Reglas o Constituciones de la Sociedad de S. F. de Sales 437
6. El Rector señalará según la necesidad de cada uno de los miembros del Ca-
pítulo, los oficios que habrá de desempeñar.
7. Sin embargo el Director espiritual estará encargado especialmente del cui-
dado de los Novicios. Él en union con el maestro de novicios pondrán extraordi-
naria solicitud en hacerles conocer y practicar el espíritu de caridad, el celo que
debe animar al que desea emplear su vida entera en bien de las almas.
8. Es también deber del Director espiritual advertir reverentemente al Rector
si por acaso apercibiese en él algunas notables negligencias, sobretodo en la práctica
de las reglas de la Sociedad.
9. Mas es particular oficio del Director espiritual exponer al Rector todo aquello
que estime útil al mayor bien espiritual de la Sociedad, y el Rector en su vista pro-
curará proveer lo que estime mas conveniente en el Señor.
10. En ausencia del Rector el Prefecto hará sus veces, ora en el gobierno or-
dinario de la Sociedad, ora en todas aquellas cosas que tuviere especialmente en-
cargadas.
11. Al mismo toca llevar cuenta de entradas y salidas anotando todo legado ó
donación de cualquier importancia, hecho en favor de alguna casa con destino par-
ticular. Los frutos de los bienes, muebles ó inmuebles estarán bajo el cuidado y
responsabilidad del Prefecto.
12. Al Prefecto pues, corresponde también la administración de toda la Socie-
dad, pero bajo la dependencia del Rector á quien habrá de dar cuenta de su gestion,
por lo menos una vez al año.
13. El Ecónomo gobierna y dirige todo lo material de la Sociedad. Por esto á
él tocan las compras, las ventas, edificaciones y todo lo demás que á esta materia
se refiere; y de la misma manera disponer se suministre á cada casa lo que necesite.
14. Los consiliarios intervienen en todas las deliberaciones que tengan por objeto
la aceptación de los novicios, la admisión á los votos, la separación de algún miem-
bro de la Sociedad, la apertura de una nueva casa, las elecciones de directores de
las casas particulares, los contratos de compra y venta de bienes inmuebles; en una
palabra, todos los negocios de mayor interés que importan á la buena marcha ge-
neral de la Sociedad. Las resoluciones se tomarán en votación secreta y si del escru-
tinio resultare una mayoría contrária, el Rector prorogará la deliberación.
15. Uno de los consiliarios por delegación del Rector tendrá á su cargo todo lo
referente á los negocios escolásticos de la Sociedad. Los otros dos según la necesidad
suplirán en sus funciones á los demás individuos del Capítulo superior, que por en-
fermedad ú otra causa no pudiesen desempeñar su oficio.
16. El cargo de los Superiores, excepto el del Rector, durará seis años y po-
drán ser reelejidos. Si antes de este tiempo por fallecimiento ó por alguna otra causa,
cesare en su oficio algún miembro del Capítulo superior, el Rector mayor confiará
su desempeño al que juzgue mejor en el Señor y el nombrado servirá el oficio solo
hasta la terminación del sesenio, comenzado por el socio á quien reemplazó.
17. Si fuere necesario el Rector mayor, con consentimiento del Capítulo supe-
rior, nombrar á algunos visitadores á quienes encomendará visitar un cierto número