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CG 21 421/2.18


Documento 5


REVISION

DE LAS CONSTITUCIONES

Y DE LOS REGLAMENTOS



SUMARIO

1. Declaración del CG2l ... ... ... ... ... ... 371-386

2. Modificaciones en los articulos de las

Constituciones ... ... ... ... ... ... ... ... 387-418

2.1 Capitulo V: Art. 39 ... ... ... ... ... 387-388

2.2 Capitulo IX: Art. 74 ... ... ... ... 389-390

2.3 Capitulo XII: Art. 94 ... ... ... ... 391-392

2.4 Capitulo XIII: Arts. 103 bis, 105. 393-395

2.5 Capitulo XIV: Art. 115 ... ... ... 396-397

2.6 Capitulo XVII: Arts. 139,140,141

Art. 156. Arts. 164, 164B, 164C,164D ... 398-411

2.7 Capitulo XVIII: Art. 179 ... ... ... 412-413

2.8 Capitulo XIX: Art. 186 ... ... ... ... 414-415

2.9 Capitulo XX: Arts. 195-196... ... 416-418

3.Modificaciones en los articulos de los

Reglamentos ... ... ... ... ... ...419-445

3.1 Capitulo I: Art. 1 ... ... ... ... ... 419-420

3.2 Capitulo II: Arts. 8, 9, 10, 14,14 bis ... ...421-428

3.3 Capitulo V: Art. 28 ... ... ... ... ... 429-430

3.4 Capitulo VIII: Art. 46 ... ... ... ... 431-432

3.5 Capitulo X: Art. 57 ... ... ... ... ... 433-434

3.6 Capitulo X bis: Art. 71 bis ... ... ... 435-436

3.7 Capitulo XI: Arts. 73 bis, 73 ter, 81,

88 bis, 93, 93 bis ... ... ... ... 437-443

3.8 Capitulo XII: Art. 96 ... ... ... ... 444-445

4. Deliberaciones ... ... ... ... ... ... ... ... 446

1. DECLARACION DEL CG21

El CG21, en conformidad can 10 dispuesto par el «Motu proprio» «Ecc1esiae Sanctae»1 ,procedio a una revision general de las Constituciones, aprobadas par el CGE «ad experimentum» par un sexenio 2

El trabajo de revision ha partido de la evaluacion de las observaciones y propuestas llegadas de los Capitulos Inspectoriales y de los Hermanos en general, asi como de las consideraciones contenidas en la Relacion del Rector Mayor, que reflejan la experiencia de este sexenio. Se hace no tar que las observaciones de los Capitulos Inspectoriales y de los Hermanos se referian, en su mayoria, a peticiones de esc1arecimiento de algunos conceptos a precisacion de terminos, a bien sugerian correcciones estilisticas al texto; tambien habia, aunque en numero limitado, otras propuestas que afectaban a aspectos no puramente formales de contenido constitucional, y que el Capitulo General ha examinado atentamente

Junto can el criteria de la experimentacion, el CG ha tenido presentes tambien los otros criterios indicados par el «Motu proprio» «Ecc1esiae Sanctae»: el criteria teologico, para juzgar la adecuacion del texto alas orientaciones del Concilio Vaticano II; los criterios historico-salesianos, para valorar la fideli dad al espiritu del Fundador y a la tradicion salesiana; el criterio juridico, para asegurar la c1aridad de las normas «necesarias para definir el caracter, los fines y los medias del Instituto» 3

AI conc1uir el trabajo, el CG21 ha podido constatar que las Constituciones renovadas han sido acogidas globalmente par la Congregacion can espiritu de fe y voluntad de vivirlas, como un don del Espiritu



1 Cf ES II, 12-14

2 Cf Declaracion del CGE, Const. 1972, p. 13

3 Cf ES II, 12b

Santo, que continua haciendo presente y operante el espiritu de Don Bosco en nuestro tiempo

No falta, sin embargo, en la evaluacion de este sexenio, la constatacion de aspectos negativos: en efecto, por parte de algunos Capitulos Inspectoriales se hace no tar que las Constituciones renovadas no son aun suficientemente conocidas; no han sido suficientemente estudiadas y meditadas por parte de todos; sobre todo, no han sido todavia plenamente asimiladas, y, por consiguiente, experimentadas como criterio de adhesion a Don Bosco y a la vocacion salesiana. Las causas de tal deficiencia son concretadas por los mismos CI, ya en los importantes cambios introducidos por el CGE en el texto constitucional, ya en la brevedad del tiempo habido para la experimentacion

Por tanto, el CG21, constatando, por una parte, que -aun admitiendo la oportunidad de algunas mejoras- el texto constitucional redactado por el CGE esta conforme con la doctrina de la Iglesia y el espiritu del Fundador, y queriendo igualmente dar a los hermanos la posibilidad de mas tiempo para la profundizacion y asimilacion vital de las Constituciones, delibera confirmar el texto actual de las Constituciones salesianas, prolongando la aprobación «ad experimentum» par otro sexenio

Solo se introducen en este momento, en el texto constitucional, las modificaciones juzgadas necesarias para colmar alguna laguna juridica 0 para mejor precisar 0 completar el texto, dando una inter pretacion mas clara

En conformidad con el «Motu propio» «Ecclesiae Sanctae», antes citado, el proximo Capitulo General Ordinario prove era a la redaccion de las Constituciones que se habran de pres en tar a la Santa Sede para la aprobacion definitiva; el CG21 -a traves del Consejo Superior- pasa al Capitulo General proximo sus documentos de trabajo, elaborados con las observaciones de los CI 77 y de los hermanos, que habra de tener presentes en la finitiva

Analoga deliberacion se ha tomado con relacion a los Reglamentos Generales, aprobados por el CGE, y que el CG21 confirma como norma para toda la Congregación, con algunas modificaciones que se han juzgado necesarias u oportunas

Al pres en tar a la Congregación estas deliberaciones, el CG21 qui ere tambien aclarar el canicter propia de las Constituciones y Reglamentos Generales, especificando su indole espiritual y fuerza vinculante


LAS CONSTITUCIONES SALESIANAS, que el CGE presento de forma renovada en consonancia con las normas de la Iglesia 4, constituyen el «C6- digo de vida» de los Salesianos 5: en ellas aparece como «regIa suprema» «el Evangelio vivido con el espiritu de Don Bosco» 6, y se contienen «las riquezas espirituales de la tradición salesiana y las normas fundamentales para la vida de nuestra Sociedad » 7

Las Constituciones proceden, ante todo, del Evangelio, en cuanto representan una via evangelica de seguimiento de Jesucristo segun un determinado proyecto de vida, dado por el Espiritu Santo a la Iglesia a traves del Fundador

Proceden del Fundador, en cuanto son una descripción concreta de la fisonomia espiritual de su proyecto apost6lico, con los componentes esenciales de su carisma. A nosotros, salesianos, nos reo cuerdan a Don Bosco, que nos ha dejado escrito: «Si me habeis amado en el pasado, continuad amandome en el futuro con la exacta observancia de nuestras Constituciones» 8

Las Constituciones proceden tambien de la fidelidad dimimica y viva de la Congregación a su misión en la historia; contienen tambien, por tanto, normas aptas para definir el espiritu y las finali-


Cf PC 2; ES II, 12-14

5 Cf "El Rector Mayor a 10s salesianos", Const., p. 8 ss.

Cf Const. 101

7 Cf Const. 200

8 Cf MB XVII, 258-273

dades propias del Fundador, asi como las sanas tradiciones que constituyen el patrimonio espiritual del Instituto 9


378 Por todo ello, las Constituciones son aprobadas por la Santa Sede, la cual se hace gar ante de la autenticidad del carisma del Fundador expresado por el texto constitucional, y de su utili dad al servicio de la comunidad eclesial. Con tal aprobación, se convierten en verdaderas leyes de la Iglesia: la obligación de conciencia de observarlas nace, con todo, no de una prescripción positiva de la Iglesia, sino del vinculo libremente asumido por el hermano en la profesión, como respuesta personal a la llamada del Senor 10

Vivir las Constituciones es, por tanto -para todo salesiano-, un acto de fe en Jesucristo y en su Evangelio, un compromiso de fidelidad a una vocación recibida como don en la Iglesia, «un camino que conduce al amor» 11


379 La' aprobación «ad experimentum» no quit a nada a la fuerza vinculante propia de las Constituciones: en efecto, la Sede Apost61ica, dando al Capitulo General, en esta circunstancia particular, la facultad de promulgar directamente las Constituciones, aprueba de hecho su texto en su autentico valor de guia espiritual, reservandose unicamente el hacer un examen critico de las mismas al final del periodo de experimentación

El experimento por otros seis anos, tiempo conveniente dado por la Iglesia a la Congregación, ofrece a cada hermano y a cada comunidad una ocasión especial de estudio de las Constituciones junto con un motivo de mayor empeno en practicarlas, para poder confrontar en 10 concreto de la propia vida el espiritu de Don Bosco operante en ellas. La aprobación de la Santa Sede puede, asi, resultar una 9




Cf PC 2b; ES II, 12b

10 Cf Const. 200

" Cf "Praemia", Const

convalidación mas eficaz de la experiencia viva de la Congregación

De las Constituciones, que definen los elementos esenciales del proyecto de vida salesiano, deriva el conjunto de las otras normas que los Capitulos Generales y las autoridades competentes establecen para la vida de la Congregación y para la constante renovación de la acción salesiana

El CG2l quiere indicar brevemente las principales formas en que se expresa dicha legislación


a) LOS REGLAMENTOS GENERALES representan el conjunto de disposiciones que traducen, en normas adecuadas alas situaciones variables, los elementos generales del «C6digo de vida». Contienen, por tanto, las «aplicaciones practicas y concretas de in teres universal» de las Constituciones, y «validas, por tanto, para ser puestas en practica por toda la Congregación» 12

El estilo de los Reglamentos es mas detallado y circunstanciado que el de las Constituciones. Deben ser aprobados, de acuerdo con las disposiciones de la Iglesia, por la autoridad suprema de la Congregación (el Capitulo General) y pueden ser convenientemente modificados 0 adaptados, en armonia siempre con las Constituciones, sin necesidad de la posterior aprobación de la Santa Sede

Desde el punta de vista juridico, los Reglamentos forman, con las Constituciones, un unico cuerpo vinculante, en cuanto participan de la misma caracteristica de ley, si bien, por la materia que contienen 0 por voluntad explicita del legislador, pue

den tener diferente caracter obligatorio

b) Ademas de los Reglamentos Generales, el Capitulo General puede aprobar -como aplicaciones practicas de las Constituciones- Decretos 0 Deliberaciones y Orientaciones Operativas

Con el termino DECRETOS 0 DELIBERACIONES se indican algunas medidas que se refieren a cues- 12



Cf "EI Rector Mayor alas saiesianos",

Const., p. 8

383

tiones de orden prevalentemente juridico sobre una materia determinada. Decretos 0 Deliberaciones pueden ser adoptados para introducir modificaciones en el texto constitucional en alguno de sus articulos 0 para establecer normas operativas. La fuerza obligatoria del Decreto 0 Deliberación deriva de la autoridad del Capitulo General, que 10 aprueba; en caso de que establezca modificaciones del texto constitucional, debe obtener la confirmación de la Santa Sede


Se Haman, en cambio, ORIENTACIONES OPERATIVAS aqueHas normas ejecutivas para la acción concreta, que suponen una realización diferida en el tiempo, en cuanto «orientan» la acción en un determinado periodo de tiempo

En general las «orientaciones operativas»:

0 suponen autoridades intermedias que intervengan a traves de su respectiva legislación (Capitulos Inspectoriales, Inspectores con sus C;onsejos, Conferencias Inspectoriales...);

0 indican la via mejor a seguir para la observancia de algunos puntos de las Constituciones y Reglamentos en el momenta y situaciones dadas;

0 dan soluciones a situaciones especiales, como la adaptación de las normas a la renovación posconciliar


384 c) Finalmente, las Constituciones y el Capitulo General, en virtud de los principios de la subsidiariedad y descentralización 13, pueden exigir explicitamente la aplicación de las normas generales a los Reglamentos 0 Directorios inspectoriales 14

LOS REGLAMENTOS O DIRECTORIOS INSPECTORIALES son leyes particulares en el ambito de la legislación general de la Congregación. Las establecen los Capitulos Inspectoriales 15, pero requie- 13



Cf Const. 127

14 Cf Const. 123; Const. 177,4

" Cf Const. 177,4

ren la aprobacion de la auto rid ad superior de la Congregacion 16,que garantiza su direccion pnictica, y tienen fuerza obligatoria solo despues de dicha aprobacion. EI ambito de tales leyes se extiende ilnicamente alas Inspectorias interesadas y siem

pre habra de presentarse como actuacion practica de la legislacion general de la Congregacion

EI CG21, al tiempo que confirma el actual texto de las Constituciones y Reglamentos Generales, ofreciendo las antedichas precisaciones juridicas, llama la atencion de los hermanos sobre los DOCUMENTOS del CGE como via para la renovacion

Efectivamente, el CGE ha sido un momento particular de gracia para la Congregacion salesiana, llamada a confrontarse con sus origenes y con las perspectivas del Concilio Vaticano II. Las orientaciones doctrinales y operativas del CGE (estas illtimas en cuanto no ligadas a plazos precisos) conservan para la Congregacion su valor de fundamento y comentario de las Constituciones renovadas, interpretacion autorizada de las mismas, estimulo y guia para la realizacion de la mision salesiana en nuestro tiempo

Pero, por encima de toda norma juridica, el CG21 es consciente de la necesidad de que las leyes de la Congregacion, en particular las Constituciones, sean asumidas por la vida para convertirse en criterio de identidad vocacional

El CG21 hace un llamamiento a todos los Salesianos para que en el proximo sexenio prosigan el camino ya emprendido de estudio y asimilacion de las Constituciones, con la aceptacion de las orientaciones capitulares

Para ello recuerda algunas actitudes person ales y comunitarias que constituyen las condiciones vivas para que las Constituciones, texto de vida espiritual, puedan resultar eficaces. Tales son, en particular, el conocimiento y el amor, que llevan a la adhesion vital




,. Cf Const. 178

El esfuerzo diligente y constante por conocer profundamente los valores contenidos en las Constituciones es condicion previa para la libre aceptacion del compromiso religioso; de aqui la importancia de un atento estudio personal y comunitario de las propias Constituciones. Podnin ser titiles, para este conocimiento, los momentos de la lectura y meditacion personal y comunitaria, los retiros mensuales y los ejercicios espirituales, los cursos de actualizacion sobre el espiritu salesiano. Del conocimiento naceni en el salesiano la actitud de estima de las Constituciones, como patrimonio de su familia espiritual, fruto de una iniciativa especial del Espiritu Santo para con nosotros, y testamento vivo de Don Bosco. Dicha actitud de estima y amor alas Constituciones madurani en el clima mismo de amor y estima del Evangelio: las Constituciones no son sino la dimension vocacional desde la cual meditamos y vivimos el Evangelio

El verdadero aprecio y amor se deberim transformar en adhesion activa, 0 sea, en practica de las misinas Constituciones, «no con una fria y formalistica observancia, de la que se hace fin, sino porque (Don Bosco) veia en ella la base y el medio esencial para la santificacion de sus hijos, el vinculo de union entre ellos y la actuacion segura y fecunda de la peculiar mision recibida de la Providencia» 17

Maria Auxiliadora y Don Bosco, nuestro Fundador y Padre, bendigan nuestros esfuerzos y nos ayuden a ser fieles, para perfeccionamiento personal y crecimiento de la Sociedad para un mejor servicio a los jovenes





" Cf "EI Rector Mayor alas salesianos", Const., p. 10

2. MODIFICACIONES EN LOS ARTICUWS

DE LAS CONSTITUCIONES


2.1 CAPITULO V: Los corresponsables de la

Mision


Art. 39

Algunos CI resaltan en diversos modos:


a)la importancia creciente del papel de los seglares en todos los aspectos y sectores de la Iglesia, segun las orientaciones del Concilio Vaticano II;

b) el aumento de la presencia de los seglares en las distintas actividades salesianas, que lleva a asociarlos cada vez mas a nuestra mision y pone en evidencia el mutuo enriquecimiento de la colaboracion reciproca


De estas dos premisas nace la necesidad de dar, a los seglares asociadas directamente a nuestra mision, una adecuada posibilidad de conocer y estudiar el espiritu salesiano y la practica del sistema preventivo. Por ello, el CG21, a la luz de la discusion sobre la participacion de los seglares en la mision evangelizadora (cfr documento «Los salesianos evangelizadores de los jovenes», nn. 76-78), propone una modificacion del art. 39 de las Constituciones, a fin de poner mas de relieve la responsabilidad de los salesianos para con los colaboradores seglares


texto precedente

texto modificado

Con frecuencia, los seglares estan direct amente asociados a nuestro trabajo educativo y pastoral. Prestan una colaboracion original en la formacion de los jovenes, en la preparacion de los militantes seglares, en el servicio de las

Con frecuencia, los seglares estan direct amente asociados a nuestro trabajo educativo y pastoral

Prestan una colaboracion original en la formacion de los jovenes, en la preparacion de los militantes seglares, en el servicio de las



parroquias y de las misiones

La lealtad y la confianza son basicas en nuestras mutuas relaciones; les ofrecemos el testimonio de una vida evangelica y la ayuda espiritual que esperan

Tendremos, ademas, a realizar en nuestras obras juveniles la «comunidad educativa» que implica la presencia activa de los padres, primeros y principales educadores, y la de los mismos jóvenes, invitados al dialogo y a la corresponsabilidad

En nuestro clima de familia, la vida de esta comunidad se convierte en una experiencia de Iglesia, reveladora del plan de Dios

las parroquias y de las misiones. La lealtad y la confianza son basic as en nuestras mutuas relaciones: eomparten con nosotros el trabajo apostolieo, aportando su experiencia, y nosotros les ofrecemos la posibilidad de eonoeer y estudiar a fondo el espiritu salesiano en la praetiea del s is t em a preventivo, el testimonio de una vida evangelica y la ayuda espiritual que esperan

Tendemos, ademas, a realizar en nuestras obras juveniles la «Comunidad Educativa» que implica la presencia activa de los padres, primeros y principales educadores, y la de los mismos jovenes, invitados al dialogo y a la corresponsabilidad

En nuestro clima de familia, la vida de esta Comunidad se convierte en una experiencia de Iglesia, reveladora del pIa n de Dios


2.2 CAPITULO IX,:

La consagración religiosa salesiana


Art. 74: La formula de nuestra profesion


Algunos Capitulos Inspectoriales presentaron la propuesta de redactar dos formulas para la profesión, una para la profesión temporal y otra para la perpetua

El Capitulo General mantiene que la f6rmula para la profesión debe permanecer substancialmente unica

Y esto, en confirmación de la tradición salesiana, como tambien para resaltar la unica profesión salesiana, temporal 0 perpetua, y para poner en evidencia que tambien la profesión temporal esta ya orientada hacia el vinculo definitivo

Sin embargo, se aprueba la modificación del texto con la cual se introduce en la f6rmula de la profesión una frase que pronunciaran los profesos temporales y que expresa la orientación hacia el compromiso definitivo de la consagración


Por esto, confiando en Maria Auxiliadora, en San Francisco de Sales y en San Juan Bosco, ante... (que hace las veces del Rector Mayor de nuestra Sociedad), hago voto (por... anos) (perpetuos) de ser casto, pobre y obediente, segun norma del Evangelio, recogida por las Con s tituciones salesianas

La gracia de Dios y mis hermanos salesianos me asistan todos I 0 s dias y me ayuden a ser fie!

Par esto, confiando en Maria Auxiliadora, en San Francisco de Sales y en San Juan Bosco, ante... (que hace las veces del Rector Mayor de nuestra Sociedad), (para los profesos temporales) aun teniendo intencion de otrecerme aDios por toda la vida, sin embargo, segun las disposiciones de la Iglesia, hago voto por.. . anos de vivir casto, pobre y obediente, segun norma del Evangelio, recogida por las Constituciones salesianas

La gracia de Dios, etc... (para los profesos perpetuos) hago para siempre voto de vivir casto, pobre y obediente, segun norma del Evangelio, recogida por las Constituciones salesianas

La gracia de Dios, etc..


2.3 CAPITULO XII:

Nuestra obediencia


391

Art. 94: Obediencia comunitaria

En este articulo de las Constituciones se presenta la obediencia en la comunidad, entendida como busqueda de la voluntad de Dios, bajo la guia del Superior, y como esfuerzo corresponsable en la accion apostolica

Recogiendo las propuestas de los Capitulos Inspectoriales, se quiere precisar mejor: a) el papel del Superior que ejerce el servicio de la autoridad dentro de la comunidad como animador del dialogo y de la participación, que conduce -en cuanto es po sible- a la convergencia de pareceres, guia a la union de voluntades y anima a la fidelidad en la accion corresponsable (cfr CGE 646), b) el proceso de la obediencia comunitaria en la busqueda, en la decision y ejecucion, como se describe en las Actas del CGE 634-637

De este modo se ponen mas de manifiesto tanto la importancia de la corresponsabilidad, como el servicio de la autoridad (cfr tambien el documento «Los Salesianos evangelizadores de los jovenes»: la animación de la comunidad, nn. 46-57)



En la comunidad to- dos obedecemos, aun des e m penando funcio- , nes diversas. En asun tos de importancia, buscamos juntos la vo luntad del Senor, par medio de un dialogo fraternal y paciente. La decision, en muchos ca sos, brota de la conver- gencia de pareceres. El Superior escucha a los Hermanos, tiene en cuenta sus opiniones y, cuando es necesario, to- ma las decisiones oportunas

En la comunidad, pa ra cumplir la mision que se nos ha confiado todos obedecemos aun desempenando funcio nes diversas. En asun tos de importancia, bus camos juntos la volun tad del Senor, par media de un dialogo fraternal y paciente y un vivo sentido de corresponsa- hilidad e1 Superior ejerce el servicio de la autoridad escuchando a los herma nos, estimulando la participacion de todos y

392


Todos nos empefiamos activamente en la ejecucion, colaborando con lealtad, aun cuando no haya n side aceptados nuestros puntos de vista. Escuchando la Palabra de Dios y celebrando la Eucaristia, expresamos y renovamos nuestra comun entrega a la voluntad divina.


pramavienda la union de valuntades en la fe y en la caridad. El concluye el momenta de busqueda camun, tamanda 1a s decisianes apartunas, que narmalmente bratardn de una canvergencia de miras. Todos, par tanto, nos empefiamos activamente en la ejecucion, colaborando con leal tad, aun cuando no hayan side aceptados nuestros puntos de vista. Escuchando la palabra de Dios y celeb rando la Eucaristia, expresamos y renovamos nuestra comun entrega a la voluntad divina.


2.4 CAPITULO XIII: Aspectos generales


La revision del tema especifico de la Formacion hecho por el CG21 ha puesto en evidencia la necesidad de modificar el art. 105 de las Constituciones, para precisar mejor la «comunidad formadora» como ambiente ordinario de formacion, y la oportunidad de introducir un nuevo articulo constitucional para res altar la importancia de la formacion intelectual.

Las motivaciones para tales modificaciones y precisaciones se detallan con particularidad en el Docum en to sobre «La Formacion Salesiana», aprobado por este CG21.


Art. 103 bis (nuevo). La farmacion intelectual.


«Nuestra vocacion salesiana orienta y caracteriza la formacion intelectual de los socios, a todos los


niveles, de modo propio y original. La ordenacion de los estudios armoniza las exigencias de la seriedad cientifica con las de la dimension religioso-apostolica de nuestro proyecto de vida.»


Art. 105: Estilo general de la formacion

La formación, en sus diversos aspectos y etapas, se realiza en casas estructuradas a tal fin, 0 tam bien, en otras comunidades nuestras, aptas para ello

Nuestro espiritu debe brillar particularmente en las comunidades formativas: todos sus miembros formen entre si una familia, unida por la mutua confianza y por la convergencia de los esfuerzos

Abierta, como 10 quiere el estilo educativo de Don Bosco, tiene en cuenta las exigencias de los tiempos y de las nuevas aportaciones culturales y, particularmente, las aspiraciones de los jóvenes a una vida mas personal, mas responsable y mas fraterna

Se invita a cada uno a responsabilizarse progresivamente de su propia formación y a valorizar las diversas situaciones de su vida

La formación en sus divers os aspectos y etapas, se realiza ordinariamente en comunidades formadoras

En ellas nuestro espiritu debe brillar particularmente: todos sus miembros formen entre si una familia, unida por la mutua confianza y por la convergencia de los esfuerzos

Abierta, como 10 quiere el estilo educativo de Don Bosco, tiene en cuenta las exigencias de los tiempos y de las nuevas aportaciones culturales y, particularmente, las aspiraciones de los jóvenes a una vida mas personal, mas respons able y mas fraterna

Se invita a cada uno a responsabilizarse progresivamente en su propia formación y a valorizar las djversas situaciones de su vida


2.5 CAPITULO XIV: Las etapas de la formación


Art. 115

El CG2l ha examinado tambien las propuestas de varios Capitulos Inspectoriales que piden la modi-

396

ficacion del articulo 115, de modo que permita hacer los primeros votos ordinariamente por un trienio; de hecho, el texto redactado por el CGE, aun permitiendo tal posibilidad, la considera como excepcion a la norma ordinaria de votos anuales

Teniendo en cuenta que, tras una prueba de Noviciado hecha con seriedad y empeno, si el candidato po see suficiente madurez y seguridad de su vocacion, puede ser conveniente que se obligue mas establemente en la eleccion de su vida religiosa, e) CG21 determina modificar el art. 115, dejando abierta la posibilidad de hacer los primeros votos por un trienio 0 por un ano. Despues de este primer trienio de votos temporales, los votos, ordinariamente, seran trienales

Durante el primer trienio, los votos se haran, de ordinario, por un ano. Despues de este periodo de votos temporales, se haran preferentemente por tres anos


Durante el primer trienio, los votos se haran partres anas o par un ano

....................................

Despues de este periodo los votos temporales se haran ardinariamente por tres anos

...................................


2.6 CAPITULO XVII: Estructuras de gobierno a mvel mundial y regional

Art. 139: E1 Cansejero para 1a Farmacion


La formulacion del art. 139 de las Constituciones, que describe los deberes del Consejero para la Formacion, resulta pobre de contenidos, que alii se presentan de modo algo generico y con repeticiones formales. La presente redaccion descuida en particular elementos importantes de la figura his toricamente caracteristica del «Director espiritual general » (cfr primeras Const. c. IX, art. 7-9. 1966 art. 71 y 74)

El CG2l presenta un articulo nuevo, en el que se con dens an los contenidos de la tradición constitucional a este res pee to y donde explicitamente se incluye el sector de la formación intelectual (cfr tambien nuevo art. 103 bis)

La experiencia de este sexenio se encuentra mejor reflejada en esta nueva redacción:


El Consejero para la formacjón cuida y se responsabiliza de la formación integral y permanente de los salesianos, especial mente durante el tiempo de formacjón.


Al Consejero para la formacion compete el cuidado y la responsabilidad de la formacion integral y permanente de todos los hermanos. Dedica especial solicitud a la formacion inicial, Ia ordenacion de Ios estudios y cuanto se refiere al crecimiento espiritual de Ios socios en la vocacion salesiana.


Art. '140: EI Consejero para la Pastoral luvenil

Basandose en las observaciones llegadas de los Capitulos Inspectoriales y tras el debate capitular, el CG21 reconoce la oportunidad de que la acción salesiana en el campo parroquial sea eonfiada al Consejero para la Pastoral Juvenil, junto con la animación de la acción salesiana entre los jóvenes

Se bace no tar ante todo, que segun la letra de las Constituciones, las Parroquias forman parte de nuestra actividad aposto1ica, teniendo, sin embargo, siempre clara la prioridad de nuestra misión bacia los jóvenes (cfr Const. 31): esto significa que las Parroquias confiadas a la Congregación deben caracterizarse siempre por su espiritu salesiano y por la priori dad dada a la acción entre la juventud, sin descuidar, por supuesto, los otros sectores de la aetividad pastoral

Las principales motivaciones que ban sugerido la oportunidad de confiar el cuidado de las Parroquias al Consejero de la Pastoral Juvenil son las siguientes:

a) Se subraya la necesidad y la importancia de una pastoral de conjunto, ya que la entera comunidad ec1esial, compuesta de jovenes y adultos, es objeto y sujeto, destinataria y operadora de pastoral

b) La especificidad de nuestra mision juvenil, que debe realizarse en las Parroquias, esta mejor garantizada, si hay un unico Consejero responsable

c) Se ve evidente tambien la estrecha union que debe existir entre las diversas obras pastorales en la comunidad ec1esial salesiana: oratorios, centros juveniles, escuelas, parroquia

d) Este paso simplifica tambien la actual ordenacion, compleja y heterogenea, del Sector Hamado hasta ahora «Pastoral de Adultos» (cfr Relacion del RM 213)


Por otra parte, se ha acufiado la denominacion «Consejero para la Pastoral Juvenil» para mejor expresar la prioridad juvenil de la accion salesiana tambien en las Parroquias


El Consejero para la pastoral juvenil tiene la mision de promover, ani mar y coordinar la accion salesiana entre los jovenes

Le corresponde orientar los oportunos estudios y planes del sector de su competencia, a nivel internacional

E1 Consejero para la pastoral juvenil promueve, coordina y orienta, segun el espiritu de Don Bosco, a nivel mundial, y con oportunos estudios, proyectos y experiencias, la acción salesiana entre 105 jóvenes

Cuida, ademas, nuestra acción en las parroquias para una eficaz pastoral salesiana


Art. 141: E1 Consejero para la Familia Salesiana

Algunos Capitulos Inspectoriales proponen que se corrija el articulo 141 de las Constituciones, con el proposito de crear un Consejero para la Familia Salesiana

Es sabido que la Familia Salesiana, realidad carismatica operante en la Iglesia por la intuicion de Don Bosco, ha sido descubierta de nuevo por el CGE en su dimension historico-pastoral-dimimica (cfr Actas CGE 151-177; 727-745), y ha sido incorporada alas Constituciones como hecho espiritual

«En ella tenemos como responsabilidades particulares: mantener la unidad del espiritu y promover intercambios fraternos para un enriquecimiento reciproco y una mayor fecundidad apostolica» (Const. 5)

La comprobacion de estos seis anos ha puesto en evidencia la necesidad de un ahondamiento, por parte de la Congregacion, en esta realidad, estimulado y coordinado por el Consejo Superior, a la vez que se promueve una accion de conexion con los otros grupos de la Familia Salesiana, respetando las autonomias propias de cada uno

Teniendo presente que ya el art. 141 de las Constituciones redactado por el CGE preveia que el Consejero encargado cuidara algunos aspectos de la Familia Salesiana, se acuerda explicitar mas claramente su deber de sensibilizar y ani mar a la Congregacion en la tarea a ella confiada respecto a la Familia Salesiana

Y esto tambien para responder alas preguntas de algunas ramas de la Familia Salesiana, que esperan de nuestra Congregacion inspiracion e intercambios

Este Consejero retiene el en cargo de promover la accion salesiana en el sector de los medios de comunicacion social. De el depende el Secretariado de las Comunicaciones Sociales, dado el particular papel de coordinador que posee el Dicasterio. Pero ese Secretariado no deb era trabajar exclusivamente para el Sector de la Familia Salesiana, sino que estara de servicio a todos los otros sectores como son los de la Formacion, de la Pastoral Juvenil y de las Misiones


El Consejero para la pastoral de los adultos promueve, a nivel mun-

El Consejero para la Familia Salesiana tiene la In/sión de sensibilizar



dial, la acción salesiana en las parroquias y en el campo de los medios de comunicacion social, y promueve también la organización y la actividad de los Cooperadores y Exalumnos y la vinculacion con los demas movimientos de inspiracion salesiana

y animar a la Congregacion para el papel a ella confiado en la Familia Salesiana, segun el articulo 5. Promueve la organizacion y actividades de los Cooperadores y Exalumnos. Cuida, ademds, la accion salesiana en el sector de las comunicaciones sociales


Art. 156

El CG21 ha estudiado con detalle las normas que establecen la participacion de miembros de derecho y de miembros elegidos en el Capitulo General, examinando las observaciones y propuestas que a este respecto han enviado los CI y los hermanos

Se cree, pues, necesario completar el art. 156 de las Constituciones, llenando algunas lagunas de caracter juridico y precisando la participacion de algunos miembros en el Capitulo General

Las modificaciones propuestas se refieren:

1. Participacion en el CG de un Delegado por cada Visitaduria

Se trata de llenar una laguna juridica, ya que los Hermanos de la Visitaduria tienen el derecho a elegir un represent ante propio al CG

3. Participacion en el CG de un Delegado par cada Delegacion dependiente del Rector Mayor

Se trata tambien, en este caso, del derecho de los hermanos a elegir un representante. Para las Delegaciones con una consistencia numeric a notable, se da la posibilidad de que sea el Superior de las mismas el que participe en el CG como miembro de derecho

4. Precisacion sobre la voz pasiva en las elecciones para el CG

El articulo 156, segun 10 redacto el CGE, no especifica de hecho que para el CG solo pueden ser elegidos los profesos perpetuos de la Inspectoria


Esto debe ser precis ado para seguir las normas del Derecho Canonico, en armonia con cuanto se establece en el art. 179,7 de las Constituciones para el Capitulo Inspectorial


405


Toman parte en el Capitulo General con voto deliberativo: 1. EI Rector Mayor, 2. los Rectores Mayores emeritos, 3. los Miembros del Consejo Superior, tanto los que terminan como los nuevos, apenas elegidos, 4. el Procurador general de la Sociedad, 5. el Regulador del Capitulo General, 6. 10s Inspectores, 0, en caso de verse gravemen te im pedidos, s u s Vicarios, con aprobacion del Rector Mayor; los Superiores de las Visitadurias, 7. un Delegado de cada Inspectoria con menos de 250 profesos, y dos Delegados por cada Inspectoria con 250 0 mas profesos

Toman parte en el Capitulo General con voto deliberativo: 1. EI Rector Mayor, 2. los Rectores Mayores emeritos, 3. los Miembros del Consejo Superior, tanto los que terminan como los nuevos, apenas elegidos, 4. el Procurador general de la Sociedad, 5. el Regulador del Capitulo General, 6. los Inspectores, 0, en caso de verse gravemente impedidos, s u s Vicarios, con aprobacion del Rector Mayor; los Superiores de las Visitadurias; 105 Superiores de las Delegaciones dependientes del Rector Mayor con al menos 150 socios, 7. un Delegado de cada Inspectoria con menos de 250 profesos, dos Delegados por cada Inspectoria con 250 0 mas profesos, un Delegada par cada Visitaduria y un Delegado por cada Delegación dependiente del Rector Mayor, todos ellos elegidos entre los profesos perpetuos de la respectiva circunscripción



Art. 164

En este articulo queda eliminada una imprecisión juridica, en cuanto que el termino «autoridad delegada » es impropio. De hecho el Superior de la Visitaduria gobierna en nombre del Rector Mayor «con autoridad ordinaria vicaria»


Al frente de cada Visitaduria hay un Superior encargado, elegido de la misma manera que el Inspector

Permanece seis aiios en su cargo. Gobierna en nombre y con la autori dad delegada del Rector Mayor

Al frente de cada Visitaduria hay un Superior encargado, elegido de la misma manera que el Inspector

Permanece seis aiios en su cargo, Gobierna con la autoridad ordinaria vicaria del Rector Mayor


Art. 164 B. C. D. (nuevas)

EI CG21 constata que existen hoy en la Congregación Delegaciones que dependen directamente del Rector Mayor pero que no tienen el aval del texto constitucional, donde hasta ahora se preven s610 Delegaciones dependientes del Inspector. Es necesario, pues, completar el texto de las Constituciones con la introduccion explicita de esta nueva circunscripción juridica

La Delegacion directamente dependiente del Rector Mayor, formada por una 0 mas comunidades, se instituye por razones especiales de indole geografica, politica 0 religiosa. Se diferencia de la Inspectoria 0 de la Visitaduria en cuanto que no posee un Superior con autoridad ni ordinaria ni propia ni vicaria, sino que gobierna con poderes delegados por el Rector Mayor

La unidad a la Delegación Ie viene conferida 0 por el fin particular de las comunidades que la constituyen, 0 por la situación de emergencia en que aquellas se encueritran 0 por otras razones especiales

Las disposiciones particulares, que regulan el funcionamiento de una Delegación, son establecidas

por el Rector Mayor en el documento de erección 0 en otro documento particular

El CG21 establece, por tanto, incluir en las Constituciones los siguientes articulos: uno, para describir la Delegación en general como circunscripción juridica (para poder introducir otros articulos constitucionales sabre las Delegaciones a varios niveles) (art. 164 B); dos, para las Delegaciones directamente dependientes del Rector Mayor (art. 164 C, D)


409 164 B. La Delegación esta constituda par una a mas Comunidades en situación particular, can un Superior al frente que la gobierna can poderes delegados par el Rector Mapor 0 por el Inspector

410 164 C. Cuando razones particulares 10 exijan, el Rector Mayor, de acuerdo con su Consejo, puede constituir una Delegación, formada por una 0 mas Comunidades y dependiente de iii directamente.

411 164 D. El Superior de la Delegación, nombrado por el Rector Mayor de acuerdo con su Consejo, ejerce los poderes que el Rector Mayor juzgare oportuno delegarle


2.7 CAPITULO XVIII:

Estructuras de gobierno a nivel inspectorial


Art. 179.

412 Entre las propuestas llegadas, se ha tornado en consideración la de aplicar al Capitulo Inspectorial cuanto las Constituciones determinan para el caso en que un Inspector este gravemente impedido de participar en el Capitulo General (Const. art. 156,6)

El CG21 reconoce que can esta propuesta se completa aportunamente el articulo 179,5 abriendo la posibilidad de suplir a los Directores que se ven gravemente impedidos de asistir aI-Capitulo Inspectorial


Toman parte en el Capitulo Inspectorial con voto deliberativo:

Toman parte en el Capitulo Inspectorial con voto deliberativo:

5. Los Directores de las comunidades canonicamente erigidas

5. Los Directores de las comunidades canonicamente erigidas 0, con la aprobacion del Inspector, sus vicarios si aqUlillos se ven gravemente impedidos



2.8 CAPITULO XIX: Estructuras de gobieruo a uivel local


Art. 186

El CG2l reconoce la oportunidad de inc1uir al Economo entre 10s miembros fijos del Consejo de la Comunidad

Esta oportunidad es debida al hecho de que el Economo es el unico miembro responsable a nivel local cuya figura, ademas de la del Vicario, se describe en las Constituciones (art. 192), mientras los otros cargos de las comunidades locales quedan establecidos por el Capitulo Inspectorial (art. 193)

Esto permite al CG el establecer, a nivel mundial, la presencia del Economo en el Consejo de la Comunidad, en analogi a con los Consejos a otros niveles


Son miembros del Consejo:

1.El Vicario,

2.los hermanos responsables de los principales sectores ............

Son miembros del Consejo:

1. EI Vicario y el Economo,

2. los hermanos responsables de los principales sectores de las actividades de la ...........


CG21 2.9 CAPITULO XX: Administración de 10s bienes temporales


Arts. 195 Y 196

416

En el examen hecho sobre los articulos de las Constituciones que se refieren a la administracion de los bienes temporales, el Capitulo General, tomando tambien como base la Relacion del Rector Mayor (cfr n. 282), ha consta tado que se dan in terpretaciones erroneas de los articulos 195 y 196

Para precisar mejor los contenidos de dichos articulos, el CG21 ha procedido a una nueva redaccion de los mismos, mediante la cual:

a)se c1arifica mejor el principio fundamental expresado en el art. 195, es decir, que en la Congregacion los bienes temp or ales se conservan solo en la medida en que sean directamente utiles a nuestras obras para las actividades educativas 0 pastorales, exc1uyendo cualquier forma permanente de capitalizacion lucrativa;

b)por esto, se pasan al siguiente articulo (196) los casos de «becas de estudio, de legados de Misas, de vitalicios y de entidades 0 fundaciones beneficas », ya porque se trata de verdaderas operaciones economicas de administracion extraordinaria onerosa, aunque sea con fines de beneficencia y, por tanto, sujetas a los permisos de rigor, ya porque son consideradas como excepciones a la prohibida capitalizacion lucrativa;

c)en el art. 196, ademas, y para mayor c1aridad:

se han completado las operaciones «enajenar y adquirir» con la frase «a titulo oneroso 0 gratuito », para expresar mas c1aramente 10 que, segun el Derecho, indicaban ya esas dos palabras: es decir, por «adquirir» se entiende ya sea el comprar por medio de un pago, ya el recibir en donacion; y por «enajenar» se entiende el vender recibiendo un pago 0 el ceder en donacion;

se han anadido las operaciones «hipotecar, dar en arriendo y permutar», porque son analogas

alas precedentes, afectan al patrimonio, estan reguladas por el Codigo y, por tanto, necesitan autorizacion por su misma naturaleza;

- finalmente, poniendo por delante que la palabra «aceptar» es solamente una correccion del lenguaje que se olvido al imprimir el texto, se han des carta do con mucha oportunidad en el parrafo «aceptar legados 0 herencias» las palabras «con cargas y compromisos», porque esta limitacion no casa con el espiritu del articulo


195. La Sociedad .... ...................................

a nuestras obras.

Se prohibe la adquisicion y conservacion de bienes inmuebles con el fin exclusivo de lucro, asi como tambien cualquier otra forma permanente de capitalizacion, salvo el caso de becas de estudio, de legados de Misas, de vitalicios y de fundaciones beneficas

Es necesaria la autorizacion del Rector Mayor y su Consejo para enajenar y adquirir bienes inmuebles, contraer deudas con hipotecas 0 sin elIas, construir nuevos edificios, demoler los ya existentes 0 efectuar en ellos transformaciones importantes, construir vitalicios, aceptar legados 0 herencias con cargas y compromisos

La Sociedad Saelsiana 417 .....

....................................

a nuestras obras

Se prohibe la adquisicion y conservacion de bienes inmuebles con el fin exclusivo de lucro y eualquier otra forma de eapitalizaeion luera-

tiva

196. Es necesaria la autorizacion del Rector Mayor y su Consejo para enajenar y adquirir a titulo oneroso 0 gratuito, hipoteear, dar en arriendo 0 permutar inmuebles, contraer prestamos con hipotecas 0 sin elIas, aeeptar legados 0 herencias, constituir vitalicios, beeas de estudio, legados de misas 0 fundaeiones partieulares de entidades benefieas, construir nuevos edificios, demoler los ya existentes 0 efectuar en ellos transformaciones importantes



Para obtener tal autorización los 6rganos de gobierno in te res ados presentanin la adecuada documentación, acompafiada del par e c e r del Inspector y de su Consejo, si corresponde a la Inspectoria, y tambien del Director y del Consejo de la casa, cuando se refiera a esta ultima

Para obtener tal autorización los 6rganos de gobierno in teres ados presentanin la adecuada documentación, acompafiada del par e c e r del Inspector y de su Consejo, si corresponde a la Inspectoria, y tam b i e n del Director y del Consejo de la comunidad cuando se refiera a esta llltima


3. MODIFICACIONES EN LOS ARTICULOS DE LOS REGLAMENTOS


3.1 CAPITULO I: Evangelizacion y catequesis


Art. 1 (Compromiso de evangelización y de catequesis )

E1 CG21 ha decidido una revisión parcial de este articulo primero de los Reglamentos por los motivos siguientes:

a)expresar mejor los sujetos de los divers os deberes que en la redacción anterior eran dejados genericamente a la comunidad inspectorial, para, de este modo, hacer mas concreta y operativa la redacción del Reglamento;

b)expresar mas adecuadamente el compromiso de evangelización y catequesis que desarrollan nuestras comunidades, dado que la expresión «compromiso catequistico de las comunidades» es un tanto restrictiva


texto precedente La comunidad inspectorial tiene el deber de estimular, coordinar y guiar la actividad evangelizadora

Procura, por tanto, renovar constantemente el compromiso catequistico de las comunidades; reajustar las obras, ...............

texto modificado La comunidad inspectorial tiene el deber de estimular, coordinar y guiar la actividad evangelizadora especialmente a traves de sus organos de gobierno y de animacion

Procura, por tanto, renovar constantemente el compromiso catequistieo en la evangelizacion realizada par cada comunidad; reajustar las obras ..........................


3.2 CAPITULO II: Pastoral juvenil


Arts. 8, 9, 10 (Nuestras escuelas)


En la evaluadon hecha por el CG21, se ha subrayado la importanda de la renovadon de las escuelas salesianas para el desarrollo de nuestra mision de evangelizadores de los jovenes (ofr Documento «Los Salesianos Evangelizadores de los jovenes», nn. 128-134)

Por otra parte, el amilisis de los articulos de los Reglamentos sobre la escuela ha puesto al des cubierto cierta pobreza de contenido e incluso algunas imprecisiones en su expresion

421 Por ello se ha creido oportuna la modificacion del texto de los Reglamentos para resaltar mejor algunos aspectos del estilo salesiano en la actividad escola.r

Art. 8

Los colegios salesianos, cualquiera sea su orientadon, deben impartir una educadon que promueva, en sentido cristiano, el desarrollo integral del hombre; a tal fin, completese la formacion intelectual y tecnico profesional con actividades pastorales

Los colegios salesianos, cualquiera que sea su orientadon y nivel, deben impartir una educadon que promueva, en sentido cristiano, el desarrollo integral del muchacho en el contexto socia-cultural en que vive

En el proceso educativo llevado can estilo salesiano, conducente a la maduracion de la fe, armonicense la formacion intelectual y tecnico-profesional can las actividades del tiempo libre


Art. 9

Para poder realizar una efieaz accion pastoral, nuestros colegios han de distinguirse por un autentieo prestigio cultural y por una reconocida capacidad tecni: ca y pedagogiea -en un clima comunitario saturado de espiritu evangelieo de libertad y caridad-, y deben tener clara apertura social y misionera al servicio de los mas pobres y de la formaci on de j ovenes c r is tianos comprometidos

423 La actividad escalar este fundada sabre solidos valores culturales y sobre una reconocida capacidad tecnica y pedagogiea; sea vivida en un clima comunitario saturado de espiritu evangelico de libertad y caridad, que lleve a una clara apertura social y misionera al servieio de los mas pobres y de la formacion de j ovenes c r is tianos comprometidos


Art. 10

A fin de que nuestros colegios se mantengan en constante renovacion, los salesianos promuevan, dentro de las respeet i vas comunidades educativas, un diaIogo permanen te sobre los valores humanos y cristianos que comunican, sobre la pastoral vocacional que desarrollan y sobre sus propias relaciones con el contexto social

424 Los salesianos promuevan, dentro de las respectivas comunidades escalares, un dialogo permanente sabre los valores humanos y cristianos comunicadas, sobre la pas tor a 1 vocacional desarrollada y sobre sus relaciones con el contexto social. Este didZago mantendrd nuestras escuelas dispuestas a Za co ns tan t e renavacion que toda estructura educativa saZesiana necesita




Art. 14 (Servicio fuera de nuestras obras).

425 El exam en sobre el trabajo realizado por los Hermanos en estructuras no salesianas, de acuerdo con el articulo 30 de las Constituciones, ha puesto en claro la exigencia de subrayar, por una parte, la corresponsabilidad y la participacion fraterna de la

comunidad que los envia a tales actividades, y por otra, la necesidad de que estos hermanos esten de veras integrados en la comunidad salesiana

Por este motivo se aprueba aiiadir al art. 14 de los Reglamentos un parrafo final:

426

Salvas siempre las exigencias de la vida y del trabajo comunitario, las comunidades salesianas deben obtener siempre el consentimiento del Inspector, con su Consejo, para cuanto se refiere a actividades que se mencionan en el articulo 30 de las Constituciones



Esfuercense los hermanos enviados a tales actividades en mantener una real union con la comunidad salesiana, la cual mostrara un fraterno y corresponsable interes en su trabajo apostolico


427 Art. 14 bis (Nuevo articulo sobre colaboradores seglares )

En vista de las motivaciones aducidas para una mejora del articulo 39 de las Constituciones (cfr n. 17), el CG21 ve la necesidad de expresar en un articulo de los Reglamentos el empeiio de los Salesianos en promover la corresponsabilizacion de los colaboradores seglares y de asegurarles una for

macion suficiente en el espiritu salesiano (cfr tambien Documento «Los Salesianos evangelizadores de los jovenes», nn. 69-79)


428 Corresponsabilicese en el proyecto educativo pastoral salesiano a los seglares llamados a colaborar en nuestras Obras. La Comunidad, con los medias

mas idoneos, asegureles una adecuada formacion en el espiritu salesiano


3.3 CAPITULO V: Medios de comunicacion social

Art. 28

EI CG21 ha reafirmado la importancia de los medios de comunicacion social al servicio de la mision evangelizadora de la comunidad salesiana

En esta perspectiva se presenta una reformulacion del art. 28 de los Reglamentos, a fin de que las normas en el contenidas sean mas concretas y operativas para conseguir la renovacion pedida


Estén presentes los salesianos, como promo tores y asesores, en los medios del periodismo, del cine, de la radio y de la television, al servicio de la pastoral. Preparense, por tanto, tambien para este quehacer

El Inspector con su Consejo determine las modalidades de nuestra presencia pastoral en Los medios de comunicacion social, ya por medio de hermanos preparados para ser promotores y asesores en los sectores del periodismo, del cine, de la radio y de la televion, ya cOn servicios organizados eventualmente por nosotros mismos



Art. 46

3.4 CAPITULO VIII: La oracion


El CG21, examinado el art. 46 de los Reglamentos y tomando en cuenta la interpretacion que de el ha dado durante el ultimo sexenio el Consejo Superior, determina modificar el texto de este articulo por las siguientes razones:

1. Favorecer entre los hermanos una cul'ura espiritual comun, tanto eclesial como salesiana


2. Hacer mas facil al Director el deber que Ie asigna el art. 157 de los Reglamentos

3. La lectura espiritual, hecha en comun, podra ser un instrumento que ayuda a crecer en la salesianidad y a construir la comunidad


432

Cada dia, se atendera, durante algun tiempo, a la lectura espiritual

Las modalidades de la misma seran fijadas por el Capitulo Inspectorial

Cada dia, se atenderà durante algun tiempo, a la lectura espiritual en comun.



3.5 CAPITULO X: La pobreza


Art. 57.

En este articulo se han encontrado lagunas de orden juridico: el Hermano que cede la administracion de los propios bienes antes de la Profesion a despues de esta (a persona ajena a la Congregacion); debe informar al Inspector de los bienes que conserva en propiedad y de su estado, ya sea en el momenta de la cesion ya sea despues, con cierta periodicidad

La falta de informacion a este respecto es causa -a veces- de serios inconvenientes, sabre to do en caso de enfermedad 0 muerte repentina del Hermano. Por eso se ha pensado camp Ietar el articulo con dos afiadiduras aclaratorias


434

Antes de la profesion y por to do el tiempo que este ligado con votos, el socio cedera la administracion de los bienes que posee a quien mejor Ie parezca, disponiendo con libertad de su uso y usufructo. Posteriormente, can permiso del Inspector, podra cambial', por justa causa, tal cesion y disposicion referente a sus bienes, y cumplir los actos

Antes de la profesion y por todo el tiempo que este ligado con votos, el socio cedera la administracion del 0 s bienes que posee a quien mejor Ie parezca, disponiendo con libertad de su uso y usufructo, pero con la condición expresa de quedar libre de la responsabilidad de su gestión. Posteriormente, con permiso del Inspector, podra cambial', por


de propiedad que prescriben las leyes civiles

Todo esto 10 debera igualmente observar en 10 que se refiere a los bienes que pudiera adquirir despues de la profesion

justa causa, tal cesion y disposicion referente a sus bienes y cumplir los actos de propiedad que prescriben las' leyes civiles

Todo esto 10 debera observar igualmente en 10 que se refiere a los bienes que pudiera adquirir despues de la profesion. Informard, ademds, periodicamente a1 Inspector de 10s bienes cuya propiedad cOnserva y de su estado

3.6 CAPITULO X bis: La obediencia

Art. 71 bis (nuevo)

En la evaluacion hecha por este CG21 se ha resalta do varias veces la importancia del coloquio con el Superior, del cual habla el art. 96 de las Constituciones

A proposito de tal coloquio se han puesto en claro:

la utili dad del coloquio para los fines de animacion de la comunidad y el ejercicio de la corresponsabilidad;

el deber del Director de estar siempre dispuesto a acoger y escuchar a los hermanos; ello esta directamente unido a la priori dad' de deberes del Director respecto al cui dado de la unidad y de la identidad salesiana (efr Documento «Los Salesianos evangelizadores de los jovenes », la animacion de la comunidad, nn. 46-57);

la responsabilidad de cada hermano de reunirse con el Superior para provecho propio y de la comunidad


Por estos motivos se ha aprobado el siguiente articulo de los Reglamentos:


«Considere el Director como uno de sus deberes primordiales e1 estar siempre disponible para e1 ser-

vicio de la Comunidad, particularmente para acoger y escuchar a Los Hermanos. El coloquio fraterno, como momenta privilegiado del did logo, es de una gran ayuda para el crecimiento espiritual de cada uno de Los miembros y de la Comunidad. En un clima de confianza mutua hable frecuentelnente cada Salesiano con su Director manifestdndole el estado de su salud, la marcha del trabajo apost6lico, Las dificultades que encuentra en la vida religiosa y en la caridad fraterna y todo lo que pueda contribuir al bien de cada individuo y de la Comunidad


3.7 CAPITULO XI: La formación


437 Los varios aspectos de la evaluación del estado de la formación en nuestra Congregación durante el ultimo sexenio, han decidido al CG21 a cambiar algun articulo de los Reglamentos y a introducir nuevos articulos, para subrayar aspectos importantes de la formación salesiana

Se presentan, pues, las siguientes modificaciones y afiadiduras al texto de 10s Reglamentos, en armonia con las motivaciones y orientaciones contenidas en el Documento sabre «La Formación Salesiana» (nn. 240-342).


438

Art. 73 bis. Las comunidades formadoras

«Las comunidades formadoras son comunidades expresamente estructuradas en orden a la formación con un Director y un equipo de formadores especialmente preparados, sobre todo, en lo referente a la dirección espiritual

Formadores y formandos viven en la Comunidad un clima de corresponsabilidad, dentro de la diversidad de Los respectivos cometidos, actuando, con claridad de metas formativas, una programación y revisión peri6dicas.»


439 Art. 73 ter. Preparación inmediata al Noviciado

«Los candidatos al Noviciado tengan, antes de ingresar, un periodo de preparación especifica. Ordinariamente este periodo no sea inferior a Los seis

meses y transcurra en una Comunidad Salesiana

Sus modalidades las fija el Directorio Inspectorial.»


Art. 81

Despues del noviciado, todos los hermanos, encaminados 0 no al sacerdocio, deben continuar su formaci on en comunidades salesianas adecuadas, preferentemente en estudiantados

Durante este periodo, se completa la formacion general filosofica, teologica y pedagogica: tambien pueden comenzarse 0 continuar la formacion tecnico-profesional, con miras a una cualificacion especifica

Inmediatamente des del noviciado, todos los hermanos, encaminados 0 no al sacerdocio, deben continuar, al menos por dos afios, su formacion en comunidades formadoras, preferentemente en estudiantados

Durante este periodo, se completa la formacion general filosofica y pedagogica con una iniciación teo16gica; puede tambien comenzarse 0 continuar la formacion tecnico-cientifica 0 profesional, con m i r a s a una cualificacion especifica


Art. 88 bis (nuevo). La formación especifica del salesiano sacerdote

«Los socios que se preparan al sacerdocio deben atender, al menos por cuatro afws, a una mas intensa formación especificamente sacerdotal en comunidades formadoras, preferiblemente estudiant ados

Durante este periodo cum plan con seriedad 105 estudios teo16gicos preferentemente en Centros Salesianos

No se permiten tareas y otros estudios que les aparten del cometido especifico de este periodo formativo

»


Art. 93. Formación permanente

Organicese el trabajo de los hermanos de tal modo, que les permita disponer del tiempo ne-

Organicese el trabajo de los hermanos de tal modo, que les permita disponer del tiempo ne-



cesario para una actualizacion personal continua

Tengan tambien posibilidad de perfeccionarse aquellos hermanos que desean un periodo mas prolongado de renovacion espiritual y pastoral

cesario para una actualizacion personal continua


443 Art. 93 bis (nuevo)

«Despues de la profesión perpetua y con cierta periodicidad, ofn!zcase a todos los Salesianos la posibilidad de renovarse en su vida religiosa y pastoral durante un tiempo de suficiente duración. En su programación, tengan las Inspectorias cuenta de esta necesidad. Cada uno de los hermanos responda generosamente a esta llamada de formación para su propio provecho y de la Comunidad.»


3.8 CAPITULO XII: Estructuras de Gobierno a nivel mundial


Art. 96

444 En el art. 127 de los Reglamentos, redactado por el CGE, se establece que la visita extraordinaria a las Inspectorias sea hecha cada seis anos por el Consejero Regional

La experiencia de estos ultimos seis anos ha puesto' en claro algunos inconvenientes de est a praxis:

por una parte, la imposibilidad fisica -para algunas regiones vastas y complejas- de que el regional haga por si mismo una adecuada visita extraordinaria a todas las Inspectorias de su region;

por otra, el peligro de que el Consejero Regional viva absorbido en demasia por las incumbencias juridicas de la visita, hasta el punta de que pierda su fisonomia propia, que es esen

cialmente de union con el centro y de animacion, segun las indicaciones del CG19 y de las Constituciones


Parece conveniente distinguir la figura del Consejero Regional de la del Visitador. De por si, cabe que la visita canonica sea hecha tambien por otros Consejeros 0 incluso por «no Consejeros», si reciben el en cargo del Rector Mayor de que habla el Articulo 96 de los Reglamentos

Por estos motivos, el CG21 dispone incluir, con las adaptaciones oportunas, el contenido del art. 127 de los Reglamentos sobre la visita extraordinaria en el art. 96 de los mismos, que trata, en general, de la facultad que tiene el Rector Mayor para visitar personal mente 0 por medio de otros, todas las Inspectorias y comunidades locales

El art. 96 de los Reglamentos queda, pues, completado del siguiente modo:


El Rector Mayor puede visitar personalmente 0 por medio de otros, todas y cada una de las Inspectorias y comunidades locales. A este fin, ademas de 10 establecido en el articulo 127, podra disponer que se Heven a cabo otras visitas siempre que 10 crea necesario



En particular, durante el sexenio de su mandato, dispondrd una visita extraordinaria para cada Inspectoria, que podrd ser hecha, segun la oportunidad, 0 por el Consejero regional 0 por otro visitador encargado por el Rector Mayor, con los poderes de jurisdiccion propios de la naturaleza de tal visita


4. DELIBERACIONES


4.1 Delegado del Rector Mayor para Polonia


446

El CG21, en vista del acuerdo del CGE que en el ano 1971 establecia confiar las dos Inspectorias de Polonia a un Delegado del Rector Mayor, por exigirlo asi la situacion del pais, considerando que tal estado de cosas perdura todavia, delibera:


1. CONFIAR LAS INSPECTORIAS DE POLONIA A UN DELEGADO PERSONAL DEL RECTOR MAYOR, para asegurar el bien de las Inspectorias interesadas y la union de las mismas con el Rector Mayor y su Consejo;


2. QUE TAL DELEGADO TENDRA LAS INCUMBENCIAS Y LOS PODERES QUE EL RECTOR MAYOR QUIERA CONFERIRLE Y SERA LLAMADO A INFpRMAR AL CONSEJO SUPERIOR, CUANDO ESTE TRATE DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE LAS INSPECTORIAS DE POLONIA


4.2 Constitucion de la Region de Asia


El CG21, considerando las dificultades que se derivan de la grande extension del actual grupo Hamado «de lengua inglesa», y las notables diferencias entre las Inspectorias que 10 componen, para proveer mejor al bien de las Inspectorias interesadas, y para asegurar mas adecuadamente la union de las Inspectorias mismas con el Rector Mayor y su Consejo, de acuerdo con los cometidos confiados a los Consejeros Regionales por el art. 144 de las Constituciones, delibera subdividir el actual grupo «lengua inglesa» en dos, constituidos en la siguiente forma:

Region de Asia

que comprende las Inspectorias de

Bombay

Calcuta

Gauhati

Madras

Hong-Kong

Filipinas

Japan

Thailandia


y las Delegaciones de

Vietnam

Korea del Sur


Region «anglofona»

que comprende las Inspectorias de

Australia

Gran Bretana

Irlanda y Surdfrica

USA Este

USA Oeste 349


CG 21 420.2/3.7


DELIBERACION CAPITULAR


Confirmacion de las deliberaciones del CGE

acerca de la facultad concedida por el M. P

«Ecclesiae Sanctae», II 1,7



El Capitulo General Especial tomo los siguientes acuerdos acerca de la facultad concedida por el Motu proprio «Ecclesiae Sanctae» (II, 1,7)


«I. Facultad concedida por el M. P. Ecclesiae Sanctae II, 1, 7


1) El Motu proprio «Ecclesiae Sanctae», II, I, 6 concede al CGE «el poder de modificar, como experimento, ciertas normas de las Constituciones..

siempre que se conserven el fin, la naturaleza y la indole del Instituto. Los experimentos contra el De

recho comun, que pueden efectuarse prudentemente, los autorizani la Santa Sede gustosamente, en el mom en to oportuno

Estos experimentos pueden prorrogarse hasta el proximo Capitulo General ordinario, que tendni la facultad de prolongarlos, por un periodo no superior al del otro Capitulo inmediatamente posterior»

2) El numero 7 del mismo documento afiade: «De identica facultad goza el Consejo General en el lapso de tiempo que media entre ambos Capitulos, segll11 las condiciones que dichos Capitulos habran de determinar»

3) El objeto de esta facultad comprende obviamente las prescripciones de las antiguas Constituciones que se han vuelto a adoptar en las nuevas Constituciones 0 Reglamentos, como igualmente las experiencias contrarias al derecho comun, hechas con prudencia y con la autorizacion de la Santa Sede

A este respecto, el CGE DECIDEQUEEL EJERCICIO DEL PODER CONCEDIDOPOR EL M. P. ECCLESIAESANCTAE, II, 1,7, REQUIERAUNADELIBERACIONDELCONSEJO SUPERIOR, APROBADAAL MENOS POR LOS 2/3 DE LOS MIEMBROS


II. Poderes especiales delegados del CGE Para las otras deliberaciones capitulares, el CGE CONFIERE POTESTAD AL CONSEJO SUPERIOR (con las mismas condiciones arriba indicadas: mayoria de los 2/3 de los miembros) PARACOMPLETARLASEVENTUALES Y GRAVESLAGUNASDEL TEXTO DE LAS NUEVASCONSTlTUcrONES y REGLAMENTOS,EN LA LINEADE LA OBRADE RENOVAcr6N DELPRESENTECGE.» (Aetas del CGE, n. 765- 766)


El CG2l ratifica estas deliberaciones del CGE y prorroga las facultades contenidas en los parrafos arriba citados hasta el proximo Capitulo General ordinario


Permanece valida la disposicion constitucional que concede al Rector Mayor la facultad de interpretar las Constituciones «para la direccion practica»