Seminaries-es


Seminaries-es

1 Page 1

▲back to top
La Normativa canónica relativa a la
admisión al Seminario de
candidatos provenientes de otros
Seminarios o de Familias
Religiosas
Congregación para la Educación Católica
Roma, 8 de marzo de 1996
Excelencia Reverendísima:
Con la presente carta la Congregación para la Educación Católica se dirige a las Conferencias
Episcopales de los territorios de derecho común de la Iglesia Latina para proponer a su atención la
necesidad de proveer a una observancia más exacta de la normativa canónica relativa a la admisión
al seminario de candidatos provenientes de otros seminarios o de familias religiosas.
Con el fin de ofrecer a los Excelentísimos Señores Obispos alguna útil indicación al respecto,
consideramos oportuno mencionar primero ciertos aspectos históricos del problema, y formular
después algunas prácticas para su conveniente solución.
I. EL PROBLEMA Y SU HISTORIA
1. El tema que aquí examinamos constituye un aspecto del vigente ordenamiento
disciplinario de los seminarios, que es de por sí regulado por el can. 241, CIC. Allí se
prescriben en el parágrafo 3 que para la admisión de candidatos despedidos de otro
seminario o instituto religioso hace falta pedir, además de los documentos
mencionados en el parágrafo 2 del mismo Canon (certificado de bautismo, de
confirmación, «aliaque, quae secundum praescripta institutionis sacerdotalis Rationis
requiruntur»), también «testimonium respectivi superioris praesertim de causis
dimissionis vel discessus».
Puede verse cuán delicada e importante sea esta materia entre otras cosas también
por las minuciosas prescripciones de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis
(cap. VII) dedicadas al examen y a la selección de los alumnos.
1. Ya desde hace tiempo y desde varias partes del mundo se han notificado a este
Dicasterio irregularidades y omisiones en la aplicación práctica de tales normas, y se
han hecho ver los daños notables que se han derivado para la vida de los seminarios
y para el bien espiritual de las respectivas diócesis. Efectivamente, la aceptación
demasiado fácil de ex-religiosos y ex-seminaristas, hecha sin una precisa indagación

2 Page 2

▲back to top
preliminar, es causa frecuente de desagradables sorpresas y desilusiones para los
Obispos «benévolos» y, al mismo tiempo, motivo de malestar para aquellos
Ordinarios de lugar que son justamente rigurosos en la selección de sus alumnos. Son
muy conocidos los casos en que la disparidad de criterios y de comportamientos en
este campo alteran el clima de fraterna colegialidad y de confianza no sólo entre los
Obispos, sino también entre todos los demás responsables de la formación sacerdotal.
1. Ante tales comportamientos que, en fin de cuentas, contrastan gravemente con las
condiciones requeridas para la admisión a las Ordenes sagradas (cfr. cann. 1027-
1029), no han faltado ni faltan observaciones de parte de numerosos Obispos y
Rectores de seminarios, que reclaman un solícito y eficaz saneamiento de la
situación. Entre las muchas voces llegadas a este Dicasterio es necesario mencionar
en particular la petición de un eventual restablecimiento de los decretos Consiliis
initis (25 de julio de 1941: AAS 33, 371), y Sollemne habet (12 de julio de 1957:
AAS 49, 640), según los cuales la admisión de los ex-religiosos y de los ex-
seminaristas al seminario quedaba reservada, hasta la promulgación del nuevo
Código de Derecho Canónico en 1983, a la Sede Apostólica.
1. Las peticiones de restablecimiento de los dos decretos no fueron acogidas por la
Autoridad Superior, y ésto, por una parte, para respetar las responsabilidades y los
derechos naturales de los Obispos, y, por otra, para no derogar en este punto la
normativa canónica apenas entrada en vigor. Consiguientemente la Santa Sede, con
el propósito de salir al paso de los abusos existentes, prefirió inculcar los
correspondientes deberes mediante una formulación de ellos más vigorosa y más
explícita en la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis y en las «Ratio»
nacionales.
Así, en la nueva edición de la Ratio fundamentalis, promulgada el 19 de marzo de
1985, fue subrayada la «grave obligación» de los Obispos de investigar las causas de
la dimisión de dichos candidatos (cfr. n. 39, cpv. 3º), y al mismo tiempo se invitó a
las Conferencias Episcopales, con la circular dirigida a las Nunciaturas Apostólicas
el 9 de octubre de 1986, a establecer en esta materia normas y procedimientos más
particularizados y adaptados a las circunstancias locales, incluyéndolas en el capítulo
sobre los alumnos de las respectivas «Ratio» nacionales. En esa ocasión se anotó
también que el problema se refiere de por sí no sólo a los seminaristas despedidos,
sino también a aquellos que se han retirado voluntariamente, dado que tal retiro
muchas veces se da para evitar una expulsión formal.
1. Ahora, pasados diez años desde la promulgación de dicha circular, debe constatarse
que sus objetivos no han sido alcanzados. Aunque algunas «Ratio» nacionales,
presentadas en estos últimos años a nuestra aprobación, contienen precisaciones muy
explícitas respecto al problema, se tiene, sin embargo, la impresión de que la
situación complexiva no ha cambiado sustancialmente. Como antes, también ahora,
siguen dándose violaciones del can. 241, § 3, con los siguientes daños para el estado
sacerdotal y para los fieles.
1. En consecuencia, estas circunstancias indujeron ya en 1992 a la Congregación para la
Educación Católica, por mandato explícito del Sumo Pontífice Juan Pablo II, a

3 Page 3

▲back to top
reproponer el tema y su análisis en la Asamblea Plenaria, aprovechando la
experiencia de sus Miembros originarios de diversas naciones. En Su opinión la
observancia de la disciplina canónica en este punto deja mucho que desear y, en
varios casos, ha empeorado. Su observancia supone, por tanto, un sentido más vivo
de responsabilidad y un compromiso verdadero por parte de todos los responsables
de la formación sacerdotal, especialmente los Obispos y las Conferencias
Episcopales. Dado que los relativos problemas presentan a nivel mundial aspectos
particulares y diferenciados según la diversidad de las naciones y de las zonas socio-
culturales, existe el convencimiento de que sólo será posible afrontarlos con la ayuda
competente y responsable de las autoridades eclesiásticas locales.
II. PROPUESTAS PARA UNA SOLUCIÓN
Aprovechando las consideraciones sobre esta problemática hechas en la Asamblea Plenaria, esta
Congregación considera deber suyo formular las siguientes indicaciones:
1. Permanece válido cuanto fue indicado a su tiempo a las Conferencias Episcopales
acerca de la necesidad de incluir en las respectivas «Ratio institutionis sacerdotalis»
un parágrafo que contenga disposiciones particularizadas para una aplicación fiel del
can. 241, §3. En los casos en que tales normas hayan sido ya efectivamente
redactadas y experimentadas, se recomienda su oportuna revisión a la luz de las
experiencias hechas y en conformidad con las eventuales nuevas necesidades del
presente. Los episcopados que estén todavía en retraso al respecto deberán tener
presente esta tarea en la nueva edición actualizada de su «Ratio», con el fin de que
las relativas precisaciones sean un eficaz estímulo y reclamo para todos los
responsables.
1. Pero en consideración del hecho de que tales normas en muchos casos han sido
ineficaces, se hace necesario atender a su aplicación. Por tanto se considera oportuno
que sean las mismas Conferencias Episcopales quienes asuman esta tares, haciendo
referencia para tal fin al can. 455, CIC, según el cual pueden ser autorizadas a
promulgar «decreta generalia» para regular algunas de sus necesidades y situaciones
particulares. En el presente caso se trataría de normas procedurales, aptas a promover
en este campo la colaboración mutua entre los Obispos y entre los seminarios en
interés de un mayor bien común. Tales normas necesitarán el reconocimiento de la
Santa Sede, para obtener un carácter vinculante para todos los Obispos del país (cfr.
parágrafo 2 del citado canon).
1. En lo que se refiere a los contenidos y a la forma de este «decreto», la Asamblea
Plenaria no ha podido ofrecer, por razones obvias, sino algunas orientaciones
generales que pueden deducirse de las siguientes inquietudes expresadas por diversos
Padres:
precisar algunos de los aspectos más delicados del discernimiento vocacional,
los cuales son muchas veces causa de desacuerdos, de incertidumbres y de
vacilaciones (por ejemplo, la presencia de taras hereditarias, los problemas
concernientes a la madurez afectiva y humana, las anomalías síquicas y

4 Page 4

▲back to top
sexuales, el recurso a la psicología en ciertos casos, las divergencias
ideológicas y doctrinales, etc.)
determinar de modo objetivo cuáles deben ser las informaciones sobre los
candidatos que hay que presentar y a las que todos deberán atenerse;
informaciones que tengan cuenta de la reserva del foro interno, del derecho de
los sujetos a la buena reputación y a la tutela de su intimidad (can 22, CIC),
pero que, al mismo tiempo, no escondan y no disimulen el verdadero estado
de las cosas
insistir sobre las garantías de un uso discreto y prudente de las informaciones
recibidas, para obviar eventuales abusos; a este respecto será preciso atribuir
verdadera importancia a las modalidades de una comunicación más segura y
más conveniente entre los Obispos o eventualmente los educadores
interesados, entre éstos y los alumnos
quedando a salvo el derecho de todos de recurrir a la Sede Apostólica, se hace
necesario dentro de la Conferencia Episcopal un órgano revestido de la
facultad de acoger y de examinar, en primera instancia, eventuales recursos
en todos los casos será preciso buscar la máxima claridad, sencillez y
concreción de las normas como condición para su más fácil funcionalidad y
aplicación
el texto del decreto deberá ser motivado convenientemente, para promover el
consenso y consolidar la mutua confianza entre todos los Obispos y los
formadores
1. Teniendo en cuenta la mencionada diversidad de situaciones y también la diferente
actualidad del problema en los diversos países, es de preverse cierta variedad y flexibilidad
en esos «decretos generales», según las experiencias y las problemáticas particulares locales.
Esto se manifestará en el tono, en la amplitud y en el estilo conjunto de los documentos, y
también en la elección y acentuación de sus contenidos. Pero lo que más importa en
cualquier circunstancia es que se perciba con claridad la urgencia de los problemas en
examen y la voluntad de resolverlos.
Al presentar a Vuestra Eminencia (Excelencia) estas disposiciones, con las que hemos
tratado de salir al encuentro de las vivas preocupaciones pastorales de numerosos hermanos
en el episcopado, le rogamos tenga a bien hacerlas de su conocimiento en la primera ocasión
que sea oportuno.
Con la esperanza de que puedan contribuir a una gradual superación de las dificultades que
justamente preocupan a las autoridades eclesiásticas ya desde hace tiempo, aprovechamos
gustosos la ocasión para reiterarle el testimonio de nuestra afectuosa estima y profesarnos