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DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES

SOBRE LAS CONSTITUCIONES, LOS REGLAMENTOS GENERALES

Y EL GOBIERNO DE NUESTRA SOCIEDAD


El XXIV Capítulo General, examinadas las propuestas de los Capítulos Inspectoriales, y de algunos salesianos a título personal, sobre algunos puntos de nuestro derecho y de nuestras estructuras de animación y gobierno, ha aprobado los siguientes cambios en los textos legislativos (Constitu­ciones y Reglamentos Generales) y otras orientaciones operativas para la animación y el gobierno de nuestra Congregación.



1.LIMITACIÓN DEL TIEMPO QUE UN MIEMBRO DEL CONSEJO GENERAL PUEDE ESTAR EN EL MISMO SECTOR DE ACTIVIDAD (Const. 142)


189 El XXIV Capítulo General, consideradas las propuestas que se han hecho,

—teniendo presente la indicación general del Código de Derecho Canónico1 sobre la duración de los cargos en los Institutos de vida consagrada y la norma adoptada en nuestro derecho para los superiores en el ámbito inspecto­rial y local;2

—considerando también, por una parte, el esfuerzo que supone un cargo en el Consejo General y, por otra, la aceleración de la historia y la compleji­dad del momento que vivimos, de forma que dos sexenios en el mismo puesto parecen suficientes para desplegar la capacidad de anima­ción de una persona, que si es necesario puede desempeñar otros cargos con fuerzas y posibi­lida­des,

ha aprobado el siguiente cambio (en cursiva) de las Constituciones:


142. Los miembros del Consejo General permanecen en el cargo seis años, salvo el caso previsto por el artículo 143 de las Constituciones, y pueden ser reelegidos para un segundo sexenio en el mismo cargo.3

Si algún miembro del Consejo General muere o queda defini­tivamente impedido, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, confiará el cargo, hasta la conclusión del sexenio, a quien considere más idóneo en el Señor.


Este cambio del artículo 142 de las Constituciones fue aprobado por la Sede Apostólica mediante rescripto nº T.9-1/96 de la Congregación de Institutos de Vida Consa­grada y de Socieda­des de Vida Apostólica el día 20 de marzo de 1996, y promulgado por el Rector Mayor mediante decreto nº 088/96, del 20 de marzo de 1996.



2.NUEVO TEXTO DEL ARTÍCULO 3 DE LOS REGLAMENTOS GENERALES


190El XXIV Capítulo General, partiendo de las propuestas mandadas por los Capítulos Inspectoriales, y refle­xionan­do, a la luz de nuestra misión, sobre la asistencia femenina a obras y activida­des dirigidas y animadas por salesianos, ha hecho las siguientes consideraciones sobre el artículo 3 de los Regla­mentos Genera­les:


a) Ante todo, se considera importante mantener la refe­rencia carismáti­ca a la atención prioritaria de la juven­tud masculina, declarada en el actual artículo 3 de los Reglamentos Generales; tal fue la intención del XXII Capítulo General al aprobar este artículo, relacionado con el capítu­lo cuarto de las Constitucio­nes.

Sin embargo, parece oportuno dar una nueva formulación al primer párrafo del mencionado artículo 3, que queda así: "Nuestro servicio educativo-pastoral se dirige priorita­riamente a la juventud masculina".

Al introducir el adverbio "prioritaria­mente", queda clara la prioridad carismática y se quita la impresión de exclusividad que podía dar el texto anterior, según la cual la asistencia femenina debía considerarse excepcio­nal.


b) En cuanto al resto de este artículo, parece mejor no hacer mención de las obras (oratorio y centro juvenil, colegios y escuelas), para abarcar toda la misión salesiana.

También se cree conve­niente eliminar del artículo la referencia al "diálo­go con el Rector Mayor" cuando se piensa introducir la coedu­cación en un colegio o escuela, pues en adelante bastarán, al respecto, los crite­rios y normas que dé la Inspectoría.


c) Por último, considerando que el fenómeno de la coeduca­ción no es igual en todo el mundo, se subraya la importancia de establecer criterios y normas de ámbito inspectorial. Se asigna al Capítulo Inspectorial la competencia de definir tales criterios y normas sobre la coedu­cación en las obras de la Inspectoría, si bien, como es obvio, sigue siendo competencia del inspector con su Consejo la decisión en cada caso concreto. El Rector Mayor y su Consejo intervienen en el momento de aprobar las disposiciones del Capítulo Inspecto­rial, a tenor de las Constituciones.4

Evidentemente, el Capítulo Inspectorial, al establecer sus propias normas y criterios, actuará de acuerdo con las orienta­cio­nes de la Iglesia local y las leyes civiles, teniendo la preocupación de que se cree el adecuado ambiente de coedu­cación en sintonía con el Sistema Preventi­vo de san Juan Bosco.


Según tales principios, el XXIV Capítulo General ha aprobado el siguiente nuevo texto para el artículo 3 de los Reglamentos Genera­les:


Nuestro servicio educativo-pastoral se dirige prioritaria­mente a la juventud masculina.

En nuestras obras se recibe también a la juventud femenina, según los criterios y normas que dé el Capítulo Inspec­torial.



3.ORIENTACIÓN OPERATIVA

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE GOBIERNO


191El XXIV Capítulo General,

—partiendo de algunas aportaciones llegadas al Capítulo y del estudio del Informe del Vicario del Rector Mayor sobre el estado de la Congre­gación;5

—considerando las estructuras actuales de gobierno que, en su articulación global, fueron creadas en el XIX Capítulo General, aunque después haya habido algún cambio parcial, y juzgando que, dados los importan­tes cambios que ha habido en este período de vida de la Congregación en los diversos contextos, parece oportuno someterlas a una revisión más detenida, tanto en su funcionamiento como, si es el caso, en su misma arti­culación,

ha aprobado la siguiente orientación operativa:


El XXIV Capítulo General pide al Rector Mayor con su Consejo que, en el próximo sexenio, haga un estudio detenido —sirviéndose incluso de la ayuda de técnicos— sobre el funcionamiento del Consejo General (en su articu­lación de consejeros de sector y regionales), y haga las oportunas intervenciones con miras a una organización más eficaz, potenciando los órganos de estudio y las oficinas operati­vas y con una programación bien articu­la­da.

El Rector Mayor y su Consejo vean también el modo de revisar más a fondo las estructuras del gobierno central, implicando en ello a los Capítulos Inspectoria­les que se celebren con vistas al XXV Capítulo General.



4.ORIENTACIÓN SOBRE LA "FORMA" DE NUESTRA SOCIEDAD


192El XXIV Capítulo General, considerando las propuestas de los salesianos de algunas Inspecto­rías de la Congregación sobre la oportunidad de un nuevo estudio sobre la "forma de nuestra Sociedad", ha hecho ver los siguientes elementos:

—Por una parte, ha considerado que en el reciente Sínodo de los Obispos sobre la Vida Consagrada se hizo una propuesta de que se estudiara la posibilidad de una forma "mixta" (ni laical ni clerical) de Institutos religio­sos respetando el carisma fundacional, y que ya se ha creado una comisión especial en la Congrega­ción competente para analizar dicho tema.6

Este hecho podría ser otra ocasión para un nuevo estudio sobre la "forma" de nuestra Saciedad y ver si corresponde a nuestro carisma (Sociedad compuesta de eclesiásticos y laicos).

Tal estudio sobre la "forma" de la Congregación, con el posible reconoci­miento de la forma "mixta" —se ha dicho— podría ayudar a definir mejor la figura del salesiano coadjutor, que debería valorarse con más fuerza. Todo ello, para bien de toda la Congregación y no simplemente de un grupo de socios.

—Por otra parte, recordando el trabajo de los Capítulos de la renova­ción (veinte, veintiuno y veinti­dós) para estudiar y definir la "forma" de nuestra Sociedad, se ha vuelto a decir que dicha cuestión afecta íntimamente al "carisma" de nuestra Congrega­ción, sobre el que existe una tradición y un magiste­rio salesianos (de los capítulos generales y de los recto­res mayores).

Convendrá entender bien qué significa un Insti­tuto religioso "mixto" y cuáles serán sus consecuencias, incluso jurídi­cas, para la vida y misión de la Congre­gación. Todo ello, a la luz del carisma.


Basándose en tales reflexiones, el XXIV Capítulo General ha aprobado la siguiente orientación, que confía al Rector Mayor con su Consejo:


A la luz de la exhortación apostólica Vita consecrata (núm. 61) y de los actuales estudios jurídicos sobre la "forma" de los Institutos religiosos, el XXIV Capítulo General cree que es importante hacer un estudio sobre la posible forma "mixta" de nuestra Sociedad y una nueva profundi­za­ción para ver si las novedades que comporte dicha reforma responden a nuestro carisma y al proyecto origi­na­rio del Fundador.




5.LOS GRUPOS DE INSPECTORÍAS (Const. 154)


193El XXIV Capítulo General, a tenor del artículo 154 de las Constituciones, ha examinado la configuración de los grupos de Inspectorías, confiadas a los consejeros regionales, y ha visto la necesidad de rehacer todo el cuadro de las llamadas "regiones salesianas" en vista del desarrollo actual de nuestra Congrega­ción,7 teniendo en cuenta una orienta­ción del XXIII Capítu­lo General (núm. 309) y el estudio hecho al respec­to por el Consejo General, y teniendo presentes, en particular, los cambios de los últimos tiempos.


El Capítulo ha opinado que era importante hacer antes una refle­xión sobre el papel del consejero regional y sobre los principales criterios en que basar la constitución de los grupos de Inspectorías.



El consejero regional y sus incumbencias


Lo primera consideración ha sido sobre la figura y las incumben­cias del consejero regional, tal como se deducen de las Constitu­ciones8 y de los Reglamentos Genera­les,9 pero también de la vida de las Inspec­to­rías y de las expecta­ti­vas de los salesianos.

Esta consideración, basada en la experiencia, ha confirmado substan­cialmente la figura del consejero regional, tal como la describen las Constituciones y los Reglamentos, haciendo ver algunas de sus características peculiares, como son:

—es miembro, con todas las consecuencias, del Consejo General y, por tanto, consejero del Rector Mayor; su labor, pues, alcanza a toda la Congregación;

—al mismo tiempo se encarga, en particular, de una determi­nada área salesiana; en este sentido su tarea es de:

. comunicación y conexión en ambas direcciones: hace presente al Rector Mayor y su Consejo en las Inspecto­rías y ante los salesianos y lleva la vida de las Inspe­ctorías y de los salesianos al Consejo General;

. coordinación de la acción salesiana entre las Inspec­torías: pone en comunicación y favorece el intercambio de dones y valores entre realidades inspectoriales diversas, de modo que el grupo se enriquezca mutuamen­te;

. animación e impulso con vistas al desarrollo del carisma salesiano: ayuda a las Inspectorías a incultu­rar la misión salesiana.



Criterios para formar los grupos de Inspectorías


A la vista de las incumbencias del consejero regional, que convendrá tener en cuenta siempre, se han dado los criterios de referencia para ofrecer propues­tas concre­tas de agru­pa­ción de las Inspectorías.

Tomando como base los criterios del artículo 140 de las Constitu­ciones (facilitar las relaciones de las Inspectorías con el Rector Mayor y con el Consejo General y promover la unión de las Inspecto­rías entre sí), se han subrayado estos aspectos:

—Los criterios de contigüidad geográfica y de afinidad cultural y lingüística son buenos y deben tenerse en cuenta, pero no pueden tener carácter absoluto. Todo criterio, tomado aisladamente, es en sí mismo insufi­ciente.

—Se destaca la importancia de tener un criterio flexi­ble:

. que no se endurezca en la homogeneidad;

. que no tienda a identificar el grupo de Inspectorías que forman la Región y la Conferencia (o Conferen­cias) inspectorial, aun cuando la existencia de Confe­rencias en un grupo pueda favorecer una colabo­ración más intensa entre Inspectorías más homogéneas.

—Tal criterio flexible debe favorecer el encuentro, el intercambio y la comunicación de valores, para favore­cer una tensión creativa entre culturas, historias, menta­lidades e incluso lenguas, sobre todo en el nivel de experiencia e historia salesiana (mutuo enrique­cimien­to e intercambio entre Inspectorías). Desde este punto de vista será positivo tender a una interna­ciona­lización de la Región.

—También se subraya la importancia de tener en cuenta, en primer lugar, la misión de las Inspectorías. Si es importante ver la consistencia numérica del grupo de Inspectorías, más importante es prestar atención a lo que favorece la misión y el desarrollo salesiano.

—En cuanto al criterio numérico, también aquí se aplica la flexibili­dad. Lo primero es el bien de la Congrega­ción y de las Inspecto­rías y el servicio de la misión. Esto dicta las condiciones para la configu­ración del grupo, aunque teniendo también en cuenta las situaciones concretas y las posibilida­des.

—Junto con estos criterios, sea cual sea la composición de los grupos, también se subraya la importancia de la colabora­ción y del intercam­bio recíproco entre las mismas Regiones.



196Grupos de Inspectorías


Una vez establecidos los criterios y tras un discernimiento sobre las situaciones y posibilidades concretas, el XXIV Capítulo General ha aprobado el siguiente cuadro de configuración de los grupos de Inspectorías para el próximo sexenio:


1. GRUPO "ÁFRICA Y MADAGASCAR"


Jurídicamente queda constituido por las 5 circunscripciones que existen en la actualidad:

África Central, África Meridional, África Oriental, Madagascar y Zambia-Malawi-Zimbabwe.

El Rector Mayor con su Consejo concretará las responsabilidades del correspondiente regional en la coordinación de las otras presencias salesianas de África, según el espíritu del núm. 310 del XXIII Capítulo General.


2. GRUPO "AMÉRICA LATINA - CONO SUR"


Comprende 14 Inspectorías:


Argentina-Buenos Aires, Argentina Bahía Blanca, Argentina-Córdoba, Argentina-La Plata, Argentina-Rosario, Brasil-Belo Horizonte, Brasil-Campo Grande, Brasil-Manaos, Brasil-Porto Alegre, Brasil-Recife, Brasil-São Paulo, Chile, Paraguay y Uruguay.


3. GRUPO "INTERAMÉRICA"


Comprende 12 Inspectorías y 2 Visitadurías:


Antillas, Bolivia, Canadá, Centroamérica, Colombia-Bogotá, Colombia-Medellín, Ecuador, Este de Estados Unidos, Oeste de Estados Uni­dos, Haití, México-México, México-Guadalajara, Perú, Venezuela.


4. GRUPO "AUSTRALIA Y ASIA"


Comprende 13 Inspectorías y 2 Visitadurías:


Australia, China, Corea, Norte de Filipinas, Sur de Filipinas, India-Bangalore, India-Bombay, India-Calcuta, India-Dimapur, India-Guwahati, India-Hyderabad, India-Madrás, Japón, Tailandia, Vietnam.


5. GRUPO "NORTE DE EUROPA"


Comprende 16 Inspectorías y 1 Circunscripción:


Alemania-Colonia, Alemania-Munich, Austria, Norte de Bélgica, Croacia, Circunscripción Este, Eslovaquia, Eslovenia, Gran Bretaña, Holanda, Hungría, Irlanda, Polonia-Breslau, Polonia-Cracovia, Polonia-Pila, Polonia-Varsovia, República Checa.


6. GRUPO "OESTE DE EUROPA"


Comprende 11 Inspectorías:


Sur de Bélgica, España-Barcelona, España-Bilbao, España-Córdoba, España-León, España-Madrid, España-Sevilla, España-Valencia, Francia-Lyón, Francia-París, Portugal.



7. GRUPO "ITALIA Y MEDIO ORIENTE"


Comprende 10 Inspectorías y 1 Visitaduría:


Adriática, Cerdeña, Ligur-Toscana, Lombardo-Emiliana, Meridional, Piamonte y Valle de Aosta, Romana, Sicilia, Este de Venecia, Oeste de Venecia, Oriente Medio.


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1

. Cf. canon 624

2. Cf. Const. 163, 177; Reglam. 171

3. Al presentar a votación el cambio del texto, se hicieron estas precisiones:

1ª.- La expresión del artículo 142 modificado: "... pueden ser reelegidos para un segundo sexenio en el mismo cargo", debe entenderse en el sentido de que el Capítulo General tiene la posibilidad de elegir a un consejero, en el mismo cargo, para un segundo sexenio, pero no para el tercero.


2ª.- En cuanto a la situación particular indicada por el artículo 143 de las Constituciones (caso de muerte o cese del Rector Mayor), la expresión "... pueden ser reelegidos para un segundo sexenio en el mismo cargo", debe entenderse en el sentido de que, si un consejero no ha terminado el segundo sexenio, la norma no impide al Capítulo General, si lo juzga conveniente, elegir a dicho consejero por tercera vez en el mismo cargo. Lo cual significa que un sexenio incompleto no cuenta como sexenio. Será el Capítulo General quien haga el discerni­miento del caso.

4. Const. 170

5. Cf. núm. 253-254

6. Cf. exhortación apostólica Vita consecrata, núm. 61

7. Cf. Informe del Vicario del Rector Mayor, núm. 254

8. Const. 140

9. Reglam. 135-137