identidad y vocación;
en santificarse a sí mismo y a los demás mediante el ejercicio del
ministerio». (234) Ambas perspectivas son complementarias y se necesitan
mutuamente en cuanto fundamentadas, con la ayuda de los dones
sobrenaturales, en la unidad interior de la persona.
La ayuda, que los formadores deberán ofrecer, será tanto más eficaz cuanto
más corresponda a las necesidades personales de cada diácono, porque cada

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uno vive el propio ministerio en la Iglesia como persona irrepetible y en las
propias circunstancias.
Tal acompañamiento personalizado hará que el diácono sienta el amor, con
el que la Madre Iglesia está junto a su esfuerzo por vivir la gracia del
sacramento en la fidelidad. Por eso, es de capital importancia que los
diáconos puedan elegir un director espiritual, aprobado por el obispo, con el
que puedan tener regulares y frecuentes diálogos. Por otra parte, toda la
comunidad diocesana se encuentra, de alguna manera, comprometida en la
formación de los diáconos (235) y, en particular, el párroco u otro sacerdote
designado para ello, que debe prestar su ayuda personal con solicitud
fraterna.
Especificidad
67. El cuidado y el trabajo personal en la formación permanente son signos
inequivocables de una respuesta coherente a la vocación divina, de un amor
sincero a la Iglesia y de una auténtica preocupación pastoral por los fieles
cristianos y por todos los hombres. Se puede extender a los diáconos cuanto
ha sido afirmado de los presbíteros: «La formación permanente es necesaria
... para lograr el fin de su vocación: el servicio a Dios y a su pueblo». (236)
La formación permanente es verdaderamente una exigencia, que se pone
después de la formación inicial, con la que se condivide las razones de
finalidad y significado y, en confronto con la cual, cumple una función de
integración, de custodia y de profundización.
La esencial disponibilidad del diácono delante de los otros, constituye una
expresión práctica de la configuración sacramental a Cristo Siervo, recibida
por el sagrado Orden e imprimida en el alma por el carácter: es una meta y
una llamada permanente para el ministerio y la vida de los diáconos. En tal
perspectiva, la formación permanente no se puede reducir a un simple
quehacer cultural o práctico para un mayor y mejor saber hacer. La
formación permanente no debe aspirar solamente a garantizar la
actualización, sino que debe tender a facilitar una progresiva conformación
práctica de la entera existencia del diácono con Cristo, que ama a todos y a
todos sirve.
Ambitos
68. La formación permanente debe unir y armonizar todas las dimensiones
de la vida y del ministerio del diácono. Por lo tanto, como la de los
presbíteros, debe ser completa, sistemática y personalizada en sus diversas
dimensiones: humana, espiritual, intelectual y pastoral. (237)
69. Cuidar los diversos aspectos de la formación humana de los diáconos,
tanto en épocas pasadas como ahora, es trabajo fundamental de los
Pastores. El diácono, consciente que ha sido elegido como hombre en
medio de los hombres para dedicarse al servicio de la salvación de todos los
hombres, debe estar dispuesto a dejarse ayudar en la mejora de sus
cualidades humanas —preciosos instrumentos para su servicio
eclesial— y a perfeccionar todos aquellos modos de su personalidad,

6.7 Page 57

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que puedan hacer que su ministerio sea más eficaz.
Por ello, para realizar eficazmente su vocación a la santidad y su peculiar
misión eclesial, —con los ojos fijos en Aquel que es perfecto Dios y
perfecto hombre— debe tener en cuenta la práctica de las virtudes
naturales y sobrenaturales, que lo harán más semejante a la imagen de
Cristo y más digno de afecto por parte de sus hermanos. (238) En particular
debe practicar, en su ministerio y en su vida diaria, la bondad de corazón, la
paciencia, la amabilidad, la fortaleza de ánimo, el amor por la justicia, el
equilibrio, la fidelidad a la palabra dada, la coherencia con las obligaciones
libremente asumidas, el espíritu de servicio, etc... La práctica de estas
virtudes ayudará a los diáconos a llegar a ser hombres de personalidad
equilibrada, maduros en el hacer y en el discernir hechos y circunstancias.
También es importante que el diácono, consciente de la dimensión de
ejemplaridad de su comportamiento social, reflexione sobre la importancia
de la capacidad de diálogo, sobre la corrección en las distintas formas de
relaciones humanas, sobre las aptitudes para el discernimiento de la
culturas, sobre el valor de la amistad, sobre el señorío en el trato. (239)
70. La formación espiritual permanente se encuentra en estrecha conexión
con la espiritualidad diaconal, que debe alimentar y hacer progresar, y con
el ministerio, sostenido «por un verdadero encuentro personal con Jesús,
por un coloquio confiado con el Padre, por una profunda experiencia del
Espíritu». (240) Los Pastores deben empujar y sostener en los diáconos el
cultivo responsable de la propia vida espiritual, de la cual mana con
abundancia la caridad, que sostiene y fecunda su ministerio, evitando el
peligro de caer en el activismo o en una mentalidad «burocrática» en el
ejercicio del diaconado.
Particularmente la formación espiritual deberá desarrollar en los diáconos
aspectos relacionados con la triple diaconía de la palabra, de la liturgia y de
la caridad. La meditación asidua de la Sagrada Escritura realizará la
familiaridad y el diálogo adorante con el Dios viviente, favoreciendo una
asimilación a toda la Palabra revelada. El conocimiento profundo de la
Tradición y de los libros litúrgicos ayudará al diácono a redescubrir
continuamente las riquezas inagotables de los divinos misterios a fin de ser
digno ministro. La solicitud fraterna en la caridad moverá al diácono a
llegar a ser animador y coordinador de las iniciativas de misericordia
espirituales y corporales, como signo viviente de la caridad de la Iglesia.
Todo esto requiere una programación cuidadosa y realista de medios y de
tiempo, evitando siempre las improvisaciones. Además de estimular la
dirección espiritual, se deben prever cursos y sesiones especiales de estudio
sobre cuestiones de temas, que pertenecen a la grande tradición teológica
espiritual cristiana, períodos particularmente intensos de espiritualidad,
visitas a lugares espiritualmente significativos.
Con ocasión de los ejercicios espirituales, en los cuales debería participar
por lo menos cada dos años, (241) el diácono no olvidará trazar un proyecto
concreto de vida, para examinarlo periódicamente con el propio director
espiritual. En este proyecto no podrá faltar el tiempo dedicado cada día a la

6.8 Page 58

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fervorosa devoción eucarística, a la filial piedad mariana y a las prácticas
de ascética habituales, además de la oración litúrgica y la meditación
personal. El centro unificador de este itinerario espiritual es la Eucaristía.
Esta constituye el criterio orientativo, la dimensión permanente de toda la
vida y la acción diaconal, el medio indispensable para una perseverancia
consciente, para un auténtica renovación, y para alcanzar así una síntesis
equilibrada de la propia vida. En tal óptica, la formación espiritual del
diácono descubre la Eucaristía como Pascua en su anual celebración
(Semana Santa), semanal (de Domingo) y diaria (la Misa de cada día).
71. La inserción de los diáconos en el misterio de la Iglesia, en virtud de su
bautismo y del primer grado del sacramento del Orden, hace necesario que
la formación permanente refuerce en ellos la conciencia y la voluntad de
vivir en comunión motivada, real y madura con los presbíteros y con su
propio obispo, especialmente con el Sumo Pontífice, que es el fundamento
visible de la unidad de toda la Iglesia.
Formados de esta manera, los diáconos en su ministerio serán animadores
de comunión. En particular en aquellos casos en los que existen tensiones,
allí propondrán la pacificación por el bien de la Iglesia.
72. Se deben organizar oportunas iniciativas (jornadas de estudio, cursos de
actualización, asistencia a cursos o seminarios en instituciones académicas)
para profundizar la doctrina de la fe. Particularmente útil en este campo,
fomentar el estudio atento, profundo y sistemático del Catecismo de la
Iglesia Católica.
Es indispensable verificar el correcto conocimiento del sacramento del
Orden, de la Eucaristía y de los sacramentos comúnmente confiados a los
diáconos, como el bautismo y el matrimonio. Se necesita también
profundizar en los ámbitos y las temáticas filosóficas, eclesiológicas, de la
teología dogmática, de la Sagrada Escritura y del derecho canónico, útiles
para el cumplimiento de su ministerio.
Además de favorecer una sana actualización, estos encuentros deberían
llevar a la oración, a una mayor comunión y a una acción pastoral cada vez
más incisiva como respuesta a la urgente necesidad de la nueva
evangelización.
También se deben profundizar, de modo comunitario y con un guía
autorizado, los documentos del Magisterio, especialmente los que explican
la posición de la Iglesia en relación con los problemas doctrinales o morales
más frecuentes de cara al ministerio pastoral. De este modo se manifestará
y demostrará eficazmente la obediencia al Pastor universal de la Iglesia y a
los pastores diocesanos, reforzando así la fidelidad a la doctrina y a la
disciplina de la Iglesia en un sólido vínculo de comunión.
Además, resulta de gran interés y utilidad estudiar, profundizar y difundir la
doctrina social de la Iglesia. De hecho, la inserción de buena parte de los
diáconos en las profesiones, en el trabajo y en la familia, permitirá llevar a
cabo manifestaciones eficaces para el conocimiento y la actuación de la
enseñanza social cristiana.

6.9 Page 59

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A quienes posean la debida capacidad, el obispo puede encaminarlos a la
especialización en una disciplina teológica, consiguiendo, si es posible, los
títulos universitarios en los centros académicos pontificios o reconocidos
por la Sede Apostólica, que aseguren una formación doctrinalmente
correcta.
Finalmente, tengan siempre presente el estudio sistemático, no solamente a
fin de perfeccionar su conocimiento, sino también para dar nueva vitalidad
a su ministerio, haciendo que responda cada vez más a las necesidades de la
comunidad eclesial.
73. Junto a la debida profundización en las ciencias sagradas, se debe
cuidar una adecuada adquisición de las metodologías pastorales (242) para
lograr un ministerio eficaz.
La formación pastoral permanente consiste, en primer lugar, en promover
continuamente la dedicación del diácono por perfeccionar la eficacia del
propio ministerio de dar a la Iglesia y a la sociedad el amor y el servicio de
Cristo a todos los hombres sin distinción, especialmente a los más débiles y
necesitados. De hecho, el diácono recibe la fuerza y modelo de su actuar en
la caridad pastoral de Jesús. Esta misma caridad empuja y estimula al
diácono, colaborando con el obispo y los presbíteros a promover la misión
propia de los fieles laicos en el mundo. Él está estimulado «a conocer cada
vez mejor la situación real de los hombres a quienes ha sido enviado; a
discernir la voz del Espíritu en las circunstancias históricas en las que se
encuentra; a buscar los métodos más adecuados y las formas más útiles para
ejercer hoy su ministerio» (243) en leal y convencida comunión con el
Sumo Pontífice y con el propio obispo.
Entre estas formas, el apostolado moderno requiere también el trabajo en
equipo que, para ser fructuoso, exige saber respetar y defender, en sintonía
con la naturaleza orgánica de la comunión eclesial, la diversidad y
complementariedad de los dones y de las funciones respectivas de los
presbíteros, de los diáconos y de todos los otros fieles.
Organización y medios
74. La diversidad de situaciones, presentes en las iglesias particulares,
dificulta la definición de un cuadro completo sobre la organización y sobre
los medios idóneos para una congrua formación permanente de los
diáconos. En necesario escoger los instrumentos para la formación en un
contexto de claridad teológica y pastoral. Parece más oportuno, por lo tanto,
ofrecer solamente algunas indicaciones de carácter general, fácilmente
traducibles a las diversas situaciones concretas.
75. El primer lugar de formación permanente de los diáconos es el mismo
ministerio. A través de su ejercicio, el diácono madura, centrándose cada
vez más en su propia vocación personal a la santidad en el cumplimiento de
los propios deberes eclesiales y sociales, en particular las funciones y
responsabilidades ministeriales. La conciencia de ministerialidad constituye
el tema preferencial de la específica formación, que viene dada.

6.10 Page 60

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76. El itinerario de formación permanente debe desarrollarse sobre la base
de un preciso y cuidadoso proyecto establecido y verificado por la
autoridad competente, con el distintivo de la unidad, estructurada en etapas
progresivas, en plena sintonía con el Magisterio de la Iglesia. Es oportuno
establecer un mínimo indispensable para todos, sin confundirlo con los
itinerarios de profundización. Este proyecto debe tomar dos niveles
formativos íntimamente unidos: el diocesano que tiene como punto de
referencia el obispo o a su delegado, y aquel de la comunidad en donde el
diácono ejerce el ministerio, que tiene su punto de referencia en el párroco
u otro sacerdote.
77. El primer nombramiento de un diácono para una comunidad o un
ámbito pastoral represente un momento delicado. Su presentación a los
responsables de la comunidad (párrocos, sacerdotes, etc.) y de ésta hacia el
mismo diácono, además de favorecer el conocimiento recíproco, contribuirá
a lograr rápidamente la colaboración sobre la base de la estima y del
diálogo respetuoso en un espíritu de fe y de caridad. Puede resultar
fructuosamente formativa la propia comunidad cristiana, cuando el diácono
se configura en ella con el ánimo de quien sabe respetar las sanas
tradiciones, sabe escuchar, discernir, servir y amar a la manera del Señor
Jesús.
Un sacerdote ejemplar y responsable, encargado por el obispo, seguirá con
particular atención la experiencia pastoral inicial.
78. Se deben facilitar a los diáconos encuentros periódicos de contenido
litúrgico, de espiritualidad, de actualización, de evaluación y de estudio a
nivel diocesano o supradiocesano.
Será oportuno prever, bajo la autoridad del obispo y sin multiplicar las
estructuras, reuniones periódicas entre sacerdotes, diáconos, religiosas,
religiosos y laicos comprometidos en el ejercicio del cuidado pastoral, sea
para superar el aislamiento de pequeños grupos, sea para garantizar la
unidad de perspectivas y de acción ante los distintos modelos pastorales.
El obispo seguirá con solicitud a los diáconos, sus colaboradores,
presidiendo los encuentros, según sus posibilidades y, si se encuentra
impedido, procurará que alguien le represente.
79. Se debe elaborar, con la aprobación del obispo, un plan de formación
permanente realista y realizable, según las disposiciones presentes, que
tenga en cuenta la edad y las situaciones específicas de los diáconos, junto
con las exigencias de su ministerio pastoral.
Con esa finalidad, el obispo podrá constituir un grupo de formadores
idóneos o, eventualmente, pedir colaboración a las diócesis vecinas.
80. Sería de desear que el obispo instituya un organismo de coordinación
de diáconos, para programar, coordinar y verificar el ministerio diaconal:
desde el discernimiento vocacional, (244) a la formación y ejercicio del
ministerio, comprendida también la formación permanente.

7 Pages 61-70

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7.1 Page 61

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Integrarán tal organismo el mismo obispo, el cual lo presidirá, o un
sacerdote delegado suyo, junto a un número proporcionado de diáconos.
Dicho organismo no dejará de tener los debidos lazos de unión con los
demás organismos diocesanos.
El obispo dictará normas propias que regularán todo lo que se refiere a la
vida y al funcionamiento de ese organismo.
81. Para los diáconos casados se deber programar, además de las ya dichas,
otras iniciativas y actividades de formación permanente, en las que, según
la oportunidad, participarán, de alguna manera, su mujer y toda la familia,
teniendo siempre presente la esencial distinción de funciones y la clara
independencia del ministerio.
82. Los diáconos deben valorar todas aquellas iniciativas que las
Conferencias Episcopales o las diócesis promuevan habitualmente para la
formación permanente del clero: retiros espirituales, conferencias, jornadas
de estudio, convenios, cursos interdisciplinares de carácter teológico-
pastoral.
También procurarán no faltar a las iniciativas que más señaladamente
pertenecen a su ministerio de evangelización, de liturgia y de caridad.
El Sumo Pontífice, Juan Pablo II, ha aprobado el presente Directorio
ordenando su promulgación.
Roma, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta de la
Cátedra de San Pedro, del 1998.
Darío Card. Castrillón Hoyos
Prefecto
Csaba Ternyák
Arzobispo titular de Eminenziana
Secretario
ORACIÓN
A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA
MARÍA,
Maestra de fe, que con tu obediencia a la Palabra de Dios, has colaborado
de modo eximio en la obra de la Redención, haz fructuoso el ministerio de
los diáconos, enseñándoles a escuchar y anunciar con fe la Palabra.
MARÍA,
Maestra de caridad, que con tu plena disponibilidad al llamado de Dios, has
cooperado al nacimiento de los fieles en la Iglesia, haz fecundo el
ministerio y la vida de los diáconos, enseñándoles a donarse en el servicio

7.2 Page 62

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del Pueblo de Dios.
MARÍA,
Maestra de oración, que con tu materna intercesión, has sostenido y
ayudado a la Iglesia naciente, haz que los diáconos estén siempre atentos a
las necesidades de los fieles, enseñándoles a descubrir el valor de la
oración.
MARÍA,
Maestra de humildad, que por tu profunda conciencia de ser la Sierva del
Señor has sido llena del Espíritu Santo, haz que los diáconos sean dóciles
instrumentos de la redención de Cristo, enseñándoles la grandeza de
hacerse pequeños.
MARÍA,
Maestra del servicio oculto, que con tu vida normal y ordinaria llena de
amor, has sabido secundar en manera ejemplar el plan salvífico de Dios,
haz que los diáconos sean siervos buenos y fieles, enseñándoles la alegría
de servir en la Iglesia con ardiente amor.
Amén.
ÍNDICE
DECLARACIÓN CONJUNTA E INTRODUCCIÓN
Declaración conjunta
Introducción
I. El ministerio ordenado
II. El Orden del diaconado
III. El diaconado permanente
NORMAS BÁSICAS
DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
Introducción
1. Itinerarios formativos
2. Referencia a una segura teología del diaconado
3. El ministerio del diácono en los diversos contextos pastorales

7.3 Page 63

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4. Espiritualidad diaconal
5. Función de las Conferencias Episcopales
6. Responsabilidad de los Obispos
7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada y en las
Sociedades de vida apostólica
I. Los protagonistas de la formación de los diáconos permanentes
1. La Iglesia y el Obispo
2. Los encargados de la formació
3. Los profesores
4. La comunidad de formación de los diáconos permanentes
5. Las comunidades de procedencia
6. El aspirante y el candidato
II. Perfil de los candidatos al diaconado permanente
1. Requisitos generales
2. Requisitos correspondientes al estado de vida de los candidatos
a) Célibes
b) Casados
c) Viudos
d) Miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida
apostólica
III. El itinerario de la formación al diaconado permanente
1. Presentación de los aspirantes
2. Período propedéutico
3. El rito litúrgico para la admisión de los candidatos al orden del
diaconado
4. El tiempo de formación
5. Colación de los ministerios del lectorado y del acolitado
6. La ordenación diaconal

7.4 Page 64

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IV. Las dimensiones de la formación de los diáconos permanentes
1. Formación humana
2. Formación espiritual
3. Formación doctrinal
4. Formación pastoral
Conclusión
DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA DE LOS
DIÁCONOS PERMANENTES
1. El estatuto jurídico del diácono
El diácono, ministro sagrado
La incardinación
Fraternidad sacramental
Obligaciones y derechos
Sustento y aseguración civil
La pérdida del estado diaconal
2. El ministerio del diácono
Funciones diaconales
Diaconía de la palabra
Diaconía de la liturgia
Diaconía de la caridad
La misión canónica de los diáconos permanentes
3. Espiritualidad del diácono
Contexto histórico actual
Vocación a la santidad
Relacionalidad del orden sagrado
Medios de vida espiritual
Espiritualidad del diácono y estados de vida

7.5 Page 65

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4. La formación permanente del diácono
Características
Motivaciones
Sujetos
Especificidad
Ámbitos
Organización y medios
Oración a la Santísima Virgen María
NOTAS
(1) Cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos,
Aclaraciones sobre el valor vinculante del artículo 66 del Directorio para
el Ministerio y la vida de los Prebíteros, 22 de octubre de 1994, en Revista
Sacrum Ministerium 295. 263.
(2) Esta parte introductiva es común a la «Ratio» y al «Directorio». En el
caso de publicación separada de los dos documentos, éstos deberán llevarla.
(3) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 18.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1581.
(5) Cf. ibidem, n. 1536.
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1538.
(7) Ibidem, n. 875.
(8) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28.
(9) Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.
(10) Catecismo de Iglesia Católica, 876.
(11) Cf. ibidem, n. 877.
(12) Ibidem, n. 878.
(13) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 879.
(14) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29; Pablo VI,
Carta Ap. Ad Pascendum (15 agosto 1972), AAS 64 (1972), 534.

7.6 Page 66

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(15) Además, entre los 60 colaboradores que aparecen en sus cartas,
algunos están nombrados como diáconos: Timoteo (1 Tes 3, 2), Epafra (Col
1, 7), Tiquico (Col 4, 7; Ef 6, 2).
(16) Cf. Epist. ad Philadelphenses, 4; Epist. ad Smyrnaeos, 12, 2; Epist. ad
Magnesios, 6, 1: F. X. Funk (ed), Patres Apostolici, Tubringae 1901, pp.
266-267; 286-287; 234-235.
(17) Cf. Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed.),
The «Didascalia Apostolourm» in Syriae (texto original y traducion en
inglés), CSCO vol. I, n. 402, (tomo 176), pp. 29-30: XI: A. Vööbus (ed.),
CSCO vol. II, n. 408, (tomo 180), pp. 120-129; Didascalia et Constitutiones
Apostolorum, Paderbornae 1906, I, pp. 212-216.
(18) Cf. los Cánones 32 y 33 de los de Concilios de Elvira (3003), el Canon
5 del Concilio de Arles I (314), el Canon 18 del Concilio de Nicea (325).
(19) Cada Iglesia local, en los primeros tiempos del cristianismo, debía
tener un número de diáconos «proporcionado al de los miembros de la
Iglesia», para que rudieran conocer y ayudar a cada uno» (cf. Didascalia de
los doce apóstoles,III, 12: (16) F. X. Funk, ed. cit., I, p. 208. En Roma, el
papa San Fabián (236-250) había dividido la ciudad en siete zonas
(«regiones», más tarde llamadas «diaconías») en las que era colocado un
diácono («regionarius») para la promoción de la caridad y la asistencia a los
necesitados. Análoga era la organización «diaconal» en muchas ciudades
orientales y occidentales en los siglos tercero y cuarto.
(20) Cf. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decreto De reformatione, c. 17:
Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. biligue cit., p. 750.
(21) LG 29.
(22) AAS 59 (1967), 697-704.
(23) AAS 60 (1968), 369-373.
(24) AAS 64 (1972), 534-540.
(25) Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos son una
decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§ 2-3; 1032, § 3; 1035, § 1;
1037; 1042, 1o; 1050, 3o.
(26) Cf. C.I.C., can. 1031, § 1.
(27) Pablo VI, Cart. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem: (18 de junio de
1969): AAS 59 (1967), p. 698.
(28) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29;
Decr. Orientalium Ecclesiarum, 17; Juan Pablo II, Alocución (16 de marzo
de 1985), n. 1: Enseñanzas, VIII, 1 (1985), p. 648.

7.7 Page 67

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(29) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 6 de octubre de
1993; n. 5: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 954.
(30) «Una exigencia particularmente sentida de cara a la decisión del
restablecimiento del diaconado permanente era y es la de una mayor y más
directa presencia de los ministros de la Iglesia en los distintos ambientes de
la familia, del trabajo, de la escuela, etc. además de las estructuras
pastorales ya existentes» (Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia
General del 6 de octubre de 1993, n. 6: Enseñanzas, XVI, 2, (1993), p. 954.
(31) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29b.
(32) Cf. Ibidem, decr. Ad gentes, 16.
(33) Ibidem, Decr. Ad gentes, 16. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1571.
(1) Cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos,
Aclaraciones sobre el valor vinculante del artículo 66 del Directorio para
el Ministerio y la vida de los Presbíteros, 22 de octubre de 1994, en Revista
Sacrum Ministerium 295. 263.
(2) Esta parte introductiva es común a la «Ratio» y al «Directorio». En el
caso de publicación separada de los dos documentos, éstos deberán llevarla.
(3) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 18.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1581.
(5) Cf. ibidem, n. 1536.
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1538.
(7) Ibidem, n. 875.
(8) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28.
(9) Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.
(10) Catecismo de Iglesia Católica, 876.
(11) Cf. ibidem, n. 877.
(12) Ibidem, n. 878.
(13) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 879.
(14) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29; Pablo VI,
Carta Ap. Ad Pascendum (15 agosto 1972), AAS 64 (1972), 534.

7.8 Page 68

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(15) Además, entre los 60 colaboradores que aparecen en sus cartas,
algunos están nombrados como diáconos: Timoteo (1 Tes 3, 2), Epafra (Col
1, 7), Tiquico (Col 4, 7; Ef 6, 2).
(16) Cf. Epist. ad Philadelphenses, 4; Epist. ad Smyrnaeos, 12, 2; Epist. ad
Magnesios, 6, 1: F. X. Funk (ed), Patres Apostolici, Tubingae 1901, pp.
266-267; 286-287; 234-235.
(17) Cf. Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed.),
The «Didascalia Apostolorum» in Syriae (texto original y traducción en
inglés), CSCO vol. I, n. 402, (tomo 176), pp. 29-30; Vol. II, n. 408, (tomo
180), pp. 120-129; Didascalia Apostolorum, III, 13 (19), 1-7: F. X. Funk
(ed.), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae 1906, I, pp.
212-216.
(18) Cf. los Cánones 32 y 33 Concilio de Elvira (3003), los canones 16
(15), 18, 21 del Concilio de Arles I (314), los canones 15, 16, 18 del
Concilio de Nicea I (325).
(19) Cada Iglesia local, en los primeros tiempos del cristianismo, debía
tener un número de diáconos «proporcionado al de los miembros de la
Iglesia», para que pudieran conocer y ayudar a cada uno» (cf. Didascalia
de los doce apóstoles, III, 12: (16) F. X. Funk, ed. cit., I, p. 208). En Roma,
el papa San Fabián (236-250) había dividido la ciudad en siete zonas
(«regiones», más tarde llamadas «diaconías») en las que era colocado un
diácono («regionarius») para la promoción de la caridad y la asistencia a los
necesitados. Análoga era la organización «diaconal» en muchas ciudades
orientales y occidentales en los siglos tercero y cuarto.
(20) Cf. Concilio de Trento, Sesión X (XXIII) XIII, Decreto De
reformatione, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. bilinüe cit.,
p. 750.
(21) LG 29.
(22) AAS 59 (1967), 697-704.
(23) AAS 60 (1968), 369-373.
(24) AAS 64 (1972), 534-540.
(25) Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos son una
decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§ 2-3; 1032, § 3; 1035, § 1;
1037; 1042, 1o; 1050, 3o.
(26) Cf. C.I.C., can. 1031, § 1.
(27) Pablo VI, Cart. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem: (18 de junio de
1969): AAS 59 (1967), p. 698.
(28) Juan Pablo II, Alocución (16 de marzo de 1985), n. 1: Enseñanzas,
VIII, 1 (1985), p. 648. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen

7.9 Page 69

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gentium, 29; Decr. Orientalium Ecclesiarum, 17.
(29) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 6 de octubre de
1993; n. 5: Enseñanzas, XVI, 2 [1993], p. 954).
(30) «Una exigencia particularmente sentida de cara a la decisión del
restablecimiento del diaconado permanente era y es la de una mayor y más
directa presencia de los ministros de la Iglesia en los distintos ambientes de
la familia, del trabajo, de la escuela, etc. además de las estructuras
pastorales ya existentes» (Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia
General del 6 de octubre de 1993, n. 6: Enseñanzas, XVI, 2, (1993), p. 954.
(31) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29b.
(32) Cf. ibidem, decr. Ad gentes, 16.
(33) Ibidem, Decr. Ad gentes, 16. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1571.
(34) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 28a.
(35) Cf. C.I.C., can. 1034, 1; Pablo VI, Cart. ap. Ad pascendum, I, a: l.c.,
538.
(36) Cf. C.I.C., cann. 265-266.
(37) Cf. C.I.C., cann. 1034, § 1; 1016; 1019. Cost. ap. Spirituali militum
curae, VI, §§ 3-4; C.I.C., Can. 295, § 1.
(38) Cf. C.I.C., cann. 267-268, § 1.
(39) Cf. C.I.C., can. 271.
(40) Cf. Pablo VI, Carta Ap. Sacrum Diaconatus ordinem, VI, 30:l.c., 703.
(41) Cf. C.I.C., can. 678, 1-3; 715; 738; cf. también Pablo VI, Carta Ap.
Sacrum Diaconatus Ordinem, VII, 33-35: l.c., 704.
(42) Cf. Secretaría de Estado, Carta al Cardenal prefecto de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
Prot. N. 122.735, del 3 de enero de 1984.
(43) Cf. Conc. Vat. II Decr. Christus Dominus, n. 15; Pablo VI, Carta ap.
Sacrum Diaconatus Ordinem, 23: l.c., 702.
(44) Pontificale Romanum - De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et
Diaconorum, n. 201 Ed. typica altera, Typis Vaticanis, 1990, p. 110; cf.
también C.I.C., can. 273.
(45) «...Quien estuviese dominado por una mentalidad de contestación, o de

7.10 Page 70

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oposición a la autoridad, no podría cumplir adecuadamente las funciones
diaconales. El diaconado no puede ser conferido sino a aquellos que creen
en el valor de la misión pastoral del obispo y del presbítero, y en la
asistencia del Espíritu Santo que les guía en su actividad y en sus
decisiones. En particular se insiste en que el diácono debe «profesar al
obispo reverencia y obediencia»... el servicio del diácono está dirigido,
después, a la propia comunidad cristiana y a toda la Iglesia, hacia la cual
debe cultivar una profunda adhesión, por motivo de su misión y de su
institución divina» (Juan Pablo II, Catequesis en la audiencia general del 20
octubre 1993, n. 2: «L'Osservatore Romano», 21 octubre 1993, n. 2:
Enseñanzas XVI, 2 [1993], p. 105).
(46) Cf. C.I.C., can. 274, § 2.
(47) «...Entre los deberes del diácono está el de "promover y sostener la
actividad apostólica de los laicos". En cuanto presente e inserto más que el
sacerdote en los ambientes y en las estructuras seculares, él se debe sentir
animado a favorecer el acercamiento entre el ministerio ordinario y la vida
de los laicos, en el común servicio al Reino de Dios» (Juan Pablo II,
Catequesis en la Audiencia General del 13 de octubre de 1993, n. 5:
«L'Osservatore Romano», 14 octubre 1993 Enseñanzas XVI, 2 [1993], pp.
1002-1003); cf. C.I.C. can. 275.
(48) Cf. C.I.C., can. 282.
(49) Cf. C.I.C., can. 288, en referencia al can. 284.
(50) Cf. C.I.C., can. 284, Congregación para el Clero, Directorio para el
ministerio y la vida de los presbíteros Tota Ecclesia (31 enero 1994), n. 66;
Libreria Editrice Vaticana, 1994, pp. 67-68; Consejo para la Interpretación
de los Textos Legislativos, aclaración a cerca del valor vinculante del
artículo 66, 22 octubre 1994; Rivista «Sacrum Ministerium» 2 (1995), p.
263.
(51) Cf. C.I.C., can. 669.
(52) Cf. C.I.C., can. 278, 1-2, en explicitación del canon 215.
(53) Cf. C.I.C., can. 278, 3 y can. 1374; y también Conferencia Episcopal
Alemana, Dech. «Iglesia Católica y masonería», 28 de febrero de 1980.
(54) Cf. Congregración para el Clero, Declar. Quidam Episcopi (8 de marzo
de 1982), IV: AAS 74 (1982), 624-645.
(55) Cf. C.I.C., can. 299, 3; can. 304.
(56) Cf. C.I.C., can. 305.
(57) Cf. Juan Pablo II, Alocución a los Obisbos de Zaire en Visita «ad
Limina» (30 abril 1983), n. 4: Enseñanzas VI, 1 (1983), pp. 1112-1113);
Alocución a los Diáconos permanentes (16 marzo 1985): Enseñanzas, VIII,
1 (1985), pp. 648-650; cf. también Alocución para la ordenación de ocho

8 Pages 71-80

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8.1 Page 71

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nuevos obisbos en Kinshasa (4 mayo 1980), 3-5: Enseñanzas, III 1 (1980),
pp. 1111-1114; Catequesis de la Audiencia General (6 octubre 1993):
Enseñanzas, XVI, 2 (1993), pp. 951-955.
(58) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 33; cf. también
C.I.C., can. 225.
(59) Cf. C.I.C., can 288, referencia al can. 285, §§ 3-4.
(60) Cf. Ibidem, can. 288, referencia al can. 286.
(61) Cf. Ibidem, can. 222, § 2 y también can. 225, § 2.
(62) Cf. Ibidem, can. 672.
(63) C.I.C., can. 287, § 1.
(64) Ibidem, can. 287 § 2.
(65) Cf. ibidem, can. 288.
(66) Cf. Ibidem, can. 283.
(67) Cf. Pablo VI, Carta Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, 21: l.c., 701.
(68) Cf. C.I.C., can. 281.
(69) «Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una
retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la
naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias de lugar y
tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la
justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan» (C.I.C.,
can. 281, § 1).
(70) «Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social,
mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de
enfermedad, invalidez o vejez» (C.I.C., can. 281, § 2).
(71) C.I.C., can. 281, § 3. Con el término remuneración en el derecho
canónico se quiere indicar, a diferencia del derecho civil, mas que el
estipendio en sentido técnico, la compensación apta que permita un honesto
y congruente sustento del ministro, cuando tal compensación es debida por
justicia.
(72) Ibidem, can. 1274, § 1.
(73) Ibidem, can. 1274, § 2.
(74) Cf. Ibidem, can. 281, § 1.
(75) Cf. Ibidem, can. 281, § 3.

8.2 Page 72

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(76) Cf. C.I.C., can. 281, § 3.
(77) Cf. Ibidem, cann. 290-293.
(78) Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen Gentium, 29.
(79) Juan Pablo II, Alocución (16 marzo 1985), n. 2: Enseñanzas, VIII, 1
(1985), 649; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29;
C.I.C., can. 1008.
(80) Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la
aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo (25 marzo
1993), 70: l.c., p. 1069; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta
Communionis notio (28 mayo 1992), AAS 85 (1993), pp. 838 ss.
(81) Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la
aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo (25 marzo
1993), 71: AAS 85 (1993), 1068.
(82) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et
Diaconorum, n. 210. Ed. typica altera, 1990: «Cree lo que lees, enseña lo
que crees, y practica lo que enseñas».
(83) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29. «Toca
también a los diáconos servir al Pueblo de Dios en el ministerio de la
Palabra en comunión con el obispo y con su presbiterio» (C.I.C., can. 757);
«En la predicación, los diáconos participan en el ministerio de los
sacerdotes» (Juan Pablo II, Alocución a los Sacerdotes, Diáconos,
Religiosos y Seminaristas en la Basílica del Oratorio de S. José - Montreal,
Canada [11 de septiembre de 1984, n. 9: AAS 77 [1983], p. 396).
(84) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 4.
(85) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 25; Congregación
para la Educación Católica, Carta circ. Come è a conoscenza; C.I.C., can.
760.
(86) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 25a; Const. dogm.
Dei verbum, 10a.
(87) Cf. C.I.C., can. 753.
(88) Ibidem, can. 760.
(89) Cf. Ibidem, can 769.
(90) Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, n. 61; Missale Romanum,
Ordo Lectionis Missae Praenotanda, n. 8, 24 y 50: ed. typica altera, 1981.
(91) Cf. C.I.C., can. 764.
(92) Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida

8.3 Page 73

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de los presbíteros, nn. 45-47; l.c. 43-48.
(93) Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, 42, 61; Congregación para el
Clero, Pontificio consejo para los Laicos, Congregación para la Doctrina de
la Fe, Congregación Para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Congregación para los Obispos, Congregación para la
Evangelización de los Pueblos, Congregación para los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Pontificio Consejo para la
Interpretación de los Textos Legislativos, Instrucción sobré algunas
cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laícos en el sagrado
ministerio de los sacerdotes, (15 agosto 1997), art. 3.
(94) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 35; cf. n. 52;
C.I.C, can. 767, § 1.
(95) Cf. C.I.C., Can. 779; cf. también Directorio Catequístico General,
editio typica altera, Typis Vaticanis 1997, n. 216.
(96) Pablo VI Exhort. Ap. Evangeli Nuntiandi (8 dic. 1975); A.A.S. 68
(1976), 5s.
(97) Cf. C.I.C., cann. 804-805.
(98) Cf. Ibidem, can. 810.
(99) Cf. Ibidem, can. 761.
(100) Cf. Ibidem, can. 822.
(101) Cf. Ibidem, can. 823, § 1.
(102) Cf. C.I.C., can. 831, § 1.
(103) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 2a.
(104) Cf. C.I.C., can. 784, 786.
(105) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 16; Pontificale Romanum -
De ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, n. 207; ed. cit., p.
122 (Prex Ordinationis).
(106) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29
(107) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 10.
(108) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 7d.
(109) Cf. Ibidem, 22, 3; C.I.C., cann. 841, 846.
(110) Cf. C.I.C., can. 840.
(111) «Los diáconos participan en la celebración del culto divino, por

8.4 Page 74

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norma según la disposición del derecho» (C.I.C., can. 835, § 3).
(112) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1570 cf. Caeremoniale
Episcoporum, nn. 23-26.
(113) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 26-27.
(114) Cf. C.I.C., can. 846, § 1.
(115) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 28.
(116) Cf. C.I.C., can. 929.
(117) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, nn. 81b, 300, 302; Institutio
generalis Liturgiae Horarum, n. 255; Pontificale Romanum - Ordo
dedicationis ecclesiae et altaris, nn. 23, 24, 28, 29, Editio typica, Typis
Polyglottis Vaticanis 1977, pp. 29 et 90; Rituale Romanum - De
Benedictionibus, n. 36, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1985, p.
18; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, n. 12, Editio typica,
Typis Polyglottis Vaticanis 1981, p. 10; Congregacion para el Culto Divino,
Directorio para las celebraciones en ausencia de presbíteroChristi Ecclesia,
n. 38: Notitiae 24 (1988), pp. 388-389; Pontificale Romanum - De
Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n. 188: («Immediate
post Precem Ordinationis, Ordinati stola diaconali et dalmatica induuntur,
quo eorum ministerium abhinc in liturgia peragendum manifestetur») y
190: ed. cit. pp. 102, 103; Caeremoniale Episcoporum, n. 67, Editio typica,
Libreria Editrice Vaticana 1995, pp. 28-29.
(118) C.I.C., can. 861, § 1.
(119) Cf. C.I.C., can. 530, n. 1.
(120) Cf. Ibidem, can. 862.
(121) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 1: l.c.,
701.
(122) Cf. Institutio Generalis - Missale Romanum, nn. 61, 127-141, editio
typica altera 1975.
(123) Cf. C.I.C., can. 930, § 2.
(124) Cf. Ibidem, can. 907; Congregación para el Clero, etc. Instrucción I
Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 6.
(125) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 6, l.c.,
702.
(126) Cf. C.I.C., can. 910, § 1.
(127) Cf. C.I.C., can. 911, § 2.

8.5 Page 75

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(128) Cf. Ibidem, 943 y también Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus
Ordinem, V, 22, 3: l.c., 702.
(129) Cf. Congregación para el Culto Divino, Directorio para las
celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia, n. 38: l.c., 388-
389; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio (15
agosto 1997), art. 7.
(130) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Post-sinodal Familiaris Consortio
(22 nov. 1981), 73: A.A.S. 74 (1982), 170-171.
(131) Cf. C.I.C., n. 1063.
(132) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium, 29; C.I.C., can.
1108, §§ 1-2; Ordo Celebrandi Matrimonium, ed. typica altera 1991, 24.
(133) Cf. C.I.C., can. 1111, §§ 1-2.
(134) Cf. Ibidem, can. 137, §§ 3-4.
(135) Concilio Florentino, bulla Exsultate Deo (DS 1325); Concilio
Tridentino, Doctrina de sacramento de extremae unctionis, cap. 3 (DS
1697) y can. 4 de extrema unctione (DS 1719).
(136) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, II, 10; l.c.,
699; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio (15
agosto 1997), art. 9.
(137) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 3.
(138) Cf. Institutio Generalis Liturgiae Horarum, nn. 20; 255-256.
(139) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 60; cf. C.I.C.,
can. 1166 y can. 1168; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1667.
(140) Cf. C.I.C., can. 1169, § 3.
(141) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22,5: l.c.,
702 y también Ordo exsequiarum, 19; Congregación para el Clero, etc.
Instrucción Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 12.
(142) Cf. Ritual de las bendiciones, Premisas generales 18 c.
(143) Cf. C.I.C., can. 129, § 1.
(144) S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2 SC 10bis, p. 182; citado en Lumen
Gentium, 29a.
(145) Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, l.c., 698.
(146) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29.

8.6 Page 76

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(147) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et
Diaconorum, n. 207: ed. cit., p. 122 (Prex Ordinationis).
(148) Cf. Hipolito, Traditio Apostolica, 8,24; S. Ch. 11 bis. pp. 58-63; 98-
99; Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed) The
«Didascalia Apostolorum» in Syriae, CSCO, vol. I, n. 402 (toma 176), pp.
29-30; vol II, n. 408 (toma 180), pp. 120-129; Didascalia Apostolorum III,
13 (19), 1-7: F. X. Funk (ed), Didascalia et Constitutiones Apostolorum,
Paderbornae 1906, I, pp. 212-216; Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Christus
Dominus, 13.
(149) Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, nn.
40-45.
(150) Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9: l.c., 702.
Cf. Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13 de octubre de
1993, n. 5: Enseñanzas XVI, 2 (1993), pp. 1000-1004.
(151) Cf. C.I.C., can. 494.
(152) Cf. Ibidem, can. 493.
(153) Cf. Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes de U.S.A,
Detroit (19 de septiembre de 1987), n. 3: Enseñanzas, X, 3 (1987), 656.
(154) Cf. C.I.C., can. 157.
(155) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. Dogm. Lumen Gentium, 27a.
(156) Cf. C.I.C., can. 519.
(157) Cf. ibidem, can. 517, § 1.
(158) Cf. ibidem, can. 517, § 2.
(159) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 10: l.c.,
702.
(160) Cf. C.I.C., can. 1248, § 2; Congregación para el Culto Divino,
Directorio para las celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia
n. 29: l.c., 386.
(161) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13 de octubre
de 1993, n. 4: Enseñanzas XVI, 2 (1993), p. 1002.
(162) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c., 702;
C.I.C., can. 536.
(163) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c., 702;
C.I.C., can. 512, § 1.

8.7 Page 77

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(164) Cf. C.I.C., can. 463, § 2.
(165) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium 28; Decr. Christus
Dominus 27; Decr. Presbyterorum Ordinis 7; C.I.C., can. 495, § 1.
(166) Cf. C.I.C., can. 482.
(167) Cf. ibidem, can. 1421, § 1.
(168) Cf. ibidem, can. 1424.
(169) Cf. ibidem, can. 1428, § 2.
(170) Cf. C.I.C., can. 1435.
(171) Cf. ibidem, can. 483, § 1.
(172) Cf. ibidem, cann. 1420, § 4; 553, § 1.
(173) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum concilium, 2.
(174) Ibidem, Const. dogm. Lumen gentium, 5.
(175) Ibidem, Const. past. Gaudium et spes, 2b.
(176) Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 4a.
(177) Ibidem, Const. dogm. Lumen gentium, 40.
(178) Ibidem, Decr. Presbyterorum Ordinis, 12a.
(179) Ibidem, Decr. Ad gentes, 16.
(180) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 20 de octubre
de 1993, n. 1: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1053.
(181) «Todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición, por
llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su
continua santificación» (C.I.C., can. 210).
(182) Estos «sirviendo a los misterios de Cristo y de la Iglesia, deben
conservarse inmunes de todo vicio, agradar a Dios y hacer acopio de todo
bien ante los hombres (cf. 1 Tit 3, 8-18 y 12-13)» Conc. Ecum. Vat. II, Cost.
Dogm. Lumen gentium, 41. Cf. También Pablo VI, Lett. Ap. Sacrum
Diaconatus Ordinem, VI, 25: l.c., 702.
(183) «Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar la
santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo
título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del
Señor en servicio de su pueblo» (C.I.C., can. 276, § 1).
(184) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 20 de octubre

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de 1993, n. 2: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1054.
(185) Ibidem, n. 1: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1054.
(186) Conc. Ecum. Vat. II., Decr. Apostolicam Actuositatem, 4, 8; Const.
Gaudium et spes 27, 93.
(187) Cf. Juan Pablo II, Alocución (16 marzo 1985), n. 2: Enseñanzas, VIII,
1 (1985), 649; Exhort. Ap. Post-sinodal Pastores dabo vobis, 3; 21: o.c.,
661; 688.
(188) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Post-sinodal Pastores dabo vobis, 16:
o.c., 681.
(189) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 20 de octubre
de 1993, n. 2: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1055.
(190) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 23: o.c., 702.
(191) Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptor hominis(4 marzo 1979), nn.
13-17: A.A.S. 71 (1979), pp. 282-300.
(192) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, II, 8: o.c., 700.
(193) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General 20 de octubre de
1993), n. 2: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1054.
(194) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis nn. 14 e 15;
C.I.C., can. 276, § 2. n. 1.
(195) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 12.
(196) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et
Diaconorum, n. 210; ed. cit., p. 125.
(197) S. Agustín, Serm. 179, 1: PL 38, 966.
(198) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Dei verbum, 25; cf. Pablo VI,
Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26, 1: o.c., 703; C.I.C., can.
276, § 2, n. 2.
(199) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 25a.
(200) Cf. C.I.C., can. 833; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Professio fidei et iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine
Ecclesiae exercendo: AAS 81 (1989), pp. 104-106 y 1169.
(201) Conc. Ecum. Vat II, Const. dogm. Dei Verbum, 21.
(202) Cf. Conc. Ecum. Vat II, Const. litur. Sacrosanctum Concilium, 7.

8.9 Page 79

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(203) Cf. ibidem, Const. litur. Sacrosanctum Concilium, 7.
(204) Ibidem, Const. litur. Sacrosanctum Concilium, 59a.
(205) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 2; Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus
Ordinem, VI, 26, 2: l.c., 703.
(206) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26, § 2:
o.c., 703.
(207) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 5b.
(208) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 5; cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum
Diaconatus Ordinem, VI, 26, 3: l.c., 703.
(209) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, 3.
(210) Cf. ibidem, can. 276, § 2, 4.
(211) Cf. ibidem, can. 276, § 2, 5.
(212) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 23a.
(213) Ibidem, Decr. Christus Dominus, 11; C.I.C., can. 369.
(214) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 5; Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus
Ordinem, VI, 26, 4: l.c., 703.
(215) Juan Pablo II, Exhor. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 36, en la
que sy Santidad cita la Propositio 5 de la Padre Sinodal: l.c., 718.
(216) Cf. Juan Pablo II, Aloc. a la Curia Romana (22 dic. 1987), AAS 80
(1988), 1025-1034; Carta apost. Mulieris dignitatem 27, AAS 80 (1988), p.
1718.
(217) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29b.
(218) «His rationibus in mysteriis Christi Eiusque missione fundatis,
coelibatus... omnibus ad Ordinem sacrum promovendis lege impositum
est»: Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum ordinis, 16; cf. C.I.C., can.
247, § 1; can. 277, § 1; can. 1037.
(219) Cf. C.I.C, can. 277, § 1; Conc. Ecum. Vat. II, Decr.Optatam totius,
10.
(220) Juan Pablo II, Carta a los sacerdotes con motivo del Jueves Santo,
Novo incipiente (8 abril 1979), 8: AAS 71 (1979), 408.
(221) Cf. C.I.C., can. 277, § 2.
(222) Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes de U.S.A. en

8.10 Page 80

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Detroit (19 de septiembre de 1987), n. 5: Enseñanzas, X, 3 (1987), 658.
(223) Cf. C.I.C, can. 1031, § 2.
(224) Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes (19 de
septiembre de 1987), n. 5: Enseñanzas, X, 3 (1987), 658-659.
(225) Cf. C.I.C, can. 277, § 1.
(226) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, III, 16: l.c.,
701; Pablo VI, Carta ap. Ad pascendum, VI: l.c., 539: C.I.C., can. 1087;
Eventuales excepciones se regulan en conformidad con la Carta Circular de
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a
los Ordinarios Generales de los Institutos de Vida Consagrada Y de las
Sociedades de Vida Apostólica, n. 26397, del 6 de junio 1997, n. 8.
(227) Juan Pablo II, Exhort. Ap. Post-sinodal Pastores dabo vobis, 42.
(228) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general 20 de octubre de
1993), n. 4: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1056.
(229) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, II, 8-10; III, 14-
15: l.c., 699-701; Carta ap. Ad pascendum, VII: l.c., 540; C.I.C., can. 236,
can. 1027, can. 1032, § 3.
(230) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 70:
l.c., 778.
(231) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 70: l.c.,
779.
(232) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 76;
79: l.c., 793; 796.
(233) Cf. Conc. Ecum. Vaticano II, Decr. Christus Dominus 15; Juan Pablo
II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 79: l.c., 797.
(234) Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida
de los presbíteros (31 de enero de 1994), n. 71: ed cit., p. 73.
(235) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 78:
l.c., 795.
(236) Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de
los presbíteros Tota Ecclesia, 71: ed. cit., p. 72.
(237) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 71:
l.c., 783; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida
de los presbíteros Tota Ecclesia, n. 74. ed. cit., p. 75.
(238) Cf. S. Ignacio de Antioquía: «Es necesario que los diáconos, que son
diáconos de los misterios de Cristo Jesús, agraden a todos. No son, en

9 Pages 81-90

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9.1 Page 81

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efecto, diáconos de comida y bebida sino que sirven a la Iglesia de Dios»
(Epist. ad Trallianos, 2, 3: F. X. Funk, o.c., I. pp. 244-245).
(239) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 72:
l.c., 783; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida
de los presbíteros Tota Ecclesia, n. 75: ed. cit., pp. 75-76.
(240) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 72: l.c.,
785.
(241) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 28: l.c.,
703; C.I.C., can. 276 § 4.
(242) Cf. C.I.C., can. 279.
(243) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 72: l.c.,
783.
(244) Cf. C.I.C., can. 1029.