preliminar, es causa frecuente de desagradables sorpresas y desilusiones para los
Obispos «benévolos» y, al mismo tiempo, motivo de malestar para aquellos
Ordinarios de lugar que son justamente rigurosos en la selección de sus alumnos. Son
muy conocidos los casos en que la disparidad de criterios y de comportamientos en
este campo alteran el clima de fraterna colegialidad y de confianza no sólo entre los
Obispos, sino también entre todos los demás responsables de la formación sacerdotal.
1. Ante tales comportamientos que, en fin de cuentas, contrastan gravemente con las
condiciones requeridas para la admisión a las Ordenes sagradas (cfr. cann. 1027-
1029), no han faltado ni faltan observaciones de parte de numerosos Obispos y
Rectores de seminarios, que reclaman un solícito y eficaz saneamiento de la
situación. Entre las muchas voces llegadas a este Dicasterio es necesario mencionar
en particular la petición de un eventual restablecimiento de los decretos Consiliis
initis (25 de julio de 1941: AAS 33, 371), y Sollemne habet (12 de julio de 1957:
AAS 49, 640), según los cuales la admisión de los ex-religiosos y de los ex-
seminaristas al seminario quedaba reservada, hasta la promulgación del nuevo
Código de Derecho Canónico en 1983, a la Sede Apostólica.
1. Las peticiones de restablecimiento de los dos decretos no fueron acogidas por la
Autoridad Superior, y ésto, por una parte, para respetar las responsabilidades y los
derechos naturales de los Obispos, y, por otra, para no derogar en este punto la
normativa canónica apenas entrada en vigor. Consiguientemente la Santa Sede, con
el propósito de salir al paso de los abusos existentes, prefirió inculcar los
correspondientes deberes mediante una formulación de ellos más vigorosa y más
explícita en la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis y en las «Ratio»
nacionales.
Así, en la nueva edición de la Ratio fundamentalis, promulgada el 19 de marzo de
1985, fue subrayada la «grave obligación» de los Obispos de investigar las causas de
la dimisión de dichos candidatos (cfr. n. 39, cpv. 3º), y al mismo tiempo se invitó a
las Conferencias Episcopales, con la circular dirigida a las Nunciaturas Apostólicas
el 9 de octubre de 1986, a establecer en esta materia normas y procedimientos más
particularizados y adaptados a las circunstancias locales, incluyéndolas en el capítulo
sobre los alumnos de las respectivas «Ratio» nacionales. En esa ocasión se anotó
también que el problema se refiere de por sí no sólo a los seminaristas despedidos,
sino también a aquellos que se han retirado voluntariamente, dado que tal retiro
muchas veces se da para evitar una expulsión formal.
1. Ahora, pasados diez años desde la promulgación de dicha circular, debe constatarse
que sus objetivos no han sido alcanzados. Aunque algunas «Ratio» nacionales,
presentadas en estos últimos años a nuestra aprobación, contienen precisaciones muy
explícitas respecto al problema, se tiene, sin embargo, la impresión de que la
situación complexiva no ha cambiado sustancialmente. Como antes, también ahora,
siguen dándose violaciones del can. 241, § 3, con los siguientes daños para el estado
sacerdotal y para los fieles.
1. En consecuencia, estas circunstancias indujeron ya en 1992 a la Congregación para la
Educación Católica, por mandato explícito del Sumo Pontífice Juan Pablo II, a