carola - Educare ai e per i Diritti Umani Es


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“EDUCAR EN Y PARA LOS DERECHOS
HUMANOS”
de Carola Carazzone
Espero poder contribuir con alguna provocación al debate que tendrá lugar sobre el
tema tan sugestivo como actual de la educación en y para los derechos humanos
como una de las herramientas de la Pastoral Juvenil hoy en día (desde luego no la
única, pero sí una de las más eficaces en la actualidad).
Después de 150 años la Familia salesiana se afana en 130 Países por la promoción y
la protección de aquéllos que los juristas definen hoy como los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, particularmente, partiendo de la opción preferencial salesiana,
por los más pobres y vulnerables.
Son muchos los salesianos comprometidos día a día a favor de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes (NNA), para darles dignidad y voz, para romper el círculo
vicioso entre pobreza, violaciones de derechos humanos, subdesarrollo. A lo mejor sin
haber estudiado nunca convenciones, tratados o resoluciones de Naciones Unideas o
de otras organizaciones regionales, sencillamente queriendo y educando a la manera
de Don Bosco.
Pero el entusiasmante desafío educativo y social que el Rector Mayor nos lanza con el
Aguinaldo para el 20081, es aún más amplio y concierne a todas las obras salesianas:
escuelas, oratorios, parroquias, y no sólo a las obras que trabajan en los ámbitos de
la marginación.
Como Familia salesiana, el desafío se centra para nosotros sobre todo en la
prevención, en cómo romper el círculo vicioso que perpetúa las continuas violaciones
de los derechos humanos y la dignidad de la persona, en cómo promover una cultura
de los derechos humanos, capaz de salir de los despachos de los juristas y de los
filósofos del derecho para hacerse patrimonio de la humanidad.
El desafío para nosotros es educar los jóvenes a la participación, a la justicia, a la
solidaridad, al compromiso individual y social para el desarrollo humano, a hacerse
sujetos activos de la ciudadanía responsable, una ciudadanía que ya no es ius soli o
ius sanguinis, sino una ciudadanía universal.
Es un desafío al carisma mismo, pedagógico y educativo, salesiano.
¿Qué significa hoy para la Familia salesiana formar al honrado ciudadano?
¿Qué significa hoy educar para una ciudadanía mundial activa, responsable, que
tiene en sus manos el futuro de la sociedad y de la humanidad que es ya globalizada?
1 Promover los derechos humanos, en particular los de los niños, niñas y adolescentes, como opción salesiana para la
promoción de una cultura de la vida y el cambio de las estructuras. El Sistema Preventivo de Don Bosco tiene una gran
proyección social: quiere colaborar con muchas otras organizaciones a la transformación de la sociedad, trabajando por el
cambio de criterios y visiones de vida, por la promoción de la cultura del otro, de un estilo de vida sobria, de una actitud
constante de compartir gratuito y compromiso por la justicia y la dignidad de toda persona humana.
La educación en derechos humanos, en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es la opción privilegiada
para realizar en muchos contextos este empeño de prevención, de desarrollo humano integral, de construcción de un mundo
más equitativo, más justo, más sano. El lenguaje de los derechos humanos también nos permite el diálogo y la inserción de
nuestra pedagogía en las diferentes culturas de nuestro mundo (de los contenidos fundamentales del Aguinaldo del Rector
Mayor para el 2008).
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
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Asì que deseo intervenir en el tema de la educación en y para los derechos humanos
como medio prioritario para llevar a la práctica el sistema preventivo y la formación
integral de buenos cristianos y honrados ciudadanos, llamando vuestra atención
sobre algunas cuestiones previas:
Qué sentido para los derechos humanos
Por qué educar en y para los derechos humanos
Cómo educar en y para los derechos humanos
1. Qué sentido para los derechos humanos
Para entender el largo camino que lleva al reconocimiento internacional de los
derechos humanos, el Profesor Papisca utiliza una metáfora, la de un rio cuya agua,
que corre bajo macizas superficies rocosas, encuentra por fin la forma de brotar.
La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos – punto de partida
y no de llegada - por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
Diciembre de 1948, indica la emersión a nivel internacional de lo que se maduró y
logró por medio de reflexiones, luchas y testimonios, a lo largo de siglos, más bien de
milenios, en muchas culturas y civilizaciones distintas para la afirmación de la
dignidad de la persona humana.
Es la dignidad, absoluta y sin condiciones, de la persona humana, el centro, el
corazón, la razón por la que existen los derechos humanos, fundamento – como
afirma el preámbulo de la Declaración Universal – de la libertad, la justicia y la paz
en el mundo.
Los derechos humanos constituyen las garantías universales, inviolables e
indisponibles que recientemente (con respecto a la historia de la humanidad) se han
puesto por encima de la soberanía del Estado, a modo de baluarte y salvaguarda de
la dignidad de cada persona “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición”2.
¿Cuáles son por ende estas garantías, cuáles los derechos humanos?
Hoy en día, desgraciadamente, se abusa de una locución – “derechos humanos” – que
ha salido del estrecho círculo de los juristas y los filósofos para despertar el interés
de una opinión pública más amplia, pero alrededor de la que aun queda mucha
confusión.
Hoy en día, desgraciadamente, puesto que muchos leyeron a duras penas la
Declaración Universal y no ahondaron nunca en el tema de los derechos humanos, se
habla sin parar de “derechos humanos” y se confunden los derechos humanos con
los meros derechos subjetivos3, o se disfrazan, por ignorancia o peor por engaño,
arrogancias, privilegios, caprichos, reivindicaciones de lo innecesario, lujos, simples
intereses a veces partidarios, bajo la apariencia de derechos humanos.
La locución, además, es utilizada por algunos Estados para reivindicar la legitimidad
de intervenciones militares o de la guerra “ética” en la lucha contra el terrorismo; por
ciudadanos de países ricos para solicitar la protección de sus derechos de
consumidores; por los Países de la Unión Europea para rehusar la ayuda a los Países
pobres que los violan; por jefes de Gobienos autócratas para afirmar que los derechos
humanos son la nueva justificación del colonialismo occidental y exigir la no
2 Esto dice el art. 2 de la Declaración Universal.
3 Como bien expresa el art. 1 de la Declaración Universal los derechos humanos son innatos e inherentes a la dignidad de la
persona. Existen antes de la ley escrita y se vuelven ius positum en virtud de su reconocimiento, y no de su atribución como
se verifica en cambio para los meros derechos subjetivos.
- 2 - Congresso Internazionale “ Sistema Preventivo e Diritti Umani “ Roma, 2 – 6 Gennaio 2009

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injerencia en los llamados asuntos interiores; por los medios de comunicación para
llamar con crueldad la huidiza atención de una opinión pública a menudo versatil y
superficial.
Lo que más preocupa es el riesgo de que, ante la complejidad y las numerosas
ramificaciones y facetas del derecho internacional de los derechos humanos (en la
actualidad existen 130 fuentes jurídicas primarias concernientes este tema), se olvide
su valor global y al mismo tiempo el valor de cada parte.
En todos los continentes, la afirmación de un derecho internacional de los derechos
humanos ha chocado y todavía choca no sólo con los fuertes empujes de la soberanía
nacional y con la defensa de la no injerencia en los asuntos interiores, sino también
con los intereses políticos, geopolíticos y sobretodo económicos contrapuestos.
Los derechos humanos afectan el status quo, las estructuras del poder y los estilos de
vida dominantes: constituyen el medio más poderoso hoy en día para la promoción y
la protección de los más vulnerables, sobretodo los más jóvenes, los más débiles, los
más necesitados.
La historia de los derechos humanos es una historia de luchas: es la historia de las
luchas de la humanidad para la dignidad y la libertad.
No se trata de derechos cualquieras ni de libertades cualquiera. Cuando hablamos de
derechos humanos nos referimos tan sólo a las libertades fundamentales para la
dignidad de la persona - inherent rights and fundamental freedoms – que podemos
ejemplifcar con uno de los grandes padres de la Declaración Universal, Roosvelt:
libertad de palabra, libertad de creencia, libertad de la necesitad y libertad del miedo.
Toda convención, todo acuerdo internacional, todo organismo encargado de
promocionar o proteger uno o más derechos humanos ha sido un logro, el resultado
de un proceso de consultas, presiones, acuerdos que duró años, a veces décadas y
que estimuló el compromiso y la movilización de los recursos no sólo de intelectuales
sino también de considerables movimientos de personas.
Si se mira, en perspectiva diacrónica, a la historia de los derechos humanos, no se
puede no observar que los progresos obtenidos a partir de 1990 no eran
probablemente ni siquiera de esperar hasta la caída del muro de Berlín: en 1990 solo
el 10% de los Países del mundo había ratificado por entonces las seis principales
Convenciones Internacionales por los derechos humanos, en el 2008 este número
aumentó de modo espectacular, llegando a casi la mitad de todos los Países, con
cinco de las Convenciones fundamentales ratificadas por más de 160 Países.
Muchos Países del Este, además, como consecuencia de la caída del muro de Berlín,
han articulado los derechos humanos en sus Constituciones nacionales, como antes
había sucedido en muchos países afro-asiáticos, una vez alcanzada la independencia
de los regimenes coloniales.
Muchos Países, en los años más recientes, han introducido la educación en derechos
humanos en los programas escolares y han creado nuevas instituciones para
promover los derechos humanos y afrontar sus violaciones: Autoridades, Comisiones
nacionales independientes, Ombudspersons, Defensores del pueblo.
Más, los años Noventa han visto la institución de los Tribunales Penales
Internacionales para la ex-Yugoslavia, para Ruanda, y en el 2000 ha sido instituida
la Corte Especial para Sierra Leona, en el 2003 el Tribunal Especial para Camboya y,
el 1 julio de 2002, después de más de medio siglo de campañas por su institución, ha
entrado en vigor la Corte Penal Internacional Permanente.
Si, como decíamos, es verdad que no se puede no tener en cuenta estos resultados, el
grito -dónde por lo menos es grito y no silencio ensordecedor- de las macizas
violaciones de la dignidad y de las libertades de la persona retumba cada día por los
cuatro rincones de la tierra.
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
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El grito de los 1100 millones de personas que viven con menos que un dólar al día; de
los 2,8 mil millones de personas que viven con menos que 2 dólares al día; de los
1200 millones que no tienen acceso al agua potable y de los 2600 millones que no
tienen acceso a ningún tipo de atención médica; de los 854 millones de personas
adultas analfabetas4; de los 25 millones de personas desplazadas (obligadas a huir
dentro del propio País)5, de una de cada tres mujeres en el mundo que han sufrido
algún tipo de violencia6.
1.1. Dos sentidos irrinunciables
Son muchos los Países que frecuentemente adoptan políticas por los derechos
humanos ficticias y selectivas porque dicotómicas: ciertos derechos sí, otro no; para
algunos grupos sensibles sí, para otros no; reconocimiento teórico quizás, efectiva
justiciabilidad -con las consiguientes restricciones también en términos de soberanía
nacional- casi nunca.
No existen Países o sociedades inmunes.
Las cuestiones de los derechos humanos no son problemas de los Países en
desarrollo.
Incluso los Países que se autodefinen como “democracias avanzadas” adoptan, cada
vez más a menudo, políticas de derechos humanos que podemos definir como “de los
dos pesos y de las dos medidas” (double standard).
“La Comunidad internacional tiene que encontrar nuevos modos y medios para
remover los actuales obstáculos y afrontar los desafíos para la plena realización de
todos los derechos humanos y eliminar la continua violación de los derechos
humanos existente todavía en el mundo7”.
Este es el desafío en el tema de derechos humanos: ¿cómo garantizar la efectividad
práctica de los derechos humanos proclamados teóricamente? ¿Qué hacer para
eliminar la continua violación de los derechos humanos existente aún en el mundo?
¿Qué hacer para prevenirla? ¿Qué cambios proponer para poner punto final a las
fracturas de hoy entre pensamiento y acción?
1.2. Indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos: civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales
Los derechos humanos son inherentes a la persona humana, como si fueran inscritos
en su ADN: el Estado no los concede, no los otorga, sino que se limita a reconocerlos.
Los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales son igualmente
necesarios todos para la dignidad y la libertad de cada ser humano. La persona es
una: espiru y cuerpo, alma y materia, in su indisoluble unidad.
Durante cincuenta años los Países socialistas han sustentado que era necesario
suprimir los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y
sociales, mientras que algunos Países del bloque occidental afirmaban lo contrario,
que era necesario suprimir los derechos económicos y sociales para garantizar los
derechos civiles y políticos.
Hoy ya no es posible justificar la vieja dicotomía de la guerra fría y, como todavia
pasa en tantos paises, la violación de los derechos civiles y políticos para promover
4 UNDP, Informe sobre el desarrollo humano, 2006.
5 UNHCR, 2007.
6 Amnistía Internacional, 2007
7 Preámbulo de la Declaración de la Conferencia Mundial sobre derechos humanos de Viena de 1993.
- 4 - Congresso Internazionale “ Sistema Preventivo e Diritti Umani “ Roma, 2 – 6 Gennaio 2009

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los derechos económicos y sociales o viceversa, en cuanto que los unos no pueden ser
efectivamente disfrutados si al mismo tiempo no se goza también de los otros.
Los derechos humanos son en efecto indivisibles en cuanto que en el centro de ellos
está la persona humana, con su derecho inviolable a vivir una vida digna en todas
sus dimensiones: civil, cultural, económica, política y social.
Los derechos humanos además son interdependientes, en el sentido de que los
derechos civiles y políticos sin los derechos económicos y sociales están vacíos y
viceversa.
Entre la realización de los derechos civiles y políticos y la realización de los derechos
económicos y sociales no existe una relación de subordinación, sino una relación de
reciprocidad vital. Se sustentan mutuamente cerrando un círculo virtuoso y se
aniquilan mutuamente poniendo en marcha un círculo vicioso.
Sin embargo indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos son
todavía sólo palabras, considerablemente lejos de la realidad de los hechos,
conceptos abstractos con respecto el presente.
De hecho hoy derechos humanos demasiadas veces significa para el ius positum
prácticamente sólo derechos civiles y políticos.
A nivel mundial, también en la sede de las Naciones Unidas, se aviva cada vez más,
una visión de amplia mutilación de los derechos humanos y de la unidad e
integralidad de la persona, y la fractura entre los Países que gozan de un buen nivel
de desarrollo económico y que quieren conservar el status quo y los Países pobres que
reivindican con fuerza el derecho al desarrollo y a algunos derechos económicos,
sociales y culturales.
Una opinión pública (o, visto por la otra parte, un electorado) que en Europa y en
Norte América se proclama muy sensible a los derechos humanos, en realidad lo es
por algunos derechos civiles y políticos.
Resulta cómodo en efecto señalar con el dedo los Países en los que las mujeres no
pueden denunciar los acosos sexuales padecidos, pero simular que el deterioro
ambiental no nos concierne o que la dramática miseria de la mayor parte de las
personas en el mundo no existe o no depende de nuestros modelos de producción y
de nuestros estilos de vida.
Es igualmente comodidad proclamarse siempre paladines de los derechos humanos
mientras que no conciernan a los inmigrados y a los solicitantes de asilo o a la
cooperación al desarrollo.
1.3. Responsabilidad común para compartir
Utilizar el lenguaje de los derechos humanos permite grandes posibilidades, pero
puede también prestarse a fáciles instrumentalizaciones.
Los beneficios aportados por el uso del lenguaje de los derechos humanos como
instrumento de cambio social para que toda persona en cada rincón de la tierra
pueda gozar de una vida libre y digna son múltiples.
En el nuevo contexto globalizado los derechos humanos se convierten en un
instrumento capaz de superar los estrechos límites nacionales para proponer fines y
objetivos comunes, crear alianzas y estrategias y movilizar recursos, humanos y
económicos.
Pero, decíamos, el lenguaje de los derechos humanos se vuelve peligroso o incluso
mentiroso y engañoso si no se integra con los deberes y la responsabilidad.
A nivel juridico, no esiste derechos si no integrados a deberes, de otra forma se se
trata de expectativas, intereses, sentimientos que calientan el corazon.
Si, por cuánto concierne a los derechos propios, se está dispuestos a redactar una
larga lista y a llamar derechos, o peor todavía derechos humanos, a meros intereses
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
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mientras que, por cuánto concierne los derechos de los otros, no se está dispuestos a
reconocer ni las responsabilidades correspondientes a los derechos vitales más
básicos, entonces, probablemente, es mejor evitar hablar de derechos humanos.
La perspectiva de los derechos humanos es en efecto por su misma naturaleza
inclusiva: todos los derechos humanos para todos.
Responsabilidad de todos y cadauno: personalismo comunitario y umanesimo
integral.
Los derechos de los niños, niñas, adolescentes, los derechos de las mujeres, los
derechos de las minorías, los derechos de las personas con discapacidad no son
derechos “especiales”.
Toda persona humana tiene derecho a gozar de todos los derechos fundamentales y
el Estado, la comunidad, los demás individuos tienen el deber de comprometerse
para garantizar al individuo, teniendo en cuenta de su especificidad y su diversidad,
el mayor gozo posible.
Es imprescindible y urgente superar la exclusividad de la responsabilidad estatal e
identificar las responsabilidades de todos los actores: institucionales, económicos y
sociales capaces de influir en la efectiva realización de los derechos humanos.
Hoy, en el nuevo contexto globalizado, la responsabilidad estatal es indispensable
pero ya no es suficiente.
La exclusividad del perspectiva individuo-estado, heredada de la Ilustración europea
y Norte Americana del siglo XVIII y XIX, que tanto caracteriza todavía los actuales
mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos es insuficiente.
Hoy es por tanto necesario un sistema de responsabilidad para la promoción y la
protección de los derechos humanos mucho más diferenciado que implique, además
de a los Estados, diferentes niveles y también a las organizaciones globales y a las
instituciones financieras internacionales (Organización Mundial del Comercio, Banco
Mundial, Fondo Monetario Internacional), a las empresas, a las organizaciones no
gubernamentales, a los medios de comunicación, a las escuelas, a las comunidades,
a las familias, a los mismos individuos: todos actores capaces de tener un impacto
inmenso sobre la efectiva satisfacción de los derechos humanos.
2. Por qué educar en y para los derechos humanos
En primer lugar porque queremos contribuir a construir un mundo nuevo “más
equitativo, más justo, más sano” y con demasiada frecuencia la educación es hoy una
educación de mercado, al servicio del mantenimiento de un status quo que continua,
en la era de la globalización, a privatizar la riqueza cada vez más en pocas manos, en
pocas personas, en pocos grupos, en pocos Países y, mientras tanto, socializa la
pobreza.
“Drama de la humanidad moderna -nos dice el Rector Mayor8- es la fractura entre
educación y sociedad, la divergencia entre escuela y ciudadanía”.
La educación salesiana tiene que ser en cambio “una educación en valores,
promotora y creadora de ciudadanía responsable”.
El Rector Mayor nos habla de educación humanizadora y de pastoral del compromiso,
afirmando que la propuesta educativa alterocultural (del otro) salesiana, por una
cultura de justicia, de solidaridad, de cambio de las estructuras, naciendo incluso de
la opción preferencial con los más pobres, tiene que comprometer a todas las obras
salesianas y no reducirse sólo a las obras que trabajan en la marginación.
En segundo lugar, queremos educar a los jovenes en y para los derechos humanos
porque la Familia salesiana educa cada año millones de muchachos y muchachas y
8 P. Pascual Chàvez Villanueva, Educacion y ciudadania. Lectio Magistralis Laurea Honoris Causa, Genova, 23 abril 2007.
- 6 - Congresso Internazionale “ Sistema Preventivo e Diritti Umani “ Roma, 2 – 6 Gennaio 2009

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tiene una representatividad mundial única – incomparable con cualquier otra agencia
educativa - para llevar la voz cantante a nivel mundial en la promoción de los
derechos humanos.
Colaborando con otras agencias la Familia salesiana puede desarrolar un impacto
determinante y contribuir de manera enormemente significativa con aportes
inovadores y unicos del carisma salesiano.
Sabemos de hecho que la cuestión de la educación en derechos humanos es una
cuestión bastante reciente.
El derecho internacional de los derechos humanos ha sido lento en reconocer la
educación en y para los derechos humanos como fin y medio principal de desarrollo
humano e instrumento esencial e irrenunciable de prevención9.
Durante mucho tiempo la educación ha sido considerada como una cuestión de
acceso, una cuestión cuantitativa de instrucción, no una cuestión de calidada y en si
misma de derechos humanos.
De otro lado, durante mucho tiempo la perspectiva del movimiento por los derechos
humanos ha sido muchas veces exclusivamente una perspectiva “punitiva”:
denunciar las violaciones después de que éstas ya estuvieran cometidas.
Actualmente la denuncia de las violaciones de los derechos humanos es
indudablemente un arma fundamental a disposición de las organizaciones no
gubernamentales, de asociaciones, de individuos, y aun más hoy que la era de la
información permite, por las nuevas tecnologías (blog chat, foro on line) pero también
con un simple ordenador y un acceso a internet, adherirse a campañas
internacionales, movimientos, listas en favor de los derechos humanos.
La denuncia puede servir, a veces, a salvar la vida de la víctima.
La denuncia además puede ser útil para sensibilizar a nuevas personas, gente común
que no se interesaría normalmente por las temáticas de los derechos humanos -
pienso en las grandes campañas contra el reclutamiento de niños soldado, contra la
pena de muerte en las que el papel de la opinión pública ha sido fundamental.
Denunciar es un instrumento vital no sólo ex post para proteger derechos ya
violados, para hacer justicia, sino también ex ante para promover los derechos
humanos, para sensibilizar a prevenir las violaciones de los mismos.
El problema, sin embargo, es que la exclusividad de la perspectiva de la denuncia,
que ha caracterizado y mucho hasta los tiempos más recientes gran parte de la
acción a favor de los derechos humanos, puede resultar restrictiva.
Es necesario en efecto difundir una cultura de los derechos humanos, educar en y
para los derechos humanos, persuadir, mejor que prohibir; prevenir, mejor que
curar.
Hasta ahora han sido invertidos recursos irrisorios en la prevención, en la educación
en y para los derechos humanos, escolares y extraescolares.
Las organizaciones no gubernamentales tambien sólo recientemente han comenzado
a invertir recursos para la educación en y para los derechos humanos.
A la causa de una educacion preventiva en y para los derechos humanos la Familia
salesiana puede ofrecer un aporte unico e insostituible.
9 Fuentes juridicas del derecho-deber de educacion en derechos humanos se consideran las siguientes normas: art. 26.2 de la
Declaracion Universal, art. 13 del Pacto Internacional sobre los derechos economicos, sociales y culturales, art. 7 de la
Convencion sobre la eliminacion de toda forma de discriminacion racial, art. 10 de la Convencion sobre la eliminacion de
toda forma de discriminacion hacia las mujeres, art. 29 e 42 de la Convencion sobre los derechos del niño.
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
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3. Cómo educar en y para los derechos humanos
Una educación que no fuera más allá de la descripción de las situaciones de
injusticia mundial y violación de los derechos humanos, sería inevitablemente
cómplice de esa injusticia.
La educación a los derechos humanos no puede limitarse a hacer conocer los
derechos humanos, sino que ha de ser no sólo una educación EN sino también PARA
los derechos humanos, tiene que inducir al compromiso, a la solidaridad, a la acción.
La finalidad no es por cierto la contemplacion estatica de valores sino su incarnacion:
es una educacion orientada a la acción, al gesto, a la toma de posición, a hacerse
cargo, al análisis crítico, al pensar, al informarse, a relativizar las informaciones
recibidas por los medios de comunicación, es una educación que tiene que hacerse
permanente y cotidiana.
La educación en y para los derechos humanos, en una visión evolutiva y no estática
de ellos, no es, en efecto, y no puede ser, la revelación de una verdad estática e
inmutable, sino un diálogo, una confrontación que, tenendo en cuenta la situacion
internacional10, se contextualiza en la realidad local (glocalmente).
En esta perspectiva, la educación a los derechos humanos tiene necesariamente que
ser multidimensional y caracterizarse como educación integral y permanente a la
ciudadanía activa y responsable, capaz de unir lo descriptivo a lo actuacion, el saber
al ser, y de integrar transmisión del saber y formación de la personalidad.
Sobre estos fundamentos, la educación en y para los derechos humanos tiene que,
como escribe el Rector Mayor en el Comentario al Aguinaldo 2008, comprender al
menos tres dimensiones:
una dimensión cognitiva (conocer) pensar críticamente, conceptuar, juzgar (don
Bosco diria razon),
una dimensión afectiva (probar) hacer experiencia, empatía (don Bosco diria
cariño),
una dimensión volitiva conductual activa (practicar elecciones y acciones poner
en acto los comportamientos cardinales: don Bosco diria religion).
3.1. Por qué educación en y para los derechos humanos y no enseñanza
Si por enseñanza entendemos una actividad didáctica de tipo tradicional en que uno
solo, el profesor, tiene algo que enseñar, y todos los demás (los estudiantes, los
alumnos) tienen sólo que escuchar y aprender, los derechos humanos no se enseñan:
a los derechos humanos se nos educa.
Los derechos humanos no se enseñan de arriba abajo, como tampoco se imponen.
A los derechos humanos se nos educa (del latín e-ducere), los derechos humanos se
transmiten y se aprenden, siempre que consideremos que en estas palabras hay un
espacio para la confrontación recíproca, el diálogo y la reelaboración personal.
Los derechos humanos son todavía una materia para entendidos que
esporádicamente salta a los honores (deshonores) de la prensa para luego, en
seguida, desaparecer y volver a encerrarse en las oficinas de los juristas y filósofos
del derecho.
La educación para los derechos humanos tiene que salir del estrecho ámbito de la
competencia de juristas y abogados sin ninguna aspiración interdisciplinar para
convertirse en patrimonio de todos, de quien se sienta preparado para abrir y
mantener un diálogo intercultural que tenga como fundamento los derechos
humanos.
10 En la perspectiva indicada por el art..26 coma 2 de la Declaracion Universal, art.13 del Pacto sobre los derechos
economicos, sociales y culturales y art.29 de la Convencion sobre los derechos del niño.
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La educación a los derechos humanos es una educación a todos los niveles y en
todos los contextos sociales. Todos, niños, muchachos, adolescentes, adultos, pueden
ser educados al valor ético de los derechos humanos y a sus efectos prácticos sobre
la vida social.
Cada uno, también un muchacho (piénsese en los instrumentos ofrecidos por la peer
to peer education, la educación entre iguales) puede devenir, a su vez, educador a los
derechos humanos y su promotor.
En el pasado, la educación a los derechos humanos ha sido, y a veces todavía lo es
hoy, entendida como educación cívica en la escuela.
Esta perspectiva es extremadamente limitada y limitante al menos por cuatro
razones:
a) en tanto que auto referencial respecto al propio contexto,
b) en tanto que reducida, frecuentemente, a una enseñanza meramente cognitiva y
teórico-normativa de una materia que se piensa sólo jurídica o filosófica, con una
enseñanza de los derechos humanos anclada en las normas y en los contenidos de
las normas,
c) en tanto que no llega a los adultos, capaz, a lo más, de alcanzar a niños y
adolescentes,
d) en tanto que limitada al ámbito escolar.
Hoy muchas investigaciones han confirmado los límites de esta manera tradicional de
hacer (civic learning) basada exclusivamente sobre el conocimiento de las
instituciones políticas y su historia y propugnan un acercamiento más amplio (socio-
civic learning), que estimule a la experiencia práctica, a la aceptación de la
responsabilidad y a la participación, acercamiento que tiene muchos elementos en
común con el estilo educativo salesiano.
3.2. Interdisciplinariedad y integralidad de la educación en y para los derechos
humanos
Los derechos humanos, en efecto, no son solamente una materia jurídica o filosófica,
son una materia interdisciplinar.
En la escuela pueden ser explicados y discutidos en el ámbito de numerosas
materias: historia, geografía, lenguas extranjeras, literatura, biología, música,
economía.
Los derechos humanos deberían ser parte integrante de la formación y la puesta al
día de los profesores, para que sean los profesores mismos los que puedan
reelaborarlos y transmitirlos en una presentación multidisciplinar como leit motive
transversal (mainstreaming) dentro de las diferentes materias.
Pero eso queda todavía bastante lejos y los derechos humanos siguen siendo una
materia especializada, no transversal, incluso a nivel universitario.
La educación a los derechos humanos a nivel escolar, pues, bien que fundamental,
no cubre, ni podrá cubrir nunca, la diversidad de las caminos posibles para la
difusión de una cultura de los derechos humanos.
Organizaciones no gubernamentales, asociaciones, oratorios, centros sociales,
centros de asociación juvenil, pueden desarrollar un papel clave en la educación a los
derechos humanos.
La solución mejor sería una verdadera educación integral a los derechos humanos:
una educación que conjugue elementos formales, elementos no formales y elementos
informales, una educación integral que implique ámbitos escolares y extraescolares.
La educación integral a los derechos humanos supera la dimensión meramente
jurídica y cognitiva, para favorecer el paso del conocimiento, a la interiorización, al
compromiso y a la asunción de responsabilidad.
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Se puede en efecto decir que la educación a la ciudadanía, a la democracia, a la paz a
travez de los derechos humanos implica a todos los ámbitos educativos y se articula
en las tres fases siguientes:
la primera es el conocimiento de los propios derechos, de los propios deberes y
de los valores que encierran;
la segunda es la reflexión personal, la interiorización de aquellos valores y
derechos;
la tercera es el aprender a practicarlos y el aprender a defender los propios
derechos y los de los otros.
3.3. Educación permanente para una cultura popular de derechos humanos
Hablar entonces de educacion permanente a una cultura de los derechos
humanos significa educar a comprometernos por las causas y las cuestiones que
afloran día tras día en la vida cotidiana sea a nivel local sea a nivel
internacional
Es importante en efecto subrayar el aspecto sistemático unido al concepto de cultura.
No se trata de inserciones esporádicas, sino de principios éticos coherentes,
interdependientes que tienen que producir oportunos conocimientos, habilidades,
aptitudes, no estériles afirmaciones sino acciones.
Hoy en dia además educar significa enseñar a la persona a auto-educarse sin fin en
un entorno cultural fluido y en una sociedad en constante evolución. De aquí la
nececidad de la llamada educación permanente.
La Familai salesiana tiene, como quizás ningunas otras agencias educativas, los
instrumentos pedagógicos axiológicos y prácticos para llegar a la mente y al corazón
del muchacho, la capacidad de alternar profundizaciones teóricas y experiencias
prácticas, por el empleo de técnicas multidimensionales: teatro, música, deporte,
juegos, concurridos artísticos, forum de cine, participación, voluntariado.
Hoy la Familia salesiana tiene también a su disposición las nuevas tecnologías, tan
sugestivas para los muchachos y la posibilidad de proponer foros on line, o blog, o
chat sobre los temas de los derechos humanos.
La Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado el 2009 “Año internacional
para el aprendizaje de los derechos humanos”. A este desafio la Familia Salesiana
puede dar una contribución enormemente significativa.
- 10 - Congresso Internazionale “ Sistema Preventivo e Diritti Umani “ Roma, 2 – 6 Gennaio 2009

2 Pages 11-20

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La marcha de los derechos humanos: un calendario historico
1945
1946
1948
1949
1950
-…
1950
1954
1955
1957
1959
1960
1963
1965
1966
1968
1969
1973
Institución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Nace la Liga Árabe
Nacen el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (más
tarde Banco Mundial)
Viene instituida la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas
Aprobación por la Asamblea General de la ONU de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nace la Organización de los Estados Americanos (OEA)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Nace el Consejo de Europa.
Guerras de liberación nacional e insurrecciones en Asia y
África. Algunos países obtienen la independencia.
Estados Unidos: movimientos para los derechos civiles y
políticos contra la segregación racial
Convención Europea de Derechos Humanos
Comisión Europea de Derechos Humanos
Conferencia de Bandung, en la cual 29 Estados africanos y
asiáticos condenan el colonialismo, la discriminación racial, el
armamento atómico e reivindican una cooperación pacífica
para el desarrollo.
Comunidad Económica Europea (CEE) y EURATOM.
Institución de la Corte Europea de Derechos Humanos
Creación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Siguen las guerras de liberación nacional de los países bajo el
dominio colonial. Las luchas llevan gradualmente a la
independencia y autodeterminación en la mayoría de los
países.
Los movimientos feministas piden la paridad de derechos y
oportunidades.
Primera Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Viene fundada la Organización de Unidad Africana
Convención ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
Aprobación por la Asamblea General del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
Aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Teherán, Primera Conferencia Mundial de Derechos
Humanos.
Aprobación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Aprobación por la Asamblea General de la Convención
Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid.
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
- 11 -

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1976 Amnistía Internacional gana el Premio Nóbel de la Paz
1979 Convención ONU sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos entra en
función
1981 Aprobación de la Carta africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos
1983 Nace la Organización Árabe de derechos humanos
1984 Convención ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
1985 Viene instituido el Comité de las Naciones Unidas de derechos
económicos, sociales y culturales
1986 Aprobación por la Asamblea General de la ONU de la
Declaración sobre el derecho al desarrollo
1988 Viene instituida la Comisión africana de derechos humanos y
de los Pueblos
Adopción del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador)
1989 Convención ONU sobre los Derechos del Niño
Cae el Muro de Berlín
Masacre de Plaza Tienanmen
1990 Limpieza étnica en ex Yugoslavia, genocidio en Rwanda,
conflictos regionales en otros países de África (Congo, Angola,
.... Sierra Leone, Somalia, Etiopia y Eritrea) y en algunas áreas
de la ex Unión Soviética.
Nelson Mandela viene liberado de la cárcel y en el 1994
elegido Presidente de Sudáfrica
Convención ONU sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares.
1993 Aprobación de la Declaración y Programa de Acción de Viena
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
Institución del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los derechos Humanos (ACNUDH)
1993- Institución de los Tribunales Penales Internacionales para la
1994 ex Yugoslavia y el Rwanda
1994 Conferencia mundial sobre Población y Desarrollo, El Cairo
Fin de la segregación racial en Sudáfrica
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará)
1998 Se adopta el estatuto de la Corte Penal Internacional
Permanente para los crimines de guerra, genocidio y de lesa
humanidad
1999 Conflicto Nato – República Yugoslava en Kosovo; guerra en
Chechenia y en Timor Oriental
Aprobación del protocolo Opcional a la CEDAW, que consiente
las reclamaciones individuales
2000 Aprobación los dos Protocolos Opcionales contra el uso de los
niños soldados y contra la explotación sexual
Se instituye el tribunal especial para la Sierra Leona
2001 Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
- 12 - Congresso Internazionale “ Sistema Preventivo e Diritti Umani “ Roma, 2 – 6 Gennaio 2009

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Durban
Ataques terroristas del 11 de septiembre en Nueva York y
Washington
2002 Entra en vigor el estatuto de la Corte Penal Internacional
Permanente para los crimines de guerra, genocidio y de lesa
humanidad
2003 15 de febrero: manifestación mundial para la paz a la cual
participan, según la CNN, 110 millones de personas en más
de 600 ciudades del mundo
2004 Entra en vigor el Protocolo opcional a la Carta Africana de
derechos de la persona y de los Pueblos para la constitución
de una Corte africana de derechos humanos
La Confederacion de los Estados Arabes adopta la Carta arabe
de los derechos humanos
2006 El nuevo Consejo ONU de derechos humanos sobstituye la
Comision.
La Asamblea General apopta la Convención ONU sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad
La Asamblea General apopta la Convención ONU sobre la
proteccion de cada persona de la desapariccion forzosa
2008 la Convenzione ONU sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad entra en vigor
la Carta arabe de los derechos humanos entra en vigor
El Consejo ONU de derechos humanos adopta el Protool
Opcional al Pacto sobre derechos economicos, sociales y
culturales para recursos individuales
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
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Convenciones fondamentales de Naciones Unidas sobre derechos humanos
Convencion
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos
Pacto Internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño
Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores
Migrantes y de sus Familiares
Convención sobre Derechos de las Personas
con Discapacidad
Convención sobre la proteccion de cada
persona contra la desaparicion forzosa
adoptada
1965
1966
1966
1979
1984
1989
1990
2006
2006
entrada en
vigor
1969
1976
1976
1981
1987
1990
2003
2008
Todavia no
entrada en
vigor
Estados
miembros
173
161
157
185
145
193
37
20
4
- 14 - Congresso Internazionale “ Sistema Preventivo e Diritti Umani “ Roma, 2 – 6 Gennaio 2009

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SISTEMA EUROPEO
UNION EUROPEA (UE)
27 Estados miembros -
www.europa.eu
- Comision
- Parlamento Europeo
- Consejo de la Union Europea
- Defensor del Pueblo Europeo
- Agencia de la UE para los derechos fundamentales
- Tribunal de justicia de las Comunidades europeas
CONSEJO DE EUROPA (COE)
47 Estados miembros -
www.coe.int
- Corte europea para los derechos humanos
- Comisionado para los derechos humanos
- Asamblea parlamentaria
- Comitè de los Ministros
- Congreso de las autoridades locales y regionales
- Secretaria General (direccion para los
derechos humanos)
- Comité europeo para los derechos sociales
ORGANIZACION PARA LA SEGURIDAD Y LA
COOPERACION EN EUROPA (OSCE)
56 Estados miembros -
www.osce.org
- Oficina par ala democracia y los derechos
humanos
(ODIHR)
- Alto Comisionado para las minorias nacionales
- Segretariado (oficinas especializadas)
UNION AFRICANA (UA)
53 Estados miembros
www.african-union.org
- Corte africana de los derechos
del hombre y de los pueblos
- Comision de los derechos
del hombre y de los pueblos
- Parlamento panafricano
- Consejo de paz y seguridad
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (OEA)
34 Estados miembros
www.oas.org
- Corte interamericana de los
derechos humanos
- Comision interamercana
de los derechos humanos
- Instituto interamericano
de los derechos humanos
Sistemas regionales recientes o que no tienen establecidos mecanismos
de garantia de los derechos humanos
CONFEDERACION DE
LOS ESTADOS ARABES
22 Estados miembros
www.arableagueonline.org
- Carta araba de los derechos
humanos
- Comité de los derechos humanos
- Consejo de la Confederacion Arabe
ASOCIACION DE LAS
NACIONES
DEL SUR EST ASIATICO
(ASEAN)
10 Estados miembros -
www.aseansec.org
- Carta de ASEAN (20 Nov. 2007) con referencia a los derechos humanos y
a la constitucion futura de un organo de garantia
ORGANIZACION DE LA
CONFERENCIA
ISLAMICA
57 Estados miembros
- Declaracion del
Cairo
www.oic-oci.org
sobre los derehos humanos
en el Islam
Congresso Internazionale Sistema Preventivo e Diritti Umani, Roma 2 – 6 Gennaio 2009
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El sistema de las Nacionas Unidas para los Derechos Humanos
CONSEJO DE
SEGURIDAD
SECRETARIA
GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Misiones de
mantenimien
to de la paz
Corte Penal
Internacional
permanente
2002
Tribunal
Penal
Internacional
para la ex-
Yougoslavia
1993
Tribunal
Penal
Internacional
para Ruanda
1994
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
(ECOSOC)
Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal
Comisión sobre la
Condición de la Mujer
Organismos
especializados
(OIT, UNESCO,
OMS, FAO, ecc)
y Fondos y
Programas de las
Naciones Unidas
(UNIFEM,
UNDP, UNICEF,
ACNUR, UNEP,
UNFPA,
UNDCCP,
UNICRI, ecc)
Tribunal
Especial
para la
Sierra Leona
2002
OFICINA DEL
ALTO
COMISIONADO
DE LAS
NACIONES
UNIDAS PARA
LOS DERECHOS
HUMANOS
1993
Examen peiodico universal
Foro Permanente para las
cuestiones indigenas
CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS
(a partir de Junio de 2006
sustituyó a la antigua Comisión
de Derechos Humanos)
Comité Consultiva del Consejo
de Derechos Humanos
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ORGANOS DE LOS TRATADOS
Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial 1969
Comité para los Derechos Humanos
1976
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer 1981,
OP 1999
Comité de Derechos Económicas,
Sociales y Culturales 1985
Comité contra la Tortura 1987
Comité de los Derechos del Niños
1991
Comité de los Derechos de todos los
Trabajadores Migrantes 2004
Comité sobre los derechos de las
personas con discapacidad 2008
PROCEDIMENTOS
ESPECIALES
Mecanismos - Paises
(Relatores especiales)
Mecanismos tematicos
(Relatores Especiales,
Expertos Independientes,