Psychology-es


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CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
ORIENTACIONES
PARA EL USO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA PSICOLOGÍA EN LA ADMISIÓN
Y EN LA FORMACIÓN
DE LOS CANDIDATOS AL SACERDOCIO
I. La Iglesia y el discernimiento vocacional
1. “Toda vocación cristiana viene de Dios, es don de Dios. Sin embargo, nunca se concede fuera o
independientemente de la Iglesia, sino que siempre tiene lugar en la Iglesia y mediante ella [...]
reflejo luminoso y vivo del misterio de la Santísima Trinidad”.[1]
La Iglesia, “generadora y educadora de vocaciones”[2], tiene la tarea de discernir la vocación y la
idoneidad de los candidatos al ministerio sacerdotal. En efecto, “la llamada interior del Espíritu
Santo tiene necesidad de ser reconocida por el Obispo como auténtica llamada”[3].
Al promover tal discernimiento y durante toda la formación al ministerio, la Iglesia se mueve por
una doble intención: salvaguardar el bien de la propia misión y, al mismo tiempo, el de los
candidatos. Como toda vocación cristiana, la vocación al sacerdocio, junto a la dimensión
cristológica, posee también una esencial dimensión eclesial: “ésta no sólo deriva « de » la Iglesia y
de su mediación, no sólo se reconoce y se cumple « en » la Iglesia, sino que –en el servicio
fundamental a Dios– se configura necesariamente como servicio « a » la Iglesia. La vocación
cristiana, en todas sus formas, es un don destinado a la edificación de la Iglesia, al crecimiento del
Reino de Dios en el mundo”[4].
Así pues, el bien de la Iglesia y el del candidato no están contrapuestos entre ellos, sino que son
convergentes. Los responsables de la formación están encargados de armonizarlos, considerándolos
siempre de manera simultánea en su dinámica interdependencia. Es este un aspecto esencial de la
gran responsabilidad de su servicio a la Iglesia y a las personas[5].
2. El ministerio sacerdotal, entendido y vivido como conformación a Cristo Esposo, Buen Pastor,
reclama unas cualidades, además de virtudes morales y teologales, que deben estar sostenidas por el
equilibrio humano y psíquico, particularmente afectivo, de forma que permitan al sujeto estar
predispuesto de manera adecuada a una donación de sí verdaderamente libre en la relación con los
fieles, según una vida celibataria[6].
Tratando de las diversas dimensiones de la formación sacerdotal – humana, espiritual, intelectual,
pastoral – la Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis, antes de centrarse en la
dimensión espiritual, “elemento de máxima importancia en la educación sacerdotal”[7], resalta que
la dimensión humana es el fundamento de toda la formación. La Exhortación enumera una serie de
virtudes humanas y de capacidades relacionales que se le piden al sacerdote para que su
personalidad sirva de “puente y no de obstáculo a los demás en el encuentro con Jesucristo
Redentor del hombre”[8]. Éstas van desde el equilibrio general de la personalidad, a la capacidad de

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llevar el peso de las responsabilidades pastorales, y desde el conocimiento profundo del alma
humana al sentido de la justicia y de la lealtad[9].
Algunas de estas cualidades merecen una particular atención: el sentido positivo y estable de la
propia identidad viril y la capacidad de relacionarse de forma madura con otras personas o grupos
de personas; un sólido sentido de pertenencia, fundamento de la futura comunión con el presbiterio
y de una responsable colaboración con el ministerio del Obispo[10]; la libertad de entusiasmarse
por grandes ideales y la coherencia para realizarlos en la acción diaria; el valor de tomar decisiones
y de permanecer fieles; el conocimiento de sí mismo, de las propias capacidades y límites,
integrándolos en una buena estima de sí mismo ante Dios; la capacidad de corregirse; el gusto por la
belleza, entendida como “esplendor de la verdad”, y el arte de reconocerla; la confianza que nace de
la estima por el otro y que lleva a la acogida; la capacidad del candidato de integrar, según la visión
cristiana, la propia sexualidad, también en consideración de la obligación del celibato[11].
Tales disposiciones interiores han de ser plasmadas durante el camino de formación del futuro
presbítero, el cual, como hombre de Dios y de la Iglesia, está llamado a edificar la comunidad
eclesial. Él, enamorado del Eterno, está orientado hacia la auténtica e integral valoración del
hombre y, también, a vivir cada vez más la riqueza de la propia afectividad en el don de sí al Dios
Uno y Trino y a los hermanos, de manera particular a aquellos que sufren.
Se trata, obviamente, de objetivos que se pueden alcanzar sólo mediante la perseverante
correspondencia del candidato a la obra de la gracia que actúa en él, y que son adquiridos en un
gradual, prolongado y no siempre lineal camino de formación[12].
Consciente del admirable y, a la vez, difícil enlace de los dinamismos humanos y espirituales en la
vocación, el candidato sólo puede sacar ventajas de un atento y responsable discernimiento
vocacional orientado a individuar caminos personalizados de formación y a superar con gradualidad
eventuales carencias en los niveles espiritual y humano. Es un deber de la Iglesia proporcionar a los
candidatos una eficaz integración de la dimensión humana a la luz de la dimensión espiritual, a la
cual las primeras se abren y en la cual se completan[13].
II. Preparación de los formadores
3. Todo formador debería ser un buen conocedor de la persona humana, de sus ritmos de
crecimiento, de sus potencialidades y debilidades y de su modo de vivir la relación con Dios. Por
esto, es deseable que los Obispos, aprovechando experiencias, programas e instituciones
reconocidas, proporcionen una idónea preparación a los formadores en pedagogía vocacional, según
las indicaciones ya emanadas por la Congregación para la Educación Católica[14].
Los formadores tienen necesidad de recibir una adecuada preparación para llevar a cabo un
discernimiento que les permita, en el máximo respeto a la doctrina de la Iglesia sobre la vocación
sacerdotal, tomar decisiones, en modo razonablemente seguro, ya sea en orden a la admisión en el
Seminario o en la Casa de formación del clero religioso, como en orden a la expulsión de estos
centros por motivos de no idoneidad. Además, dicha preparación, les debe permitir acompañar al
candidato hacia la adquisición de aquellas virtudes morales y teologales necesarias para vivir en
coherencia y libertad interior la donación total de la propia vida a fin de ser “servidor de la Iglesia
comunión”[15].
4. El documento Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal, de esta Congregación
para la Educación Católica, reconoce que “los errores de discernimiento de las vocaciones no son

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raros, y demasiadas ineptitudes psíquicas, más o menos patológicas, resultan patentes solamente
después de la ordenación sacerdotal. Discernirlas a tiempo permitirá evitar muchos dramas”[16].
Esto exige que cada formador tenga la sensibilidad y la preparación psicológica adecuadas [17] para
ser capaz, en la medida de lo posible, de percibir las motivaciones reales del candidato, de discernir
los obstáculos para la debida integración entre madurez humana y cristiana y las eventuales
psicopatologías. Ellos deben ponderar adecuadamente y con mucha prudencia la historia del
candidato. Sin embargo, por sí sola, dicha historia no puede constituir el criterio decisivo, es decir,
no es suficiente para juzgar la admisión o la expulsión de la formación. El formador ha de saber
valorar tanto la persona en su globalidad y en su progreso de desarrollo – con sus puntos fuertes y
sus puntos débiles – como la conciencia que ella tiene de sus problemas y su capacidad de controlar
responsable y libremente el propio comportamiento.
Por esto, todo formador ha de estar preparado, incluso mediante cursos específicos adecuados, para
una profunda comprensión de la persona humana y de las exigencias de su formación al ministerio
ordenado. Para cumplir este objetivo pueden resultar muy útiles los encuentros de diálogo y
clarificación con psicólogos sobre algunos temas específicos.
III. Aportación de la psicología al discernimiento y a la formación
5. En cuanto fruto de un don particular de Dios, la vocación al sacerdocio y su discernimiento
escapan a la estricta competencia de la psicología. Sin embargo, para una valoración más segura de
la situación psíquica del candidato, de sus aptitudes humanas para responder a la llamada divina, y
para una ulterior ayuda en su crecimiento humano, en algunos casos puede ser útil el recurso al
psicólogo. Estos pueden proporcionar a los formadores no sólo un parecer sobre el diagnóstico y la
eventual terapia de los disturbios psicológicos, sino también una aportación a favor del apoyo en el
desarrollo de las cualidades humanas y, sobre todo, relacionales necesarias para el ejercicio del
ministerio[18], sugiriendo itinerarios útiles a seguir para favorecer una respuesta vocacional más
libre.
La formación al sacerdocio también debe armonizarse, tanto con las múltiples manifestaciones de
aquel tipo de desequilibrio que se encuentra radicado en el corazón del hombre [19] –que tiene una
particular manifestación en las contradicciones existentes entre el ideal de oblación, al que
conscientemente aspira el candidato, y su vida concreta–, como con las dificultades propias de un
progresivo desarrollo de las virtudes morales. La ayuda del padre espiritual y del confesor es
fundamental e imprescindible para superarlas con la ayuda de la gracia de Dios. En algunos casos,
sin embargo, el desarrollo de estas cualidades morales puede venir obstaculizado por particulares
heridas del pasado, aún no resueltas.
En efecto, aquellos que hoy piden entrar en el Seminario reflejan, en modo más o menos acentuado,
los inconvenientes de una emergente mentalidad caracterizada por el consumismo, por la
inestabilidad en las relaciones familiares y sociales, por el relativismo moral, por visiones
equivocadas de la sexualidad, por la precariedad de las opciones, por una sistemática obra de
negación de los valores, sobre todo, por parte de los medios de comunicación.
Entre los candidatos podemos encontrar algunos que provienen de experiencias peculiares –
humanas, familiares, profesionales, intelectuales, afectivas– que en distinto modo han dejado
heridas todavía no sanadas y que provocan disturbios que son desconocidos en su real alcance por el
mismo candidato y que, a menudo, son atribuidos erróneamente por él mismo a causas externas a su
persona, sin tener, de esta forma, la posibilidad de afrontarlos de manera adecuada[20].

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Es evidente que todo esto puede condicionar la capacidad de progresar en el camino formativo
hacia el sacerdocio.
“Si casus ferat”[21] –es decir, en los casos excepcionales que presentan particulares dificultades–, el
recurso a los psicólogos, ya sea antes de la admisión al Seminario, como durante el camino
formativo, puede ayudar al candidato en la superación de aquellas heridas en vista siempre a una
cada vez más estable y profunda interiorización del estilo de vida de Jesús Buen Pastor, Cabeza y
Esposo de la Iglesia[22].
Para una correcta valoración de la personalidad del candidato, el psicólogo podrá recurrir tanto a
entrevistas, como a tests, que se han de realizar siempre con el previo, explícito, informado y libre
consentimiento del candidato[23].
Considerado el carácter particularmente delicado del asunto, se deberá evitar el uso de técnicas
psicológicas o psicoterapéuticas especializadas por parte de los formadores.
6. Es útil que el Rector y los demás formadores puedan contar con la colaboración de psicólogos,
que, en todo caso, no pueden formar parte del equipo de formadores. Estos han de haber adquirido
competencia específica en el campo vocacional y, a la profesionalidad, unir la sabiduría del
Espíritu.
En la elección de los psicólogos a quienes recurrir para la consulta psicológica, con el fin de
garantizar mejor la integración con la formación moral y espiritual, evitando perjudiciales
confusiones o contraposiciones, se tenga presente que ellos, además de distinguirse por su sólida
madurez humana y espiritual, deben inspirarse en una antropología que comparta abiertamente la
concepción cristiana sobre la persona humana, la sexualidad, la vocación al sacerdocio y al celibato,
de tal modo que su intervención tenga en cuenta el misterio del hombre en su diálogo personal con
Dios, según la visión de la Iglesia.
Allí donde no estuvieran disponibles tales psicólogos, se provea su preparación específica[24].
El auxilio de la psicología debe integrarse en el cuadro de la formación global del candidato, de tal
manera que no obstaculice, sino que se asegure, en modo particular, la salvaguardia del valor
irrenunciable del acompañamiento espiritual, cuya tarea es la de mantener orientado al candidato en
la verdad del ministerio ordenado, según la visión de la Iglesia. El clima de fe, de oración, de
meditación de la Palabra de Dios, de estudio de la teología y de vida comunitaria –fundamental para
la maduración de una generosa respuesta a la vocación recibida de Dios– permitirá al candidato una
correcta comprensión del significado y la integración del recurso a las competencias de la
psicología en su camino vocacional.
7. El recurso a los psicólogos deberá estar regulado en los diversos países por las respectivas
Rationes institutionis sacerdotalis y en cada uno de los Seminarios por los Ordinarios y Superiores
Mayores competentes, con fidelidad y coherencia a los principios y directrices del presente
Documento.
a) Discernimiento inicial
8. Es necesario que el formador, desde el momento que el candidato se presenta para ser acogido en
el Seminario, pueda conocer con precisión la personalidad, las potencialidades, las disposiciones y
la diversidad de los probables tipos de heridas, valorando su naturaleza e intensidad.

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No se puede olvidar la posible tendencia de algunos candidatos a minimizar o a negar las propias
debilidades. Ellos no hablan con los formadores de algunas de sus graves dificultades, temiendo la
posibilidad de no ser entendidos y, por este motivo, no ser aceptados. De esta forma, cultivan
espectativas poco realistas acerca del propio futuro. Por el contrario, hay candidatos que tienden a
enfatizar sus dificultades, considerándolas obstáculo insuperable para el camino vocacional.
El rápido discernimiento de los eventuales problemas que podrían obstaculizar el camino
vocacional –como la excesiva dependencia afectiva, la agresividad desproporcionada, la
insuficiente capacidad de ser fiel a las responsabilidades asumidas y de establecer relaciones
serenas de apertura, confianza y colaboración fraterna y con la autoridad, la identidad sexual
confusa o aún no bien definida– puede ser ocasión de gran beneficio para la persona, para las
instituciones vocacionales y para la Iglesia.
En la fase del discernimiento inicial, la ayuda de los psicólogos puede ser necesaria sobre todo a
nivel de diagnóstico en los casos que se tuviera la duda sobre la existencia de disturbios psíquicos.
Si se constatase la necesidad de una terapia, debería ser actuada antes de la admisión al Seminario o
a la Casa de formación.
La ayuda de los psicólogos puede ser también útil a los formadores para delinear un camino
formativo personalizado según las específicas exigencias del candidato.
En la valoración de la posibilidad de vivir, en fidelidad y alegría, el carisma del celibato, como don
total de la propia vida a imagen de Cristo Cabeza y Pastor de la Iglesia, se tenga presente que no
basta asegurarse de la capacidad de abstenerse del ejercicio de la genitalidad, sino que es necesario
también valorar la orientación sexual, según las indicaciones emanadas por esta Congregación[25].
En efecto, la castidad por el Reino es mucho más que la simple carencia de relaciones sexuales.
A la luz de las finalidades indicadas, la consulta psicológica puede resultar útil en algunos casos.
b) Formación sucesiva
9. En el período de la formación, el recurso a los psicólogos, además de responder a las necesidades
generadas por eventuales crisis, puede ser útil para apoyar al candidato en su camino hacia una más
firme apropiación de las virtudes morales; puede aportar al candidato un conocimiento más
profundo de la propia personalidad y puede contribuir a superar, o a hacer menos rígidas, las
resistencias psíquicas a las propuestas formativas.
Un mayor conocimiento, no sólo de las propias debilidades, sino también de las propias fuerzas
humanas y espirituales [26] permite entregarse con la debida conciencia y libertad a Dios, en la
responsabilidad hacia sí mismo y hacia la Iglesia.
No se debe menospreciar, sin embargo, el hecho que la madurez cristiana y vocacional posible de
alcanzar, gracias también a la ayuda de las competencias de la psicología, aun siendo iluminadas e
integradas por los datos de la antropología de la vocación cristiana, y por tanto de la gracia, no
estará nunca privada de dificultades y tensiones que piden disciplina interior, espíritu de sacrificio,
aceptación del esfuerzo y de la cruz[27], y entrega confiada a la ayuda insustituible de la gracia[28].
10. El camino formativo deberá ser interrumpido en el caso que el candidato, no obstante su
esfuerzo, el apoyo del psicólogo o de la psico-terapia, continuase a manifestar incapacidad de
afrontar de manera realista, aun teniendo en cuenta la gradualidad del crecimiento humano, sus
graves problemas de inmadurez (fuertes dependencias afectivas, notable carencia de libertad en las

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relaciones, excesiva rigidez de carácter, falta de lealtad, identidad sexual incierta, tendencias
homosexuales fuertemente radicadas, etc.).
Lo mismo debe valer también en el caso que resultase evidente la dificultad de vivir la castidad en
el celibato, soportado como una obligación tan gravosa que podría comprometer el equilibrio
afectivo y relacional.
IV. La petición de exámenes especializados
y el respeto a la intimidad del candidato
11. Corresponde a la Iglesia elegir las personas que considera adecuadas al ministerio pastoral.
Además, es su derecho y deber verificar la presencia de las cualidades exigidas en aquellos que ella
admite al ministerio sagrado[29].
El can. 1051, 1º del Código de Derecho Canónico prevé que para el escrutinio de las cualidades
exigidas en vista a la ordenación se proceda, entre otras cosas, a la investigación sobre el estado de
salud física y psíquica del candidato[30].
El can. 1052 establece que el Obispo, para poder proceder a la ordenación, debe tener la certeza
moral sobre la idoneidad del candidato, “probada con argumentos positivos” (§ 1) y que, en el caso
de duda fundada, no debe proceder a la ordenación (cf. § 3).
De aquí se deriva que la Iglesia tiene el derecho de verificar, también con el recurso a la ciencia
médica y psicológica, la idoneidad de los futuros presbíteros. En efecto, es responsabilidad del
Obispo o del Superior competente no sólo someter a examen la idoneidad del candidato, sino
también reconocerla. El candidato al presbiterado no puede imponer sus condiciones personales,
sino que debe aceptar con humildad y agradecimiento las normas y las condiciones que la Iglesia
misma, en cumplimiento de su parte de responsabilidad, establece[31]. Por lo cual, en los casos de
duda acerca de la idoneidad, la admisión al Seminario o a la Casa de formación será posible, en
ciertas ocasiones, sólo después de una valoración psicológica de la personalidad.
12. El derecho y el deber de la institución formativa de adquirir los conocimientos necesarios para
un juicio prudencialmente cierto sobre la idoneidad del candidato no puede dañar el derecho a la
buena fama del cual goza la persona, ni el derecho a defender su propia intimidad, como está
prescrito por el can. 220 del Código de Derecho Canónico. Esto significa que se podrá proceder a la
consulta psicológica sólo con el previo, explícito, informado y libre consentimiento del candidato.
Los formadores deben asegurar una atmósfera de confianza, de tal manera que el candidato pueda
abrirse y participar con convicción en la obra de discernimiento y de acompañamiento, ofreciendo
“su colaboración personal, convencida y cordial”[32]. A él se le pide una apertura sincera y
confiada con sus formadores. Sólo haciéndose conocer sinceramente por ellos puede ser ayudado en
el camino espiritual que él mismo busca cuando entra en el Seminario.
Serán importantes, y a menudo determinantes para superar eventuales incomprensiones, tanto el
clima educativo entre alumnos y formadores –distinguido por la apertura y transparencia–, como las
motivaciones y las modalidades con que los formadores presentarán al candidato la sugerencia de
una consulta psicológica.
Se debe evitar la impresión de que esta sugerencia puede significar el preludio de una inevitable
expulsión del Seminario o de la Casa de formación.

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El candidato podrá dirigirse libremente, ya sea a un psicólogo elegido entre aquellos indicados por
los formadores, o bien a uno elegido por él mismo y aceptado por ellos.
Según las posibilidades, debería quedar siempre garantizada a los candidatos una libre elección
entre varios psicólogos que tengan los requisitos indicados[33].
En el caso que el candidato, ante una petición formulada por parte de los formadores, rechazase de
acceder a una consulta psicológica, ellos no forzarán de ningún modo su voluntad y procederán
prudentemente en la obra de discernimiento con los conocimientos que dispongan, teniendo en
cuenta el citado can. 1052 § 1.
V. La relación de los responsables de la formación con el psicólogo
a) Los responsables del fuero externo
13. Con espíritu de confianza recíproca y de colaboración en su propia formación, el candidato
podrá ser invitado a dar libremente su propio consentimiento escrito para que el psicólogo, obligado
al secreto profesional, pueda comunicar los resultados de la consulta a los formadores, indicados
por el mismo candidato. Los formadores se servirán de las informaciones, adquiridas en tal modo,
para elaborar un cuadro general de la personalidad del candidato y también para extraer las
oportunas indicaciones en vista de su ulterior camino formativo o de la admisión a la Ordenación.
A fin de proteger, en el presente y en el futuro, la intimidad y la buena fama del candidato se preste
particular atención a que el parecer profesional, expresado por el psicólogo sea accesible
exclusivamente a los responsables de la formación, con la precisa y vinculante prohibición de hacer
uso ajeno a aquel que es propio del discernimiento vocacional y de la formación del candidato.
b) Carácter específico de la dirección espiritual
14. Al padre espiritual pertenece la tarea nada fácil del discernimiento de la vocación, incluso en el
ámbito de la conciencia.
Quedando claro que la dirección espiritual no puede en ningún modo ser sustituida por formas de
análisis o de ayuda psicológica y que la vida espiritual, por sí misma, favorece un crecimiento en las
virtudes humanas, si no existen bloqueos de naturaleza psicológica[34], el padre espiritual, para
aclarar dudas, sin posibilidad de ser resueltas de otra forma, puede encontrarse en la necesidad de
sugerir, en ningún caso imponer, una consulta psicológica, con el objeto de proceder con mayor
seguridad en el discernimiento y en el acompañamiento espiritual[35].
En el caso de una petición de consulta psicológica por parte del padre espiritual, es de desear que el
candidato, además de informar al padre espiritual de los resultados de la consulta, informe también
al formador de fuero externo, especialmente si el mismo padre espiritual le hubiera invitado a ello.
Cuando el padre espiritual considere útil adquirir directamente por sí mismo informaciones del
candidato que ha realizado la consulta, proceda según lo indicado en el n. 13 para los formadores de
fuero externo.
El padre espiritual extraerá de los resultados de la consulta psicológica, las indicaciones oportunas
para el discernimiento de su competencia y para los consejos que deberá dar al candidato, en orden
a la continuación o no del camino formativo.
c) Ayuda del psicólogo al candidato y a los formadores

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15. El psicólogo –en cuanto ha sido solicitado– ayudará al candidato a alcanzar un mayor
conocimiento de sí mismo, de sus propias potencialidades y de su vulnerabilidad. Lo ayudará
también a confrontar los ideales vocacionales proclamados por la Iglesia con su personalidad, a fin
de estimular una adhesión personal, libre y consciente a la propia formación. Será tarea del
psicólogo ofrecer al candidato las oportunas indicaciones sobre las dificultades que él está
experimentando y sobre las posibles consecuencias para su vida y para su futuro ministerio
sacerdotal.
Efectuada la investigación, teniendo en cuenta también las indicaciones ofrecidas por los
formadores, el psicólogo, sólo con el previo consentimiento escrito del candidato, les dará su
aportación para comprender el tipo de personalidad y la problemática que el candidato está
afrontando o deberá afrontar.
Indicará también, según su valoración y sus competencias, las previsibles posibilidades de
crecimiento de la personalidad del candidato. Sugerirá, además, si fuera necesario, formas o
itinerarios de sostenimiento psicológico.
VI. Las personas despedidas o que libremente
han dejado Seminarios o Casas de formación
16. Es contrario a las normas de la Iglesia admitir en el Seminario o en una Casa de formación
personas ya salidas o, con mayor razón, despedidas de otros Seminarios o Casas de formación, sin
recabar antes las debidas informaciones de sus respectivos Obispos o Superiores Mayores, sobre
todo, acerca de las causas de la expulsión o de la salida[36].
Es un deber primordial de los anteriores formadores aportar informaciones exactas a los nuevos
formadores.
Se ha de prestar particular atención al hecho que, a menudo, los candidatos dejan la institución
educativa por propia voluntad para prevenir así una despedida forzada.
En el caso del paso a otro Seminario o Casa de formación, el candidato debe informar a los nuevos
formadores sobre la consulta psicológica efectuada anteriormente. Sólo con el libre consentimiento
escrito del candidato, los nuevos formadores podrán tener acceso a las informaciones del psicólogo
que había realizado la consulta.
Cuando se considere la posibilidad de acoger en el Seminario a un candidato que, después de ser
despedido precedentemente, se ha sometido a un tratamiento psicológico, se verifique antes con
seguridad, en cuanto sea posible, su condición psíquica, recabando entre otras cosas, y sólo después
de haber obtenido su libre consentimiento escrito, las debidas informaciones ante el psicólogo que
lo ha acompañado.
En el caso que un candidato pida el paso a otro Seminario o Casa de formación, después de haberse
remitido a un psicólogo, sin querer aceptar que el examen pericial esté a disposición de los nuevos
formadores, se tenga presente que la idoneidad del candidato debe ser probada con argumentos
positivos, a norma del citado can. 1052, y por lo tanto, debe ser excluida toda duda razonable para
proceder a su admisión.
Conclusión
17. Todos aquellos que, en diversa medida, están implicados en la formación ofrezcan su
convencida colaboración, en el respeto de las específicas competencias de cada uno, para que el

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discernimiento y el acompañamiento vocacional de los candidatos sean adecuados para “promover
al sacerdocio solamente los que han sido llamados y llevarlos debidamente preparados, esto es,
mediante una respuesta consciente y libre que implica a toda la persona en su adhesión a Jesucristo,
que llama a su intimidad de vida y a participar en su misión salvífica”[37].
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, durante la Audiencia concedida el 13 de junio de 2008 al
infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado el presente documento y ha autorizado la publicación.
Roma, 29 de junio de 2008, Solemnidad de los Santos Pedro y Pablo Apóstoles.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
+ Jean-Louis Bruguès, o.p.
Arzobispo-Obispo emérito de Angers
Secretario
Notas
[1] Juan Pablo II, Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992),
n. 35b-c: AAS 84 (1992), 714.
[2] Ibid., n. 35d: AAS 84 (1992), 715.
[3] Ibid., n. 65d: AAS 84 (1992), 771.
[4] Ibid., n. 35e: AAS 84 (1992), 715.
[5] Cf. ibid., nn. 66-67: AAS 84 (1992), 772-775.
[6] De tales condiciones se da una descripción muy amplia en Pastores dabo vobis, nn. 43-44: AAS
84 (1992), 731-736; cf. C.I.C., cann. 1029 e 1041, 1º.
[7] En cuanto ella, “para todo presbítero [...] constituye el centro vital que unifica y vivifica su ser
sacerdote y su ejercer el sacerdocio”: Pastores dabo vobis, n. 45c: AAS 84 (1992), 737.
[8] Pastores dabo vobis, n. 43: AAS 84 (1992), 731-733.
[9] Cf. ibid.; cf. también Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal
Optatam totius (28 de octubre de 1965), n. 11: AAS 58 (1966), 720-721; Decreto sobre el ministerio
y la vida de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 3: AAS 58 (1966),
993-995; Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis
(19 de marzo de 1985), n. 51.
[10] Cf. Pastores dabo vobis, n. 17: AAS 84 (1992), 682-684.
[11] Pablo VI, en la Carta encíclica Sacerdotalis cœlibatus (24 de junio de 1967), trata
explícitamente de esta necesaria capacidad del candidato al sacerdocio en los nn. 63-64: AAS 59
(1967), 682-683. El Papa concluye en el n. 64: “Una vida tan total y delicadamente comprometida
interna y externamente, como es la del sacerdocio célibe, excluye, de hecho, a los sujetos de
insuficiente equilibrio psicofísico y moral, y no se debe pretender que la gracia supla en esto a la
naturaleza”. Cf. también Pastores dabo vobis, n. 44: AAS 84 (1992), 733-736.

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[12] En el camino evolutivo asume una particular importancia la madurez afectiva, un ámbito del
desarrollo que pide, hoy más que ayer, una especial atención. “Se crece en la madurez afectiva
cuando el corazón se adhiere a Dios. Cristo necesita sacerdotes maduros, viriles, capaces de cultivar
una auténtica paternidad espiritual. Para que esto suceda, se requiere honradez consigo mismo,
apertura al director espiritual y confianza en la misericordia divina”. (Benedicto XVI, Discurso a los
sacerdotes y religiosos en la Catedral de Varsovia [25 de mayo de 2006], en: L'Osservatore Romano
[26-27 de mayo de 2006], p. 7). Cf. Pontificia Obra para las Vocaciones Eclesiásticas, Nuevas
vocaciones para una nueva Europa, Documento final del Congreso Europeo sobre las Vocaciones al
Sacerdocio y a la Vida Consagrada en Europa, Roma, 5-10 de mayo de 1997, preparado por las
Congregaciones para la Educación Católica, para las Iglesias Orientales, para los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (6 de enero de 1998), n. 37, pp. 111-120.
[13] Cf. Pastores dabo vobis, n. 45a: AAS 84 (1992), 736.
[14] Cf. Congregación para la Educación Católica, Directrices sobre la preparación de los
formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993), nn. 36 y 57-59; cf. sobre todo Optatam
totius, n. 5: AAS 58 (1966), 716-717.
[15] Pastores dabo vobis, n. 16e: AAS 84 (1992), 682.
[16] S. Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para la educación en el celibato
sacerdotal (11 de abril de 1974), n. 38.
[17] Cf. Pastores dabo vobis, n. 66c: AAS 84 (1992), 773; Directrices sobre la preparación de los
formadores en los Seminarios, nn. 57-59.
[18] Cf. Optatam totius, n.11: AAS 58 (1966), 720-721.
[19] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo
contemporáneo Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), n. 10: AAS 58 (1966),
1032-1033.
[20] Para comprender mejor estas afirmaciones es oportuno hacer referencia a las siguientes
afirmaciones de Juan Pablo II: “El hombre, pues, lleva dentro de sí el germen de la vida eterna y la
vocación a hacer suyos los valores trascendentes; pero continúa vulnerable interiormente y expuesto
dramáticamente al riesgo de fallar su vocación, a causa de resistencias y dificultades que encuentra
en su camino existencial, tanto a nivel consciente, donde la responsabilidad moral es tenida en
cuenta, como a nivel subconsciente, y esto tanto en la vida psíquica ordinaria como en la que está
marcada por leves o moderadas psicopatologías, que no influyen sustancialmente en la libertad que
la persona tiene de tender a los ideales transcendentes, elegidos de forma responsable” (Alocución a
la Rota Romana [25 de enero de 1988]: AAS 80 [1988], 1181).
[21] Cf. Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 39; Congregación para los Obispos,
Directorio para el Ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum successores (22 de febrero de
2004), n. 88.
[22] Cf. Pastores dabo vobis, n. 29d: AAS 84 (1992), 704.
[23] Cf. S. Congregación para los religiosos y los Institutos Seculares, Instrucción sobre la
actualización de la formación para la vida religiosa (6 de enero de 1969), n. 11 § III: AAS 61
(1969), 113.

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[24] Cf. Juan Pablo II: “Conviene promover la preparación de psicólogos expertos que, además de
alcanzar un buen nivel científico, logren una comprensión profunda de la concepción cristiana sobre
la vida y la vocación al sacerdocio, para que puedan contribuir de forma eficaz a la integración
necesaria entre la dimensión humana y la sobrenatural.” (Discurso a los participantes en la Sesión
Plenaria de la Congregación para la Educación Católica [4 de febrero de 2002], n. 2: AAS 94
[2002] 465).
[25] Cf. Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre los criterios de discernimiento
vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al
Seminario y a las Órdenes sagradas (4 de noviembre de 2005): AAS 97 (2005), 1007-1013.
[26] Cf. Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal, n. 38.
[27] Cf. Pastores dabo vobis, n. 48d: AAS 84 (1992), 744.
[28] Cf. 2 Cor 12, 7-10.
[29] Cf. C.I.C., cann. 1025, 1051 y 1052; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos. y Revmos. Señores Obispos
diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre
Los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiœ 33
(1997), pp. 495-506.
[30] Cf. C.I.C., cann. 1029, 1031 § 1 y 1041, 1º; Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n.
39.
[31] Cf. Pastores dabo vobis, n. 35g: AAS 84 (1992), 715.
[32] Ibid., n. 69b: AAS 84 (1992), 778.
[33] Cf. n. 6 de este Documento.
[34] Cf. nota n. 20.
[35] Cf. Pastores dabo vobis, n. 40c: AAS 84 (1992), 725.
[36] Cf. C.I.C., can. 241 § 3; Congregación para la Educación Católica, Instrucción a las
Conferencias Episcopales sobre la admisión en el Seminario de candidatos provenientes de otros
Seminarios o Familias Religiosas (8 de marzo de 1996).
[37] Pastores dabo vobis, n. 42c: AAS 84 (1992), 730.