ACG 438 Ivo Coelho Coloquio Director ES


ACG 438 Ivo Coelho Coloquio Director ES



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EL COLOQUIO CON EL DIRECTOR,
EL ACOMPAÑAMIENTO ESPIRITUAL Y LAS ADMISIONES:
ALGUNAS ORIENTACIONES Y PAUTAS
Asistimos a una renovada atención hacia el acompañamiento espiritual y a la
formación, tanto en la Iglesia como en la Congregación. En la Iglesia los signos más
recientes en este sentido han venido del sínodo sobre los jóvenes y de la exhortación
apostólica postsinodal del papa Francisco, Christus vivit. En la Congregación hemos
tenido la encuesta sobre Jóvenes Salesianos y acompañamiento en 20171, seguida de
Jóvenes Salesianos y acompañamiento: Orientaciones y pautas (2020)2. Ahora estamos
celebrando el año dedicado a Francisco de Sales, un santo conocido por su enseñanza y
práctica del acompañamiento espiritual. El acompañamiento espiritual está en el centro
de nuestro carisma: basta mirar la experiencia de Don Bosco y su práctica pastoral con
sus jóvenes y sus Salesianos.
Recientemente, el papa Francisco expresó una seria preocupación por el ejercicio del
rol de autoridad y la forma en que a veces se utiliza lo que se comparte confidencialmente
con el superior.
«Y me gustaría agregar, fuera del texto, una palabra sobre el término “foro interno”. No es
una tontería ¡es algo serio! El foro interno es foro interno y no puede salir al exterior. Y lo
digo porque me he dado cuenta de que en algunos grupos de la Iglesia, los encargados, los
superiores —digamos así— mezclan las dos cosas y sacan del foro interno cosas para las
decisiones externas y viceversa. Por favor, ¡esto es un pecado! Es un pecado contra la
dignidad de la persona que se fía del sacerdote, que pone de manifiesto su realidad para
pedir perdón, y luego esto se utiliza para arreglar las cosas de un grupo o un movimiento,
tal vez —no lo sé, invento—, tal vez incluso de una nueva congregación, no lo sé. Pero el
foro interno es el foro interno. Es una cosa sagrada. Quería decir esto porque me
preocupa»3.
A pesar de que estamos en la fase de revisión de la Ratio, y sin entrar en la complejidad
de la cuestión del foro interno, aprovechamos para reiterar y matizar lo ya dicho en
Jóvenes salesianos y acompañamiento: Orientaciones y pautas sobre el coloquio con el
Director, el acompañamiento espiritual personal, la confidencialidad y las admisiones.
1 Elección del guía espiritual
Nuestras Constituciones aseguran la debida libertad en materia de dirección de la
conciencia4, estableciendo que en el coloquio fraterno con el superior el hermano «habla,
1 Cf. M. Bay, Giovani salesiani e accompagnamento: Risultati di una ricerca internazionale, LAS Roma
2018.
2 Dicasterio para la Formación - Dicasterio para la Pastoral Juvenil, Jóvenes Salesianos y acompañamiento
– Orientaciones y Pautas e direttive (Roma 2019, Editorial CCS, Madrid 2020). A partir de ahora será
citado: JSA.
3 Discurso del Santo Padre Francisco a los participantes al 30 curso sobre el foro interno organizado por la
Penitenciaría Apostólica - Aula Paolo VI, viernes, 29 de marzo de 2019.
4 Perfectae caritatis 14. Cf. también La dimensión contemplativa de la vida religiosa (1980) 11; can. 630
§1; e Potissimum institutioni (Directivas sobre la formación en los Institutos Religiosos, 1990), 63.

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con confianza, de su vida y actividad y, si así lo desea, del estado de su conciencia»
(Const. 70). Nuestros Reglamentos establece que «tengan las comunidades formadoras
un Director y un equipo de formadores especialmente preparados, sobre todo en lo
referente a la dirección espiritual, que de ordinario ejerce personalmente el Director»
(Regl. 78) Siguiendo a Reglamentos 78, la Ratio declara que el Director es «el director
espiritual propuesto, no impuesto, a los hermanos en formación» (FSDB 2016, 233).
El documento Jóvenes salesianos y acompañamiento: Orientaciones y pautas supone
un cambio significativo en la forma en que la Ratio (2016) perfila el papel del Director5.
En lugar del texto que describe al Director como «el Director espiritual propuesto, no
impuesto, a los hermanos en formación» (FSDB 2016, 233), el nuevo texto, siguiendo el
artículo 70 de Constituciones, ahora dice simplemente: «Si el hermano lo desea, el
Director también puede ofrecer su servicio de acompañamiento espiritual personal» (JSA,
191).
Asimismo, en lugar de hablar del Director del posnoviciado que «sigue y ayuda a los
posnovicios especialmente por medio del acompañamiento personal y del coloquio, la
dirección espiritual de conciencia y las conferencias periódicas» (FSDB 2016, 417), el
texto revisado ahora dice que el Director «sigue y ayuda a los posnovicios,
particularmente a través del acompañamiento personal y del coloquio, y de las
conferencias periódicas; y, si el joven hermano lo desea, también la dirección espiritual
de conciencia» (JSA, 191). JSA apoya la comprensión de la tarea del Director del
posnoviciado en continuidad con el servicio realizado por el maestro de novicios, pero al
mismo tiempo quiere garantizar al formando la plena libertad de elegir su guía espiritual.
Es cierto que la expresión «propuesto, no impuesto» deja la puerta abierta a la libertad
de elección del guía espiritual. La nueva formulación, sin embargo, pretende evitar
situaciones de abuso en las que el Director ejerce una presión indebida y, de hecho, se
impone, de forma velada pero coaccionante, como guía espiritual, con jóvenes en
formación que, por miedo o para protegerse de los riesgos de opiniones negativas al
respecto, declaran al Director como su guía espiritual, sin las disposiciones interiores que
les permitan abrir realmente el corazón (Cf. JSA 57,-60, 108, 119-130, 157, 192-193).
Garantizar las condiciones para una auténtica libertad de elección del guía espiritual
permite, en el presente y también en el futuro, valorar mejor esa ayuda formidable y vital
para la propia formación que es el acompañamiento espiritual personal.
En el espíritu del Sistema Preventivo, se insta al Director a ganarse la confianza de
quienes están confiados a su cuidado. Si este es el clima formativo, puede suceder que
muchos elijan libremente al Director como su guía espiritual, y el Director les ofrecerá
gustoso el servicio de acompañamiento espiritual personal (JSA, 197).
Cuanto más un formando se da a conocer a sus formadores, tanto mejor es para él y
para todos. La Ratio de la Iglesia (2016) afirma que el candidato tiene la responsabilidad
moral de ser sinceramente transparente y de compartir honestamente cualquier elemento
de su historia y vida que pueda tener un impacto en su camino vocacional. «Durante el
proceso formativo es necesario que el seminarista se conozca y se deje conocer,
relacionándose de modo sincero y transparente con los formadores»6. La confianza, sin
embargo, debe ganarse, no puede institucionalizarse. El Director debe esforzarse, debe
«procurar» que le quieran.
5 Cf. Ángel Fernández Artime, Rector Mayor, Presentación, JSA p. 11: «Queridos hermanos, Estoy contento
de presentaros Jóvenes Salesianos y Acompañamiento: Orientaciones y Pautas, promulgándolo ad
experimentum por tres años. No se trata de un suplemento a la Ratio [La Formación de los Salesianos de
Don Bosco] y, en caso de discrepancia, este documento prevalece sobre la Ratio.
6 Congregación para el Clero, El don de la vocación presbiteral. Ratio Fundamentalis Institutionis
Sacerdotalis (2016) 45.

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En línea con estos cambios, los Inspectores, los Directores y los demás formadores
garantizarán una real y efectiva libertad de elección del guía espiritual, cuidando evitar
cualquier forma de coacción, tanto explícita como implícita (JSA, 190-196, 197).
Para facilitar una elección verdaderamente libre del guía espiritual, el Inspector (o el
curatorium, en el caso de casas de formación interinspectorial) presentará también una
lista de salesianos (sacerdotes o coadjutores) que puedan ofrecer el servicio de
acompañamiento espiritual, teniendo en cuenta que, según el can. 239 §2, el formando
puede elegir a cualquier otro, en consulta con el Inspector o el Director. Los Inspectores
y los curatoriums tienen el deber de cuidar la preparación y de asegurar la disponibilidad
de guías espirituales debidamente preparados7.
1.1 En el noviciado y en el prenoviciado
En el noviciado, el maestro de novicios es el guía espiritual vinculante de los novicios
que le son confiados (Can. 650 §2).
En cuanto a los prenovicios, el responsable se describe como análogo al maestro de
novicios y tiene la responsabilidad especial de ayudar a los prenovicios a discernir su
vocación (FSDB 2016, 345).
El responsable de los prenovicios es, a veces, distinto del Director de la casa. En este
caso, según la Ratio, es a esta persona encargada, más que al Director, a la que los
prenovicios se dirigen para el coloquio fraterno (FSDB 2016, 345).
Sin embargo, también en el prenoviciado, la JSA pide la libertad de elección del guía
espiritual. Las razones aducidas son la necesidad de respetar el derecho a la privacidad,
la tradición salesiana en la que la confianza se gana y no se impone, y también la
percepción generalizada de falta de privacidad y respeto por la confidencialidad que
surgió con fuerza en la encuesta de 2017.
«La libertad de elección del acompañante espiritual en el prenoviciado es un punto
especialmente delicado… Ante todo hemos de asegurar que en nuestros prenoviciados se
logre el genuino espíritu de familia y la práctica del Sistema Preventivo, especialmente con
la adecuada configuración del equipo de formadores previamente preparados, y en
particular del encargado de prenovicios. En un ambiente de confianza recíproca es posible
tener la confianza de los jóvenes, garantizando una libertad básica para elegir el
acompañante. El Inspector y el delegado inspectorial para la formación se esforzarán por
mostrar a los prenovicios cuál es papel decisivo del responsable, especialmente en lo que
se refiere al discernimiento vocacional.
Un punto en relación con el de garantizar la libertad de elección de acompañante
espiritual es el de asegurar que los miembros del grupo de formación estén específicamente
preparados para el acompañamiento espiritual y que haya al menos un confesor que no sea
miembro del Consejo local» (JSA, 195).
JSA nos recuerda la importancia crucial del prenoviciado en lo que se refiere al
acompañamiento espiritual personal, porque para un número muy elevado de
prenoviciados se produce, precisamente en esta etapa, la primera experiencia de
acompañamiento personal. El modo en que se experimente y se viva esta nueva relación
de ayuda tendrá, evidentemente, profundas repercusiones en el acompañamiento en las
sucesivas etapas formativas (JSA, 109-110). Además, no olvidemos que el discernimiento
y la decisión por la vida consagrada salesiana se dan en el prenoviciado y no en el
7 Cf. Regl. 78. Cf. también La dimensión contemplativa de la vita religiosa, 11, y Potissimum institutioni,
63.

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noviciado (FSDB 2016, 346). Por eso es de suma importancia que las Inspectorías escojan
y preparen guías formativos adecuados para el prenoviciado.
2 Confidencialidad
El sacramento de la Reconciliación está cubierto por absoluta confidencialidad. Una
Nota de la Penitenciaría Apostólica dice:
«El confesor nunca y por ninguna razón puede “descubrir al penitente, de palabra o de
cualquier otro modo, y por ningún motivo» (canon 983 § 1 CIC), así como «está
terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los
conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación”
(canon 984 § 1 CIC).
La doctrina ha contribuido también a precisar el contenido del sigilo sacramental, que
incluye «todos los pecados del penitente y de los demás conocidos por la confesión del
penitente, mortales y veniales, ocultos y públicos, en cuanto se manifiestan en relación con
la absolución y, por tanto, conocidos por el confesor en virtud de la ciencia sacramental»
[V. De Paolis – D. Cito, Le sanzioni nella Chiesa, 2000, p. 345]. El sigilo sacramental, por
tanto, concierne a todo lo que el penitente ha acusado, también en el caso de que el confesor
no conceda la absolución; si la confesión es inválida o por alguna razón no se da la
absolución, sin embargo, el sigilo debe mantenerse»8.
También el acompañamiento espiritual personal goza de una confidencialidad muy
especial, tal como se describe en la citada Nota:
«En la dirección espiritual, los fieles abren libremente el secreto de su conciencia al
director espiritual/guía, para ser guiados y apoyados en la escucha y cumplimiento de la
voluntad de Dios.
Por tanto, también este ámbito particular exige un cierto grado de secreto ad extra,
inherente al contenido de los discursos espirituales y que deriva del derecho de cada uno al
respeto de su propia intimidad (cf. c. 220 CIC). Aunque solo de modo «análogo» a lo que
sucede en el sacramento de la confesión, el director espiritual se aparta de la conciencia de
los fieles individuales en virtud de su relación «especial» con Cristo, que deriva de su
santidad de vida y ⸻si es un clérigo⸻ de la propia Orden sagrada recibida.
Como testimonio de la especial confidencialidad concedida a la dirección espiritual, se
debe considerar la prohibición, aprobada por el derecho, de pedir no solo la opinión del
confesor, sino también la del director espiritual, con ocasión de la admisión a las Santas
Ordenes o, viceversa, para la renuncia al seminario de los candidatos al sacerdocio (cf. c.
240 § 2 CIC; c. 339 § 2 CCEO). De la misma manera, la Instrucción Sanctorum mater de
2007, relativa a la realización de investigaciones diocesanas o eparquiales sobre las Causas
de los Santos, prohíbe la admisión no solo de los confesores para dar testimonio de la
protección del sigilo sacramental, sino también de los mismos directores espirituales del
Siervo de Dios, también por todo lo que han conocido en el foro de conciencia, fuera de la
confesión sacramental.
Esta necesaria confidencialidad será tanto más «natural» para el director espiritual
cuanto más aprenda a reconocer y a «conmoverse» por el misterio de la libertad de los
fieles que, a través de él, se dirigen a Cristo; el director espiritual debe concebir su propia
8 ‘Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sigilo
sacramental,’ 29 de junio de 2019, parte 1: Sigilo sacramental, en
http://www.penitenzieria.va/content/penitenzieriaapostolica/it/tribunale-del-foro-interno/magistero-e-
biblioteca-di-testi/nota1.html (25.05.2022).

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misión y su propia vida exclusivamente ante Dios, al servicio de su gloria, para el bien de
la persona, de la Iglesia y para la salvación del mundo entero»9.
Como señala este texto, el Derecho Canónico prohíbe recabar la opinión del director
espiritual con ocasión de la admisión a las órdenes o de la dimisión del seminario. En
nuestra tradición ⸻tal vez sobre la base de la disposición del can. 630 §1 sobre la
disciplina del instituto («Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por
lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de
la disciplina del instituto»)⸻ siempre hemos permitido al Director para participar en los
procesos de admisión a nivel local, incluso cuando sea el guía espiritual de algunos de los
que han hecho la petición de admisión.
Esta disposición permanece sin cambios en JSA, aunque se han tomado medidas para
garantizar una verdadera libertad de elección del guía espiritual, como se señaló
anteriormente. El documento también insiste en que, si el Director es el guía espiritual,
no puede informar o referirse a nada de lo que sabe como tal, sin el consentimiento libre
y explícito de la persona que se ha confiado a él. De hecho, ni siquiera puede hacer uso
de tal información en el proceso de elaboración de su propio juicio interno y, en
consecuencia, por lo que respecta a su contribución durante las votaciones secretas del
Consejo de la Casa10.
También el coloquio fraterno con el Director está investido de un altísimo nivel de
confidencialidad, según una tradición que se remonta al Manual del Director de don
Pablo Albera. Esta posición fue reiterada en sucesivas ediciones del manual hasta la
última, Animación y gobierno de la comunidad - El servicio del Director salesiano11, así
como en JSA.
«El coloquio fraterno con el Director, como otras muchas profesiones de ayuda al estilo
del counseling, tiene la obligación grave de la confidencialidad y el secreto, tal como lo
manda la Iglesia y la Congregación. Basta citar la Ratio: “El acompañamiento formativo
en sus diversos niveles exige de quienes lo ejercen… atenerse a los principios de prudencia
y de justicia que, según los casos, requieren discreción o absoluto respeto del secreto
profesional y del secreto sacramental” (FSDB 264). Como nos dice Don Pablo Albera,
existe tan estrecha correlación entre confidencialidad y confianza ya que el más mínimo
desliz en lo primero provoca la pérdida completa e inmediata de la segunda.
También las cosas externas que se comunican al director durante el coloquio, como por
ejemplo, temas de salud o dificultades personales, se han de considerar como
confidenciales, pues cada uno tiene derecho a su buen nombre y a su privacy. Pero dejan
de ser cuestiones reservadas si el director tiene noticias por otras vías del fuero externo; no
obstante, conviene que el director hable con el hermano de esta nueva situación si lo
aconseja la prudencia. Además, dado que uno de los fines del coloquio es el buen
funcionamiento de la comunidad, el director tiene siempre la posibilidad, con el permiso
del hermano, de intervenir en base a las informaciones recibidas» (JSA 155).
Tanto AnGC como JSA, sin embargo, advierten que la confidencialidad que cubre el
acompañamiento espiritual personal y el coloquio fraterno no es absoluta, mencionando
graves circunstancias que pueden prevalecer sobre ella.
9 Ibidem, parte 2.
10 Cf. Criterios y normas de discernimiento vocacional salesiano. Las admisiones (2000) [a partir de ahora
CN] 21, citado más abajo en la parte 3.2.
11 Cf. Manuale del Direttore di don Paolo Albera 131; El Director Salesiano (1986), 264; Animación y
gobierno de la comunidad - El servicio del Director salesiano (2020) [desde ahora AnGC] 74; y JSA 155.

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«La confidencialidad del coloquio con el director y la del acompañamiento espiritual,
sin embargo, no es absoluta, como sí lo es la del secreto en el sacramento de la
Reconciliación. De hecho, hay circunstancias graves que pudieran eximir del deber de la
confidencialidad como, por ejemplo, el caso de abuso de menores, de homicidio o de
suicidio»12.
Cuando un bien supremo, como es la vida misma se ve amenazado, el deber de hacer
todo lo posible por protegerlo prevalece sobre la salvaguardia de la confidencialidad.
En el Derecho Canónico y en el Derecho Propio de los Institutos Religiosos
encontramos también referencias a situaciones que pueden llegar a ser un impedimento
para la admisión y la profesión. Algunas de ellas se mencionan en el can. 643, al señalar
las condiciones que invalidan el noviciado.
«Canon 643
§ 1. Es admitido inválidamente al noviciado:
1 quien aún no haya cumplido diecisiete años;
2 un cónyuge, durante el matrimonio;
3 quien se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con algún
instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida
apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 684;
4 quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel
a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo;
5 quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada o a
una sociedad de vida apostólica.
§ 2. El derecho propio puede añadir otros impedimentos también para la validez
de la admisión, o imponer otras condiciones».
El último punto citado (can. 643 §2) significa que también debemos tener presentes
las contraindicaciones absolutas indicadas en los Criterios y Normas.
Explicamos, pues, en qué sentido la confidencialidad que cubre el acompañamiento
espiritual personal y la conversación fraterna no es absoluta.
1. A diferencia del confesor, que en ningún caso puede revelar lo que ha llegado a
saber en el curso de la confesión sacramental, aunque el penitente lo libere de esta
obligación, el Director y el guía espiritual pueden, si están autorizados por la persona
interesada, revelar a otros la información adquirida en el foro interno no sacramental en
razón de su cargo (superior religioso) o de la relación de confianza y confidencialidad
(guía espiritual).
No pueden, por iniciativa propia y sin la autorización «liberatoria» del interesado, dar
a conocer a los demás lo conocido en el foro interno no sacramental. El Director puede,
y a veces debe, actuar sobre la base de lo que llega a saber en el coloquio, por el bien del
hermano y de la comunidad, pero no puede revelar lo que ha llegado a saber a través del
coloquio sin el permiso del hermano13.
12 AnGC 74 y JSA 155. Se tenga en cuenta que este párrafo se agregó después del CG28 y, por lo tanto, falta
en las copias de AnGC impresas en 2019.
13 Piénsese, por ejemplo, en problemas de salud o situaciones familiares que impliquen o requieran cambios
en el ritmo ordinario de vida y en la distribución de tareas dentro de la comunidad. No hay que olvidar el

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Esto no quita el grave deber por parte del Director y del guía espiritual de hablar
claramente al candidato sobre cualquier asunto que requiera tal claridad de consejo y de
exhortarlo a tomar la decisión correcta.
2. El Director y el guía espiritual no están obligados a responder, si son interrogados
por un juez, sobre lo que han conocido en el foro interno no sacramental. En ambos casos,
el Director y el guía espiritual están obligados al secreto, ya que ejercen el sagrado
ministerio. El canon 1548 §2 prevé esta excepción para proteger y promover la confianza
depositada por los fieles en los servicios de acompañamiento formativo y guía espiritual,
haciendo que las personas puedan abrirse con plena confianza14.
No obstante, las partes mencionadas deberán responder si han recibido información
de otras fuentes sobre posibles abusos, o si han emitido un juicio al respecto, basándose
en motivos fundados, pruebas, reputación, indiscreciones, etc.15.
derecho fundamental de toda persona a la salvaguardia de la buena fama, al que se asocia el respeto de la
intimidad, cada vez más protegido en la legislación civil y también en el derecho canónico: «A nadie le es
lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a
proteger su propia intimidad» (Can. 220).
14 Cf. D. Salvatori, «El deber de responder al juez y el deber del secreto como causa: la ratio de los can.
1531 §2 y 1548 §2 en la relación deontológica entre juez e interrogado», en Quaderni di diritto ecclesiale
26 (2013), 73.
15 El can. 1548 §2 afirma:
Quedando a salvo lo que se prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos de la obligación de responder:
1 los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles,
médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso
por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto.
La dirección espiritual de los fieles es una forma de ejercicio del ministerio sagrado. Sin embargo, siempre
es posible que la persona interesada libere al director y al guía espiritual de la obligación de mantener el
secreto.
Este principio se reafirma también en Vos estis lux mundi art. 3 §1, que se refiere precisamente a la
obligación de denuncia:
Excepto en los casos previstos en los cánones 1548 §2 CIC [v. supra] y 1229 §2 CCEO [«están exentos de
la obligación de responder: 1 los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio
sagrado»]… siempre que un clérigo o miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de
vida apostólica tiene .información o razones fundadas para creer que se ha cometido uno de los hechos a
que se refiere el artículo 1 [delitos contra el sexto mandamiento cometidos con violencia o amenazas o con
abuso de autoridad, contra un menor o una persona vulnerable, o el delito de pornografía infantil, u
omisiones tendientes a entorpecer las investigaciones civiles o canónicas de tales delitos] tiene la
obligación de denunciar sin demora el hecho al Ordinario del lugar donde ocurrieron los hechos o a
otro Ordinario entre los mencionados en los cánones 134 CIC [«§ 1. Por el nombre de Ordinario se
entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun
interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada
según el c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios
generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos
religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho
pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria»] y 984 CCEO [«§3 Superiores mayores en
los institutos de vida consagrada que están dotados de la potestad ordinaria de gobierno, son también
jerarcas, pero no del lugar], salvo lo establecido por el § 3 de este artículo. [«§3. Cuando el informe se
refiera a una de las personas indicadas en el artículo 6 (cardenales, patriarcas, obispos y legados del Romano
Pontífice, clérigos que estén o hayan estado al frente pastoral de una Iglesia particular o de una entidad
análoga a ella, latina u Oriental, incluidos los ordinariatos personales, moderadores supremos de institutos
de vida consagrada o sociedades de vida apostólica) se dirige a la Autoridad identificada en base a los
artículos 8 y 9 (Art. Iglesia Latina. Art. 9: Procedimiento aplicable a los Obispos de la Iglesias orientales)»].
Art. 4 §1 establece: «El hecho de efectuar una señalización con arreglo al artículo 3 no constituye una
violación del secreto profesional».
Por lo tanto, es necesario distinguir entre «informaciones o motivos fundados» de posibles abusos que un
clérigo o un religioso recibe (información) o fórmula (sobre la base de indicios, reputación, rumores, etc.)

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3. Sin embargo, también existen circunstancias en las que es necesario preservar un
bien superior, como la vida de la persona involucrada en el diálogo confidencial, o la vida
de otros, o el riesgo de abuso sexual de un menor, y en estos casos prevalece este bien
superior sobre el mandato de salvaguardar otro gran bien, a saber, la confidencialidad.
Pero se trata de casos extremos y son comprensibles a la luz de la ley suprema de la
Iglesia, la salvación de las almas, puesta en la conclusión y como fin del Código de
Derecho Canónico: «En las causas de traslado, es de aplicación el can. 1747, guardando
la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre
la ley suprema en la Iglesia» (Can. 1752).
Cuando las circunstancias no impliquen situaciones extremas de peligro de vida o de
abuso, el espíritu de la ley es preservar, lo más posible, el valor de la confidencialidad,
que consiste en salvaguardar la dignidad de la persona y la confianza fundamental
implícita en las relaciones que exigen precisamente esto: confidencialidad.
Resumiendo: cuando en el acompañamiento espiritual personal o en el coloquio con
el Director se obtienen informaciones sobre situaciones que afectan fuertemente a la
orientación vocacional, el guía o el Director están obligados en conciencia a hablarle
claramente al candidato y a exhortarlo a tomar la decisión correcta, pero solo pueden
ponerse en contacto con las autoridades competentes si cuentan con el consentimiento
libre y explícito de la persona interesada. La única excepción es el caso en el que existe
un riesgo grave de peligro para la vida (como en el caso de abusos de menores, homicidios
o suicidios).
Obviamente, la formación de Directores y de los guías espirituales, para el servicio de
acompañamiento es de suma importancia. Deben ser capaces de ayudar al formando a
afrontar la realidad de su vida y de su historia y a tomar decisiones coherentes, y para ello
necesitan un adecuado conocimiento de las enseñanzas de la Iglesia y de la Congregación,
un efectivo potenciamiento de sus competencias y capacidades y un cuidado del propio
crecimiento personal integral.
Los formadores también deben estar atentos a las leyes civiles de los países en los que
trabajan. Estas leyes pueden exigir que los superiores religiosos y los guías espirituales
informen sobre ciertos asuntos. En este caso, es mejor atenerse a la posición de las
Conferencias Episcopales competentes, y dar a conocer, clara y regularmente a todos,
estas obligaciones legales, desde el inicio no solo de la experiencia formativa, sino
también del proceso de acompañamiento vocacional salesiano.
3 Admisiones
3.1 La petición
Hasta junio de 2007, los números 104-105 de los Principios y Normas (2000),
hablando de la solicitud de admisión al noviciado, a la profesión temporal y perpetua, a
los ministerios, al diaconado y al sacerdocio, pedían a los candidatos de tener el consenso
y «lo que se ha manifestado» a un sacerdote en el ámbito de la dirección espiritual («por razón del sagrado
ministerio») o a un religioso no clérigo que es guía espiritual o a un superior religioso («que están obligados
al secreto de oficio»).
En el primer caso, Vos estis lux mundi impone al clérigo o al religioso la obligación de denunciar. Esta
obligación no subsiste, en cambio, en el segundo caso, como se afirma expresamente en el Motu
proprio: «Excepto en los casos previstos por los cánones 1548 2 CIC y 1229 CCEO».

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de su Director (pero no el del guía espiritual y del confesor). De hecho, en Criterios y
Normas, 105 leemos:
«Conviene que la petición, dirigida al Inspector y entregada al Director, respetando el estilo
personal de cada uno, contenga los siguientes elementos:
- nombre y apellido del interesado y fecha de presentación;
- referencia al diálogo tenido con el Director y a su acuerdo para la presentación;
- alusión al discernimiento hecho y a la petición de parecer al director espiritual y al
confesor;
- objeto de la petición, expresado en forma clara, es decir, el ingreso al noviciado, la
primera profesión temporal o su renovación, la profesión perpetua, los ministerios o
las órdenes;
- expresión de la conciencia del acto público que se pretende ejecutar, y de la libertad de
hacerlo; y asimismo de la motivación fundamental».
En carta de 24 de julio de 2007, el Consejero para la Formación comunicaba, en
nombre del Rector Mayor, una modificación del texto anterior:
«Decisión. Para evitar interpretaciones restrictivas o jurídicamente vinculantes sobre la
libertad de presentar la petición de admisión, el Rector Mayor y el Consejo General han
aceptado la solicitud de eliminar, en el número 105 de “Criterios y Normas”, la expresión
“y a su acuerdo para la presentación”; mientras que confirman que en este número se
conserva la expresión “referencia al diálogo tenido con el Director”».
Motivación. En el proceso de admisión es el formando quien primero debe discernir si
se ve apto para la vocación salesiana. En el discernimiento recibe ayuda del Director, del
confesor y también del guía espiritual, en el caso de que este guía sea diferente de la persona
del Director. Ellos, habiéndole acompañado, se encuentran en la situación apropiada para
ofrecerle su opinión positiva o negativa. Corresponde entonces al individuo tomar en
consideración estos consejos con toda seriedad, asumir su responsabilidad ante Dios y
decidir en conciencia si hacer o no la petición. Por lo tanto, no es necesario el
consentimiento del Director para presentar la petición16.
Quien pretenda hacer la petición para los votos, los ministerios o las órdenes, por tanto,
antes de presentar la petición pide la opinión de su Director, de su guía espiritual y de su
confesor, y declara en la solicitud que así lo ha hecho; pero no está obligado a explicar
ningún consejo que haya recibido y, sobre todo, no está obligado a declarar de tener el
consentimiento del Director o de los demás. La carga de la decisión recae en la persona
interesada y no sobre en el que fue consultado.
El Director y los demás, por su parte, deben dar su opinión sincera al candidato y ⸻si
no son el Director⸻ animar a la persona a compartir esta opinión con el Director.
Si, antes de la reunión del Consejo local que se ocupa de las admisiones, el Director
cree que una persona no es idónea para la admisión o no está preparada en ese momento
para presentar su petición, «existe un grave deber de conciencia de decir con caritativa
claridad y seriedad a la persona interesada, que no puede ni debe, también por su propio
bien, seguir adelante» (Ricceri, ACG 281, 49). Sin embargo, no puede impedir que el
interesado tome su propia decisión y presente la petición. Si se presenta la petición, el
Director no puede dar a conocer al Consejo la opinión dada al interesado y debe actuar
como en cualquier otro caso (véase más abajo el apartado 3.2).
16 F. Cereda, 24 de julio de 2007, prot. 07/0505.

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Esto también se aplica al propio Consejo: si el Consejo cree que alguien no debe
solicitar la petición, el Director tiene derecho a notificárselo, pero también debe aclarar
que el individuo sigue siendo libre de llegar a su propia decisión.
Una de las razones por las que no se debe impedir la presentación de la petición es
porque la autoridad responsable de la admisión es el Inspector. El Consejo local tiene un
papel consultivo. El Consejo inspectorial tiene una función consultiva del más alto nivel,
que implica el consenso por escrutinio secreto. Una vez dado el consenso, la admisión es
responsabilidad del Inspector. Esto significa que el Inspector no puede admitir a una
persona sin el consenso de su Consejo, pero puede negar la admisión incluso si su Consejo
ha dado el consenso. La autoridad de admisión no es colegiada, sino que se encomienda
a la persona del Inspector17.
3.2 El Director que presta el servicio de guía espiritual
Ya hemos dicho que, a petición de un hermano, el Director ofrece de buen grado el
servicio de acompañamiento espiritual personal (JSA 197). El Director, por tanto, se
encuentra con todos los hermanos, especialmente con los que están en formación inicial,
para el coloquio fraterno o la cuenta de conciencia y, también, puede ser el guía espiritual
de algunos.
También hemos afirmado que el Director no puede compartir con el Consejo o con
cualquier otra persona la información recibida en el coloquio fraterno o en el
acompañamiento espiritual, con las precisiones mencionadas en el punto 2.1.
El Director continúa participando en el proceso de admisiones a nivel local.
Reiteramos que no puede divulgar ni hacer uso de lo que sabe sino a través de la
conversación fraterna o del acompañamiento espiritual, ni siquiera en la votación secreta
con el Consejo de la casa, a menos que lo autorice el candidato interesado. Criterios y
Normas (2000) es explícito en este punto:
«En relación con el “secreto profesional”, recuérdese que el Director no puede servirse,
ni siquiera en las votaciones secretas del Consejo de la casa. Puede servirse de estos
elementos solo si el hermano le da su consentimiento libre y explícitamente» (CN 21).
Una nota explica el «secreto profesional»: «En términos jurídicos se le llama a veces
“secreto confiado” o de conciencia, en cuanto se confía a la conciencia de una persona en
razón de la profesión que ejerce» (CN 21 nota 41). Una segunda nota menciona El
Director Salesiano (1986) 264:
«El coloquio está defendido, por su misma naturaleza, con un secreto riguroso: “El
Director ponga mucho cuidado en no decir a unos los defectos de los otros, aunque sean
cosas que quizá conoce por otro camino. Dé pruebas a sus subordinados de que es capaz
de guardar secreto de cuanto le confían. Una pequeña indiscreción en esto puede bastar
para disminuir y acaso destruir totalmente la confianza que habían depositado en él».
Por razones inherentes a su cargo, puedes ser requerido por tu Inspector a opinar sobre
tal o cual opinión sobre tal o cual hermano. En ese caso informarás con objetividad y gran
sentido de responsabilidad. Pero la fuente será exclusivamente la conducta exterior del
17 Cf. can. 641 CIC. Cf. también El Proyecto de vida de los Salesianos de Don Bosco (Roma 1986, Editorial
CCS, Madrid 1987) p. 890: «La admisión corresponde al Inspector. Es un acto formal de su autoridad
personal y no de su Consejo, cuyo consentimiento, sin embargo, se requiere».

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hermano y lo que otros hayan podido decir de él. Las confidencias del coloquio están
protegidas por un secreto riguroso: nihil, umquam, nulli» (PN 21 nota 42)
Está claro que el Director y su Consejo, al examinar las peticiones de admisión, deben
basarse únicamente en lo que han conocido en el foro externo (JSA, 156). Esto requiere
naturalmente que estén verdadera y activamente presentes con los candidatos/hermanos
en formación inicial, en el mejor y más pleno sentido de la palabra «presencia». La
compartición informal de la vida es sumamente reveladora, a veces incluso más que lo
que se comunica en la conversación fraterna o en el acompañamiento espiritual.
3.3 El papel del Consejo local
Cuando un Consejo se ocupa de las admisiones, es muy importante tener en cuenta la
perspectiva subyacente que rige el proceso de discernimiento. La pregunta fundamental
a la que hay que responder en el secreto de la conciencia es: ¿desde una percepción global
de la vida del candidato, está llamado a aquello por lo que se postula y es apto? Este no
es el momento de abordar tal o cual problema en particular o corregir tal o cual defecto,
comportamiento o debilidad, esto debe hacerse en el curso de la vida diaria y de la
corrección fraterna y durante las valoraciones trimestrales. El momento de la admisión es
un discernimiento ante Dios sobre el camino vocacional global de uno de sus hijos, y por
tanto una responsabilidad muy exigente ante Dios, la Iglesia, la Congregación y el mismo
candidato/hermano.
Como ya hemos dicho, nuestra práctica prevé que el Director (o el responsable de los
prenovicios), aun cuando sea un guía espiritual personal, siga formando parte del proceso
de admisión a nivel local. Vale la pena repetir que ⸻salvo que cuente con el
consentimiento libre y explícito del interesado⸻ el Director no puede compartir con el
Consejo ni con nadie las informaciones que haya recibido solo a través del coloquio
fraterno o del acompañamiento espiritual. Tampoco puede utilizarse dicha información
para llegar a un juicio propio sobre la idoneidad de la persona para la admisión (CN, 21).
«Él expresa su juicio personal en base a sus propias observaciones y las aportadas por su
Consejo» (JSA ,156).
El papel del Consejo local en materia de admisiones es consultivo. Siendo obligatorio
escuchar su opinión en este momento, la validez del acto requiere que se solicite la
opinión de todos (cf. can. 127 §1 CIC). Una vez que los miembros hayan expresado su
opinión sobre la idoneidad del candidato, motivándola, es necesario que el juicio de
idoneidad se exprese sintéticamente con voto secreto positivo o negativo (equivalente a
una opinión favorable sobre la idoneidad o a una opinión desfavorable). Esta práctica
preserva la libertad de cada consejero y evita presiones indebidas de otros miembros.
La pertenencia al Consejo implica la obligación de cada consejero de expresar su
opinión. La abstención, en otras palabras, no es posible: «Todos aquellos cuyo consenso
o parecer se requiere están obligados a manifestar sinceramente su opinión, y también, si
lo pide la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación que el
Superior puede urgir» (can. 127 §3)18.
En el momento de la admisión, por lo tanto, la opinión del Consejo local debe
expresarse no solo con un juicio escrito, sino también con un voto secreto.
La práctica de decidir de antemano cómo votar (las llamadas “habas acordadas”
[fagioli concordati]) debe cesar absolutamente, porque invalida toda la razón del voto
secreto.
18 Can. 127 §3 citado en AnGC p. 216, en la nota 3: «En base a tal norma, no es legítima la abstención».

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Estas orientaciones y pautas pueden ser verdaderamente eficaces cuando seamos
capaces de invertir en la formación y en la adquisición de competencias específicas de los
miembros de los Consejos tanto a nivel local como inspectorial.
4 Transmisión de datos personales
En caso de que un hermano continúe la formación inicial en otra casa o fase (incluidos
los que son enviados a comunidades formativas interinspectoriales y los que optan por las
misiones ad gentes), su Inspector remitirá al Director, de la nueva casa o fase formativa,
una copia del juicio en el momento de la admisión y demás información que pueda
favorecer «el conocimiento de los formandos por parte de los responsables de la fase»19.
Entre estas se encuentran los escrutinios trimestrales. Es muy importante captar la clara
distinción entre la ayuda al crecimiento que se ofrece con la evaluación trimestral y el
acto jurídico que surge con una sentencia de admisión20. Ambos son procesos muy
importantes como herramienta de ayuda para el discernimiento y el camino vocacional
de cada candidato y hermano joven, pero de diferente naturaleza (ver arriba «3.3: El papel
del Consejo local»). Su finalidad y método particulares deben ser respetados tanto en la
fase de redacción como en la fase de lectura e interpretación.
Se anima al hermano en formación inicial a ser el primero en asumir la responsabilidad
de integrar la ayuda recibida a través de evaluaciones periódicas en su proyecto personal
de vida, y a valorarla como itinerario de crecimiento vocacional, para ser compartida
como ayuda eficaz para su crecimiento. con su Director y con el guía espiritual que haya
elegido, especialmente en el tránsito a una nueva comunidad o fase de formación.
5 Pautas
1. Elección de guía espiritual. Para facilitar una elección verdaderamente libre del
guía espiritual, el Inspector (o el curatorium, en el caso de casas de formación
interinspectorial) presentará una lista de salesianos (presbíteros y coadjutores)
que pueden ofrecer el servicio de acompañamiento espiritual, o miembros de la
comunidad o de fácil acceso, no miembros del consejo local, teniendo en cuenta
que, como prevé el can. 239 §2, el formando puede, en consulta con el Inspector
o el Director, elegir a otra persona. El Director y los demás miembros del equipo
de formación también pueden ser solicitados para el servicio de acompañamiento
espiritual, si el candidato/hermano así lo desea.
19 FSDB 2016, 298: «El Inspector promueva, sobre todo al inicio de una fase formativa, el conocimiento de
los formandos por parte de los responsables de la fase, y favorezca, a lo largo de todo el proceso formativo,
la comunicación de adecuadas informaciones con las modalidades más oportunas».
20 JSA, 168: «Es importante subrayar que la evaluación no es necesariamente un proceso de discernimiento
ligado a la admisión de un candidato para pasar a la etapa siguiente. Las admisiones son actos jurídicos que
implican a toda la Inspectoría y no solo el consejo, mientras el objetivo principal de las valoraciones
periódicas es el de favorecer el crecimiento vocacional de quien los recibe, mediante aportaciones de
calidad ofrecidas por los miembros del consejo local. El escrutinio formativo es una evaluación del camino
del formando. Usado en la formación inicial para personalizar el camino formativo, es un modo de valorar
por parte del Director y del acompañante espiritual para el acompañamiento personal del formando».

2.3 Page 13

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2. Petición de admisión. En la petición de admisión, el candidato debe declarar que
ha consultado a su Director, confesor y guía espiritual; no está obligado a decir
si tiene su consentimiento. El Director y los demás, a su vez, están obligados a
dar una opinión honesta al candidato sobre su idoneidad para el paso requerido.
Sin embargo, no pueden impedir que el individuo tome su propia decisión y que
presente la petición. Si se presenta la petición, el Director no puede revelar, ni
siquiera en el Consejo, lo que ha comunicado al interesado y debe actuar como
en cualquier otro caso. Asimismo, el Consejo local podrá informar al candidato
un eventual dictamen negativo, pero no podrá impedirle que presente la petición.
3. Admisiones - papel del Director. El Director no puede compartir con el Consejo
ni con nadie, las informaciones recibidas durante el coloquio fraterno o el
acompañamiento espiritual, con las excepciones tratadas anteriormente en: «2:
Confidencialidad». Ni siquiera puede hacer uso de esta información para llegar
a su propio juicio, en el momento de la votación, sobre la idoneidad de la persona
para la admisión.
4. Admisiones - papel del Consejo. En el momento de la admisión, el Consejo local
expresará su opinión a través de una votación secreta y una opinión global escrita
exhaustiva y bien cuidada, aunque concisa, sobre la idoneidad general del
candidato. La práctica de decidir de antemano cómo se votará invalida el voto y
queda absolutamente excluida.
5. Paso de información. Cuando un candidato/hermano pasa a otra fase de la
formación, tanto en su Inspectoría como fuera de ella, su Inspector transmitirá al
Director de la nueva casa de formación una copia de los juicios de admisión y
otras informaciones que puedan favorecer el conocimiento y el acompañamiento
del formando. Los primeros invitados a atesorar las valoraciones de la
comunidad para el proyecto personal de vida son los candidatos/hermanos en
formación inicial, favoreciendo así la continuidad del camino personal y el
acompañamiento entre las diversas fases.
6. Formación. Los Inspectores y los organismos de animación, como los centros
regionales de formación, organizarán cursos de adquisición de competencias
(“capacity building”) para los Directores de primer nombramiento, para todos
los Directores como una actualización, de cuando en cuando, y para los
miembros de los Consejos locales e inspectoriales. Durante estos cursos se
presentarán las orientaciones y las pautas de esta carta.
***