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REGLAS Ó CONSTITUCIONES
DE LA SOCIEDAD DE S. FRANCISCO DE SALES
APROBADAS POR DECRETO PONTIFICIO
DEL TRES DE ABRIL DE 1874 1
Nel 1882, due anni dopo l'edizione delle costituzioni della società di S. Francesco di
Sales in lingua francese, vide la luce quella in lingua castigliana presso la medesima tipografia
salesiana di Torino.
La congregazione salesiana da sette anni aveva aperto case in America La-
tina, dove già si raccoglievano un buon numero di ascritti e di novizi.2
Dal febbraio 1881 Don Giovanni Branda era direttore d'una comunità
salesiana ad Utrera (Siviglia)3 e nel giorno di S. Teresa (15 ottobre) dello
stesso anno un novizio aveva già ricevuto la talare.4 Nell'aprile del 1882 il ve-
scovo di Malaga aveva promesso una chiesa da officiare con annessi locali per
un noviziato 5 ed a fine anno un novizio era pronto per emettere i voti.6
Era, dunque, naturale che si sentisse la necessità d'un testo delle costi-
tuzioni in lingua spagnola. Del resto nelle deliberazioni del II Capitolo gene-
rale si leggeva: « Ogni socio abbia una copia delle nostre Costituzioni, affin-
ché possa con sua comodità leggerle, meditarle ed eseguirle ».7
La traduzione, di cui non siamo stati in grado di individuare l'autore, è
letterale e molto fedele all'edizione italiana del 1877, della quale riproduce
pure, sul frontespizio, il ritratto di S. Francesco di Sales. Di scarso rilievo le
varianti rispetto al citato originale: mancano i numeri romani indicanti i sin-
goli capitoli; a volte sono abbreviati i titoli dei capitoli; al termine sono ag-
giunte le parole: « Deo gratias et Mariae. A.M.D.G. ac B.M.V. ». Difformità
maggiori invece si trovano nell'introduzione alle costituzioni, alla quale per
altro non segue, come negli esemplari italiani e francesi, la lettera di S. Vin-
cenzo de' Paoli indirizzata ai suoi religiosi sul levarsi tutti alla stessa ora.8
f. m.
1 Turin, Imprenta salesiana 1882, 80 p., copertina verde, 140 X 90 mm.
2 Cfr Catalogo della società di S. Francesco di Sales 1877-1882; vedi pure M. WIRTH
Don Bosco e i Salesiani. Cinquantanni di storia. Torino, LDC 1970, pp. 197-202. Documen-
tazione coeva si può trovare in ASC 3101 America Sud Generica. Corrispondenza 1879-1892,
oppure ASC 3122 Argentina-Buenos Aires.
3 M. WIRTH, Don Bosco..., pp. 142-143.
4 ASC 126-1 Branda. Lettera a Don Bosco, feste natalizie 1881.
5 ASC 126-1 Branda. Lettera a Don Bosco, 17 aprile 1882.
6 ASC 126-1 Branda. Lettera del 18 dicembre 1882.
7 Deliberazioni del secondo Capitolo generale della pia Società salesiana tenuto in Lanzo
Torinese nel settembre 1880. Torino, tipografia salesiana 1882, p. 30, n.2.
8 La nostra edizione riproduce l'ortografia dell'originale, ad eccezione di alcuni errori
di stampa che ci siamo permessi di correggere.

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430 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
OBJETO DE LA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO
1. El objeto de la Sociedad Salesiana es la cristiana perfección de sus miem-
bros, toda obra de caridad espiritual y corporal, en bien de la juventud especial-
mente pobre, como también la educación del joven clero. Ella se compone de Sa-
cerdotes, Clérigos y Legos.
2. Jesucristo comenzó á hacer y enseñar, así también los miembros salesianos
comenzarán perfeccionándose á sí mismos con la práctica de toda virtud interna y
externa, y con el estudio de la ciencia para ocuparse después en beneficio del
prójimo.
3. El primer ejercicio de caridad será recojer los niños pobres y abandonados,
para instruirlos en nuestra Santa Religion Católica particularmente en los dias festivos.
4. Como á menudo se encuentran jóvenes de tal manera abandonados, que todo
favor en su cuidado será inútil si no son asilados, en cuanto sea posible se abrirán
casas, donde con los medios que la divina Providencia proporcione se les suminis-
trará habitación, alimento y vestido; y á la vez que se instruyen en la verdad de la
Religion Católica, podrán aprender también algún arte ú oficio.
5. Siendo muchos y graves los peligros que rodean á la juventud, que aspira
al estado eclesiástico, nuestra pia Sociedad pondrá especial esmero en cultivar la pie-
dad, en aquellos que muestren especial actitud para el estudio y se recomienden
por sus buenas costumbres. Al recibir jóvenes para los estudios se dará preferencia
á los mas pobres, que no podrían continuar los estudios en otra parte, siempre que
haya alguna esperanza de su vocación al estado eclesiástico.
6. La necesidad de sostener la religion católica se hace sentir notablemente en-
tre los pueblos cristianos y especialmente en las aldeas; por esto los socios salesia-
nos se ocuparán con celo en dar ejercicios espirituales para confirmar y enderezar
en la piedad á los que movidos del deseo de mudar de vida, acudieren á escucharlos.
7. De la misma manera se emplearán en difundir buenos libros entre el pueblo,
valiéndose de todos aquellos medios, que la caridad cristiana inspira. Finalmente de
palabra y por escrito tratarán de poner un dique á la impiedad y á la herejía que
de mil maneras intenta seducir á los rústicos é ignorantes. A este objeto deben di-
rigirse los sermones ó pláticas, que suelen hacerse al pueblo, los triduos, las nove-
nas y la difusión de los buenos libros.
FORMA DE ESTA SOCIEDAD
1. Todos los socios viven en comunidad ligados únicamente por el vínculo de
la caridad fraternal y de los votos simples, que les une á punto de formar un solo
corazón y una sola alma para amar y servir á Dios con la virtud de la obediencia,
de la pobreza y de la castidad y con el exacto cumplimiento de los deberes de un
buen cristiano.
2. Los clérigos y sacerdotes aunque hayan hecho sus votos podrán retener su
patrimonio ó beneficios simples, pero no administrarlos ni gozar sus frutos sin la
voluntad, el permiso y consentimiento del Rector mayor.

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 431
3. La administración de los patrimonios y beneficios y de todo lo demás que
al socio pertenezca corresponde al Superior general el cual por si ó por otros los
administrará y percibirá sus frutos anuales, mientras que el socio permanezca en la
Congregación.1
4. Todo sacerdote debe consignar en las manos del Superior general ó local
las limosnas de las misas. Así como también los sacerdotes, clérigos ó legos entre-
garán del mismo modo todo lo que en cualquier concepto percibiesen.
5. Cada uno está obligado á observar sus votos, sean trienales ó perpétuos y
no podrá ser dispensado, sino por el sumo Pontifice ó cuando sea despedido de la
Sociedad por el Superior general.
6. Procure cada uno de perseverar en la vocación hasta la muerte teniendo
muy presente aquellas fuertes palabras del Salvador: Nemo mittens m unum ad ara-
trum et respiciens retro aptus est regno Dei; Ninguno que ponga la mano en el
arado y vuelva la cabeza atrás, es apto para el reino de los cielos.
7. Sin embargo el que salga de la Sociedad no podrá solicitar compensación
alguna por el tiempo que en ella hubiese permanecido. Recobrará no obstante el
pleno dominio de todos sus bienes y muebles y el de todos los objetos cuya propie-
dad se hubiera reservado al entrar en la Sociedad, pero no podrá reclamar cuenta
alguna de frutos, ni de la administración de los mismos por el tiempo que en
ella vivió.
8. El que aportase á la Congregación dinero, muebles ó cualquiera otra cosa
con intención de retener la propiedad, debe entregar un inventario de todo al Su-
perior, el cual previo el oportuno reconocimiento le entregará y dará al interesado
una carta de recibo. En el caso en que se haya de devolver al socio aquellos objetos
que se consumen con el uso, los recibirá en el estado en que se encuentren á su
salida, sin derecho á indemnización, ni compensación alguna.
DEL VOTO DE OBEDIENCIA
1. El Profeta David rogaba á Dios le iluminase para hacer su santa voluntad.
El mismo Divino Redentor dijo: No haber venido á la tierra á hacer su propia vo-
luntad, sino la de su Padre Celestial. Y nosotros hacemos cabalmente el voto de
obediencia para asegurarnos que en todo cumplimos la voluntad de Dios.
2. Por esto uno obedezca al propio Superior considerándole siempre cual Pa-
dre amoroso, obedeciéndole siempre sin reserva alguna, prontamente, con ánimo com-
placido y con humildad, en la persuasion de que en lo mandado se le manifiesta
la misma voluntad de Dios.
3. Nadie solicite ni rehuse cosa alguna: el que conociere que una cosa le es
nociva ó necesaria, espóngalo respetuosamente al Superior, que proveerá su necesidad.
1 Cada uno puede proponer libremente al Superior el destino que quiera dar á las cosas de su propiedad,
quedando siempre á disposición del Superior el uso de las que conconserve ó retenga.

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432 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
4. Tengan todos gran confianza en el Superior y por consiguiente será de gran
provecho para los socios dar de cuando en cuando cuenta de la vida esterior á los
principales Superiores de la Congregación, manifestándoles con prontitud y sencillez
las faltas cometidas contra las reglas, como también los adelantos hechos en la vir-
tud, á fin de qua cada uno pueda recibir consuelos y consejos y si fuera menester
también las convenientes amonestaciones.
5. Obedézcase sin alguna resistencia de hecho, de palabra ni aun de corazón,
para no carecer del mérito que lleva tras sí la virtud de la obediencia. Cuanto mas
repugnante sea la cosa mandada al que la ha de hacer, tanto mayor será el premio
que Dios le ha de otorgar si fielmente la cumple.
DEL VOTO DE POBREZA
1. El voto de pobreza de que aquí se habla se refiere solamente á la adminis-
tración de cualquiera cosa, pero no á la propiedad y posesión; porque los que han
hecho sus votos en esta Sociedad, retendrán el dominio de sus bienes; pero les
está enteramente prohibida su administración, así como la distribución y uso de sus
rentas. Por consecuencia antes de hacer los votos, deben renunciar aunque de un
modo privado, la administración, el usufruto y el uso en favor de aquellas perso-
nas á quienes estimaren conveniente, ó la Congregación si así mejor les place. Pue-
de ponerse por condición á esta renuncia que sea revocable en cualquier tiempo;
pero el profeso no puede en conciencia usar de este derecho de revocabilidad, sin
el consentimiento de la Santa Sede. Todo lo dicho se deberá entender también
con aquellos bienes, que el socio adquiera por herencia, después de haber hecho
su profesión.
2. Sin embargo, los miembros de esta Congregación, podrán disponer libre-
mente del dominio, ora por testamento, ora por algún acto público durante la vida
con permiso del Rector mayor. En este último caso, caducará la renuncia hecha de
la administración del usufruto y del uso, á no ser que los renunciantes quieran que
convalezca y por el tiempo que sea su voluntad, no obstante la cesión del dominio.
3. Los profesos no podrán hacer suyo ni reservarse nada de lo que reciban ó
adquieran, por propia industria ó con los medios que la Sociedad proporciona, de-
biendo todo refundirse en el acerbo común de la Sociedad.
4. Los profesos podrán ejercitar, con permiso del Rector mayor, todos aquellos
actos de propiedad que las leyes prescriben.
5. Pero forma parte también de este voto, la modestia y sencillez en la habi-
tación, procurando reemplazar los adornos de las personas ó de las paredes del
cuarto, con virtudes para el corazón.
6. Por ningún pretexto se puede tener dinero alguno ni en casa ni fuera de
ella, ni consigo, ni en depósito de otra persona.
7. Tenga finalmente el corazón alejado de todo lo terreno; esté contento de
cuanto la Sociedad le provee, tocante al alimento y vestido y no retenga cosa alguna,
sin particular licencia del Superior.

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 433
DEL VOTO DE CASTIDAD
1. Para tratar con la juventud abandonada, es ciertamente necesario hallarse en-
riquecido con todas las virtudes. Pero la virtud que ha de cultivarse con prefe-
rencia, no perdiéndola jamás de vista, la mas amada del Hijo de Dios, entre todas
las virtudes como verdaderamente angélica, es la de la Castidad.
2. Quien no abrigue fundada esperanza de poder conservar mediante la divina
gracia esta virtud en las palabras, en las obras y en los pensamientos, no debe
inscribirse en esta Sociedad, porque á cada paso se verá expuesto á grandes peligros.
3. Las palabras, las miradas aun las mas indiferentes, suelen ser malamente in-
terpretadas por los jóvenes que ya fueron víctimas de las humanas pasiones. Por
esto deberá usarse extremada cautela al discurrir ó tratar de cualquier cosa con los
jóvenes de toda edad y condición.
4. Huyase de las reuniones de los seglares, donde esta virtud corre peligro, y
evítense especialmente las conversaciones con persona de otro sexo.
5. Ninguno visite la casa de sus conocidos ó amigos sin el consentimiento del
Superior, que, á ser posible le destinará siempre un compañero.
6. Son medios eficacísimos para defender esta virtud la frecuente confesión y
comunión, la práctica de los consejos del confesor, el alejamiento de la ociosidad,
la mortificación de todos los sentidos del cuerpo, las frecuentes visitas á Jesus Sa-
cramentado y las repetidas jaculatorias á María Santísima, á San José, á San Fran-
cisco de Sales, á San Luis Gonzaga, principales protectores de nuestra Congregación.
GOBIERNO RELIGIOSO DE LA SOCIEDAD
1. El Sumo Pontífice es el árbitro y Superior absoluto de nuestra Sociedad y á
él deberán estar humilde respetosamente sometidos sus miembros en toda cosa,
en todo lugar y en todo tiempo. Todo miembro por consiguiente deberá poner
especial empeño en defender la Autoridad y promover la observancia de las leyes
de la Iglesia Católica y de su cabeza suprema, como legislador y Vicario de Jesu-
cristo en la tierra.
2. Cada tres años el Rector mayor presentará á la Congregación de Obispos y
Regulares una relación en que se comprenda el número de casas é individuos, noti-
cias sobre la observancia de las reglas y de todo lo que pertenezca á la adminis-
tración económica de la Sociedad.
3. Para tratar de las cosas mas importantes y proveer á lo que las necesidades
de la Sociedad, los tiempos y lugares reclamen, se reunirá Capítulo ordinario gene-
ral, cada tres años.2
2 El Capítulo general le forman los miembros del Capítulo superior y los Directores
de las casas particulares. Todo Director reunirá su capítulo particular y en él tratará de las
cosas que sean mayormente necesarias para proponerlas al Capítulo general.

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434 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
4. Toca también al Capítulo general proponer aquellas adiciones y reformas á
los estatutos que considere oportunas siempre que no se altere el espíritu que pre-
side é informan las reglas que ya fueron aprobadas. Pero téngase en cuenta, que
estos nuevos preceptos aunque hayan sido aprobados por mayoría de votos á nin-
guno obligan, hasta que hayan obtenido el consentimiento de la Santa Sede.
5. Todas las actas de los Capítulos generales serán presentadas á la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares para su aprobación.
6. Los socios estarán sujetos al Obispo de la Diócesis en que está instalada
la casa á que pertenezcan, conforme á lo prescrito en los sagrados cánones y salvo
siempre las constituciones de la Sociedad aprobadas por la Santa Sede.
7. Todo socio se prestará con todas sus fuerzas á servir al Obispo de la dió-
cesis y en cuanto le sea posible defenderá los derechos eclesiásticos y promoverá el
bien de su Iglesia, principalmente en todo cuanto se refiera á la educación de la ju-
ventud menesterosa.
GOBIERNO INTERIOR
1. Toda la Sociedad depende en cuanto á su régimen interior del Capítulo Su-
perior, compuesto de un Rector, un Prefecto, un Ecónomo, un Catequista ó Di-
rector espiritual y tres consiliarios.
2. El Rector mayor es el Superior de toda la Congregación y como tal podrá
establecer su residencia en cualquier casa de la misma. Las personas, los oficios, los
bienes, los muebles, las cosas espirituales y temporales dependen absolutamente de él.
Por esto pertenecerá al Rector aceptar ó no aceptar nuevos socios para la Sociedad3
y señalar á cada uno sus oficios sea para lo espiritual ó para lo temporal; y estas
funciones las desempeñará por si ó por sus delegados. Pero no podrá celebrar con-
trato alguno de venta ó compra de casas y muebles sin el consentimiento del Capí-
tulo Superior.
3. Para vender los bienes de la Sociedad ó contraer deudas deberá observarse
todo lo que es de derecho según los sagrados cánones y constituciones apostólicas.4
4. Ninguno, excepto el Capítulo superior y los Directores de las casas, puede
escribir y recibir cartas sin el permiso del Superior ó de su delegado. Pero todos
los socios pueden dirigir cartas ó cualquiera otra clase de escritos á la Santa Sede
y al Superior general, sin demandar licencias á los Superiores de las casas á que
pertenezcan y sin que estos tengan derecho á leerlas.
3 El Superior general puede por propia autoridad recibir los aspirantes y á su tiempo
presentarlos ó no, según juzgase mejor en el Señor, para que sean admitidos á la prueba
del Noviciado ó á los votos.
4 La Sociedad salesiana como « ente moral » nada posée por esto excepto el caso en
que fuese legalmente reconocida por algún gobierno no estaría ligada por este artículo. De
la misma manera todo Salesiano puede ejercitar los derechos civiles de compra, venda y
otros semejantes sin recurrir á la Santa Sede. Respuesta de la Congregación de Obispos y
Regulares, 6 de Abril de 1874.

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 435
5. Él cargo del Rector mayor durará doce años, pudiendo ser reelegido á su
terminación; pero si lo fuere, no podrá gobernar la Sociedad hasta que haya sido
confirmado en su oficio por la Santa Sede.
6. Muerto el Rector, el Prefecto hará sus veces mientras se nombra el Sucesor,
no pudiendo durante este tiempo mudar cosa alguna de la administración ó disciplina.
7. Inmediatamente después de acaecida la muerte del Rector, el Prefecto dará
aviso á los directores de todas las casas para que estas á su vez dispongan los su-
fragios por el difunto que prescriben las constituciones y les invitará desde luego
á la reunion que habrá de celebrarse, para elegir nuevo Rector.
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR MAYOR
1. Para ser elegido Rector mayor se requiere haber cumplido 35 años y llevar
por lo menos 10 en la Congregación; haber dado pruebas de una vida ejemplar y
aptitud y prudencia en el despacho de los negocios de la Sociedad y por último ser
socio profeso.
2. Dos cosas pueden dar lugar á la elección del Rector: el fallecimiento ó el
trascurso de los doce años.
3. Si la elección tiene lugar por haber trascurrido los doce años será de este
modo: tres meses antes de que termine el tiempo de su oficio, el Rector convocará
su capítulo y le dará aviso de la próxima terminación de su cargo; lo propio co-
municará á los directores de las casas y sus socios para que según las constituciones,
nombren al que les ha de representar en la elección y á la vez que indique el
tiempo, en que terminará su cometido y señalará el dia para la elección del sucesor.
También ordenará las oraciones que hayan de hacerse para obtener las celestiales
luces y advertirá á cada uno clara y distintamente la grave obligación que tiene de
dar su voto al que juzgue mas idóneo para promover la gloria de Dios y el bien
de las almas en la Sociedad. La elección deberá hacerse antes de los quince dias si-
guientes, en que termine su oficio el último Rector.
4. Desde que terminó el tiempo de su encargo hasta que esté concluida la
elección del sucesor, el Rector mayor continuará rigiendo y administrando la Socie-
dad con la misma autoridad, que tiene el Prefecto en caso de fallecimiento, mien-
tras que el elegido no tome posesión de su oficio.
5. Tienen voto en la elección del Rector mayor el Capítulo Superior y los di-
rectores de las casas particulares acompañados de un socio profeso perpétuo, eleji-
do por los profesos perpétuos de la casa á que pertenezcan. La falta de alguno
que no pueda acudir á dar su voto, no impedirá la elección ni afectará en nada
su validez.
6. La forma de la elección será la siguiente: arrodillados ante una imagen
de Jesùs crucificado invocarán el auxilio divino, recitando el himno: Veni Creator
spiritus, etc.; después el Prefecto espondrá á los hermanos el fin ó motivo por que
han sido congregados; después todos los socios electores presentes escribirán el
nombre del que consideren digno en una cédula que depositarán en un urna prepa-
rada al efecto; después se eligirán en modo secreto entre todos los presentes tres

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436 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
escrutadores de votos y tres secretarios. El que obtenga la mayoría absoluta de votos,
será el nuevo Rector ó Superior general.
7. Cuando la elección haya de verificarse por el fallecimiento del Rector se
observará este orden: Muerto el Rector mayor, el Prefecto participará la noticia á
los directores de las casas particulares para que cuanto antes se hagan por el alma
del difunto los sufragios prescritos en las constituciones. La elección habrá de ha-
cerse antes de los seis meses y después de los tres de la muerte del Rector. Con
este motivo el Prefecto convocará al Capítulo Superior y con su consentimiento se-
ñalará el dia mas oportuno para reunir á los que deben intervenir en la elección,
á los cuales avisará y advertirá de cuanto está establecido en el artículo quinto.
8. Tendrán voto los que gozan del derecho de elegir Rector, según lo dispues-
to en el articulo quinto de este capítulo.
9. El que obtuviese la mayoría absoluta de votos será el Superior general, á
quien todos los hermanos deberán prestar obediencia.
10. Terminada la elección, el Prefecto dará aviso á todas las casas particulares,
procurando que la noticia del nombramiento del nuevo Rector llegue cuanto antes
á conocimiento de todos los miembros de la Sociedad; y este será el último acto
del Prefecto como autoridad de Superior general.
DE LOS OTROS SUPERIORES
1. El Prefecto, el Director espiritual, el ecónomo y los tres consiliarios serán
elejidos por el Rector y los otros socios, que habiendo hecho sus votos perpétuos
puedan tener parte en la elección del Rector mayor. Para ser elejido se requiere
haber cumplido 35 años, permanecido cinco en la Congregación y hecho los votos
perpétuos. Y para que no sufra menoscabo el buen desempeño del oficio que se
les encomienda, deben morar ordinariamente en la casa en que resida el Rector mayor.
2. Los cargos de Prefecto, Director espiritual, Ecónomo y de los tres consilia-
rios durarán seis años.
3. Su elección será en el tiempo en que suelen ser convocados los directores
de las casas particulares; con tres meses de anticipación el Rector notificará á to-
das las casas el dia en que se ha de hacer la elección.
4. Llegado este caso, todos los directores reunirán á los profesos perpetuos de
su respectiva casa y junto con el Socio que estas eligen, acudirá á la nueva elección.
5. En el dia prefijado el Capítulo superior con los directores y socios que les
acompañan darán el voto, y harán públicamente el escrutinio; al efecto serán ele-
jidos tres escrutadores y dos secretarios. El que obtenga mayor número de votos
sera el nuevo miembro del Capítulo superior. Aun cuando el Director ó socio de
alguna casa, por la mucha distancia ó otra causa, no hubiese podido asistir á la
elección, esta será válida y perfecta.5
5 En la elección del Rector mayor se requiere la mayoría absoluta ó sea mas de la mitad
de los votos. En la de los demás miembros del Capítulo basta la mayoría relativa, esto es,
en relación de todos los que obtuvieron votos.

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 437
6. El Rector señalará según la necesidad de cada uno de los miembros del Ca-
pítulo, los oficios que habrá de desempeñar.
7. Sin embargo el Director espiritual estará encargado especialmente del cui-
dado de los Novicios. Él en union con el maestro de novicios pondrán extraordi-
naria solicitud en hacerles conocer y practicar el espíritu de caridad, el celo que
debe animar al que desea emplear su vida entera en bien de las almas.
8. Es también deber del Director espiritual advertir reverentemente al Rector
si por acaso apercibiese en él algunas notables negligencias, sobretodo en la práctica
de las reglas de la Sociedad.
9. Mas es particular oficio del Director espiritual exponer al Rector todo aquello
que estime útil al mayor bien espiritual de la Sociedad, y el Rector en su vista pro-
curará proveer lo que estime mas conveniente en el Señor.
10. En ausencia del Rector el Prefecto hará sus veces, ora en el gobierno or-
dinario de la Sociedad, ora en todas aquellas cosas que tuviere especialmente en-
cargadas.
11. Al mismo toca llevar cuenta de entradas y salidas anotando todo legado ó
donación de cualquier importancia, hecho en favor de alguna casa con destino par-
ticular. Los frutos de los bienes, muebles ó inmuebles estarán bajo el cuidado y
responsabilidad del Prefecto.
12. Al Prefecto pues, corresponde también la administración de toda la Socie-
dad, pero bajo la dependencia del Rector á quien habrá de dar cuenta de su gestion,
por lo menos una vez al año.
13. El Ecónomo gobierna y dirige todo lo material de la Sociedad. Por esto á
él tocan las compras, las ventas, edificaciones y todo lo demás que á esta materia
se refiere; y de la misma manera disponer se suministre á cada casa lo que necesite.
14. Los consiliarios intervienen en todas las deliberaciones que tengan por objeto
la aceptación de los novicios, la admisión á los votos, la separación de algún miem-
bro de la Sociedad, la apertura de una nueva casa, las elecciones de directores de
las casas particulares, los contratos de compra y venta de bienes inmuebles; en una
palabra, todos los negocios de mayor interés que importan á la buena marcha ge-
neral de la Sociedad. Las resoluciones se tomarán en votación secreta y si del escru-
tinio resultare una mayoría contrária, el Rector prorogará la deliberación.
15. Uno de los consiliarios por delegación del Rector tendrá á su cargo todo lo
referente á los negocios escolásticos de la Sociedad. Los otros dos según la necesidad
suplirán en sus funciones á los demás individuos del Capítulo superior, que por en-
fermedad ú otra causa no pudiesen desempeñar su oficio.
16. El cargo de los Superiores, excepto el del Rector, durará seis años y po-
drán ser reelejidos. Si antes de este tiempo por fallecimiento ó por alguna otra causa,
cesare en su oficio algún miembro del Capítulo superior, el Rector mayor confiará
su desempeño al que juzgue mejor en el Señor y el nombrado servirá el oficio solo
hasta la terminación del sesenio, comenzado por el socio á quien reemplazó.
17. Si fuere necesario el Rector mayor, con consentimiento del Capítulo supe-
rior, nombrar á algunos visitadores á quienes encomendará visitar un cierto número

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438 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
de casas, cuando así lo requiera el número y la distancia de las mismas. Estos vi-
sitadores harán las veces del Rector mayor en las casas y en los negocios que les
estén encomendados.
DE CADA CASA EN PARTICULAR
1. Cuando por favor especial de la divina Providencia se hubiera de abrir alguna
casa, ante todo el Superior general procure obtener el consentimiento del Obispo de
la diócesis respectiva.
2. Mas en esto como en el aceptar administraciones de cualquier género pro-
cédase con mucho tino, para que nada se establezca ó se haga en contra de las leyes.
3. Si la nueva casa fuese un pequeño Seminario ó un seminario para clérigos
adultos, entonces á mas de la dependencia en las cosas del Sagrado Ministerio, se
estará también dependiente, en cuanto á la enseñanza, del Superior eclesiástico. En
la elección de las materias que se han de enseñar, libros, disciplina y administra-
ción temporal, se deberá estar á lo que el Rector mayor en union del Ordinario
del lugar dispusiere.
4. La Sociedad no podrá encargarse de la dirección de seminario sin expresa
licencia de la Santa Sede, que habrá de pedirse especialmente en cada caso.
5. En las nuevas casas que se abran el número de socios será por lo menos seis.
El Superior de cada una es elejido por el Capítulo superior y tomará el nombre de
Director. Toda casa podrá administrar los bienes donados ó aportados á la Congre-
gación para que sirvan á aquella casa en particular, pero siempre dentro de los lí-
mites que fije el Superior general.
6. El Rector mayor visitará cada una de las casas particulares, por lo menos
una vez al año, personalmente ó por medio de visitadores para examinar diligente-
mente, si se cumplen los deberes impuestos por las reglas de la Sociedad, y obser-
var si la administración de las cosas espirituales y temporales van realmente enca-
minadas á su objeto, que es promover la gloria de Dios y bien de las almas.
7. El Director por su parte deberá arreglarse en todo del modo que á cada mo-
mento pueda rendir cuenta de su administración á Dios y al Rector mayor.
8. El primer cuidado del Rector será establecer en toda nueva casa un Capí-
tulo correspondiente al número de socios que la compongan.
9. En la constitución de este Capítulo particular intervendrán el Capítulo su-
perior y el Director.
10. El primero que habrá de ser elejido, será el Catequista, luego el Prefecto
y si fuere necesario también el Ecónomo; por último los consiliarios en número cor-
respondiente al de los socios que en la nueva casa han de residir y á los trabajos
de que deban ocuparse.
11. Cuando la distancia, los tiempos, los lugares aconsejaren alguna excepción
en la formación de este Capítulo ó en las atribuciones de sus individuos, el Rector
tiene plena autoridad de hacerlo con el concurso del Capítulo superior.

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2.1 Page 11

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 439
12. El Director no puede comprar ni vender inmuebles, ni construir nuevos edi-
ficios, ni demoler los existentes, ni hacer novedad de grave importancia sin el con-
sentimiento del Rector mayor. En su administración debe tener cuidado de todo lo
espiritual, escolástico y material; pero en los asuntos de mas trascendencia será
mas prudente, reúna su capítulo y no delibere nada sin su consentimiento.
13. El Catequista cuidará de las cosas espirituales de la casa, ya se refieran á
los otros socios ó ya á los mismos, dando conocimiento al Director, cuando lo con-
sidere necesario.
14. El Prefecto hará las veces del Director; y su principal oficio será adminis-
trar las cosas temporales; inspeccionar á los coadjutores, velar atentamente sobre la
disciplina de los alumnos, según las reglas de cada casa y el parecer del Director.
Debe estar preparado á rendir cuenta de su gestion al propio Director cuando este
lo reclame.
15. El Ecónomo en caso necesario ayudará al Prefecto en su oficio y especial-
mente en el despacho de los negocios temporales.
16. Los consiliarios intervienen en todas las deliberaciones de importancia y
ayudan al Director en los asuntos de enseñanza y en todo lo que les fuere especial-
mente encargado.
17. Todo Director debe dar anualmente cuenta de la administración espiritual
y material de la casa que gobierna al Rector mayor.
DE LA ACEPTACIÓN
1. Cuando alguno pidiese entrar en la Sociedad se le exigirá la presentación de
las cartas testimoniales ó certificados en conformidad de lo dispuesto por el decreto
del 25 de Enero de 1848 que comienza: Romani Pontífices etc., dado por la Sa-
grada Congregación sobre el estado de los Regulares. Sea la salud del postulante
tal, que permita la observancia de todas las reglas de la Sociedad sin excepción al-
guna. Para que los legos puedan ser recibidos en la Sociedad, es necesario además
de las otras cosas, que sepan los rudimentos de la fé católica. El Rector mayor
admitirá el postulante que obtuviese la pluralidad de votos del Capítulo superior.
2. Para admitir á postulantes ó novicios que deseen abrazar el estado eclesiás-
tico y tengan alguna irregularidad se deberá impetrar antes la oportuna dispensa
de la Santa Sede.
3. Pasado el tiempo de la segunda prueba el candidato dependerá del Capítulo
de aquella casa en que fue inscrito por los Superiores. Concluida la tercera prueba
el socio puede ser admitido á la renovación de sus votos por los Superiores de la
misma casa, prévio el consentimiento del Rector mayor. Si obtuviese la mayoría de
los votos el Rector mayor en su Capítulo superior resolverá sobre la admisión, lo
que mejor juzgare en el Señor.
4. Si el Capítulo no estuviese presente, el Rector mayor mediando justa causa,
puede aceptar en la Sociedad y admitir á los votos como también licenciar ó se-
parar de la Sociedad en cualquiera casa, á los que considere oportuno, pero siempre

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440 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
con consentimiento y presencia del Capítulo particular de la misma. En este caso el
Director de aquella casa dará noticia circunstanciada de lo ocurrido al Capítulo su-
perior, para que el socio sea inscrito ó borrado en la Sociedad.
5. En que toca á las aceptaciones de los socios y de la profesión de votos sim-
ples, obsérvense las disposiciones del decreto del 25 de Enero de 1848 Regulan
disciplinae de la Sagrada Congregación sobre el estado de los Regulares.
6. Para ser admitidos á los votos se requiere el cumplimiento del tiempo, que
ha de mediar desde la primera á la segunda prueba. Pero ninguno podrá hacerlos
antes de haber cumplido los diez y seis años de edad.
7. Estos votos deberán hacerse por tres años; pasados los cuales y consintién-
dolo el Capítulo, cada interesado estará en la facultad de renovarlos por otros tres
años ó de hacerlos perpétuos si quisiera ligarse por toda la vida. Ninguno sin embar-
go puede ser admitido á los Sagrado Ordenes, titulo Congregationis, sin tener he-
chos los votos perpétuos.
8. La Sociedad auxiliada por la divina Providencia, que nunca falta á los que
confían en ella, proveerá á las necesidades de cada uno de sus miembros en estado
de salud ó de enfermedad; pero solo á las de los que han hecho sus votos perpé-
tuos ó temporales.
DEL ESTUDIO
1. Los clérigos y todos los socios que aspiren al estado eclesiástico deben de-
dicarse seriamente dos años al estudio de la filosofía y al menos cuatro al de la
ciencia eclesiástica.
2. Con especial empeño se aplicarán como objeto principal de su instrucción al
estudio de la Biblia, de la Historia eclesiástica, de la Teología dogmática, especula-
tiva y moral y también de aquellos libros y tratados escritos exprofeso para la ins-
trucción religiosa de la juventud.
3. Nuestro Maestro será Santo Tomás y aquellos otros autores que en la expli-
cación y exposición de la doctrina católica, tienen mas fundada celebridad.
4. Para la enseñanza de las ciencias filosóficas y eclesiásticas se escogerán con
preferencia aquellos maestros, sean ó no miembros de la Congregación, que por su
integridad de vida, por su superior ingenio y doctrina tengan mas alta reputación.
5. Cada socio para completar sus estudios además de las conferencias morales
cuotidianas se ocupará en componer un curso de sermones y meditaciones, primera-
mente al uso de la juventud y después otro acomodado á la inteligencia de todos
los fieles cristianos.
6. Mientras los socios estuvieran formándose en los estudios prescritos por las
constituciones, no se apliquen demasiado á las obras de caridad propias de nuestra
Sociedad, á no ser en caso estremo, porque esto podría distraerles de la superior
atención que reclaman sus estudios.

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 441
PRÁCTICAS DE PIEDAD
1. La vida activa que esencialmente ha de tener esta Sociedad, impide que sus
miembros puedan tener cómodamente muchas prácticas religiosas en comunidad. De
aquí que deban procurar suplirlas con un reciproco buen ejemplo y con la perfecta
observancia de los deberes generales del cristiano.
2. El socio confesará cada semana con sacerdotes aprobados por el ordinario
y autorizados por el Rector, para ejercer su ministerio hacia los socios. Los sacer-
dotes celebrarán diariamente la Santa Misa; y los clérigos y coadjutores asistirán
todos los dias á ella y comulgarán los festivos y los jueves. La compostura de la
persona, la pronunciación clara, devota y distinta de las palabras de los divinos ofi-
cios; la modestia en el hablar, en el mirar y andar en casa y fuera de ella, deben
ser tales en nuestros socios que les distingan de los demás.
3. Cada uno, además de las oraciones vocales, hará, todos los dias media hora
por lo menos de oración mental, á no ser que superiores obligaciones del sagrado
ministerio se lo impidan. Y en este caso la suplirá con la mayor frecuencia de ja-
culatorias, ofreciendo á Dios con gran fervor de afecto aquellos trabajos que le im-
posibilitan el cumplimiento de los ordinarios ejercicios de piedad.
4. Diariamente rezará la tercera parte del Rosario de Maria Santísima Inma-
culada y tendrá alguna pequeña lectura espiritual.
5. Los Viernes de cada semana serán de ayuno en memoria de la Pasión de
Nuestro Señor Jesucristo.
6. El último día de cada mes será de retiro espiritual, en que cada uno de-
jando en lo posible los negocios temporales, se recogerá en sí mismo, hará el ejer-
cicio de la buena muerte disponiendo las cosas espirituales y temporales, como si
debiese partir de este mundo para la eternidad.
7. Cada uno tendrá todos los años diez ó seis dias al menos, de ejercicios espi-
rituales, que terminará con la confesión anual. Los mismos ejercicios deberán ha-
cerse también antes de hacer los votos, bajo la dirección del Maestro de espíritu y
acompañados de una confesión general.
8. Cuando la divina Providencia llamase á sí algún socio, sea lego, clérigo ó
sacerdote, inmediatamente el Director de la casa en que el difunto habitaba dispon-
drá que se celebren diez misas en sufragio de su alma. Y los hermanos que no sean
sacerdotes recibirán también por via de sufragio á lo menos una vez la Sagrada
Comunión.
9. Cuando ocurra el fallecimiento de los parientes de algún socio, los sacerdo-
tes de la casa, en que aquel reside, celebrarán igualmente diez misas en sufragio
de su alma y los que no sean sacerdotes aplicarán una Comunión.
10. Ocurriendo el fallecimiento del Rector mayor todos los sacerdotes de la So-
ciedad celebrarán por él la Santa Misa y todos los socios no sacerdotes harán los
acostumbrados sufragios; y esto por dos razones: Ia como tributo de gratitud á los
cuidados y fatigas que le proporcionara el gobierno de la Congregación; 2a para ali-
viarle de las penas del Purgatorio que á caso deba sufrir por nuestra causa.

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442 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
11. Todos los años en el día siguiente al de la fiesta de San Francisco de Sales,
celebrarán todos los sacerdotes una Misa por los socios difuntos; y los que no lo
sean, se acercarán á la Sagrada Comunión y recitarán la tercera parte del Rosario
de la Bienaventurada Virgen María, con algunas otras oraciones.
12. Ponga cada uno especial cuidado Io de no tomar ningún [h] habito ó costumbre
aunque sea en cosa indiferente; 2o en tener vestido, lecho y celda, limpia y decente,
procurando alejar de [s]í toda afectación y ambición. Nada adorna tanto al religioso,
como la santidad de la vida que ha de servir en todo de ejemplo á los demás.
13. Esté cada cual preparado, cuando la necesidad lo reclame á sufrir el calor, el
frio, la sed, el hambre, las fatigas, los desprecios, siempre que todo ello redunde á
la mayor gloria de Dios, utilidad espiritual del prójimo y salvación de la propia alma.
DE LOS NOVICIOS
1. El que pretenda ingresar en la Congregación debe hacer, antes de ser reci-
bido en ella, tres pruebas. La primera que precede al Noviciado y se llama prueba
de los aspirantes; la segunda la del Noviciado propiamente y la tercera la de los
votos trienales.
2. Para la primera prueba bastará que el postulante haya pasado algún tiempo
en una casa de nuestra Sociedad ó que haya frecuentado nuestras escuelas, dando
pruebas de su ingenio y buenas costumbres.
3. Si algún adulto quisiera ser inscrito en nuestra Sociedad, será admitido á la
primera prueba; deberá hacer antes de todo algunos dias de ejercicios espirituales
y después ser empleado por algunos meses en los varios oficios de la Sociedad hasta
que conozca las prácticas y régimen de vida que desea abrazar.
4. Cumplido el Noviciado y aceptado el socio en la Sociedad con el dictamen
del Maestro de Novicios, el Capítulo superior puede admitirlo á hacer los votos trie-
nales. La práctica de los votos trienales constituirá la tercera prueba.
5. Durante los tres años que el socio esté ligado por los votos trienales puede
ser mandado á cualquiera casa de la Sociedad, donde se hacen los estudios y en
este tiempo el Director de la casa será para el nuevo socio Maestro de novicios.
6. En todo este tiempo de prueba el Maestro de novicios ó el Director de la
casa procuren de recomendar é inculcar dulcemente á los nuevos socios la mortifi-
cación de los sentidos exteriores y especialmente lo sobriedad; mas en esto importa
usar de prudencia por no empobrecer las fuerzas de los socios haciéndoles mas dé-
biles, para después cumplir los deberes de nuestra Sociedad.
7. Terminadas de un modo satisfactorio y loable estas tres pruebas, si el socio
quisiera ligarse en la Sociedad con los votos perpetuos, puede ser admitido á su
profesión por el Capítulo superior.
DEL HÁBITO
1. El hábito de nuestra Sociedad variará según el uso de los países en que los
socios hayan de establecer su residencia.

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 443
2. Los sacerdotes vestirán traje talar, excepto cuando razón de viaje ú otra justa
causa exijan lo contrario.
3. Los coadjutores, en cuanto sea posible, vestirán de negro. Mas cada uno procure de
alejar en lo que quepa de su tra[j]e las novedades de los seglares.
FORMULARIO
PARA LA PROFESIÓN RELIGIOSA PARA LOS SOCIOS
DE SAN FRANCISCO DE SALES
Todo hermano antes de hacer su profesión practicará 10 dias de ejercicios
espirituales, dirigidos á reflexionar su vocación é instruirse sobre la importancia
de los votos que va á admitir toda vez que claramente conociere ser esta la volun-
tad del Señor. Concluidos los ejercicios espirituales, se reunirá el Capítulo y si se
puede también á los hermanos de aquella casa. El Rector ó algún otro delegado
suyo, revestido de roquete y estola invitará á todos á que se arrodillen é invoquen
las luces del Espirito Santo, recitando alternativamente el himno, Veni, Creator
Spiritus, etc.
V. Emitte Spiritum etc.
R/. Et renovabis etc.
OREMUS
Deus, qui corda fidelium, etc.
Seguirán las Letanías de la Bienaventurada Virgen María con los versículos: Ora pro
nobis etc. y con el Oremus, Concede nos etc. Después en honor de S. Francisco de Sales
un Pater noster, Ave, Maria, y Gloria.
V. Ora pro nobis, beate Francisée.
R/. Ut digni efficiamur etc.
OREMUS
Deus, qui ad animarum salutem, etc.
Acto continuo el Novicio arrodillado en medio de dos profesos [y] delante del Rector ó
de su delegado, le hará la siguiente pregunta en singular si fuere un solo novicio y en
plural si fueren dos ó mas:
Rector. ¿Hijo mío, que pedis?
Novicio. Demando, mi reverendo P. Superior, profesar las constituciones de la
Sociedad de San Francisco de Sales.
R. ¿Conocéis bien estas constituciones y habéislas puesto ya en práctica?
N. Me parece conocerlas suficientemente y comprenderlas según las varias expli-
caciones que me hicieron mis Superiores. He hecho lo que he podido para practi-
carlas durante mi Noviciado. Y si bien conozco mi gran flaqueza, espero sin embar-

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444 Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales
go con la ayuda de Dios, poder llegar á practicarlas con la mayor exactitud y provecho de mi
alma.
R. ¿Habéis comprendido bien que quiere decir profesar las constituciones de
la Sociedad de San Francisco de Sales?
N. Me parece haberlo comprendido. Profesando las constituciones salesianas, pre-
tendo prometer á Dios, aspirar á la santificación de mi alma, renunciar á los pla-
ceres y vanidades del mundo, huir de cualquiera pecado advertido y vivir en po-
breza de espíritu. Conozco también que profesando estas constituciones debo renun-
ciar á todas las comodidades de la vida y esto únicamente por amor de Nuestro Señor
Jesucristo á quien quiero consagrar todas mis palabras, obras y pensamiendos por
toda mi vida.
R. ¿Estais pues dispuesto á renunciar el mundo, á sus promesas y profesar con
votos las constituciones de la Sociedad de San Francisco de Sales?
N. Sí, Reverendo Superior, estoy pronto de todo corazón, y con la ayuda de
Dios espero ser fiel á mis promesas.
R. ¿Tenéis intención de emitir los votos trienales ó perpétuos?
N. Si hace los votos trienales responda: aunque yo tengo firme voluntad de pa-
sar toda mi vida en esta Congregación, sin embargo para secundar cuanto prescri-
ben nuestras constituciones, por ahora solo hago los votos trienales con la confianza
de que después podré hacer los perpétuos. (Si hace los perpétuos dice): siendo mi
firme voluntad consagrarme para siempre á Dios en la Sociedad de San Francisco
de Sales, pretendo hacer los votos perpétuos, es decir obligarme con voto á observar
las constituciones Salesianas por toda mi vida.
R. Dios bendiga vuestra buena voluntad y os conceda la gracia de poderla
mantener fiel hasta la muerte, en que Jesucristo os recompensará lo que habéis
abandonado y hecho por Él. Ahora poneos en la presencia de Dios y pronunciad la
fórmula de los votos de castidad, pobreza y obediencia, según nuestras constitucio-
nes, que en el porvenir han de ser regla constante de vuestra vida.
FÓRMULA DE LOS VOTOS
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Yo N. N.
puesto á vuestra presencia, omnipotente y sempiterno Dios, y aunque indigno de per-
manecer ante ella, confiado sin embargo en vuestra suma bondad é infinita mise-
ricordia y delante de la Bienaventurada Virgen Maria Inmaculada, de San Francisco
de Sales y de todos los Santos del Cielo, hago voto de pobreza, castidad y obedien-
cia á Dios y á vos, N. N., Superior de nuestra Sociedad, (ó vos que hacéis las veces
del Superior de nuestra Sociedad) por tres años (ó perpetuos) según las constitu-
ciones de la Sociedad de San Francisco de Sales. Todos respondan Amen.
R. Dios os ayude con su santa gracia, para que seáis fieles á esta promesa has-
ta el fin de la vida.
Recordad frecuentemente la gran merced, que promete el Divino Salvador á quien
abandona el mundo por seguirle: él recibirá el céntuplo en la vida presente y la re-

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Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 445
compensa eterna en la futura. Si alguna vez la observancia de nuestras reglas, se
os hiciere penosa, acordaos entonces de las palabras del apóstol San Pablo que dice:
Son momentáneos los sufrimientos de la vida presente y eternos los gozes de la
vida futura; y que el que padece con Jesucristo sobre la tierra, con Jesucristo será
un día coronado de gloria en el Cielo.
Después el nuevo socio escribirá su nombre en el registro llenando la cédula
siguiente:
Yo, el abajo escrito, he leído y entendido las reglas de la Sociedad de San
Francisco de Sales y prometo observarlas constantemente según la fórmula de los
votos que acabo de pronunciar.
(Ciudad. N. fecha año y mes.)
Acto continuo se recitará el Te Deum: luego el Rector si lo [c]ree oportuno,
hará una breve exhortación moral y se terminará con el Salmo, Laudate Dominum,
omnes gentes etc.
CONCLUSION
Para tranquilidad de las almas la Sociedad declara que las presentes reglas por sí
no obligan so pena de pecado mortal ni venial; por esto si alguno descuidare su
cumplimiento, será reo ante Dios, pero esto viene no de las reglas directamente, sino
de los Mandamientos de Dios y de la Iglesia, ó de los votos hechos, ó finalmente
de las circunstancias que acompañen la violación de las reglas, como el mal ejemplo,
el desprecio de las cosas sagradas y otras semejantes.
A. M. D. G. ac B. V. M.
Deo gratias et Mariae