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MARÍA AUXILIO DE LOS CRISTIANOS












  1. Retiro ………………….………....................3 - 5

  2. Formación…………….………..................6 - 17

  3. Comunicación.….…......................18 - 21

4. El anaquel……….…….....................22 - 30













Revista fundada en el año 2000

Segunda época


Dirige: José Luis Guzón

C\\ Las Infantas, 3

09001 Burgos

Tfno. 947275017 Fax: 947 275036

e-mail: jlguzon@salesianos-leon.com


Coordinan: José Luis Guzón y Eusebio Martínez

Redacción: Rafael Jesús Pérez

Maquetación: Xabi Camino y Alejandro Soto

Asesoramiento: Segundo Cousido y Mateo González


Depósito Legal: LE 1436-2002

ISSN: 1695-3681







EN RETIRO CON MARÍA,

LA MADRE DE JESÚS


Jordi Latorre


En este retiro del tiempo pascual la fe de María puede interpelar nuestra propia fe y ayudarnos a rezar. Nos centraremos en dos momentos de la vida de la madre de Jesús: como discípula de su hijo y como miembro de la Iglesia postpascual.


«María, Madre de Dios, ocupa un puesto singular en la historia de la salvación. Es modelo de oración y de caridad pastoral, maestra de sabiduría y guía de nuestra Familia. Contemplamos e imitamos su fe, la solicitud por los necesitados, la fidelidad en la hora de la cruz y el gozo por las maravillas realizadas por el Padre. María Inmaculada y Auxiliadora nos educa para la donación plena al Señor y nos alienta en el servicio a los hermanos. Le profesamos una devoción filial y fuerte. Rezamos todos los días el rosario y celebramos sus fiestas, a fin de estimularnos a una imitación más convencida y personal» (SDB C 92).


«La Santísima Virgen ha sido la inspiradora de nuestro Instituto. Nos esforzamos por hacer nuestras sus actitudes de fe, de esperanza, de caridad, de perfecta unión con Cristo, y por abrirnos a la humildad gozosa del Magníficat para ser, como ella, auxiliadoras, sobre todo de las jóvenes» (FMA C 4).



María, en la escuela de la Palabra

María se hace discípula de su hijo, acoge su palabra y la hace fructificar en su vida:


«Vinieron a verlo su madre y sus hermanos, pero con el gentío no lograban llegar hasta él. Entonces le avisaron: Tu madre y tus hermanos están fuera y quieren verte. El les contestó: Mi madre y mis hermanos son éstos: los que escuchan la palabra de Dios y la ponen por obra» (Lc 8,19-21).


Nuestras comunidades son comunidades a la escucha de la Palabra.


«La Palabra, escuchada con fe es, para nosotros, fuente de vida espiritual, alimento para la oración, luz para conocer la voluntad de Dios en los acontecimientos y fuerza para vivir con fidelidad nuestra vocación. Teniendo diariamente en nuestras manos la Sagrada Escritura, como María acogemos la Palabra y la meditamos en nuestro corazón, a fin de hacerla fructificar y anunciarla con celo» (SDB C 87).


«En el silencio total de nuestro ser, como María, la Virgen oyente, nos dejamos invadir por la fuerza del Espíritu; nos dedicamos también, cada día a la lectura personal y comunitaria, para profundizar en nuestra formación espiritual, eclesial y salesiana» (FMA C 39).


La escucha de la Palabra encuentra su lugar privilegiado en la celebración diaria de la Eucaristía y en la meditación que la prepara o la continúa; además, nos llama constantemente a la conversión y a la purificación de nuestra fe y de nuestra actividad pastoral.


  • ¿La Palabra realmente ocupa en mi vida el lugar que le corresponde, como espejo interpelador de nuestro obrar personal y comunitario?

  • ¿En qué medida ocupa un lugar suficiente y conveniente a lo largo de mi jornada?

  • ¿Inspira realmente la Palabra mis decisiones pastorales y los de mi comunidad?


María reza solidaria con los Once en la espera pentecostal del Espíritu:


«Entonces los apóstoles se volvieron a Jerusalén se volvieron a Jerusalén, desde el monte que llaman de los Olivos, que dista de Jerusalén lo que se permite caminar en sábado. Llegados a casa subieron a la sala donde se alojaban. Todos ellos se dedicaban a la oración en común, junto con algunas mujeres, entre ellas María, la madre de Jesús, y con sus hermanos» (Hch 1,12-14). La oración salesiana es solidaria, como la de María, con la oración de los jóvenes. «Dócil al Espíritu Santo, Don Bosco vivió la experiencia de una oración humilde, llena de confianza y apostólica, que de modo espontáneo enlazaba la oración con la vida. De él aprendemos a reconocer la acción de la gracia en la vida de los jóvenes: rezamos por ellos, para que se cumpla en cada uno el plan de Dios, y rezamos con ellos para dar testimonio de nuestra fe y compartir en la misma esperanza de salvación» (SDB C 86).


«Dóciles a la acción del Espíritu, seremos perseverantes en la plegaria, con María y como María, para intensificar nuestra comunión con Dios y para abrirnos a Cristo, presente en los hermanos y en todas las demás realidades» (FMA C 37).











  • A la luz del ejemplo de Maria, de Don Bosco y de madre Mazzarello, ¿cuál es el grado de presencia de los jóvenes en nuestra oración personal y comunitaria? ¿Invitamos a los más sensibles a rezar con nosotros en alguna ocasión, a lo largo del mes?


  • Nuestra oración, ¿tiene en cuenta los intereses y los anhelos de nuestros jóvenes? ¿Rezo por los más necesitados, humana y cristianamente?









La aventura migratoria de los adolescentes1

Isabel Lázaro González

La presencia de menores extranjeros no es ya un fenómeno reciente. Y no sólo porque las imágenes recogidas por las distintas televisiones nos hayan acostumbrado a ver, con una naturalidad sobrecogedora, rostros de niños entre los cuerpos hacinados en pequeñas «cáscaras de nuez». Aprendimos primero que viajaban en patera y después en cayuco. Eso sí, esta llegada al territorio español de los jóvenes africanos que viajan solos no supone para ellos el final de su aventura migratoria. Por el contrario, en muchos casos comienza un penoso calvario a causa de la tensión entre el control de fronteras que defiende el Derecho de extranjería y la protección de la infancia y adolescencia a la que nos encontramos comprometidos. El sistema de protección de menores parece volverse impermeable para estos adolescentes recién llegados.



En efecto, no es un fenómeno reciente porque ya hace más de diez años que, en los años noventa, los adolescentes se convierten en sujetos activos de la migración africana hacia Europa. Desde entonces el flujo de menores extranjeros que viajan solos sin ir acompañados de un adulto responsable ha ido aumentando, y ni las normas jurídicas ni el sistema de protección han sido capaces de ofrecer una respuesta eficaz. Por otra parte, mientras se mantenga en el Estrecho la frontera más desigual del mundo y África sea el hogar de la pobreza, la enfermedad y la guerra, la presión migratoria desde el sur seguirá sintiéndose dramáticamente en nuestro país. Y esta presión afectará a niños y adolescentes, en sociedades en las que la migración ocupa un lugar destacado en el horizonte vital de las personas.

Primero vinieron los varones solos. Después las mujeres ocuparon su lugar en la migración aprovechando que las normas eran más benévolas con ellas. Ahora, los niños y adolescentes están sustituyendo al padre y la madre, por los que la familia había apostado anteriormente en su estrategia migratoria. Existe ciertamente en muchos casos una estrategia familiar para apoyar a los miembros de la familia con mayores posibilidades de permanecer con éxito en territorio europeo.





¿Cuántos, cuáles, de dónde, por qué...?

Pero, ¿qué dimensiones tiene la realidad a que nos referimos? ¿Cuántos menores llegan a España en estas condiciones? Si durante el año 2004 se efectuaron 9.917 acogimientos de menores extranjeros no acompañados en España, la cifra desde entonces se ha incrementado notablemente. En el mes de septiembre de 2006 cerca de 900 menores se amontonaban en los centros de acogida de Canarias como consecuencia de la llegada masiva de inmigrantes subsaharianos a las Islas. Como advirtió en septiembre la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, María Luisa Zamora, entre 40 y 50 menores llegaban cada día a la costa, procedentes de Senegal, Malí y Guinea Bissau.

El perfil de los menores se ha ido diversificando. Inicialmente se trataba, sobre todo, de marroquíes entre quince y dieciocho años que venían a España «a buscarse la vida», incluso mi- pulsados en ocasiones por la propia familia. Pero a este grupo se han ido incorporando menores con otras características como la reciente oleada de subsaharianos, los solicitantes de asilo, las niñas en redes de prostitución («niñas invisibles» dicen algunos)…

Conocer los rasgos que caracterizan esta peculiar migración, conocer a sus protagonistas, las culturas de origen, las causas del desplazamiento, las características de las familias y las sociedades de procedencia, constituye un elemento fundamental para ajustar la respuesta eficaz del sistema.

Pablo Pérez, mercedario y director de un programa para el acogimiento de refugiados e inmigrantes menores y jóvenes no acompañados2, recoge la experiencia de Omar, uno de sus muchachos. Su testimonio —parecido a otras historias— ayudará a que nos hagamos cargo de lo que está ocurriendo a nuestro lado:

«Primero está la necesidad, la falta de futuro. Después los cantos de sirena, los engaños de las mafias, el País de Jauja que te espera. Hay que organizar el viaje, convencer a la familia para que te permita emanci parte con apenas quince años. No hay dinero. ¿Cómo atravesar media Africa y cruzar el Estrecho, “ese abrazo de la muerte”? El padre, urgido por un adolescente duro y persistente, hipoteca su casa humilde y vende las pocas pertenencias que pueda tener. El hermano gemelo, entonces, se empeña en seguir los pasos del que tiene más iniciativa y la desgracia se ceba ya en esa familia para los restos. Llegan a Marruecos, donde una funcionaria, tras sacarles el poco dinero que les resta, les dice que estén al día siguiente en el aeropuerto para tomar un avión. Ella estará esperándoles con los billetes y un pase que les permita viajar a España. Como es de suponer, llegado el momento, la bendita funcionaria no aparece, así que hay que conseguir más dinero y optar por las mortales pateras. Con todo el miedo metido en el cuerpo y en el alma, deciden no retroceder y embarcan al amparo de la noche y con los dedos cruzados. En mala hora: esa noche los locos espíritus del mar deciden salir de jarana, convirtiendo el viaje en un auténtico infierno. Olas de metros hacen de la patera una cáscara de nuez lleno de hormiguitas aterrorizadas. Y lo que tantas veces ha sucedido se repite una vez más: la patera se parte en dos, justo por el centro, justo donde viaja el hermano de Omar. El mar tiene buen apetito, pero no es insaciable, así que únicamente devora al gemelo y a varios viajeros más, respetando la vida de otros cuantos, entre ellos la de nuestro amigo, quizá para que pague su atrevimiento con la culpabilidad y la amargura que ya nunca desaparecerán».

La llegada del menor extranjero en estas condiciones obliga a poner en marcha los mecanismos del sistema jurídico, planteando diversas dificultades a las que se hará referencia a continuación.



Determinación de la minoría de edad del extranjero

La primera cuestión a resolver consiste en determinar si efectivamente el inmigrante es menor de edad. Si se trata de un menor, el sistema de protección de menores se pondrá a su servicio; si, por el contrario, ha alcanzado la mayoría, recibirá el trato que se da a los inmigrantes irregulares.

No resulta infrecuente que los menores de los que hablamos lleguen a territorio español sin documentación y sin que se pueda conocer de forma inmediata su identidad y su minoría de edad. Cuando se da esta circunstancia, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deben poner al menor bajo la protección de los servicios de protección de menores, que darán al menor la atención inmediata que precise. Pero, además, deben poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el hecho para que disponga la determinación de la edad, tarea en la que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas3.

En cuanto a los medios diagnósticos de la edad, lo más adecuado consiste en llevar a cabo un triple examen. En primer lugar, un examen físico general, especificando peso y talla del sujeto, biotipo e índice de masa corporal, evolución de signos de maduración sexual y conclusiones del examen médico general, describiendo cualquier signo sugestivo de una condición patológica que pudiera interferir con el ritmo madurativo del menor. En segundo lugar, un estudio radiográfico del carpo de la mano izquierda. Finamente, se debe completar con un examen de la cavidad oral y estudio radiográfico dental. Este examen estaría orientado a definir condiciones patológicas que pudieran alterar el ritmo de maduración dental y a valorar el estado de maduración y mineralización dental.

Ante las dificultades de aplicación de las normas, la Fiscalía General del Estado ha clarificado (a través de sus Instrucciones y Circulares) algunos extremos en relación con la determinación de la edad del extranjero, con el fin de orientar la actuación de los Fiscales.

En 2001 aclara una Instrucción que no puede incoarse en ningún caso un expediente sancionador, por cualquiera de los motivos previstos en la legislación de extranjería y, en particular, aquellos que pueden dar lugar a la sanción de expulsión o la medida cautelar de internamiento, contra alguien cuya mayoría de edad no se haya establecido previamente con las debidas garantías. Determinada la minoría de edad, se proporcionarán al menor las medidas de protección y asistencia previstas en la ley española para cualquier menor, sea español o extranjero4.

Señala también esta Instrucción, que la Fiscalía debe obligatoriamente disponer que se determine la edad del menor y esa determinación no es potestativa. Aunque la Ley no indique cuáles son las instituciones sanitarias oportunas, en la medida de lo posible se procurará recabar la colaboración de centros sanitarios que dispongan de un servicio de urgencias radiológicas operativo durante las veinticuatro horas del día. Pese a que la permanencia del menor en un centro sanitario supone su privación de libertad, no es precisa asistencia de abogado.

Como es sabido, las pruebas médicas establecen la edad por aproximación y, por ello, debe presumirse que la edad del sujeto es la inferior de la horquilla que los servicios médicos señalen. Pese a los avances de la ciencia médica, no es posible una gran precisión en la determinación de la edad. En los resultados influyen, además del origen étnico y cultural, el desarrollo hormonal de los sujetos y el diferente desarrollo de cada individuo. El margen de error gira en torno a los dieciocho meses, por lo que los resultados resultan controvertidos. Debe tenerse en cuenta, también, que estos métodos se idearon para el diagnóstico médico, en relación con el estudio de la evolución armónica del crecimiento y no para conocer la edad de un individuo con fines y repercusiones distintas al campo médico.

En julio de 2006 vuelve la Fiscalía sobre la determinación de la edad en una Circular5. Los Fiscales deberán velar que la decisión sobre la práctica de las pruebas se adopte tras la consulta de los antecedentes que pudieran existir del presunto menor en el Registro de menores extranjeros no acompañados. Si en el Registro consta que la prueba ha sido ya practicada, deberá prescindirse de una nueva prueba. Sin embargo, cuando en la documentación presentada se encuentren indicios de falsedad, cabrá autorizar la práctica de la prueba. Si el menor extranjero es, por sus características físicas, indudablemente menor de edad, no será necesario realizar con carácter urgente las pruebas previstas.

Finalmente, añade la Circular que, practicadas las pruebas, el Fiscal deberá dictar la correspondiente resolución motivada en la que determine si la persona afectada debe ser considerada como menor de edad, pero esta resolución tendrá efectos provisionales sin suponer una resolución definitiva sobre la edad.





Situación de desamparo y sobrecarga administrativa

Cuando un menor, cualquiera que sea su nacionalidad, se encuentra solo en territorio español y carece de la asistencia moral o material de un adulto responsable, se debe declarar su desamparo6. La declaración de desamparo —que se efectúa a través de una resolución administrativa— supone la asunción automática de la tutela del menor por la Administración Autonómica. Sólo cuando se ha declarado el desamparo, se proporciona al menor la protección prevista por las leyes para los tutelados.

Algunas Comunidades Autónomas se encuentran desbordadas ante la llegada de menores extranjeros no acompañados. La situación de estos menores es de desamparo, ya que se encuentran solos y sus padres o tutores no ejercen sobre ellos los deberes de protección establecidos en las leyes para la guarda de menores; en términos legales, están privados de la necesaria asistencia moral o material. Si la Entidad Pública declarara el desamparo, los menores extranjeros entrarían automáticamente en el sistema de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Corresponde a la Comunidad Autónoma tanto la responsabilidad en cuanto al funcionamiento del sistema de protección de menores, como declarar el desamparo y, por tanto, la entrada de los menores en el sistema. A causa de esa responsabilidad respecto al sistema de protección en su conjunto y del temor a su sobrecarga, tanto la Fiscalía General del Estado como las Comunidades Autónomas han intentado evitar la declaración de desamparo por varías vías.



Emancipación del menor

Por ejemplo, se ha utilizado el argumento de la emancipación del menor. Partiendo de que la emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, la Instrucción 3/2003 retorcía el argumento para evitar dotar al menor de la protección que otorga el Derecho español a los menores cuya situación de desamparo ha sido declarada. Decía el Fiscal General: «De acuerdo con esta idea, los menores de edad extranjeros podrán beneficiarse de las normas de protección de menores en tanto carezcan de la capacidad civil de obrar, esto es, siempre que sean menores de dieciocho años y no puedan en tender- se emancipados. Carecería de sentido que las entidades públicas de protección no pudieran intervenir sobre los españoles mayores de dieciséis años que, con consentimiento expreso o presunto de sus padres, tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena [vid. art. 7b del Estatuto de los Trabajadores], viven deforma independiente (art. 319 CC), o incluso, habiendo contraído matrimonio, tienen su propia familia (art. 316 CC) y, sin embargo, estuvieran obligados a hacerlo sobre los extranjeros que se hallen en las mismas condiciones personales. En definitiva, respecto de aquellos que pretenden la entrada clandestina sin estar acompañados de sus padres, no cabe imaginar otra prueba más notoria de vida independiente que ésta». En caso de que el menor se encuentre emancipado, la Administración no está obligada a declarar el desamparo y, en consecuencia, a asumir la tutela automática.

Pero el razonamiento de la Fiscalía parte de un error. La emancipación —como la minoría de edad— se ajusta a la ley de la nacionalidad del sujeto y, por tanto, no cabe aplicar sin más el Código Civil español, sino que es preciso examinar si el Derecho de la nacionalidad del extranjero contempla la emancipación y si, en la situación concreta, el menor se encuentra emancipado7.

Ante las posiciones fuertemente críticas que manifestaban informes remitidos por diversas instituciones y atendiendo a los resultados de la aplicación de esta Instrucción, la Fiscalía General del Estado decidió dejarla sin efecto en 20048, presumiéndose a partir de entonces, mientras no se probara lo contrario, la minoría de edad de todo extranjero que no hubiera cumplido los dieciocho años y reputándolo menor a todos los efectos en tanto no quedara acreditado fehacientemente que se encontraba emancipado.



Guarda sin tutela

Con la misma finalidad de evitar la declaración de desamparo se han seguido otras prácticas que merecen duras críticas. Algunas Comunidades Autónomas han aconsejado a sus Servicios de Protección del Menor que no declarasen el desamparo de menores extranjeros no acompañados cuando éstos entrasen en sus respectivos sistemas de protección9. Cuando no se evitaba la declaración de desamparo considerando al menor emancipado, se ha llegado incluso a recomendar que, en lugar de la tutela, se asumiera únicamente la guarda del menor con el argumento de que la Comunidad Autónoma sólo es un paso temporal para los menores en su migración a través de España o de Europa.

Sin embargo, la falta de declaración de desamparo, con la consiguiente asunción de la tutela por la Comunidad Autónoma, perjudica seriamente —como veremos a continuación— el derecho del menor a recibir una protección integral de los poderes públicos.





Desamparo

No hay duda de que la situación en la que se encuentran estos menores corresponde al desamparo. Resulta claro que las personas que deberían cuidarlos no lo están haciendo, como demuestra el hecho de permitir, alentar, no saber o no poder impedir que el menor se esconda en los bajos de un camión o se embarque en una patera. El abandono y la necesidad de asistencia moral o material no dependen, por otra parte, de que el menor quiera o no ser atendido o de que abandone una o varias veces el centro de protección en el que se encontraba10.

Dada la situación de desamparo, las Administraciones competentes en las distintas Comunidades Autónomas deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y de su núcleo familiar de origen. Debe evitarse, además, que esta fase de estudio de su situación suponga en la práctica la privación de acceso a recursos socio- educativos y a la formación laboral11.



Una salida, la «vuelta a casa»

No cabe la expulsión, la devolución o el retomo de los menores extranjeros no acompañados; el menor extranjero no puede ser sancionado con la salida del territorio español por ninguna de estas vías que pueden imponerse a los adultos.

Conforme al punto de partida que asume la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de que el lugar más adecuado para un menor se encuentra junto a sus padres, la Ley de Extranjería propone como iniciativa prioritaria ante los menores extranjeros no acompañados la «reagrupación familiar en origen»12. La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retomo a su país de origen o a aquél donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.

No debe considerarse, sin embargo, que la repatriación sea un objetivo absoluto que deba perseguirse a toda costa, sino que entran en juego otros intereses como la vida, la integridad física o psíquica y el respeto a los derechos fundamentales del menor. A juicio de la Fiscalía —en su Instrucción 6/2004—, el juego de esos otros intereses puede hacer que la balanza del interés superior del menor se incline finalmente a favor de su permanencia en nuestro país.

Para que la repatriación sea posible es necesario que sea localizada la familia del menor o, en su defecto, que se hagan cargo del menor los servicios de protección de menores de su país de origen y que se verifique que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o de sus familiares.

Debe valorarse también la situación en la que se encuentra el menor en España. Conforme al Reglamento de Extranjería, el órgano de la Comunidad Autónoma encargado de la tutela del menor facilitará a la Delegación del Gobierno cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio y pondrá en su conocimiento las gestiones que hayan podido realizar para localizar a la familia del menor. Por su parte, la Delegación del Gobierno o las Subdelegaciones del Gobierno solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y Documentación la realización de las gestiones necesarias ante las embajadas y los consulados correspondientes, para localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen responsables de ellos.

En numerosas ocasiones, tanto la Delegación del Gobierno como la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma, se colocan en una posición pasiva respecto de la evaluación que permite adoptar adecuadamente la decisión de repatriar. Mientras los representantes de la Delegación del Gobierno no se consideran competentes para evaluar la repatriación y dicen limitarse a llevar adelante la petición hecha por el tutor, la Entidad Pública, que elabora el informe que podría o debería resultar determinante para tomar una deciSión acertada, no quiere pronunciarse sobre la situación familiar en el país de origen, el grado de integración en el centro de protección, etc.

Entre las «Reglas de buena práctica para el ejercicio profesional» que acompañan al Informe sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España del Defensor del Pueblo (2005), esta Institución incluye el deber del abogado de exigir a la Administración que se informe sobre la familia y, en su defecto, sobre los servicios de protección del país al que podría repatriarse al menor. Además, añade, «si hubo anteriormente una repatriación fallida, el letrado se opondrá a que se lleve a efecto una nueva repatriación, dada su previsible ineficacia si no han variado las circunstancias».

Un aspecto esencial en el proceso de repatriación es la audiencia del menor. Para garantizar la regularidad del proceso de repatriación, se exige que el menor sea oído. Denuncia en un Informe Save the Children que «no se conoció de ningún menor que haya sido entrevistado o recibido por alguna Delegación de Gobierno. A lo sumo, los niños tienen la oportunidad de ser “oídos” en la elaboración del expediente que su tutor envía a la Delegación (como parte del proceso de evaluación de la repatriación). Así la participación del menor depende únicamente de la voluntad de los Servicios de Protección de informar y solicitar al menor su opinión».

Por otra parte, advierte el Defensor del Pueblo de que el derecho se garantiza no sólo con preguntarle al niño su opinión, sino que incluye el derecho a ser informado sobre sus derechos, las circunstancias en las que se encuentra, las decisiones que respecto a él pueden ser acordadas y sobre los medios y vías de recurso con las que se cuenta. Supone ofrecer al menor la oportunidad de manifestar «libremente» su opinión, opinión que debe ser respetada y sopesada con seriedad, pues su participación no debe ser meramente simbólica, sino que ha de estar dirigida a determinar opiniones representativas13.

Acordada la repatriación, la resolución debe ser notificada al menor, informándole de los recursos que caben contra la misma; sólo así se actúa de conformidad con la relevancia de este acuerdo respecto de su persona y con su derecho a recibir de las Administraciones Públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos.



Otra salida, quedarse

Al menor extranjero, cuyo desamparo se haya declarado en España y se encuentre sometido a tutela administrativa, la Administración Pública debe facilitarle la documentación acreditativa de su situación. Se considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que estén bajo la tutela de una Administración Pública. Pero es preciso solicitar autorización de residencia, y presentar la solicitud corresponde al organismo de la Administración autonómica que ejerce la tutela.

Aunque la norma predique una regularización tácita y los efectos de la autorización se retrotraigan al momento en el que el menor hubiera sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, esta solución no resulta suficiente. Se completa reglamentariamente como sigue14. Transcurridos nueve meses desde que el menor se puso a disposición de los servicios competentes de protección de menores y una vez intentada la repatriación, si ésta no hubiera sido posible, se procederá a otorgar al menor la autorización de residencia. La tramitación de los permisos de residencia es responsabilidad de los Servicios de Protección de Menores (responsable de presentar la solicitud del permiso) y de la Delegación del Gobierno (responsable de la concesión de los permisos)15.

Lo que ocurre en Madrid puede servir de muestra. Recientemente, desde la Brigada de Extranjería y Documentación de Madrid, informan al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de que, cuando se solicite para un menor tutelado la concesión de la autorización de residencia, deberá aportarse inexcusablemente la documentación que certifique el intento de repatriación y la imposibilidad de la misma. Este proceder, que invierte la carga de probar en lo relativo a la responsabilidad de las Administraciones públicas, coloca al menor en una difícil situación de irregularidad si no es efectivamente repatriado.

En relación con el momento en el que la Comunidad Autónoma debe poner en marcha el proceso de regularización del menor presentando la solicitud de permiso de residencia, la mayoría de los Servicios de Protección del Menor esperan nueve meses como establece el Reglamento, pero otros quedan a la espera de la adaptación del menor al sistema de protección sin límite de tiempo en dicha espera. Los retrasos pueden conducir a graves perjuicios para estos menores, sobre todo si están próximos a cumplir la mayoría de edad. La tramitación puede extenderse desde quince a veinticinco meses para menores mayores de dieciséis años16.

Por otra parte, no resulta comprensible por qué se ha establecido un período de nueve meses, junto a la exigencia de haber intentado la repatriación con su familia o al país de origen, para proceder a otorgar la autorización de residencia al menor, sobre todo si tenemos en cuenta que el Reglamento de Extranjería se cura en salud al establecer que «el hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor, cuando posteriormente pueda realizarse conforme a lo previsto en este artículo». De este modo la situación del menor parece perder toda estabilidad, salvo que el plazo de nueve meses sea considerado un plazo máximo.

Los Servicios de Protección del Menor deben exigir que la fecha que figura en la autorización de residencia se ajuste a la eficacia prevista en la Ley, es decir, los efectos deben retrotraerse al momento en el que el menor hubiera sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Los retrasos y demoras en este terreno de la regularización de los menores de los que hablamos (muchos de ellos adolescentes) pueden suponer que alcancen la mayoría de edad y salgan del ámbito de protección abocados a la irregularidad.

La reiterada experiencia en este sentido explica la norma contenida en el Reglamento para esta situación: «En el caso de los menores tutelados por la entidad de protección de menores competente que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará extensivo lo dispuesto en el artículo 40.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero». Es decir, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena a estos extranjeros. Si la Entidad Pública no recomienda la concesión de la autorización temporal, los menores extranjeros saldrán del sistema de protección para convertirse en «carne de explotación» en el mundo de los trabajadores irregulares.

¿Quién vela por el interés superior del menor?

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, coloca como eje central del Derecho de Menores el interés superior del niño. Nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado, es decir, no ofrece la ley una definición ni un contenido preciso y claro.

En cuanto principio general, el interés superior del menor tiene una configuración necesariamente genérica y abierta. Deberá determinarse en cada caso, tras analizar la situación concreta, cuál es el interés del menor. No obstante, lo que sí precisan la Convención y la Ley es que el interés del niño es superior a los demás intereses presentes en la situación17 y, por lo que respecta al tema que nos ocupa, esto significa que el interés del menor se encuentra por encima del interés del Estado de regular los flujos migratorios y controlar las fronteras.

En las páginas que anteceden se pone de manifiesto la intervención de distintos sujetos en la situación que afecta a los menores extranjeros no acompañados: el propio menor, la autoridad gubernativa estatal, las Administraciones autonómicas, los fiscales, los jueces... Los intereses convergentes que representan, no coinciden necesariamente en todos ellos.

A pesar de que la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente asuma la tutela administrativa del menor extranjero en situación de desamparo y a pesar de que el Ministerio Fiscal deba defender el interés del menor, se crean situaciones en las que ni una ni otro representan verdaderamente el interés del individuo menor de edad y extranjero frente a otros intereses también legítimos. Es más, en ocasiones se observa una clara confrontación entre distintos intereses como se ha puesto de manifiesto en decisiones judiciales recientes18.

Mientras que la lucha contra la inmigración irregular compete a la Administración del Estado, responsable del control y ordenación de la inmigración, el sistema de protección de menores —contemplado en su conjunto— es responsabilidad de las Administraciones Autonómicas, que sufren de forma desigual la presencia de extranjeros.

El Ministerio Fiscal no siempre asume su papel de defensa del interés del menor, haciéndolo valer frente a los intereses de las Administraciones Públicas. Y quede claro que no se trata de una cuestión de «buena voluntad» o de «bondad natural» de las Administraciones Públicas, sino de que «nadie puede servir a dos señores».



El defensor judicial

Entonces, ¿quién vela por el interés del menor? En ocasiones en las que los tribunales han entendido que se daba un verdadero conflicto de intereses entre el menor y la Entidad Pública que ostenta la tutela, se ha procedido al nombramiento de defensor judicial. La figura del defensor judicial se encuentra recogida expresamente en el Derecho civil español para aquellos casos en que existe una contraposición de intereses entre los padres y el hijo o entre el tutor y el tutelado, pero no se ha contemplado explícitamente en el caso de la tutela administrativa. No obstante, los tribunales han considerado que la designación de defensor judicial puede llevarse a cabo en cualquier procedimiento en el que pueda plantearse el conflicto de intereses entre el menor y quien ostente su representación legal, cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que se plantee19.

El nombramiento de un defensor judicial para garantizar la defensa del interés del niño frente a quien ejerce la tutela pone en tela de juicio el papel que está jugando la Administración Pública en el sistema de protección de menores y, concretamente, en esa extraña figura que es la tutela administrativa. Parece que estamos ante la punta de un iceberg que obligará a repensar en su conjunto el sistema de protección de menores.



Reflexión final

La presencia de menores inmigrantes supone para el país que los recibe un problema complejo que requiere de la reflexión y el esfuerzo de todos. Ninguna otra situación relacionada con la inmigración pone en cuestión de forma comparable la capacidad de Europa, y concretamente de España, de controlar sus fronteras, de ordenar las migraciones, respetando a la persona y sus derechos como estos derechos son entendidos por la civilización occidental europea. La protección del niño en manos de la Administración Pública hace recaer sobre ésta el grave peso y responsabilidad de que estos menores, si no son atendidos, sufran un proceso de deterioro y acaben convirtiéndose en «niños de la calle».



Niños y medios de comunicación: un reto para la educación20

Mons. Raúl Berzosa

El papa Benedicto XVI ha deseado dedicarla XLI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (20-5- 07) a reflexionar sobre dos aspectos muy concretos y preocupantes: por un lado, la formación de los niños por parte de los mass media; y, por otro, la formación de los niños para responder adecuadamente a estos medios. Se trata de una moneda con dos caras complementarias: la responsabilidad de los mass media como industria, y la formación crítica y activa de los niños hacía los referidos mass media. Con una advertencia: la educación de los niños para el correcto uso de los mass media es responsabilidad de los padres, de la escuela y de la misma Iglesia.

El modelo de educación que el Santo Padre solicita se puede resumir en la siguiente frase: «Una educación positiva y en libertad, pero a la vez crítica y responsable». Es decir, se debe educar en el camino de la belleza, de la verdad y de la bondad. Esto comporta promover, en los mass media, la dignidad fundamental del ser humano, el verdadero valor del matrimonio y de la familia, así como los mejores logros y metas de la humanidad. Por lo mismo, se denuncia todo aquello que exalta la violencia, o comportamientos antisociales; o que trivializan la sexualidad. En todos estos casos, los niños y los jóvenes se convierten en «víctimas». Una conclusión: las comunidades educativas cristianas, incluidas las parroquias, deberían estar a la vanguardia en lo que se refiere a educar en un uso correcto de los mass media. Con una clave: verlos con los ojos mismos de Cristo, para mirarlos con mirada de amor (Deus Caritas est, 18). Hasta aquí, en resumen, el Mensaje del Papa para esta Jornada. Me atrevo, como aportación más personal, a reflexionar sobre las dos cuestiones fundamentales en juego: cómo y desde dónde forman los mass media; y cómo formarnos para un uso responsable y consciente de los mass media. No oculto que me inspiraré en lo escrito principalmente en algunas obras que se reseñarán al final.



Acercamiento al planeta de los mass media

Hace unos años, una niña norteamericana se abrazó al televisor de su casa cuando alguien le preguntó «¿A quién quieres más de toda la familia?». Este abrazo de la niña dio la vuelta al mundo y quedó como un símbolo de toda una era: el reinado del planeta de los mass media.

No es extraño, por lo mismo, que los últimos Papas vengan insistiendo en que uno de los campos en los que se debe evangelizar, con los que se debe evangelizar y desde donde se debe evangelizar son los medios de comunicación social (mass media). Se puede resumir en una frase: evangelizar comunicando; comunicar evangelizando; o, aplicándolo al tema que nos ocupa en esta ocasión: educar comunicando; comunicar educando.

El nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 2493-2499) subraya que, dentro de la sociedad moderna, los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la información, la promoción cultural y la formación. Su acción aumenta en importancia por razón de los progresos técnicos, de la amplitud y diversidad de las noticias transmitidas y la influencia ejercida sobre a opinión pública. La relación educación-medios de comunicación no siempre ha sido ni es fácil Existe un refrán americano que dice: «Si quieres enseñar latín a Peter, primero comienza por conocer a Peter. Luego, le enseñarás latín con garantía de algún éxito».

En la presente colaboración nos acercaremos a la realidad de los mass media en clave de educación. Con una advertencia necesaria: retiremos la creencia o el tópico de que en materia de comunicación todos sabemos mucho. No es así.

Comenzamos con algunos titulares de prensa recogidos al azar:

  • «Un estudio de la comunidad de Madrid advierte sobre la adicción de los niños a los juegos de ordenador y consolas nintendo, que puede ser tan dañino como las famosas líneas eróticas».

  • «Cada español vio un promedio diario de 50 anuncios».

  • «Sólo en diciembre del 2006 los niños vieron 4.000» anuncios.

  • «La TV es la droga más extendida en EE.UU».

  • «Un niño antes de acabar los estudios primarios ve una media de 10.000 asesinatos, y más de 150.000 actos violentos».

  • «La TV produce violencia, pasividad y pesadillas en los niños».

  • «La TV y los videojuegos fomentan la incomunicación».

  • «Los niños pasan más horas ante la TV y el ordenador que en la escuela, y tienen problemas psíquicos y de aprendizaje (aprenden muchas cosas antes, pero se vuelven muy selectivos).

  • «Los adolescentes y jóvenes encuentran mayores y más relevantes y creíbles puntos de referencia en los medios que en sus padres, maestros o figuras sociales relevantes».

  • «Hasta en la escuela los medios imponen la tiranía de su moda».

  • «La Televisión se convierte en la sustituta de la madre: en cuanto transmite los valores y comportamientos, reemplanzando con ello a la madre y a la famila. Estos valores y comportamientos son plurales, y con puntos de referencia ambiguos (éxito, dinero, placer, belleza)».

  • «A los niños de hoy se les califica de generación Nintendo, expertos en videoconsolas».

Después de estos datos añadimos, en forma casi de slóganes publicitarios, algunos principios como punto de partida real del suelo que pisamos

  • Todo el mundo comunica, lo quiera o no.

  • No hay comunicación neutra

  • Personas o instituciones tienen una imagen pública.

  • Para que un mensaje deba ser bien recibido debe ser bien emitido: si se descifra mal el mensaje, la responsabilidad es del comunicado y del medio utilizado. En cualquier caso se debe asumir el riesgo de la distorsión, de no tener la última palabra, de lo efímero.

  • Antes de emitir algo debemos conocer lo mejor posible a quién nos estamos dirigiendo.

  • Los medios de comunicación aportan información, pero también predisponen a un comportamiento.

  • En los mass media, prima la imagen, el sentimiento, el presentismo y la novedad. Paradójicamente, la gente cambia de opinión o de hábitos con mucha dificultad. Es importante llegar a dominar e influir en los hábitos del corazón y en las estructuras noéticas (pensamientos y valores).

  • No sólo hay que obrar bien; hay que hacer que se sepa (ya la buena seda no se vende aunque esté oculta en arcas de madera).

  • Una institución se comunica al menos con estos tipos de audiencia: interna, opinión pública y mass media, otras instituciones sociales y políticas. Y utiliza estos canales de comunicación: relaciones públicas buscadas, acción directa testimonial, publicidad, produciones propias compradas.

  • Los medios de comunicación son protagonistas y víctimas a la vez, manipulan y son manipulados. En resumen, son empresas de ideas y comunicación al servicio de multinacionales o multimedia.

  • Los medios de comunicación, hoy, más que medios se están convirtiendo en fines, porque son como fábricas o talleres donde se fabrica y crea lo real y lo histórico, son el nuevo Olimpo donde se fabrican los dioses y estrellas sociales y, además, imponen su moda y su lenguaje: lo político se espectaculariza; lo científico se populariza; lo ideológico se mitologiza y lo narrativo prima sobre otro tipo de formas de lenguaje.

  • Los mass media, para poder subsistir e influir son como camaleones; saben adaptarse a todas las modas y a todos los dueños.

  • Hoy, son medios para mantener, custodiar, reproducir y hacer seguir girando la rueda social neoliberal, cuyo corazón es el dios «dólar» (dinero, armamento, petróleo y cibernética).

  • Existe una barrera difícil entre ser «medio de comunicación» y «simple medio de publicidad».

  • Hoy, la publicidad, ha elegido un eslogan claro: «mírame, deséame, elígeme». Para lograr este triple objetivo utiliza tres efectos: efecto reciprocidad, por el cual nos ofrece un favor sin pedírselo («compre ésto y le regalaremos esto otro»). Efecto escasez y distinción. Es decir, lo difícil, raro y caro resulta atrayente; lo diferente vende; lo exclusivo o numerado, también («De venta en farmacias o locales especializados...». «.Qué culpa tienes tú que te guste lo bueno?»). Efecto amistad-calidad, por el que la publicidad es un diálogo clandestino y eficaz con el cliente («Soy tu amigo y sé lo que necesitas y te conviene»).

  • Por los medios, en los medios y con los medios, nos convertimos en objeto de consumo y alimento consumista para los mismos.

  • Para comunicar hoy se debe cuidar la forma y el mensaje. Y ambos apoyados en imágenes y signos concretos y llamativos: el hombre de hoy vive de prisa, de slóganes, de golpes efectistas.

Al final de estas breves pinceladas o flashes, dos interrogantes incisivos: ¿Somos conscientes los cristianos de lo que significan los mass media para la educación? ¿Seremos capaces de ejercer una doble y necesaria misión, esto es, crítica y nutricia?...








Los jóvenes y la desesperanza: llamados a generar esperanza21

J. M. Mardones

Los disturbios en la baja banlieu de Paris son un aviso de la degradación social a la que estamos asistiendo. El conflicto se extendió a centenares de localidades francesas con demasiados miles de vehículos, docenas de edificios públicos y numerosos locales comerciales incendiados. Más de mil personas, en su mayoría jóvenes de origen magrebí o subsahariano, fueron detenidas.

Al fondo, como ha señalado con claridad uno de los imanes de París, Larbi Kechat, está «la marginación, la exclusión y el paro». El presidente de la Conferencia Episcopal Francesa, Jean-Pierre Ricard, además de pedir que no haya represión ni incitación colectiva al miedo, solicita dar a los jóvenes un «futuro de libertad, dignidad y respeto al otro».

En una sociedad que tiene como horizonte la excitación al consumo como máximo valor, no es extraño que entre los analistas sociales se hable de una «modernidad líquida» (Z. Bauman). Incluso la metáfora social se queda ya corta: caminamos hacia la gasificación de la sociedad. Parece un entretenimiento de académicos que escriben ensayos sobre la sociedad de esta modernidad tardía designarla como «campo de concentración» (O. Agamben) o lugar de cultivo de totalitarismos (S. Zizek). Pero estos disturbios o explosiones juveniles de ira destructiva, sin programa ni fin, son una muestra clara de que la desesperanza ha alcanzado niveles de saturación. La violencia por la violencia que, incluso como nos dicen las noticias, afecta a los mismos vecinos de los suburbios pobres, no interesa ni a los vendedores de droga ni a los dirigentes religiosos. Es la violencia que nace de la desesperación y el mimetismo. Violencia para sentirse importantes y sacudir por un minuto el sinsentido del mundo circundante que les atrapa.

Jóvenes de no más de 18 años, con fracaso escolar, sin trabajo, con escasas o nulas perspectivas frente al futuro, entregados al ocio destructivo del tiempo muerto y vacío de sentido, de la droga y el deambular por ambientes degradados, se encuentran frente a la sociedad rica y de los consumistas bienestantes. El choque estaba anunciado y la explosión quizá se ha hecho esperar demasiado. La contradicción es tan evidente que da miedo ver la ceguera con la que la mayoría miramos hacia la realidad. Porque la segunda parte de esta historia social es la calculada inconsciencia con la que miramos hacia nuestra sociedad. Incluso los políticos parecen no ver lo que ya nos atropella.

Un sistema social que se permite tener un 15% de excluidos sociales, la mayoría jóvenes, unos porcentajes muy elevados de precarización del empleo y un vacío de orientación y tensión ideológica, moral y religiosa, es una sociedad entregada a la barbarie. La inhumanidad está a la puerta, si no ha entrado ya dentro de la casa y se ha asentando dentro de ella. Ya podemos construir refugios urbanos, condominios vigilados, poner cámaras en las calles y plazas más concurridas, la deshumanización está ya instalada.

En cuanto salgamos fuera de nuestros reductos veremos la miseria de esta sociedad y el aliento pestilente de su injusticia. Esto les ha pasado a los estadounidenses cuando han mirado hacia los detritus sociales dejados por el huracán Katrina, y esto nos pasa a los europeos cuando miramos hacia nuestros barrios periféricos llenos de jóvenes emigrantes nacidos ya entre nosotros. Ni están integrados ni va a ser fácil integrarlos en esta sociedad de la especulación y el individualismo.

El virus que infecta a una sociedad es su enfermedad más peligrosa. No viene de fuera. Está desarrollándose dentro. Se nutre de sus contradicciones. Volverá la calma y el orden, pero el problema de fondo persistirá. Y no nos engañemos con las soluciones que actualmente están de moda, es decir, con remitir a padres, educadores y a los mismos individuos la solución de cuestiones estructurales tan gruesas como el estilo de sociedad, de producción y consumo, de trabajo, de vivienda, de organización de los barrios, de la enseñanza, de las desigualdades hirientes, etc. Estas cuestiones son políticas en el sentido más serio y grave del término. Están solicitando un cambio social y, en un mundo globalizado, un cambio de mundo, de orientación de la humanidad.

Es tanto como decir que estamos concernidos todos. ¿Despertará la ciudadanía, es decir, despertaremos con estos avisos acerca de la sociedad que estamos construyendo? ¿Se harán cargo nuestros representantes políticos de que sí tienen tareas serias que afrontar y programa político que realizar? ¿Serán verdaderamente la empresa y los empresarios creado- res de bienestar, tejido social y socialización? ¿Serán conscientes los educadores y maestros, en todos los niveles, de que desde sus escuelas, colegios y universidades tienen en sus manos la posibilidad de engendrar algo tan sutil, poderoso y humano como la esperanza? ¿Será la religión, sus creyentes y representantes capaces de insuflar visión de futuro, utopía humana, solidaridad compasiva y efectiva y esperanza? La Navidad ya cercana, donde nació la Esperanza, se convierte así en un mensaje subversivo: contradice su utilización comercial como la desfiguración más inhumana de un mensaje radical de futuro para pobres y excluidos.

Ch. Peguy decía que la esperanza era la extrañeza de Dios, una niña chiquita y débil, muy frágil, la criatura humana más difícil de criar, porque exige muchas condiciones personales y sociales, añadiríamos. La juventud desesperada nos lo está probando. Ahora solo nos resta saber si seremos capaces de captar las señales que nos envían y aceptar el desafio de esta crianza e ir disponiendo actitudes personales y condiciones sociales para ello.







La Educación para la ciudadanía y su relación con la ideología de género22


Ramón Moncunill Bernet


  1. ¿Era necesario introducir la asignatura Educación para la Ciudadanía?


    1. Motivos y pretextos


Las “bondades” y loables intenciones del Gobierno socialista, que han acompañado la propaganda sobre la urgente necesidad de implantar esta asignatura en España, aunque sutiles, no pueden engañarnos lo más mínimo.

La pretensión de que es una asignatura que se imparte desde hace tiempo en muchos países de la Unión Europea, esconde la realidad de que, siendo cierto que existe una asignatura de enunciado parecido, sin embargo, el contenido de esa materia en esos países dista mucho de los objetivos y contenidos programados por la asignatura EpC tal como nos la plantea el gobierno socialista.


Tal vez se podría aducir que esta asignatura responde a una noble preocupación por la educación de la infancia y la adolescencia como consecuencia de un análisis de la situación de la juventud en la que se observa, entre otras cosas:


- Falta de respeto hacia los padres y profesores.

- Ausencia de hábitos de urbanidad y comportamientos de mala educación.

- Jóvenes sin referentes morales, desvinculados y sin compromisos.

- Una cultura hedonista, superficial y pasota.

Si esto fuera así, habría que denunciar que prácticamente todo ello es consecuencia, en buena parte, de lo que sencillamente ha sembrado la ideología socialista y laicista:

- Una deformación de la conciencia a través del control de buena parte de los medios de comunicación.

- Crisis de la institución matrimonial: con la proliferación de las rupturas matrimoniales y las consecuencias que se derivan de esta realidad, también en la educación de los hijos.

- Falta de cultura del esfuerzo y fracaso escolar: un sistema educativo (la LOGSE) que ha sido nefasto para España.

- Crisis de autoridad, en la familia (los padres) y en la escuela (los profesores)

- Ausencia de formación moral y religiosa.


    1. La razón de fondo


No nos engañemos, late en la concepción de esta asignatura un motivo claro, aunque sutilmente encubierto: la pretensión de implantar la EpC como medio para formar, con carácter obligatorio la “conciencia moral cívica” de todos los ciudadanos.


No es una suposición, es una expresión que está presente en los objetivos teoréticos de la asignatura, lo cual nos lleva fácilmente a intuir la pretensión de control ideológico que acompaña esta materia.


Es una asignatura concebida con la finalidad de dar cobertura al adoctrinamiento sobre el laicismo de la exclusión religiosa y al homosexualismo político.


Sencillamente, no había necesidad ninguna de implantar esta asignatura. El problema de fondo no está tanto en la existencia en sí de esta asignatura (por otra parte, a mi juicio, innecesaria), sino en sus contenidos.



  1. Objetivos planteados y pretendidos en la asignatura EpC


2.1. Contenidos previstos en la programación curricular


Si analizamos las directrices mismas emanadas del texto legislativo aprobado y su articulado, comprobaremos el alcance del contenido ideológico que subyace en esta asignatura.23


Esta enseñanza pretende formar, con carácter obligatorio “la conciencia moral” de todos los alumnos de todos los centros.


Fijémonos por ejemplo en el siguiente artículo: “hacer de los centros y de las aulas (...) espacios (...) que ayuden a las alumnas y alumnos a construirse una conciencia moral24 y cívica acorde con las sociedades democráticas”.


Más adelante nos encontramos el siguiente articulado: “(...) se trata de construir una ética común de acuerdo con un nuevo punto de vista ético25”.

En ambos casos se difunde la idea de que la ética que debe regir los comportamientos individuales en una sociedad democrática es el resultado de un consenso –puro positivismo jurídico- que no va más allá de lo que el Estado establezca como moral, es decir, de lo que quede refrendado por la ley. Se consagra así el relativismo moral de una parte, y por otra, la falacia de equiparar legalidad con moralidad; ¿qué es bueno o qué es malo?; sencillamente será bueno todo aquello que la ley permita hacer, sin ninguna referencia a un principio de verdad absoluta o a una Ley Natural superior26.

En otro objetivo leemos: “Reconocer la condición humana en su condición individual y social, aceptando la propia identidad27


En el denominado Bloque 2. Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional, se centra en los llamados “valores de la identidad personal”.

Como vemos, en el fondo, en ambos casos se vislumbra el mismo intento que acabamos de comentar: con la expresión “identidad personal” se defiende la idea de que uno mismo elige la propia orientación sexual; el género –la masculinidad o la feminidad- no es algo objetivo, dado por la naturaleza, sino una elección libre que no debe ser condicionada por tabúes religiosos, culturales o sociales.


En este mismo sentido estaría el siguiente texto del articulado: “(...) identificar y rechazar (...) las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras (...)”.28

Más adelante, en otro artículo, encontramos la siguiente frase: “(...) valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, sexistas y homófobos29”.


Como siempre, frente a valoraciones y razones perfectamente asumibles y correctos –como estos que hacen referencia a la no discriminación de las personas por motivos racistas o de sexo -, se intenta colar, como criterio, el concepto de homofobia30. La finalidad es clara: se pretende “blindar” la homosexualidad de cualquier valoración negativa, consagrándola y equiparándola a cualquier otra opción de orientación sexual, en plano de igualdad.


En Catalunya, los decretos publicados el 26 de junio (el 142/2007 sobre educación primaria y el 143/2007 sobre secundaria) son mucho más radicales y van más allá de los planteamientos de la ley estatal, porque incluso pretenden controlar los sentimientos de los niños, por ejemplo cuando enuncian como objetivo: “sentir la diversidad de orientación afectiva como un hecho enriquecedor”31. Si ya es una barbaridad “instruir”, adoctrinar, en los valores planificados por esta asignatura, se llega a la perplejidad cuando nos preguntamos cómo pretenden evaluar ese “sentimiento”. Absurdo y peligroso.



2.2. Objeciones a estos postulados32


Sin ánimo de ser exhaustivos, podríamos enumerar las siguientes objeciones:

- Casi siempre se refieren al ciudadano, prácticamente nunca a la persona. Olvidan que el concepto de “ciudadano” es una construcción jurídica y política que responde a lo que el poder político determina en cada momento histórico.


- La asignatura convierte a la democracia en “modo de vida” y en última referencia moral para el comportamiento de los alumnos. En el fondo nos encontramos ante una “deificación” del concepto de democracia, como valor absoluto33.


- En el sistema moral que la asignatura diseña –que es cerradamente laicista- no hay lugar para la existencia de Dios, ni para la trascendencia del ser humano. Hay intencionalmente una exclusión del hecho religioso como constitutivo del ser humano.


- La conciencia moral, para los postulados de la EpC, es algo que el alumno se construye de manera autónoma. No hay ninguna referencia al concepto de verdad, ni tampoco al concepto de Ley Natural.


- No se tiene en cuenta el derecho y la libertad de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones (conculcando, así, el artículo 27, 2 de la Constitución)34.



  1. La ideología de género en el sustrato de la EpC


Analizando los presupuestos teoréticos y la concepción de fondo, es decir, la filosofía que enmarca la EpC, se descubre todo un planteamiento que se fundamenta –al menos en parte- en la llamada ideología de género. Es conveniente profundizar y explicar esta cuestión, aunque sea de forma sintética, como corresponde a este breve ensayo.





3.1. Síntesis de la llamada ideología de género35


El término “género”, que proviene del campo de la lingüística, ha adquirido un nuevo sentido cuando se le ha querido contraponer al concepto de “sexo”. Hay una clara intencionalidad por intentar sustituir el concepto de sexo por el de género. Detrás de esta modificación terminológica se encuentra la ideología post-feminista de gender que se divulga a partir de la década de los 60. Según esta ideología la “masculinidad” y la “feminidad” no estarían determinadas fundamentalmente por la biología, sino más bien por la cultura. Mientras que el término sexo hace referencia a la naturaleza e implica dos únicas posibilidades –ser varón o ser mujer- , el término género proviene del campo de la lingüística donde se aprecian tres variaciones: masculino, femenino o neutro. Por lo tanto, las diferencias entre el varón y la mujer no se corresponderían tanto a una naturaleza “dada”, sino que serían consecuencia de meras construcciones culturales hechas según los roles y estereotipos que en cada sociedad se asigna a los sexos (roles socialmente “construidos”).



3.2. Finalidad de la ideología de género


La llamada “perspectiva de género” no es una simple discusión intelectual o académica. Este intento de cambio tiene unas razones ideológicas y unos propósitos de acción muy concretos. Estamos ante una ideología que pretende defender que la masculinidad y la feminidad no son algo en absoluto “natural”, sino fruto de una construcción cultural, social. De esta forma, si el género nada tiene que ver con el sexo, lógicamente hay que respetar el género que cada uno elija – el conocido concepto de “orientación sexual”- y su comportamiento correspondiente, evitando, además, que la sociedad condicione esta elección por prejuicios de tipo religioso, social, histórico, etc...


De esta forma el género no queda condicionado por el sexo y caben diferentes opciones: hombres heterosexuales, mujeres heterosexuales, hombres homosexuales, mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales...; la heterosexualidad no sería algo “natural”, sino simplemente una opción más.36



3.3. Las directrices de la ideología de género presentes en la EpC


En el planteamiento de la asignatura EpC se niega –por influencia de la ideología de género- la naturaleza constitutiva de la sexualidad. Sirva como ejemplo la siguiente aseveración que encontramos entre los objetivos oficiales para esta asignatura: “cualquier diferenciación entre varón y mujer obedece a prejuicios y estereotipos educativos o culturales y debe ser considerada discriminatoria y perturbadora de la convivencia”.


Como vemos, no es que la defensa a una supuesta discriminación entre el hombre y la mujer se fundamente en la igual dignidad que tienen como personas, o que las diferencias que se pueden dar entre hombre y mujer sean consecuencia de su propias características biológicas y psicológicas, que las hay. No. Se parte del principio de que toda diferencia es algo meramente cultural, fruto de los estereotipos heredados.


Analizando las sutiles orientaciones que se vierten en los postulados y directrices que se marcan para esta asignatura, comprobamos que señalan, de forma manifiesta, que la homosexualidad constituye una orientación afectivo-sexual más, sobre la que no cabe un juicio peyorativo (sería claramente tildado de homófobo) y que genera idénticos derechos, incluso en relación con el matrimonio, que la opción por la masculinidad o la feminidad, cuya complementariedad se niega de hecho37.



  1. Valoración final y conclusiones


Esta asignatura está tan mal planteada, concebida y diseñada que los centros educativos pueden hacer una lectura A, B o C de los contenidos de la misma, reorientar las directrices de los Reales Decretos e incluso modificar sus contenidos adaptándolos a su propio ideario educativo. Es lo que posiblemente ocurrirá con los colegios de titularidad religiosa o los de inspiración cristiana; a poco que se espabilen podrán minimizar el impacto negativo de la asignatura, encauzar los contenidos de la asignatura y elegir libros de texto “neutros”. La preocupación no es ésta. El problema, sobre todo, está en la enseñanza pública. Hay que denunciar que, en muchos casos, las escuelas del Estado impondrán a quienes han optado por recibir enseñanza de la Religión en su escuela o instituto, otra formación moral, la derivada de la EpC, impuesta por imperativo legal, muy posiblemente contraria a sus convicciones morales y religiosas.


A modo de síntesis podríamos enunciar las siguientes conclusiones:


1. Esta asignatura no era necesaria y responde, fundamentalmente, a una motivación ideológica y a una finalidad política: el control del poder y el adoctrinamiento de los escolares.


2. La incidencia respecto a la influencia real de la EpC dependerá del profesor que imparta esta asignatura (de su neutralidad o de su sectarismo), de las directrices que reciba de sus “superiores” y del texto que elija para desarrollar sus contenidos.38


3. Preocupa fundamentalmente el grado de incidencia que esta asignatura puede tener en la enseñanza pública. El problema no está tanto en la escuela privada concertada –que, si quiere, adaptará contenidos y filtrará los valores controvertidos- sino en las escuelas e institutos del Estado, que pueden ser caldo de cultivo de adoctrinamiento ideológico laicista.


4. El presupuesto antropológico que fundamenta esta asignatura entronca con la ideología de género, que niega el carácter constitutivo de la sexualidad humana y considera cualquier desigualdad entre los sexos, o la no aceptación de las distintas orientaciones afectivo-sexuales, como algo discriminatorio y perturbador de la convivencia.


5. Esta asignatura excluye la dimensión religiosa o trascendente del ser humano. En el mejor estilo laicista se parte de la consideración de la religión como un hecho residual, casi como una reliquia del pasado. Dios no tiene cabida, no es necesario.39


6. El proyecto moral que establece la asignatura parte de la idea de que la conciencia moral es algo que el alumno se construye de manera autónoma, lo cual conduce a un planteamiento ético de puro relativismo moral.


7. La ideología de género – fundamento de los planteamientos filosóficos y los valores que inspiran la asignatura de Educación para la Ciudadanía- no es una simple moda intelectual, supone una ruptura antropológica y mina la concepción, no sólo cristiana, sino de ética natural, de lo que es el hombre y la mujer, la institución natural del matrimonio y el mismo concepto de familia.




1 Publicado en Razón y Fe núm. 1.300 (febrero 2007), págs. 101-116.

2 Fray PABLO PÉREZ PÉREZ, «Una acción liberadora: La Merced (o fragmentos de un diario)», Migraciones 3 (2003), p. 273. Pablo Pérez es Director del Programa La Merced, Casas de Refugiados e Inmigrantes Menores y Jóvenes no Acompañados.

3 De este modo lo establece la Ley de Extranjería, Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 35.1.

4 Instrucción 2/2001 de la Fiscalia General del Estado.

5 Esta Circular 2/2006, de 27 de julio, responde a las Recomendaciones con las que el Defensor del Pueblo acompaña su Informe sobre asistencia jurídica a los extranjeros en España, publicado en septiembre de 2005. El Defensor recomendaba al Fiscal General que se dictara una Instrucción estableciendo que, cuando existieran dudas acerca de la edad de los menores extranjeros, los Fiscales, una vez efectuadas las pruebas de diagnóstico pertinentes, emitieran una resolución motivada en la que de manera expresa determinaran la edad del menor a todos los efectos.

6 El artículo 172.1 del Código Civil, en su párrafo segundo, considera como situación de desamparo «la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material». Cada Comunidad Autónoma ha definido qué situaciones determinan la declaración de desamparo en sus respectivas leyes de protección de menores, situaciones que vienen a ser una concreción de la genérica definición del Código Civil.

7 S. Adroher Biosca lleva a cabo un interesante y breve análisis de la normativa marroquí al respecto en «Menores extranjeros no acompañados: una nueva emigración», que se contiene en I. E. LÁZARO GONZÁLEZ e I. V. MAYORAL NARROS (coords.), Jornadas sobre Derecho de los Menores, Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas, Serie V, Documentos de Trabajo 43, Madrid, 2003, pp. 259-282, especialmente pp. 267-269.

8 Instrucción 6/2004.

9 Así lo ha denunciado Save the Children en su Informe de 2004, p. 11.

10 E. ARCE JIMÉNEZ «Menores extranjeros no acompañados», en I. E. LÁZARO GONZÁLEZ e I. CULEBRAS LLANA (coords.), Nuevos retos que plantean los menores extranjeros al Derecho, IV Jornadas de Derecho de los Menores, Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas y Fundación SEUR, 2006, p. 127.

11 Declaración de las Defensorías del Pueblo sobre las responsabilidades de las Administraciones Públicas respecto a los menores no acompañados, octubre 2006.

12 El 20 de diciembre de 2005 el Pleno del Congreso de los Diputados acordó una Proposición no de Ley relativa al reagrupamiento familiar de los menores extranjeros localizados en España. La Proposición pone de manifiesto que la repatriación de los menores con el fin de su efectiva reagrupación familiar en el país de origen debe ser la respuesta prioritaria, pero que no debe procederse a la repatriación a cualquier precio: su marco —y límite— se encuentra en el respeto a los derechos y libertades de los menores.

13 Informe sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España, 2005. En la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2006, de 27 de julio, se insiste en la necesidad de respetar el derecho del menor a ser oído en los procesos de repatriación, recordando que este derecho integra el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (...) derecho que, en su calidad de fundamental, tienen todos, incluidos los menores cuando tengan suficiente juicio para ello.

14 La regulación se contiene en el artículo 92.5 del Reglamento de Extranjería.

15 Vid. Observaciones del Comité de los Derechos del Nifio de Naciones Unidas a España en junio de 2002, así como el Informe de Save the Children, de 2004. En este último se denuncia como especialmente preocupante la situación que se da en Canarias, pues ni los Servicios de Protección del Menor ni la Delegación del Gobierno podían citar ningún menor no acompañado que hubiera salido regularizado del sistema de protección. En conclusión, los menores no acompañados en Canarias están abandonando el sistema de protección sin ninguna documentación de su residencia legal ni posibilidad de encontrar un trabajo.

16 Informe de Save the Children, de 2004, pp. 20-21.

17 La consideración de este interés como superior a cualquier otro se justifica por la especial vulnerabilidad del niño, la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con suficiente madurez y responsabilidad y la necesidad de que las circunstancias que le rodean sean especialmente favorables en esta etapa vital de su desarrollo como ser humano.

18 Pueden mencionarse, por ejemplo, el Auto del Juzgado de lo Contencioso—Administrativo n.° 14 de Madrid, de 6 de abril de 2006; el Auto del mismo Juzgado de 25 de abril de 2006; el Auto del Juzgado de lo Contencioso—Administrativo n° 15 de Madrid, de 20 de junio de 2006; el Auto del Juzgado de lo Contencioso—Administrativo n.° 18 de Madrid, de 22 de jumo de 2006; el Auto del Juzgado de lo Contencioso—Administrativo n.° 4 de Bilbao, de 18 de julio de 2006; el Auto del Juzgado de lo Contencioso—Administrativo n.° 1 de Huesca, de 4 de agosto de 2006.

19 Ver, por ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso—Administrativo n.° 14 de Madrid, de 25 de septiembre de 2006.

20 Publicado en Cooperador Paulino, núm. 139 (mayo-junio 2007), págs. 6-15.

21 Publicado en «Plaza Pública», en Religión y Escuela 195 (diciembre de 2005).

22 IX Congreso “Católicos y vida pública”. Dios en la vida pública. La propuesta cristiana. Universidad CEU – San Pablo. Madrid, noviembre 2007 . Mesa redonda 4. A : Educación para la ciudadanía.


23 Estos objetivos - y las citas correspondientes que figuran entre comillas- están sacados, textualmente, del Real Decreto promulgado en el BOE el viernes 5 de enero de 2007

24 El subrayado es mío. El término “construcción” es un concepto típico de la ideología de género, como se explica más adelante en el apartado 3.1.

Late en esta expresión la concepción de la moral como una moral “autónoma”, es decir, la que un mismo se construye, al margen de un referente moral objetivo o en relación a una Ley Natural superior a la que adecuarse. Lógicamente el desenlace es un subjetivismo que lleva al relativismo moral.

25 El subrayado es mío.

26 No es ninguna exageración o suposición. Declaraba textualmente el Presidente del Gobierno, J. L. Rodríguez Zapatero en la revista Claves de la razón práctica: “La idea de una ley natural por encima de la leyes que los hombres se dan es una reliquia ideológica frente a lo que es la realidad social y lo que ha sido su evolución. Una idea respetable, pero una reliquia”.

27 Bajo la sutileza de la expresión “propia identidad” es fácil descubrir la identificación con el concepto “orientación sexual”; en el fondo subyace en esta expresión el típico postulado de la ideología de género según el cual la masculinidad o la feminidad no es tanto una cuestión ligada al sexo biológico sino al género que cada uno elige como opción de libertad.

28 El subrayado es mío. De manera explícita surge en este enunciado el concepto de “género”, sustitutivo y que va más allá del concepto “sexo”; mientras que el término “sexo” sólo puede hacer referencia a dos cosas: ser hombre o mujer, y es algo “dado” por la naturaleza, por la biología, el término “género” implica una elección libre y múltiple: heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, transexualidad...

Igual sentido y alcance tiene la expresión “orientación afectivo-sexual”. Consagra la tendencia homosexual como “normal” y en igualdad de derechos con repecto a la heterosexualidad.

29 El subrayado es mío

30 Se podría decir, con un punto de ironía, que la homofobia es el nuevo “pecado” que faltaba por descubrir. Alguien que intente –no discriminando a un homosexual, en cuanto persona- defender la heterosexualidad como condición de normalidad, conforme a la naturaleza de las cosas, y por tanto, declarando la anormalidad de la homosexualidad, será demonizado, atacado y perseguido por la nueva Inquisición del lobby gai; será condenado por homófobo, pecado execrable, que clama contra la diosa Tolerancia.

31 Textualmente dice así: “Reconocer y sentir la diversidad social, cultural, de género y de orientación afectiva como un hecho enriquecedor de la convivencia …” (Decreto 142/2007)

32 Podemos encontrar un análisis a fondo de la cuestión en el detallado estudio de la asociación “Profesionales por la Ética”, Educación para la ciudadanía: una moral de Estado obligatoria, de 30 de enero de 2007 .

33 La deificación de la democracia hace ver la Iglesia Católica, en España, como el adversario al que hay que controlar, sino destruir. Para este laicismo militante, Iglesia y democracia casi son incompatibles. Una democracia sustentada en los valores del relativismo moral, desconfía de quien postula la existencia de valores morales universales, es decir, de quien defiende la existencia de una Ley Natural objetiva y de alcance universal, fundamento de los mismos derechos humanos.

34 Se podría recordar que las enseñanzas antropológicas orientadas a la formación de la conciencia moral –tanto en lo “personal” como en lo “social”- no son competencia del Estado.

35 Una exposición, breve, pero completa, sobre la ideología de género la encontramos brillantemente expuesta por la profesora Jutta Burgraff en su conferencia: “Varón y mujer: ¿naturaleza o cultura?”, pronunciada en el I Congreso Internacional sobre Educación Diferenciada, que se celebró en Barcelona en abril de 2007.

36 Se podría decir incluso que la ideología de género se ha convertido en la doctrina oficial de este país. Expresaba acertadamente el peligro y consecuencias de esta ideología Josep Miró i Ardévol en uno de sus artículos publicados: “Es una construcción que aplicando categorías degradadas del marxismo más esquemático establece una dialéctica de enfrentamiento entre hombres y mujeres inspirada en la lucha de clases. Considera al matrimonio y a las familias estables el enemigo a batir. La paternidad y la maternidad son nocivos, porque supeditan la mujer al hombre y a los hijos”.(La Vanguardia, 31.VII.2007 )

37 Este postulado, presentado como axioma, permitirá a muchos de los redactores de los manuales y textos de esta asignatura, exponer las “distintas” clases de familia y de matrimonio que existen en la nueva situación social española, como consecuencia de la aprobación del matrimonio homosexual. Es más, la equiparación conceptual del matrimonio entre un hombre y una mujer, con respecto al matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, en igualdad de derechos, ha llevado, en España, a conseguir el definitivo objetivo deseado por el lobby gai: el “derecho” a la adopción de hijos.

38 No es una suposición exagerada. El mismo Fernando Savater, filósofo de clara filiación “liberal”, cuando no socialista, y autor de uno de los libros de texto de esta asignatura, alertaba de esta realidad en uno de sus artículos: “En efecto, hay que admitir que alguno de los libros apañados para su docencia es francamente malo. El editado por Akal, de Carlos Fernández Liria y otros, muestra tal zafiedad intelectual y tal sectarismo ideológico que parece una caricatura encargada por los obispos para denigrar la materia” (ABC, 7.VIII.2007)

39 Con argumentos parecidos –y de manera más completa- se ha manifestado la Conferencia Episcopal Española. Remitimos a su documento: “La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas”, de 28 de febrero de 2007. Y al escrito: “Nueva declaración sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus desarrollos: profesores de Religión y “Ciudadanía””, de 20 de junio de 2007.

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Inspectoria Salesiana “Santiago el Mayor”