2.4. NORMAS PARA LAS ELECCIONES
2.4.0. Introducción – Legitimidad y validez de los actos
El Capítulo Inspectorial es un acto comunitario, cuyo valor y cuyas consecuencias trascienden la comunidad inspectorial y el tiempo en que se realiza.
En efecto, el Capítulo Inspectorial elige a los delegados para el Capítulo General y elabora propuestas para el mismo Capítulo General. Además, el Capítulo Inspectorial puede emanar deliberaciones que, aprobadas por el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo (cf. Const. 170), tendrán fuerza obligatoria para todos los hermanos de la Inspectoría, incluso para aquellos que no participaron directamente en las decisiones.
Por eso su desarrollo está regulado por normas que garantizan la legitimidad y la validez de los actos. Tales normas están codificadas en el derecho universal y en nuestro propio derecho, es decir, en las Constituciones y en los Reglamentos generales, de los cuales el CI recibe su autoridad.
El cumplimiento de las normas, que se refieren a la legitimidad y a la precisión en la compilación de los documentos oficiales, asegura claridad y rapidez en los trabajos sucesivos y evitan retrasos, recursos, explicaciones y “sanaciones”.
Para prestar un servicio al Inspector y al Regulador del CI, se transcriben aquí a continuación una serie de normas y de indicaciones jurídicas. Estas normas se refieren a:
Erección canónica de las Casas
Nombramientos
Cómputo de los hermanos y listas que hay que preparar
Actas de las elecciones
Casos particulares
Indicaciones formales
2.4.1. Erección canónica de las Casas
La erección canónica de la Casa es indispensable (cf. Can. 608; 665, §1), para que los hermanos puedan reunirse en asamblea que tenga facultad jurídica de elegir válidamente el delegado al CI y para que el que preside la asamblea de los hermanos, que es el Directo según norma de Const. 186, participe de derecho en el mismo CI (Const. 173,5). El documento de erección debe encontrarse en el archivo de la casa o en el archivo inspectorial.
Para las casas que existían antes de 1926, como comunidades “a se” y no como “filiales”, basta que resulte su existencia antes de 1926, fecha en que todas las comunidades existentes fueron erigidas canónicamente sin los documentos propios. La misma modalidad de erección se hizo para las casas de Polonia existentes antes de 1930.
Por tanto es necesario:
Verificar a tiempo la erección canónica de cada casa.
Verificar que en las casas canónicamente erigidas recientemente haya sido nombrado el director.
Se recuerda que el “Encargado” de una casa canónicamente erigida, si no ha sido nombrado director, no puede participar de derecho en el CI y no puede convocar las elecciones del delegado de la comunidad para el CI.
Cuidar los trámites relacionados con la erección canónica de aquellas Casas no erigidas todavía, antes de proceder a la elección de los delegados.
Para erigir canónicamente una Casa, el Inspector debe haber asegurado la presencia de al menos tres hermanos (can. 115, § 2); además debe haber conseguido el consentimiento de su Consejo y el atestado del Obispo diocesano o de los a él equiparados (can. 609, §1); debe haber hecho petición formal al Rector Mayor y por fin haber recibido del mismo Rector Mayor el decreto de erección canónica (cf. Const. 132, §1,2).
Indicar las modalidades de reunión de las casas canónicamente erigidas que no alcanzan el número de seis hermanos, a efectos de la elección del delegado para el CI y de su suplente (cf. Reg. 163).
Acerca de las casas canónicamente erigidas, pero con un número de hermanos inferior a seis, aplíquese cuanto se dice en el art. 163 de los Reglamentos: si es posible, el Inspector disponga que se reúnan juntos bajo la presidencia del Director más anciano de profesión, hasta alcanzar el número mínimo de seis. Unidos así, elegirán al delegado para el CI y su suplente. Si las circunstancias no permiten que se reúnan entre ellas comunidades con menos de seis profesos, el Inspector unirá la comunidad con menos de seis profesos a una mayor, con seis o más profesos, y las dos comunidades juntas procederán, con igual derecho activo y pasivo, a elegir al delegado y suplente para el CI. Recuérdese que el Director, también el de comunidad con menos de seis profesos, con tal que esté erigida canónicamente, participa de derecho en el CI.
Asignar a una casa canónicamente erigida a hermanos que pertenecen a casas no erigidas todavía canónicamente.
Por lo que respecta a las casas no canónicamente erigidas, el Inspector proveerá para asignar el grupo de hermanos a una casa ya erigida canónicamente, en la que esos hermanos puedan cumplir sus deberes y ejercer sus derechos de electores, junto con los hermanos de la misma casa. Recuérdese que el “Encargado” de una casa no erigida canónicamente no participa de derecho al CI.
2.4.2. Nombramientos
Es necesario verificar que los nombramientos de los que participan de derecho en el CI estén en regla y no hayan caducado. Esto es particularmente importante en aquellas regiones donde el CI se desarrolla en fechas en que normalmente tienen lugar los cambios de personal y los nuevos nombramientos.
El nombramiento está en regla cuando:
se ha hecho según norma de las Constituciones;
el que ha sido nombrado ha tomado posesión de su cargo con la correspondiente transmisión de poderes;
no ha caducado.
El Consejo Superior, con fecha 23.06.1978, deliberó así sobre la entrada en el cargo y sobre su expiración:
el nombramiento de los hermanos para los diversos cargos, tanto locales como inspectoriales, se entiende que tiene vigor desde el momento de la toma de posesión del cargo con la correspondiente transmisión de poderes;
estos hermanos permanecen en el cargo hasta la subsiguiente toma de posesión del cargo por parte de sus sucesores; esta sucesión debe tener lugar no después de un trimestre de la expiración de su mandato.
Lo dicho anteriormente se aplica, según los diversos casos:
a los Inspectores y a los Superiores de las Visitadurías o Circunscripciones especiales (cf. Const. 162 y Const. 168);
a los miembros de los Consejos inspectoriales (cf. Const. 167):
a los Superiores de todas las Delegaciones inspectoriales (cf. Const. 159);
a los Directores (Const. 177);
a los Maestros de Novicios (cf. Const. 112).
Para el Vicario local, puesto que, a juicio del Inspector, puede sustituir al Director gravemente impedido (cf. Const. 173, 5), es necesario que exista un documento formal de su nombramiento como Vicario. Es suficiente la carta de Obediencia enviada al hermano. Además, debe resultar por un documento que el Inspector ha reconocido el grave impedimento del Director y ha aprobado la participación del Vicario en el CI.
2.4.3. Cómputo de los hermanos y listas que hay que preparar
El cómputo de los hermanos que pertenecen a la Inspectoría o Visitaduría para los fines del CI., es muy importante. Sirve para determinar:
el número de los Delegados de la Inspectoría o de la Visitaduría que participan en el CI (cf. Const. 173,7); Reg. 161 – 166);
el número de los Delegados que la Inspectoría o Visitaduría manda al Capítulo General (cf. Const. 151,8); Reg. 114-115.118).
Para las Circunscripciones con Estatuto Especial: tanto la composición del Capítulo Inspectorial como el número de Delegados para el Capítulo General están fijados en el decreto de erección de la Circunscripción.
Por eso es también importante disponer previamente de las siguientes listas de hermanos:
Lista general de los hermanos de la Inspectoría hecha expresamente para las finalidades del CI;
Lista de los hermanos que participan “por derecho” en el CI;
Lista de los hermanos con “voz activa”;
Lista de los hermanos con “voz pasiva”).
Se presentan a continuación las normas que regulan la compilación de cada una de las referidas listas.
2.4.3.1. Lista general de los hermanos pertenecientes a la Inspectoría o Visitaduría en vista del CI
Se observa que esta lista de los hermanos pertenecientes a la Inspectoría “en vista del CI” no coincide con la lista que se pide cada año con fines estadísticos: en la lista para las estadísticas están comprendidos también los hermanos en situación “irregular”.
Deben considerarse pertenecientes a la Inspectoría o Visitaduría en vistas del CI:
los hermanos que han emitido en la Inspectoría o Visitaduría la primera profesión y que todavía residen en ella en el momento del cómputo (Const. 160)
B) los hermanos que provienen de otra Inspectoría o Visitaduría después de una transferencia definitiva y que ahora residen en ella en el momento del cómputo (cf. Reg. 151).
La transferencia definitiva es deliberación del Rctor Mayor (cf. Reg. 151). Se deben considerar transferidos “definitivamente”:
los hermanos que en el acto de erección de una nueva Inspectoría o Visitaduría son asignados a ella (cf. ACS núm. 284, pág. 68, 3.2);
los misioneros que vuelven definitivamente a su patria y que son asignados por el rector Mayor a la Inspectoría que él considere más idónea a sus condiciones;
todos aquellos para los que el Rector Mayor o su Vicario ha emitido un decreto de transferencia definitiva.
C) los hermanos que en el momento del cómputo, aun proviniendo de otra Inspectoría o Visitaduría, residen en esta Inspectoría o Visitaduría por cambio temporal, según norma del art. 151 de los Reglamentos;
La transferencia temporal tiene lugar:
mediante mandato de obediencia (por ej., cuando un hermano es enviado por obediencia a ejercer un encargo [director, maestro de novicios, profesor, etc.] a otra Inspectoría), por todo el tiempo que dure el mandato;
mediante acuerdo entre los dos Inspectores, cuando un hermano es mandado a prestar servicio en ayuda de otra Inspectoría (cf. Reg. 151).
Los hermanos transferidos, aunque sea temporalmente, son computados y votan sólo en la Inspectoría donde actualmente trabajan.
D) los hermanos que pertenecen a la Inspectoría por uno de los títulos arriba enumerados [A + B +C ), pero están “temporalmente ausentes por motivos legítimos”.
De acuerdo con el art. 166 de los Reglamentos generales se han de considerar “legítimamente ausentes”, y, por tanto, han de ser computados, los siguientes:
los hermanos de la Inspectoría o Visitaduría que, en el momento del cómputo, residen provisionalmente en una Casa salesiana de otra Inspectoría o Visitaduría, por expreso mandato del Inspector de la Inspectoría de pertenencia por motivos específicos de estudio, enfermedad, encargo de trabajo recibido del propio Inspector.
Los hermanos aquí indicados temporalmente ausentes por estudio, enfermedad, encargo de trabajo dado por el propio Inspector no son “transferidos” ni siquiera temporalmente a otra Inspectoría. Ellos:
votan en la casa donde residen, fuera de la propia Inspectoría, para la elección del Delegado de la comunidad;
en cambio entran en la lista inspectorial de la Inspectoría de pertenencia para la elección del Delegado de los hermanos de la Inspectoría.
Téngase en cuenta que el trabajo dado por el propio Inspector, del que se habla, debe resultar efectivamente un trabajo para la propia Inspectoría de origen. Evidentemente, no es el caso de un hermano que reside y desarrolla el trabajo en una casa interinspectorial: por ejemplo en una comunidad formadora o centro de estudios interinspectorial, el personal formador o docente pertenece para todos los efectos a la Inspectoría del territorio en que está situada la casa, y son computados sólo en esta Inspectoría; aquí se trata de “transferencia temporal”, mientras dura el encargo.
Los hermanos que han recibido del propio Inspector el permiso de “absentia a domo” (cf. Can. 655 §1), o bien han recibido del Rector Mayor o de la Sede Apostólica el indulto de “exclaustración” (cf. Can. 686). Los hermanos “exclaustrados” (can. 686) o “ausentes de casa” (can. 665), cuyo permiso de ausencia no haya caducado, son religiosos salesianos y, por tanto, deben ser computados en la lista general. Sin embargo:
los exclaustrados, según norma del derecho universal (can. 687), están privados del derecho de voz activa y pasiva;
los “absentes a domo” pueden ser privados del derecho de voz activa y pasiva, a juicio del Inspector, especialmente si se trata de ausencia concedida por motivos vocacionales, en el momento de la concesión de la ausencia; véase al respecto la carta del Vicario del RM de fecha 20-01-1985.
Para precisar posteriormente, se incluyen en la lista aquellos hermanos que, aun perteneciendo todavía a la Inspectoría o Visitaduría, no deben ser computados a efectos del CI y, por tanto, no deben ser insertos en la susodicha lista general:
los hermanos que han presentado petición formal de dispensa del celibato sacerdotal o diaconal, o bien han presentado petición formal de secularización, de dispensa de los votos perpetuos o temporales;
Según la praxis, a efectos del CI no se computan los hermanos que han presentado petición formal de dejar la Congregación, aun cuando el trámite esté todavía en curso o no concluido definitivamente.
Los hermanos que se encuentran fuera de comunidad ilegítimamente por cualquier motivo, o sea, hermanos en situación “irregular”.
Es oportuno tener presente la siguiente norma, dada por el Rector Mayor con ocasión del CGE, y que se ha de tener como válida también hoy. Los cambios de Inspectoría realizados sin las formalidades prescritas o para las cuales no existan hechos e intervenciones claras y documentables, han de considerarse definitivos, y, por tanto, con la pérdida a todos los efectos de la pertenencia precedente, siempre que hayan transcurrido diez años consecutivos de residencia en la nueva Inspectoría.
La “lista general” de los hermanos de la Inspectoría es aquella sobre la cual se hace el cómputo
sea del número de los Delegados inspectoriales para el CI: uno cada veinticinco o fracción: Reg. 165,3;
sea del número de Delegados para el CG: uno, si el total de hermanos es menor de 250; dos, si iguala o supera los 250: Reg. 114.
Apenas confeccionada esta lista general, envíese una copia de ella al Regulador del CG27, según las normas e indicaciones dadas por el mismo Regulador. Éste tiene la misión de comprobar el cómputo de cada Inspectoría o Visitaduría, con el fin de establecer la validez de las elecciones de los Delegados para el CG.
2.4.3.2. Lista de los participantes “de derecho” en el CI
Es una lista que el Inspector o el Regulador del CI comunicará a los hermanos, para que sepan cuáles son los miembros “de derecho” del CI, en vista de las elecciones de ámbito inspectorial.
Según norma del art. 173 de las Constituciones, los miembros de derecho del CI son los siguientes:
el Inspector o el Superior de Visitaduría;
los Consejeros inspectoriales;
los Delegados de cada una de las Delegaciones inspectoriales;
el Regulador del CI;
los Directores de las Casas canónicamente erigidas, aunque el número de hermanos sea inferior a seis;
el Maestro de novicios.
Como ya se ha apuntado, la composición del Capítulo de las Circunscripciones con Estatuto Especial está establecida por el respectivo decreto de erección.
2.4.3.3. Listas de los hermanos que tienen “voz activa”: electores
Se distinguen dos tipos de listas:
Lista para la elección de los Delegados de cada comunidad para el CI
Se compila en cada comunidad y comprende a todos los hermanos profesos perpetuos y temporales que residen en la comunidad, comprendidos aquellos de otras Inspectorías o Visitadurías que se encuentran en ella temporalmente por motivos de estudio, enfermedad, o encargos recibidos de su propio Inspector de origen (cf. Reg. 165,2).
Lista inspectorial para la elección de los Delegados de la Inspectoría para el CI
A esta lista, importante para la elección de ámbito inspectorial, pertenecen todos los hermanos, profesos perpetuos y temporales, computados en la lista “general” de los hermanos de la Inspectoría, exceptuados aquellos que están privados de voz activa y pasiva.
Están privados de voz activa y pasiva, aunque estén incluidos en la lista general de los hermanos de la Inspectoría:
Los hermanos que han obtenido el indulto de exclaustración, según norma del can. 687;
Los hermanos que han obtenido el permiso de “absentia a domo” y a los cuales, en el momento de la concesión del mismo permiso, no les fue concedida la voz activa y pasiva.
La privación de la voz activa y pasiva a los “absentes a domo” debe resultar del documento con el que el Inspector, con el consentimiento de su Consejo, concede el permiso de ausencia. Véase la carta del Vicario del Rector Mayor del 20-01-1985.
2.4.3.4. Listas de los hermanos con voz pasiva: elegibles
Hay tres tipos de Delegados: Delegados de la comunidad para el CI, Delegados de la Inspectoría para el CI y Delegados de la Inspectoría para el CG27. Por eso hay tres tipos de listas:
Lista de los hermanos elegibles para el CI como “delegados de la comunidad”
Comprende a todos los profesos perpetuos de la comunidad, comprendidos aquellos de otra Inspectoría que residen en ella aun sólo por estudio o enfermedad,
- exceptuados aquellos que ya son miembros de derecho del CI (cf. lista 2.4.3.2.)
- y aquellos privados de voz activa y pasiva.
Lista de los hermanos elegibles para el CI como “delegados de la Inspectoría”
Comprende a todos los profesos perpetuos de la” lista general” inspectorial (lista 2.4.3.1), exceptuados:
aquellos que ya son miembros de derecho del CI (lista 2.4.3.2);
los delegados ya elegidos válidamente en la comunidad;
los hermanos privados de voz activa y pasiva: exclaustrados y “absentes a domo” a los que no se ha concedido la voz activa y pasiva.
Lista de los hermanos elegibles para el CG
Para la elección del/de los “Delegado/os de la Inspectoría para el Capítulo General”, dentro del CI, téngase presente que son elegibles todos los profesos perpetuos de la “lista general” inspectorial (lista 2.4.3.1), exceptuados:
- el Inspector, que es miembro de derecho del CG;
- los Rectores Mayores eméritos, presentes en la Inspectoría, que también son miembros de derecho del Capítulo General;
- los hermanos privados de voz activa y pasiva.
2.4.4. Actas de las elecciones
Las modalidades para la votación y el escrutinio de los votos del Delegado de las comunidades locales para el CI están expuestas en los art. 161 – 162 de los Reglamento generales (cf. también Const. 153).
Las actas correspondientes a la elección de los Delegados de las comunidades y sus respectivos suplentes deben redactarse en los módulos apropiados y deben ser examinadas por la Comisión inspectorial especial.
Esta Comisión inspectorial para la revisión de las actas de las elecciones de los Delegados de la comunidad será nombrada por el Inspector, de acuerdo con el Regulador del CI.
Las modalidades para las votaciones y el escrutinio de los votos de los Delegados de la Inspectoría para el CI están expuestas en el art. 165 de los Reglamentos.
En las actas correspondientes a la elección de los Delegados de los hermanos de la Inspectoría debe constar:
la fecha del escrutinio;
los nombres de los escrutadores;
el cumplimiento de las modalidades exigidas por los Reglamentos;
los resultados.
Las actas, redactadas en los módulos apropiados, tienen que ser convalidadas con la firma de quien preside el escrutinio y de los escrutadores.
Las modalidades para las votaciones y el escrutinio de los votos del /de los Delegado/os de la Inspectoría para el CG27 están expuestas en los art. 161 – 162 de los Reglamentos generales (cf. también Const. 153).
El acta correspondiente a la elección de los Delegados para el CG27 y de sus suplentes debe redactarse únicamente en los módulos apropiados preparados previamente por el Regulador del CG27 y según las instrucciones allí expresadas.
Estas actas deben ser enviadas a tiempo al Regulador del CG27, que las transmitirá a la especial Comisión jurídica, nombrada por el Rector Mayor para la prescrita revisión (cf. Reg. 115).
2.4.5. Casos particulares
Los obispos salesianos, aun los que se han retirado de su cargo y residen en la Inspectoría, no tienen voz ni activa ni pasiva, y no votan si acaso han sido invitados al CI. La misma norma se aplica a los obispos reintegrados en comunidades salesianas (cf. AAS 1986, pág. 1.324).
Los Rectores Mayores eméritos tienen derecho de voz activa y pasiva en la comunidad local en la que están insertos y en las elecciones de los hermanos de la Inspectoría; pero, si son elegidos como Delegados para el CI o de la comunidad local o de los hermanos de la Inspectoría, en el CI tiene sólo voz activa y no pasiva, puesto que son ya miembros de derecho del Capítulo General.
2.4.6. Indicaciones formales para la compilación de las listas de los hermanos
Numerar con número progresivo la relación nominal de los hermanos
Usar el orden alfabético y escribir los nombres y apellidos como están en el Anuario de 2012 (appellido+nombre).
Usar mayúsculas para los APELLIDOS y minúsculas para el nombre de pila.
Indicar con las siglas adecuadas si el hermano es:
Presbítero (P)
Diácono (D)
Coadjutor (L)
Estudiante «clérigo» [candidato al presbiterado] (S).
Indicar con la letra «t» si el hermano es temporal.
Para el que participa en el CI indicar el título de participación:
De derecho
Delegado de la comunidad local
Delegado de la Comunidad inspectorial.